CSJ - Sentencia 27198(11-12-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 27198(11-12-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Página 1 de 19Unica Instancia 27.19PEDRO NELSON PARDO RODRIGU: - República de Colombia “ DR Corte .S'upn:a de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogota, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013). Aprobado acta No. 419. l. OBJETO DE LA DECISIÓN: Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa del ex Representante a la Cámara PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ, contra el auto del 11 de septiembre del presente año, a través del cual fue ac£jsado por los delitos de Rebelión agravada y Constreñimieáio al Sufragante (Arts. 58-9, 387, 467 y 473 del C.P_) . | | - _ — A
AR ll. ANTECEDENTES: l.1. Este proceso tiene por génesis un documento fechado 25 de enero de 2007, dirigido al Presidente de la Página 2 de 1 I
Única Instancia 27.19 Ea PEDRO NELSON PARDO RO©RÍQU£» , e u ! €orte Suprema de Justicia F%epública, suscrito por un grupo de personas que se iáentificaron como “"habitantes del río Guaviare en el gepañamento del Guanía”, quienes expusieron “preocupación p$or las presiones, maltratos y amenazas a las que nos vemos qónstanfemente sometidos, por los guerrilleros, comerciantes y narcopolíticos que patrocinan la guerra y se benefician de ella,
obligándonos a dejar nuestras tierras y cultivos (...), a votar por sus candidatos como fue el caso del señor hoy parlamentario PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ, quien anteriormente se encargaba de los negocios con los comandantes de la Guerrilla como son el negro ACACIO — Comandante del Frente XVI de las FARC (...)'. l1.2. Ante esa denuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso labores de verificación, acreditó la calidad foral del doctor PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ, por entonces Representante a la Cámara por el Departamento del Guainía”, y el 23 de marzo de 2011, agotada la fase de investigación previa, abrió formalmente investigación penal en su contra”; luego, el 11 de abril del mismo año, ' _F 3c.o. No, | ? FI. 18 ib. Fi. 168 c.o, No.1 Fl 122 c.0. No.3 Página 3 de Vnica Instancia 27.
PEDRO NELSON PARDO RODRÍ
LÑ República de Colombia Corte Suprema de Justicia mediante diligencia de indagatoria, lo vinculó formalmente al proceso”. |1.3. El 27 de abril de 2011 esta Corporación profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del doctor PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ, por complicidad en el delito de rebelión, agravado (Arts. 30, 58-9, 467 y 473 de la Ley 599 de 2000 —Modificado. Art. 14 Ley 890/04). El 11 de j|uiio de
2012 revocó el aseguramiento, retirando de la imputación - jurídica los efectos punitivos previstos en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004", conforme a la jurisprudencia de la Sala”. EI 11 de septiembre de 2013 se produjo auto de acusación contra el doctor PARDO RODRÍGUEZ, por los delitos de R£behon agravada y Constreñimiento al Sufragante (Arts. 58-9, 387E_467 y 473 del C.P.); contra esa decisión se interpuso recu?í%o de reposición.
lli. DE LA REPOSICIÓN:
4 HL1. La defensa del doctor PEDRO NELSON PABDO RODRÍGUEZ puso a consideración de la Sala dos te%¡s, y H'Í y ?'. . (FI. 137 1b). En esa diligencia, y en su ampliación, el investizado respondió inerrogantes pórr hechos que se enmarcan en los delitos de rebelión y constreñimiento al sufragante -Récords 36:48 (03/10/11); 01.37:10, 01:40:48; 01:y 4O1:547:1:2 (511/094/1 1). L 6 FI. 233 c.o, No. 8 . Sentencia del 18 de enero de 2012. contra el ex congresista LUIS ALBERTO GIL CASTIL LO áf Página 4 de 19 &¡ Vnica Instancia 2719
! PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ /
1N i A €brte Suprgl: de Justicia $Ebre ellas sentó su recurso de reposición, pidiendo revocar la abusación y consecuentemente, precluir la investigación. La
