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CSJ - Sentencia 27199(01-02-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27199(01-02-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1

SALA DE CASACIÓN PENAL 4,1

Aprobado acta No. 21 Bogotá, D. C., primero (10) de febrero de dos mil doce (2012).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emite sentencia en contra del doctor MIGUEL PINEDO VIDAL, ex senador de la República, acusado del delito de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS PROBADOS: Desde pasadas décadas, en diversos puntos de la geografía nacional operaron múltiples grupos armados ilegales Ydgina 2 de 2101

Adema Ara 27.199 .

ALW.£ .9.7.ArE.B0) V.7

A 9g ra;—‘ ZA,,4 `•(:,;(e qué se llamaron "paramilitares", uno de ellos asentado en comprensión territorial del Distrito Turístico de Santa Marta, que en principio se llamó "Autodefensas Campesinas del Magdalena y La Guajira" "A.C.M.G.", comandado por el señor HE;NÁN GIRALDO SERNA. El ex senador MIGUEL PINEDO VI AL, prevalido de su distinguida posición, se alió con esa organización armada y en su propósito de ser elegido sucesivamente como congresista, obtuvo su apoyo electoral en los comicios de 1998 y 2002, logrando la curul en su representación.

III. FILIACIÓN DEL PROCESADO:

3. MIGUEL PINEDO VIDAL. Se identifica con cédula de ciudadanía número 17.081.456 de Bogotá, nació en

Ri4hacha (La Guajira) el 15 de febrero de 1943, hijo de MIGUEL PINEDO BARROS y AVELINA VIDAL, casado con MERCEDES CAMPO, de profesión abogado, fue senador de la República en los períodos constitucionales 1986-1990, 1998-2002 1 20022006 y 2006-2010, residente en la avenida 82 No. 8-81 apartamento 402 de Bogotá, y en el barrio Prado Reservado casa 40-15 de Santa Marta. 2 :Página 3 lit 21C) Aocimo. .No. 27.1991 itique£ Y.7 NEW V5Detil 944,a— ri (744,d; 9-:;;;.> 0111:44,,

IV. ANTECEDENTES PROCESALES: El 31 de marzo de 2008, agotada la fase de investigación previa, la Corte Suprema de Justicia abrió formalmente investigación penal en contra el ex senador MIGUEL PINEDO VIDAL, ordenó su captura, y luego, el 9 de abril siguiente, tras ser detenido y vinculado al proceso mediante indagatoria, profirió en su contra medida de aseguramiento sin beneficio excarcelatorio por el delito de "concierto para delinquir agravado", previsto en el inciso 20 del artículo 340 de la Ley 599 de 20001.

El 6 de octubre de 2008 la Corte, ante la aceptación de la renuncia a la curul de congresista del doctor MIGUEL PINEDO VIDAL, por mayoría aceptó el decaimiento de su competencia para seguir conociendo del caso y remitió el

expediente a la Fiscalía General de la Nación, donde el día 17 de ese mismo mes, uno de los Delegados ante esta Corporación, al tiempo que avocó su conocimiento cerró la

1. Fls. 209, 213, 268 y 306 c. o. No. 1.

3 Yágina 4 de 210 Yucal°. Na 27./99 AUTUE± ,91.N£20 V3 inVestigación; luego, el 24 de noviembre del mismo año profirió re$olución de acusación contra el procesado por el delito de concierto para delinquir y la precluyó por "constreñimiento al surragante"2. El 9 de julio de 2009, impugnada por la PrOcuraduría y la defensa la resolución de acusación ptendiendo su revocatoria, el Despacho del Vicefiscal General de la Nación resolvió, más bien, "decretar la nulidad del (...) prbceso tramitado contra Miguel Pineda Vidal por el delito de concierto para delinquir agravado a partir de la resolución del 1i de octubre de 2008, mediante la cual se cerró la (..) intestigación", al mismo tiempo ordenó 'Ya libertad provisional" de procesado, previa prestación de caución prendaria. El señor PIOEDO VIDAL quedó libre el 10 de julio de 20093. El 26 de agosto de 2009 la Fiscalía Delegada ante la Cote Suprema de Justicia reanudó la práctica de pruebas dispuesta por el Despacho del Vicefiscal, y en esa fase del pites°, el 21 de septiembre siguiente, remitió el expediente a