¡:3Erimera, de desatención al debido proceso y al derecho a la d;¿efensa, sustentada en que no hay congruencia entre “a definición de la situación jurídica y la resolución de acusación”. La segunda que el procesado no tuvo nexos con la guerrilla de las FARC, cuestionando la valoración probatoria, tanto como la adecuación jurídica de los hechos. l11.2. Dijo que el doctor PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ nunca ha estado de acuerdo con el proyecto político de las “FARC”, y que por el contrario, siempre actuó en el otro extremo de su ideología, con afinidad conservadora, gobiernista, siendo miltante del parido “Alas Equipo Colombia”, colectividad desaparecida justamente porque sus principales cuadros electorales, fueron condenados por nexos con paramilitares, “el más acérrimo enemigo de la guerrilla en Colombia”, que en el Congreso de la República votó abiertamente a favor de la reelección presidencial, que permitió al doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ ocupar esa dignidad por ocho años, tiempo durante el cual las guerrillas sufrieron el más acendrado ataque; que por tanto, es “políticamente incomprensible” colegir que era miembro de las "FARC”. Página 5 de 1 'Única Instancia 27.49;
PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUE:
República de Colombia PA Corte Suprea de Justicia 11.3. Opugnó el crédito otorgado al testimonio del Señor NELSON ACUÑA PARDO, porque según dijo, cuanáo lo interrogó “no pudo sostener la mentira”, tidando de failsfo su
dicho según el cual la guerrilla de las FARC, en -5unas elecciones “que no precisó”, impidieron el paso a_quienés no votaran por PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ, agregando que: es “de conocimiento público” quá' tal - Organización, contrario a los grupos paramilitares, nf:c_) ha hdesplegado acciones para elegir personas de su seno ?n la estructura del Estado, tanto que hasta su contradictores políticos dijeron no tener conocimiento de vínculos con la subversión, sino apenas que impidieron hacer elecciones en algunos lugares del Guainía. Insistió en que el testigo ACUÑA PARDO es un guerrillero de las FARC y no un campesino que daba información a la Fuerza Pública. liN.4. Cuestionó a la Procuraduría porque pidió acusar al ex Representante PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ, a pesar que por los mismos hechos lo declaró “inocente” en el proceso disciplinario, recabando en que no está probado que él haya entregado dinero a las FARC, como lo deciaró ZULMA SOLAY MONTOYA, (a) “LUISA”, porque según el testigo HERNÁN DAVID NOVOA, (a) “YOEL”, miembro de esa guerrilla, ella no tenía acceso a tal información, de lo cual se valió para colegir que la prueba debió haberse valorado “a , Página 6 de ! Única Instancia 27, 7
;, PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUE
- .;l : Corte S. uprea de Justicia partir de quien contra ella declaró”, quejándose además porque
(a) “OBDUYER”, comandante de las FARC, esposo de la citada testigo, no fue llamado a declarar. IL5. Dijo que el doctor PEDRO NELSON PARDO F%ODRÍGUEZ no abogó por “personas de la guerrilla”, trayendo d colación el hecho que JANETH ARDILA FLÓREZ, (a) "LA |>í/|ONA”, y EDWIN ARDILA RICO, (a) “BAN BAN”, por quienes áiquél intercedió ante el Comandante de Policía del írI5L'v.=:r.33rtamento del Guainía, no son guerrilleros, como que la ;Fliscalía ni siquiera los ha acusado, que apenas i¡lamó a ;jreguntar por la situación de la dama, quien había sido c?apturada en Inírida, porque al igua! que su compañero lo h — ... . , apoyaron en una campaña política, siendo una actitud apenas | normat y esperada. — !116. Tildó de irrelevante la declaración de ALBA LUCÍA RENDÓN MADERO, señalando que sólo refiere a unos “altercados” de índole personal que la Corte habría “cercenado” d¿=: manera “burda”, sacando “con' pinzas” algunas de sus pá¡abras para ponerla a decir lo que no dijo, con “deseo inguebrantable” de acusar. Rechazó la referencia a la condena previamente impuesta al procesado, tras cobrar comisiones por obras que el Estado habría construido en dominios del frente XVI de las FARC, diciendo que “son cosas inconexas”. Se
Página7 de kKO .- Unica Instancia 27,
€PEGDRO NELSON PARDO RODRI Q'U
República de Colombia + Corte 5 uprema de Justicia opuso a la consideración de que el testigo NELSON ACUNA PARDO es un labriego, que suministraba información de la guerrilla a la Armada Nacional, señalándolo de guerrillero. í EE
Iv. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Del principio de congruencia: autos de detención preventiva y de acusación.
1V.1. Para responder a la defensa, quien se queja de falta al debido proceso por incongruencia entre los autos de detención y de acusación, desde antaño se viene sosteniendo que el proceso penal, amén de esa naturaleza, se rige por el principio de progresividad; se avanza de un grado de ignorancia (ausencia de conocimiento), hasta lliegar a la certeza, pasando por la probabilidad. Esa circunstancia ha permitido decir, que imputaciones hechas en momentos incipientes, como en la indagatoria o el auto de aseguramiento (cuando sea de rigor), no son vinculantes frente a decisiones posteriores, pues prueba sobreviniente, o un mejor juicio del funcionario, pueden conilevar modificación de la adecuación aT ! Página E deVnica Instancia 27, - PEDRO NELSON PARDO ºiomy'% Corte Supre de Justicia jurídica; de ahí la tesis de que lo único que no puede ser objeto de variación, es el núcleo esencial de la imputación fáctica”. Vi.2. Sobre los hechos que son materia de cuestionamiento al procesado durante su indagatoria, se
asienta el contenido fáctico de la acusación, a la vez que los comprendidos en ésta, constituyen el marco del debate en juicio y de la respectiva sentencia. Por eso el principio de congruencia en el proceso penal, no se predica del auto de aseguramiento”, con respecto a la acusación, sino de ésta para con la correspondiente sentencia. i + | IV.3. En el caso del ex Congresista PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ, no se puede aducir desatención al principio de congruencia, porque no se ha proferido sentencia | €QU9 es uno de los extremos de la comparación), sino que | %penas se le acusa, sobre una base fáctica precisa, tratada con !E ámplitud durante la indagatoria, materia nuclear de controversia: de una parte, posibles vínculos con el frente XVI de las FARC (rebelión), y de otra, haber entregado suma millonaria a esa misma guerrilla (16.000.000.00), a cambio de que interviniera militarmente sobre el electorado, “para Sentencia del 16 de junio de 2010, radicado 34.161, .Que por demás fue revocado por causal objetiva, al cambiar la jurisprudencia en lo relativo con el alcance del artículo 14 de la ley 890 de 2004: Página 9 de , Única Instancia 27.1 PEDRO NELSON PARDO RODRÍGRepública de Colombia Corte Suprea de Justicia favorecer a unos y perjudicar a otros” 0 (constreñimiento al sufragante). 1V.4. Conforme con las precedentes consideraciones,
teniendo claro que el procesamiento del doctor PARDO RODRÍGUEZ ha tenido un curso regular, adecuado a la ley, garantizados sus derechos a la defensa y al debido proceso, no se accederá a la pretensión de la defensa, en el sentido de que se révoque el auto de acusación, de modo que no se repondrá la providencia impugnada.
2. Del ex Representante PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ y la guerrilla de las FARC.
IV.5. Como la defensa en su impugnación niega la existencia de nexos entre el excongresista PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ y el frente XVI de las FARC, y con ese argumento pide revocar la acusación y precluir la investigación en su favor, examinadas una vez más las pruebas del expediente, la Sala ratifica que, sob"re la base de ese vínculo, están cumplidas las cond¡c¡ones legales para convocario a juicio (Art 397 Ley 600/00); '(|) ñ 10 (FI. 137 ib). En esa diligencia, y en su ampliación. el investigado respondió interrogantes por hechos que se enmarcan en los delitos de rebelión y constreñimiento al sufragante Records 36:48 (05/10/11); 01.37:10: 61:40:48; O1:45:59 y 01:47:12 £11/04/61). Página 10 de 147X Única Instancia 27.19PEDRO NELSON PARDO RODRÍG P a E República de Colombia F r !i| _' ; á= 4 Corte Suprema de Justicia