es, Corporación, atendiendo el cambio jurisprudencial dado dte el 1 de septiembre de ese año (radicado 31.653), frente 0 2 . 215 y 226 c.o. No. 4; 6, 35 y 154 c.o. No. 5. 3 . üls. 239, 273, 277 c.o. No. 5; 70, 75, 77 y 79 c. Segunda Instancia de la Fiscalía. 4 Yágina 5 de 210 Acceda .Na 27.199 .41591/F2 91.ArE00 V.72111£ a la competencia otorgada por el artículo 235-3 de la • Constitución Política para investigar y juzgar ex congresista?. El 15 de octubre de 2009 la Corte reasumió el conocimiento del proceso y prosiguió la práctica de pruebas, hasta que el 17 de enero de 2011 cerró la investigación. El 23 de marzo del mismo año acusó al doctor MIGUEL PINEDO "como autor del delito previsto en el libro segundo, VIDAL, Título XII, capítulo primero, artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000 (Modificado. Art. 80. Ley 733 de 2002), agravado en términos del artículo 58-9 del Código Penal', al tiempo que le revocó el beneficio de libertad provisional y ordenó su capturas; él fue detenido en la misma fecha6. Luego el expediente permaneció en la Secretaría de la Sala durante el tiempo y para los efectos previstos en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. En la audiencia preparatoria, que tuvo lugar los días 22 de julio y 9 de agosto

de 2011, se resolvieron problemas jurídicos planteados en torno a la legalidad del procedimiento y pruebas solicitadas. La audiencia pública concluyó el 29 de noviembre del mismo año. 4 . Fls. 289 c.o. No. 5; 10 c.o. No. 6. 5 FI. 190 c.o. No. 11 6 . Fi. 205 ib. Yágina 6 de 210 "necea Me 27J99 Atnila .93.N1,210 9.159(12 (g g 1-{-;4,4 Ad 9 ra

V. ALEGATOS DE LAS PARTES:

1. De la Procuraduría.

Comenzó su argumentación recordando que los hechos de este proceso tienen su génesis en la declaración renflida por el señor HERNÁN GIRALDO SERNA (a. el Patrón, el Vielo o Taladro), paramilitar desmovilizado, en los meses de junto y septiembre de 2007 ante la Unidad de Fiscalías de Justicia y Paz de Barranquilla, donde señaló que políticos del De artamento del Magdalena recibieron apoyo de su org nización, entre ellos el ex congresista MIGUEL PINEDO VIDAL, concretamente para las elecciones que tuvieron lugar en los años 1998 y 20027. Luego puso de presente que según la resolución de acución el problema radica en establecer si los apoyos ele orales que el doctor MIGUEL PINEDO VIDAL recibió de HERNÁN GIRALDO y sus paramilitares, tuvieron lugar en época reciente, específicamente por los años 1998 o 2002, o en el 7. Rebord 06:18 6 Yágina 7 de 210 94cieemiNet 27.199 1

istnttei .913M.2119 21.7Ba.e4 tiempo lejano en que éste los situó, para alinearse a la última hipótesis señalando que el éxito obtenido por el acusado en esos comicios fue legado de su padre, don MIGUEL PINEDO BARROS, figura política rememorada, apreciada y destacada por la gente de la regións, agregando que según testimonios de MIGUEL VERGARA RUIZ y EDMUNDO SERCHE, esas elecciones transcurrieron normalmente, sin presión de grupos pa ram i lita res9. Citó las inspecciones judiciales practicadas a los procesos que cursaron en las Fiscalías 34 Seccional de la ciudad de Santa Marta y 64 Seccional de Bogotá, por razón de denuncias presentadas por el acusado, al igual que la que tuvo lugar en la Sección Quinta del Consejo de Estado, por demanda electoral que él mismo instauró, para señalar, simplemente, que los hechos debatidos dentro de esos expedientes no tienen relación con el objeto de este proceso.1° Refirió la inspección judicial llevada a cabo los días 11, 12 y 13 de octubre de 2011, con el testigo CARLOS ENRIQUE PAREJA MENDOZA, por los lugares de Santa Marta donde operaron los paramilitares comandados por el señor HERNÁN GIRALDO SERNA, para verificar si conocía la zona e Record 23:37 Record 24:02 I°. Record 29:42 7 Yágina 8 de 21C Ytaceaa Are 27/99 .41.7011± Y9.4lEW9 V.7 id1ntificaba los sitios que refirió en la declaración del 13 de