está demostrada la ocurrencia de los hechos, y (ii) existen' testimonios que ofrecen serios motivos de credibilidad, que dan cuenta de su responsabilidad. IV.6. La Corte, una vez más, reivindica el crédito que durante el curso del proceso, sostenidamente, ha otorgado al testimonio de ZULMA SOLAY MONTOYA, (a) “LUISA”, compañera permanente y madre de los hijos de JOHNFREDY CARRERO MORA, (a) “OBDUYER”, comandante ! de escuadra en el Frente XVI de las “FARC”, tanto como el | de NELSON ACUÑA PARDO, (a) “CHINO CHINO”, informante de la Armada Nacional, sobre los i:¡ue la defensa sienta la más ácida crítica; de igual modo cree en la versión de JHON HENRY PADILLA, (a.) “402 o ALEX”, quien cónverge en análogo conocimiento, sin reparo del impugnante. VI.7. La defensa insiste en que la señora ZULMA SOLAY MONTOYA, conocida en las filas de las FARC con el mote de “LUISA”, faltó a la verdad, porque según declaró el también exguerrillero DAVID NOVOA, (a) "YOEL”, ella ¡_jo era radista” sino militante de base y no tenía acceso al €:'ónocim¡ento que entregó, frente a lo cual cobra actualidad lo respondido en la providencia impugnada, recordándose “que era compañera sentimental del comandante A 10 . Única Instancia 27. 1
PEDRO NELSON PARDO RODRÍ Gj/
Corte Suprema de Justicia “OBDUYER”, lo que por sí mismo es significativo de un grado especial de confianza, para que se encargara de “ranchar” o “hacer guardia”, como los demás guermilleros de base, pero además, según lo aseguró el mismo “YOEL”, “7o que le tocara”, “recibir las órdenes de los mandos”, “ir” “venir”, es decir, funciones compatibles con los hechos que narró: atender a los visitantes, observar que hablaban “como amigos”, ayudar a elaborar y remitir un reporte de recepción de dinero, y en fin, se pudo enterar de todo lo que pasó alrededor. IV.8. Fue ella, ZULMA SOLAY MONTOYA, (a) “LUISA”, desmovilizada del frente XVI de las “FARC”. guerrilla que tomó al Departamento del Guainía como escenario de sus operaciones militares, quien sin ningún titubeo, de forma espontánea, relató detalladamente lo que presenció respecto del aporte económico ($ 16.000.000.00), que el doctor PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ hizo a dicha subversión, recordando que de contrapartida fla candidatura de éste a la Cámara de Representantes tuí?o y preferencias, materializadas en impedir, bajo intimidación . militar, que los electores asistieran a los puestos jcg_e votación, “para favorecer a uno y perjudicar a otro”, y en Q'I!a no se advierte aversión o afán protervo, para con fel procesado; y si bien es verdad que no se recibió "Ef'_el = 1 '.$i_:- a Página 12 de
Unica Instancia 27. PEDRO NELSON PARDO RODRÍ ;Repú5&ca de Colombia , h — eq AZ :, , Te - - E “, E. A Corte Suprema de Justicia - testimonio de (a) “OBDUYER”, comandante guefrillero, compañero permanente de la testigo, eso obedeció al absoluto desconocimiento de su ubicación. 1V.9. Pasa lo mismo con el testigo NELSON ACUÑA PARDO, (a) “CHINO CHINO”, a quien la defensa atacó sin reservas, con el argumento de que no es un labriego, informante de la Fuerza Pública, sino un guerrillero, terrorista, homicida, quien habría recibido pago por sus declaraciones. El dijo que “as dos campañas que PEDRO tuvo, fueron patrocinadas por las FARC”; que en ambas, esa guerrilla pidió que le colaboraran “con los votos a PEDRO”. Y no hay razón para dejar de creerle; ser rebelde no significa, por sí mismo, ser un mentiroso iredimible. Menos aún si a través de una sentencia absolutoria, la judicatura ratificó su inocencia, aceptando la veracidad de su dicho. Según el fallo, no era guerillero sino informante de las Fuerzas Militares. IV.10. Es cierto que el testigo ACUÑA PARDO, (a) “CHINO CHINO”, aceptó haber recibido pago de agentes oficiales, miembros de la Armada Nacional, dada su calidad de informante, pero eso no quita que é! mismo señaló, con total claridad y contundencia, que tales emolumentos nada a | '7 . Testimonio del 3 de febrero de 2010 récord 19:52;
le. Testimonio del 3 de scptiembre de 2010 récord, (8:13; 4 E ! : N . Única Instancia 27.1 PEDRO NELSON PARDO RODRÍG - República de Colombia 2 = aaa a — Corte Suprea de Justicia tienen que ver con sus declaraciones judiciales; que contrario a lo que entendió la defensa, como se explicó prolijamente en la providencia impugnada, nadie le remuneró por ellas. Él, en su calidad de informante, según manifgestó, recibía erogaciones por “positivos” militares, no judiciales, y tampoco por declarar en uno u otro sentido. H 1IV.11. Bajo esa diferenciación, es que el señor NELSON ACUÑA PARDO, a la pregunta de la defensa acerca de si Et ¿le pagaban por ir a declarar en contra (¿'íe personas para que las condenen?”, respoandió con uún , contundente P “tampoco” ”1 3 “, agregando que P “a mi . por , dar unae declaración de éstas, a mi no me van a pagar”; “yo no trabajo eso de declaraciones”, “a nosotros nos pagan por positivos que demos, por ejemplo: un campamento, o sacar N Ea unos secuestrados, un alto mando de la guerrilla” , más , í - nunca por dar testimonios judiciales y menos por torcer'o faltar a la verdad. VI.12. De otro lado, aunque la defensa lo rechace, el hecho que el doctor PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ haya intercedido ante el Coronel JORGE ARTURO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Comandante de la
7 Testimonio del 3 de septiembre de 2010. récord 50:01: '.1b. Récord 49:37: .1. Récord 51:13; Página 14 de 19 - Única Instancia 27.198 — PEDRO NELSON PARDO RODRÍG “República de Colombia ¡—"ÁT r - | ! Qoñc Suprema de Justicia “ .'.1I l?olicía del Departamento del Guainía, para que favoreciera á NORMA JANETH ARDILA FLÓREZ y EDWIN ARDILA _¿(¡_IICO, a quienes la SIJIN atribuyó el delito de rebelión, no %)10 por llevar 324 pares de botas de caucho a los dominios lel frente XVI de las FARC, sino porque los proveían de viveres' S, es indicativo de que tenía estrechos nexos con Qérsonas vinculadas a la aludida subversión, como desde c3iferentes perspectivas también lo adujeron ZULMA SOLAY MONTOYA, NELSON ACUÑA PARDO, CARMEN CLAUDIA YEPES AMAYA y JOHN HENRY PADILLA; más allá de que en ese caso, incluso a esta hora, no se haya acusado_ ni condenado a nadie. 1V.13. De otra parte, es carencia de respeto y ponderación, extravío mayor de la defensa, injusto por demás, acusar a la Corte de “cercenar” de forma “burda” la declaración de ALBA LUCÍA RENDÓN MADERO, para “ponerla a decir lo que no dijo”, atribuyéndole “deseo inquebrantable” de acusar al doctor PEDRO NELSON
PARDO. Nada de eso es verdad; ni se mutiló la prueba, ni se mudaron las palabras de la testigo, que por demás se presentaron entre comillas con su propia gramática, y menos la Sala decidió como lo hizo, aupada por ánimos preconcebidos y perversos, o de cualquier modo contrarios '6 . Asi lo dijeron los desmovilizados JOSÉ EDGAR MEDINA HERNÁNDEZ, CARLOS ANDRÉS
TORO SOTO y JUAN CAMILO MAHECHA REYES. l4
PEDRO NELSON PARDO RODRÍG Corte Suprema de Justicia al deber ser, ético y legal. Gratuitos son todos los adjetivos disonantes, ' irreverentes 1 desconsíderado:s, qúe descalifican el proceso argumentativo de la acusación; el análisis de la Corte fue mesurado y serlo, sujeto a la inteligencia y racionalidad de las pruebas. La defensa puede ejercer el derecho al disenso, pero no a la descortesía. - E P a IV.14. El proceso penal es un debate de gran alturajEpeso intelectual, de confrontación de tesis y antitesis, don;%e las partes pueden discrepar, con vehemencia si se quierf—:-, pero jamás a irrespetar e injuriar. La Sala no tiene ning¡í?n interés distinto a que la jJusticia en su sentido más genuiáo se realice, en este y todos los demás casos bajo su responsabilidad; luego, mai se hace en atribuirle 0-al menos insinuar intereses malsanos acuñados a decisiones preconcebidas, o de toda costa, o cualquiera otro acto de mal proceder. Esa manera tan inapropiada de controvertir
una decisión judicial, atribuyendo a la institución que la emitió mala voluntad y ardides que no tiene (deseo inguebrantable de acusar), pierde seriedad y altura, dando la idea de una puerta de escape a la sin razón, por orfandad de argumentos. 15 ? Página 16 de Única Instancia 27
PEDRO NELSON PARDO RODRÍ