octubre de 2010, pudiendo evidenciar que sí ubicó "algunos" sit s en que según había dicho, hubo encuentros entre ex pa lamentarios y las autodefensas, al tiempo que recordó que 11 en curso de la diligencia la defensa dejó constancias de contradicciones, imprecisiones y retractaciones del testigo, con re ecto a las cuales él ofreció aclaraciones y explicaciones12. p

14. Contrastó la declaración que dio el señor CARLOS EN QUE PAREJA el 13 de octubre de 2010 con lo que narró du ante la diligencia de inspección judicial en la Sierra Nevada de Santa Marta el 11 de octubre de 2011, refiriendo que en la pri era negó haber presenciado reuniones entre HERNÁN GI LDO SERNA y el doctor MIGUEL PINEDO VIDAL, y lu o en el sitio Machete Pelao, contó que GIRALDO SERNA trabsitaba libremente por ahí, tomaba trago en el estadero, j1.4ba billar, y además concretó varias reuniones, una de ellas corte el doctor PINEDO VIDAL, recordando que ante dicha contradicción explicó que en la anterior oportunidad había ge eralizado y que en efecto, era otra la respuesta. También pu o de presente que en la primera ocasión el testigo aseguró que no conoció directamente del "secuestro" del doctor MIGUEL PINEDO, mientras que en la inspección judicial que II . Itecord 30:46 12 . lecord 33:07

8 Yágina 9 de 21C !guiada Are 27./99 JIS 921(1! 913 NETIC 11.7DCLe Kfm.51, tuvo lugar por las calles de la ciudad de Santa Marta dijo que

presenció ese hechol3.

15. Advirtió el Ministerio Público que esas contradicciones afectan la credibilidad del testigo CARLOS ENRIQUE PARDA MENDOZA, porque resulta complicado saber cuál de las dos versiones es la verdad, y que por eso ese testimonio "resiste la crítica, más cuando el deponente "deja entrever sentimientos de animadversión" en contra del investigado, hasta llegar a un "grado de sospecha" que le genera "duda" respecto del cuándo y en qué circunstancias realmente ocurrieron los hechos".

16. Recitó varios apartes de diversas declaraciones • recogidas en el proceso alusivas a la ubicación, forma de acceso, cimentación, levantamiento y construcción de un puente sobre el río Buritaca, en la parte alta de la Sierra Nevada de Santa Marta, resaltando partes en las cuales se afirmó que fue obra del señor HERNÁN GIRALDO SERNA15, para sostener a través de diversas citas testimoniales que en esa construcción no tuvo que ver el doctor MIGUEL PINEDO que según "la gente"fue obra del citado comandante VIDAL; paramilitar. 13 . Record 33:30 . Record 36:51 15 . Record 37:36

9 Página le de 210

ACIC€50 Ea 27.199

M.7411LE Z.7.4T21(9 V3

Trajo a colación la trayectoria política del acusado pai-a sacar a flote algunas de sus más distinguidas posiciones, a paítir de opiniones ofrecidas por otras personalidades po íticas , preguntándose ¿a qué se comprometió el ex

16 senador que haya dado o no cumplimiento posterior a su elección?, para responder que la prueba no da cuenta .de ello, es decir de pactos que hubiera hecho con el comandante paamilitar HERNÁN GIRALDO SERNA . Dijo que los 17 te imonios no muestran que el doctor PINEDO VIDAL, de pués de las elecciones de 1998, haya realizado obras, no brado recomendados de autodefensas, adelantado ge tiones en el Senado con miras a promocionarlos, y menos apcktado dinero para su financiación, como unos de los posibles ac4erdos criminales a los que pudo haber llegado con el grupo La Procuradora no encontró explicación atendible fre ite al acuerdo al que se habría llegado para los comicios de 20 2 entre los paramilitares y el acusado, inferido de otra re nión de la cual dijo que no existe certeza acerca de la fecha, t. y enos de su propósito, con miras a obtener el apoyo 16 . Record 43:07 17 Record 48:30 18 . Record 49:07 10 .91eígittet 11 de 210 Acecea Ara 27.199 itiout 513,NE9V V3 9-44424, 0( (474„ cd#11,1„,„ electoral de los pobladores de la Sierra Nevada de Santa Marta, previo el aval del grupo de HERNÁN GIRALDO, porque según afirmó, para esa época éste venía decayendo en su poderío militar19. Complementó lo anterior aduciendo que los resultados electorales lejos de favorecer al doctor MIGUEL PINEDO en las votaciones de 1998 y 2002 se vieron disminuidos, aunado

que su vida política se remonta años atrás. Por eso agregó la Procuraduría que "no milita prueba directa que permita inferir que después de las elecciones de 1998, cuando -el acusadosalió electo y ostentó la calidad de senador, y antes del 2005, cuando nuevamente obtuvo la curul, previa demanda electoral ante el Consejo de Estado, desplegara actividades encaminadas a promover el grupo armado en contraprestación al supuesto apoyo electoral brindado por el grupo armado ilegal/20. Advirtió que las citadas reuniones, aceptadas por el "procesado PINEDO VIDAL y por HERNÁN GIR,4LD0',/ tuvieron lugar "hace más de diecisiete afíos", teniendo por referencia "la construcción del puente sobre el 8uritaca,' porque con las RIÓ "declaraciones allegadas en la etapa del juicio" pudoc olegirse que "esa construcción" se dio "hace más de catorce aflos y no 19 . Record 49:40 20 . Record 52.45 11 Yágina 12 de 210 ;'• Aseeaa .Na 27199 .M3TIlte Z.7.N1-90 913 .9e» (.62/1„L fir en épocas más recientes' "imprecisa lo como de manera refigiren los testigos MAGALI ORTIZ y RAMFIS ORTIZ C4 SIANI, entre otros". "ello en manera alguna nos presenta Agregó que una realidad táctica y objétiva de cara a la intención o propósitos buscados en aquellos encuentros, pues en este asp cto determinante para las resultas del proceso, constituye una constante procesal, la incertidumbre o duda que campea

sobe los alcances de estas reuniones, vuelve a precisar si en las ismas se trataron acuerdos de carácter criminal, capaces de dentar y de contera, estructurar el punible de concierto par4delinquk en los términos deducidos provisionalmente en la definición de la situación jurídica y por el que se ha igu4'mente acusado al ex senador MIGUEL PINEDO Resaltó de igual modo que si fuera del caso afirmar la o urrencia de la conducta que se investiga, ello da al traste con la particular votación que el acusado obtuvo para los com cios electorales de referencia, porque fue ostensiblemente baja en comparación con la obtenida en oportunidades ante ioresu, añadiendo que ha sido opositor de los grupos armdos ilegales, como lo confirmó en el juicio el testigo 21 . Rqcord 53:55 22 . Rqcord 56:30 12 Yeifieut 13 de 210 'watt a 27.199 ,1 .445911,2 91.7M919 91.7D4241 ' Ktn4 WILLIAM FIERRO MARRIAGA, de profesión periodista, a quien "panel político", le consta que en el programa en repetidas ocasiones se dirigió con vehemencia en su contra".

23. De ese modo la Procuraduría cerró su noción "al no ofrecerse jurídica de lo sucedido, sosteniendo que precisión por los testigos de cargo acerca de la época y lugares donde presuntamente se registraron los encuentros éntre y el doctor el no HERNÁN GIRA LOO MIGUEL PINEDO VIDAL, estar probado el propósito criminal de los presuntos acuerdos y

con el referente de las denunaás que para la época hacía el senador acerca de la presencia de los grupos armados ilegales, la incriminación que se viene endilgando (..) por el atentado al bien jurídico de la seguridad pública carece de los suficientes elementos probatorios habida cuenta de la ausenaá de la demostración de los propósitos y de los efectivos acuerdos criminales entre el entonces candidato y la comandanaá del grupo armado ilegal, surgiendo inexorable ámbito de duda que por mandato legal favorece la presunción de inocencia del investigado", por lo cual pidió su absolución24.