República de Colombia NISTo 1V.15. La señora ALBA LUCÍA RENDÓN MADERO dijo en su testimonio, exactamente, lo que la Corte precisóen el auto de acusación; nada se le agregó, ni tampoco se le q£uitó. Es la defensa quien tergiversa la prueba, al decir que 1% testigo sólo refirió a unos “altercados de orden personal” 50n el señor HERNÁN CIFUENTES, sin relevancia, “ajenos qi proceso”, eso no es así. Ella señaló que éste señor la %ostigó; pero primero lo identificó como la persona que el ex Iáepresentante PEDRO NELSON PARDO mandó ámenazarla, porque además hacía parte de su Unidad de Trabajo Legislativo"”; que tuvo que abandonar Inírida por miedo a la guerrilla, ya que “todos sabían que por ahí andaba”” 18 y que el procesado tenía nexos con ellos; que HÉCTOR PARDO, el hermano, era quien “ordenaba todo”, “quienes salían”, “si los detenían”, que “todo era con ellos”. En fin, como se resaltó en el auto impugnado: “La comunidad decía que (...) la familia del señor NELSON PARDO tenía vínculos con la guerrilla, y eso lo sabía todo
el mundo, por eso me decían que me cuidara, que porque me podían echar mano” (secuestrar)'. IV.16. Tampoco es inconexo, como le parece a la defensa, el hecho que el procesado haya sido condenado '7 Récord 20:20-34:25; declaró exactamente: mi jefe le manda a decir”. entre otras cosas, que "si estaba muy amañada, pues piénselo”: que si sabía lo que cra “sentir zozobra”. '% Récord 01:04:33-01:05:15; , Récord 0:02:23; r E T Página17 de 19 Vnica Instancia 27.1 PEDRO NELSON PARDO Q0M%Í eRepública de Colombia -E A F E ñ l e por el delito de concusión, derivado de haber recibicTío comisiones por obras que el Estado contrató para ser desarrolladas en el Departamento del Guainía, justo eÍn dominios del frente XVI de las FARC, porque siguiendo las conversaciones telefónicas que pusieron en evidencia ese comportamiento delictivo, ahí aparece que según la conveniencia del momento, al supervisor del contrato” se le disuadía para que no visitara la obra por la presencia guerrillera, mientras que otras personas”" no tenían esa restricción, lo que sugiere acuerdo entre contratistas e intermediarios, como el procesado que fue promotor de dicha contratación, con la guerrilla, para que unos se intimidaran por el “orden público” y a otros no les hicieran nada”. IV.17. En lo atinente a que resulta “políticamente
incomprensible” que el procesado sea militante de las FARC, porque siempre habría actuado al otro extremo de su ideología, la Sala sostuvo en el auto impugnado, y hoy recaba, que si bien es verdad que él, durante su paso por el Congreso de la República pareció ubicarse políticamente en la esquina más oficialista, sin muestra de obstinación frente al régimen Constitucional y Legal, conjugada esa 9 “PACHITO”, - — “YAYA, LILIANA y HERMINZO”. o 7 Fi 129c.0. No, | reservado. Í ; 17 Página 18 de - ¡ Única Instancia 27, a PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUE, — re “"República de Colombia + TE circunstancia con su ejercicio político en el Departamento del Guainía, en los términos que lo relataron los testigos - que se sustentan los cargos, en sinergia permanente con la subversión, puede considerarse que su comportamiento, afín a los intereses de las FARC, no fue simple ayuda marginal a una empresa ajena, sino aporte importante a la propia, por lo que es preciso insistir, que sería coautor de rebelión, antes que cómplice, tal como se decidió. IV.18. Las anteriores razones son suficientes para no reponer el auto a través del cual la Sala decidió acusar al ex Representante PEDRO NELSON PARDO RODRÍGUEZ, por los delitos de rebelión agravada y constreñimiento al sufragante (Arts. 58-9, 387, 467 y 473 del C.P.), como en
éfecto se procede, por consiguiente, las razones que invoca la defensa para solicitar preclusión de la investigación, no + . tienen asidero. E A i Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de j Casación Penal, ¡
V. RESUEL VE: NO REPONER el auto de acusación emitido por la Corte Suprema de Justicia contra el ex Representante PEDRO 18 m “ r
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Repu5&ca Je Co!bm5m Corte Supma de Justicia NELSON PARDO RODRÍGUEZ, por su — presunta responsabilidad en los delitos de rebelión agravada y constreñimiento al sufragante £Arts. 58-9, 387, 467 y 473 del C.P.).
FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
1
MARÍADEL ROGSARIQO á?L
AVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ
BÍAY LAAN NOVA GARCÍA
Secretaria