2. Del Acusado. 23 . Record 58:38 24 . Record 59:33

13 página 14 de 210 weeoa Na 27.199

AUTIIE.0 93NU 9 V9

Arrancó su diserto con un recuento de su trayectoria p lítica, enfatizando que durante dichos periodos nunca tuvo d nuncia alguna en su contra, salvo dos eventos de los cuales fu exonerado, el primero relacionado con un anónimo de un pr unto hurto de cinco mil millones de pesos, al parecer dérivado de la construcción de la vía Salamina-Pivijay, y el segundo por señalamientos alusivos a la concesión CiénagaB rranquilla , para seguidamente atribuir la existencia de este 25 pr ceso, del que dice que también se originó en un anónimo, a m !querencias de "la gente"por el éxito que él y su familia han te ido en el campo político26. Luego se quejó porque no habría sido notificado del

auto a través del cual la Corte Suprema de Justicia abrió in stigación preliminar en su contra, y porque en esas co diciones tampoco fue llamado a participar en la recepción de los testimonios de HERNÁN GIRALDO SERNA, MAGALI PATRICIA ORTIZ RÍOS, RAMFIS ORTIZ CASSIANI, DIEGO DE JESÚS ARANGO PINO, ADALBERTO SEGUNDO TÁMARA y HUIMBERTO VILLADA MOLINA, con los que dice se le pretende inctiminar en los hechos investigados.27 25 ./tecord 01:04:50 ecord 01:13:21 2ecord 01:17:50 14 Yágitta 15 de 210 ~a Ala 27.199 t, .417991£2 91,ATE2119 V33111£ 9P0,,a,„„( (44,„‘,7 (Cou',5,5(,1”ana."-,/~¿:, Tildó de falaz el testimonio del señor HUMBERTO VILLADA MOLINA, en cuanto que lo habría ubicado en reunión con "insurgentes" en el año 19921 refiriéndolo como candidato al Senado de la República, cuando para entonces, conforme lo documentado en el proceso, era aspirante a la Gobernación del Departamento del Magdalena28. De la declaración dada por el señor DIEGO DE JESÚS ARANGO PINO destacó, "que de primerazo" no dijo con claridad si cuando lo vio él optaba por un cargo de diputado o congresista, y a pesar de insistírsele por el investigador sobre el mismo punto, "atottolado"contestó que lo hacía para el Congreso, circunstancias que en su parecer

dementan lo relatado29 . En cuanto a la declaración del señor ADALBERTO SEGUNDO MARTÍNEZ TÁMARA, resaltó que dijo haber votado por él, mencionando a ALONSO RAMÍREZ TORRES como referente, lo que le parece una incongruencia porque con éste no tuvo alianza antes de 20063°. Con respecto al testimonio de RAMFIS ORTIZ CASSIANI colocó de presente que primero dijo que a él le pusieron votos, pero luego se retractó31, al tiempo . Record 01:23:30 Record 01:27:15 29 . Record 01:28:09 39 . . Record 01:30:42 15 Yágina 16 de 210 Ywezba No 27.1 huquu ..9t4,' 4 4 g'd.,„4 que cuestionó si sacar 305 votos en una ocasión y 279 en otra, cotituye "masiva votación/32.

28. El acusado calificó a la testigo MAGALI PATRICIA OR IZ RÍOS como una "mitómana compulsiva,' porque en su decl ración encontró entre "trescientas" y "quinientas" incokisistencias; que primero dijo que su esposo era un pescador, luego jefe paramilitar de la zona, más adelante 'jefe de scuadra' y finalmente lo ascendió a "comandante'; que con haberse desplazado con su familia, pero ésta todavía resi e en la zona de Calabazo; que acudió al SISBÉN para "sis enizarse"a pesar de que el Estado estaba al frente de su ate ión en salud, e incluyó a una niña "que no es de e//a"sino

que se la "robó",33 que no fue líder comunitaria desde 1991, lo dijo, porque otras personas la desmintieron; que vivió come en la casa de los señores "TOLOZA' asesinados por HERNÁN GIRALDO, autorizada por éste; que es una "vividora", a quien la Fiscalía mantuvo durante cuatro años; que dijo haber tenido los tarjetones didácticos tres o cuatro meses previo a las elecciones, cuando la Registraduría certificó que los expedía máx mo quince o veinte días antes; que se "le voló la cerca"a HER ÁN GIRALDO y no le pasó nada, contrario a lo que ella 32 . R4cord 01:31:56 33 . 12I9cord 01:54:30 16 M'iota 17 de 21C Yelmo-ea Na 27.19 .41...7q11t£ fl.NHX9 í44/4;4 misma dijo"; en fin, que ni siquiera el papá ni el hermano le creen. Recordó el testimonio de RAFAEL GARCÍA TORRES, al que calificó como la columna vertebral del proceso de "parapolítica", en cuanto textualmente dijo que a los únicos "a los que no se les ayudó" fue a JOSÉ JOAQUÍN VIVES PÉREZ, SERGIO DÍAZGRANADOS, MICAEL COTE MEDINA y MIGUEL PINEDO VIDAL, aunado que también declararon quienes conformaban el "cordón de seguridad de GIRALDO", y tal como pasó con los señores SÁNCHEZ COMAS y GÉLVEZ ALBARRACÍN, jefes políticos de la región para los años 1998 a

2002, ninguno "me vio arriba"en la Sierra, rematando entonces con que MAGALI ORTIZ RÍOS y CARLOS ENRIQUE PAREJA MENDOZA son "mitómanos'35, agregando que éste se ha convertido en el hombre clave de "la parapolítica en el Magdalena', porque dice estar en todas partes pero a la vez "nunca vio nada, siempre oyó, ¿de quién?, ¡de los muertos!". El doctor MIGUEL PINEDO VIDAL reconoció haber subido al sitio Casa de Tabla con RAIMUNDO ARRIETA, líder comunal de la Sierra Nevada de Santa Marta, "a mirar un puente', y que allí estaba HERNÁN GIRALDO SERNA, pero que Record 02:02:09 34 . Record 01:56: 19 35 . Record 02:40:40 36 . 17 .Página 18 de 210 rff Asma Me 27.199 ALW .93 .NUCIC Va est no fue por los años de 1998 y 2002, sino mucho antes, cuando éste no era reconocido como paramilitar, lo que rei/indica su inocencia en cuanto "soy político por excelencia y m4 gusta hacer trabajo para la comunidad', que por eso es que estuvo allá.37

3. De la Defensa.

Empezó sosteniendo, como lo hizo durante la auciiencia preparatoria, que en la acusación hubo "una en lo ap "ación retroactiva del artículo 340 del Código Penar ref rente con la prohibición de la conducta de promocionar gru os armados ilegales, porque ese contenido normativo sutó de una promulgación que tuvo lugar el 6 de julio de 2000 y entró a regir un día después, por lo cual solicitó decidir

de Iconformidad con lo requerido en aquella ocasión, es decir, de9arando la nulidad del proceso.38 Insistió en la nulidad argumentando, de igual modo, que al doctor MIGUEL PINEDO VIDAL se le impidió el derecho a la defensa durante la fase de investigación previa, " .écord 02:37:10 38 Itecord 02:14 audiencia del 28/11/11 en la tarde. 18 Yágina 19 de 210 .jr Y/Wad a .No. 27.199 umze'-' .4459,11,2 91~0 <irs„"ents„ (4b 9"0.,em, aél;.~ porque no se le habría notificado el auto de apertura, señalando que en el expediente "reposa un oficio dirigido al doctor PIIVEDO VIDAL en donde no se consigna dirección alguna, tampoco un sello o firma de recibido por parte del doctor MIGUEL PINEDO VIDAL'139 y que en esa etapa del proceso, los días 6, 7 y 8 de marzo de 2008 se practicaron pruebas sin la presencia de la Procuraduría ni del acusado;" que si bien esos testimonios fueron ampliados en presencia de la defensa, esas ampliaciones no se tuvieron en cuenta en el auto de acusación41.

33. Por lo relativo con las pruebas recogidas, comenzando con el testimonio de MAGALI PATRICIA ORTIZ RÍOS, de quien dijo que "engañó a las autoridades judiciales en lo que respecta a la responsabilidad del doctor PINEDO VIDAL", porque "hizo creer que era una líder comunitaná, que había

adelantado un proyecto de vivienda en la vereda Colinas de Calabazo (...), que había sido amenazada por grupos paramilitares, que había sido líder en el programa de erradicación de cultivos de coca... (...), que habían asesinado vilmente a su esposo, a su segundo marido y a tres de sus sobrinos, y que su vida corría peligro', logrando ser vinculada 39 . Record 05:18 audiencia del 28/11/11 en la tarde. 40 . Record 09:29 audiencia del 28/11/11 en la tarde. 41 . Record 11:43 audiencia del 28/11/11 en la tarde. 19 Yágina 20 de 210 Yetteeee .Me 27.19 .419q91.te .T.INC310 V,7 programa de protección de testigos de la Fiscalía"` 2, al y refihendo luego las "inconsistencias" y "contradicciones" que consideró "relevantes" porque "tocan de manera sustancial con el óbjeto de la investigaciórfe impiden darle crédito.43

34. Cuestionó a la testigo MAGALI ORTIZ RÍOS porque abahidonó el país y renunció al programa de protección de la Fiscalía al que se había vinculado porque ella y su familia estaban en riesgo por ser "líder en la erradicación de cultivos de óoca"y por oponerse a las "amenazas, "instrucciones" y "expendas" de los paramilitares, pudiendo determinarse "que la miliá de MAGALI continúa viviendo en esa zona". Al mismo tie po refirió "contradicciones" como que ante la Fiscalía dijo que nunca vio a TRINO LUNA reunido con HERNÁN GIRALDO y

30• E 40, y después aseguró "nosotros... (...), nos reuníamos a t tar asuntos de desarrollo de la zona con el doctor TRINO LU A, en ese entonces estábamos manejando el proceso de errdicación manual, estábamos peleando la no fumigación en esa reuniones, yo era líder de, la parte alta de la zona que era do •e se estaban dando los conflictos, donde no se querían errdicar. b14 42 Record 15:58 audiencia del 28/11/11 en la tarde. 43 cord 17:58 audiencia del 28/11/11 en la tarde. 44 Record 20:20 audiencia del 28/11/11 en la tarde. 20 r 'alvina 21 de 21C Yt Ott50..Na 27.199 .4154411,12 .7.NE110 2139X14,7 )1: Con eso la defensa del acusado dijo a la Corte que la testigo MAGALI ORTIZ empezó %u transitar por los despachos judiaáles protegida por el programa que ofrece la Fiscalía a víctimas y a testigos", cuestionando el haberse dicho en la acusación que ella "sufrió los rigores de la guerra', para aducir luego que al igual que "CARLOS ENRIQUE PAREJA MENDOZA" son testigos que tienen "facilidad extraordinaria" para mentir; que por incurrir en mendacidades en la "inspección judiaál que se practicó", cuando llegó la etapa del juicio se logró "corroborar (...) muchas cosas, pero principalmente desmentir" otras, como que ella "había sido líder comunitaria; que habiá liderado un proyecto de vivienda

(...); que (..) había liderado campaña política alguna, y mucho menos campaña política a favor del doctor PINEDO VIDAL. • fil5 Dijo el defensor que en diversas oportunidades expuso "las graves contradicciones de tipo temporal y espaaál en las que incurre MAGALI ORTIZ', en tanto nunca ubicó reuniones con "fecha exacta"sino con "referentes", los cuales "incluso (...) la desmienten", que al inicio habló de "dos reuniones"y luego dijo que hubo una "en el 98, luego dice que en el 99, luego dice que en 2000, primero dice que hay una reunión en la vereda Quebrada del Sol, luego dice que hay otra reunión en la vereda Casa De Tabla' que sobre esto se

45. Record 21:33 audiencia del 28/11/11 en la tarde.

21 11.° «`Página 22 de 210 m"U i3PA o° (.N' a 27.199 M.701.1.2 V,79agi CéUnd..). "e/4 frascó la discusión en torno a la credibilidad de la testigo ;7

M GALI ORTIZ".46

Adujo que por eso la Corte Suprema centró su di usión en las "impredsiones"de la testigo no encontrándolas suficientemente importantes para restarle credibilidad a sus 4nifestaciones,' trayendo a colación a modo de ejemplo la ve-sión en que refirió una reunión en "Quebrada del Sol"donde co oció a MIGUEL PINEDO y "a la que asistieron muchos lí res, donde HERNÁN GIRALDO les dijo que él es la persona q nos esta representando, que nos va a representar en el

sedado, es la persona por la que vamos a votar'; al parecer realizada entre el "98 y el 2000'1' de la que "ella nunca en la investigación" pudo "precisar las fechas ni los sitios de las retimiones".47 Consideró importante mirar "quién es MAGALI PATRICIA ORTIZ RÍOS", empezando por la declaración vertida de -Ir° del proceso seguido contra el doctor LUIS EDUARDO VrfrES, en la cual habló "sobre su calidad de víctima', a partir de la grabación donde contó lo sucedido en una "reunión con el seTor HERNÁN GIRALDO en la vereda Quebrada del Sor acáecida con ocasión de amenazas en su "casa" por "R8", y 46 "(ecord 23:43 audiencia del 28/11/11 en la tarde. 47: 3.ecord 25:00 audiencia del 28/11/11 en la tarde. 22 1 Yágina 23 de 210 "OCC60 .No. 27.19M vaDae At701“ 91NE00 Ski L94/14. mz. realizada según se dice un "domingo", de donde la "sacaron pistola en mano de la reunión", al parecer por orden de "DANIEL GIRALDO hijo de HERNÁN GIRALD0', porque ella "no tenía que estar en esa reunión", evocando de tal audio que ella no acusa a HERNÁN GIRALDO de su "salida de la región" porque quien más presión le hizo "fue la gente de JORGE 40".

39. Interrumpió el defensor el audio afirmando que MAGALI "presenta ahí (...) una historia absolutamente fantasiosa", en sus palabras "un derrame de imaginackín

absolutamente sorprendenteç recabando en que la testigo 'siempre hace referencia a la muerte de su marido' quien "era un conciliador de junta de acción comunal", en contraste a que en el proceso se pudo establecer que "el esposo, el segundo marido de MAGALI, con quien tiene un hijo en el afio 2000, es el señor NEL ANTONIO MORENO, alias EL IMBÉCIL, un sicario del grupo de la organización de HERNÁN GIRALDO SERNA, que fue efectivamente ejecutado por órdenes de HERNÁN GIRALDO SERNA, porque había excedido ya las actividades de la organización, es decir, si era lo suficientemente sanguinario HERNÁN GIRALDO SERNA, el esposo de MAGALI ORTIZ lo era más, y con esa, por esa razón fue ejecutado. 48 48 . Record 33:06 audiencia del 28/11/11 en la tarde. 23 ,`Pagina 24 de 21C Adema .Na 27499 1 AUTUE± .93.NE210 vszla£ , )(S)~a 7:21.e%).,3 Resaltó que la testigo en un principio dijo que su espipso era "erradicador con ella"y que a él lo matan por 'Ya pa icipación de ella en el programa de erradicación de cultivos de oca'," mas sin embargo en el contrainterrogatorio "no tiene otr opción"que "reconocer" que su esposo "hizo parte de las au defensas, hizo parte del grupo de HERNÁN GIRALDO", a pes r de que inicialmente había dicho que "lo conoció como un pe ador en Taganga, que hizo parte de las autodefensas del

afi. 99 al 2001; añadiendo que gracias al transcurrir del pro eso, por las declaraciones de su hermano y de su padre, se pu verificar que "NEL ANTONIO MORENO, alias el Imbécil, cu do es ejecutado hace parte del grupo de autodefensas co andadas por HERNÁN GIR,4LDO", y que éste había sido vin úlado al grupo de "JORGE 40", consecuencia de los enfrentamientos al interior de la organización.49 Puso de presente que la testigo MAGALI ORTIZ hizo "innumerables referencias" a paramilitares a través de sus sobrenombres, como por ejemplo "R8; "55", "el Imbécil", "el Mo o", entre otros, los cuales en su criterio fueron conocidos por ella debido a la relación que sostuvo con NEL ANTONIO (a. el Inbécil) hasta el año 2004, fecha en "que lo ejécutaron"; y pre io a cerrar comentarios sobre la mencionada testigo dejó "an tacón" de sus historias "absolutamente sorprendentes",

49. I4cord 34:48 audiencia del 28/11/11 en la tarde.

24 Yágina 25 de 210 .T.I00040 NO27./99 huquee 5.NE.190 'USW& tras ffe ci como que "logra escaparse de los paramilitares", "que siempre la amenazaron pero logró salir con vida de la región", "que la tuvieron secuestrada ocho días

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