CSJ - Sentencia 27201(27-06-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 27201(27-06-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia (cid:9) )
E RA CIÓN N 27201
ISMAEL JIMÉNEZSÁNCHEZ
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 109 Bogotá D.C., junio veintisiete (27) de dos mil siete (2007). VISTOS Conceptúa la Corte en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano 1SMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES El mencionado ciudadano es requerido para que comparezca en juicio "por delitos federales narcóticos" ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, dado que, con fecha 7 de febrero de 2007, el Gran Jurado profirió en su contra la acusación sustitutiva S1 06 Cr. 516 (JSR), por cuyo medio se le formularon los siguientes cargos: "CARGO UNO. (El concierto para distribuir heroína) El Gran Jurado acusa que: República de Colombia (cid:9) A(te.M. 2 (cid:9) EXTRADICIÓN N° 27201
,, (cid:9) ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ
‘f (cid:9) Corte Suprema de Justicia
1. Comenzando en 2004 o alrededor de esa época a más tardar y continuando hasta enero de 2007 o alrededor de esa época, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras
partes, ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ alias 'Misa', alias 'El Gordito'..... los acusados y otras personas tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado combinaron, concertaron, confederaron y se acordaron entre sí ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa para contravenir la legislación antinarcóticos de los Estados Unidos.
2. Fue una parte y objeto del concierto que ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, alias 'Misa', alias 'El Gordito'... los acusados y otras personas tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado distribuían y distribuyeron y poseían y poseyeron una sustancia controlada, a saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, con la intención de distribuida, en contravención a las Secciones 81Z 841(a)(1)(A) del Título 21 del Código de los
Estados Unidos. CARGO DOS. (Él concierto para importar heroína) El Gran jurado también acusa que:
4. Comenzando en 2004 o alrededor de esa época a más tardar y continuando hasta enero de 2007 o alrededor de esa época, inclusive, en el distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ alias 'Misa', alias 'El Gordito'..... los acusados y otras personas tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado, combinaron, concertaron, confederaron y se acordaron entre sí ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa para contravenir la legislación antinarcóticos de los Estados Unidos.
(cid:9)
Revüblica de Colombia (cid:9) Arte--& 3 (cid:9) EXTRADI N N° 27201
ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ
Gane Suprema de Justicia
5. Fue una parte y objeto del concierto que ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, alias 'Misa', alias 'El Gordito' (cid:9) los acusados y otras personas tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, importaban e importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada, a saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, en contravención a las Secciones 812, 952, 960(a)(1) y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
6. También fue una parte y un objeto del concierto que ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, alias 'Misa', alias 'El Gordito'..... los acusados y otras personas tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado, fabricaban y fabricaron y distribuían y distribuyeron una sustancia controlada, a saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, con la intención de que dicha sustancia controlada sea importada y el conocimiento de que sería importada a los Estados Unidos y a las aguas dentro de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención a las Secciones 812, 959, 960(a)(3) y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los
Estados Unidos".
Bajo el título de ALEGATO DE DECOMISO la acusación alega la procedencia de ceder a favor de los Estados Unidos, "todos y cualesquier bienes constituidos o derivados de las ganancias que dichos acusados obtuvieron, directa o indirectamente, como resultado de dichas contravenciones y todos y cualesquier bienes que se utilizaron o se pensaban República de Colombia (cid:9) , 4 (cid:9) EXTRAD IóN N° 27201 ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia para ser utilizados en cualquier manera o en cualquier parte, para cometer o facilitar la comisión de las contravenciones alegadas en los cargos uno y dos de esta acusación formal". 1. (cid:9) Documentos allegados con la solicitud de extradición. Con el objeto de formalizar la solicitud de extradición, fueron allegados al presente trámite los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: Nota Diplomática N° 2694 de fecha 25 de octubre de 2006 y Nota Verbal N° 0711 de 15 de marzo de 2007, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición de 1SMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ y formaliza su solicitud de extradición, respectivamente. En ellas se precisa que se trata de un ciudadano colombiano nacido el 30 de agosto de 1959 en Pereira, Colombia, apodado "Misa" o "El Gordito" y titular de la cédula de ciudadanía número 18.501.342. Copia de la acusación sustitutiva N° S1 06 Cr. 516 (JSR)
dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York el 7 de febrero de 2007. República de Colombia (cid:9) ifie~ 5 (cid:9) EXTRADICTÓN N° 27201 ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia Copia de la orden de arresto de la misma fecha expedida por el referido Tribunal de Distrito, contra 1SMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, para que responda por unos cargos. Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la resolución de acusación. Declaración jurada de Sarah Y. Lai, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York asignada a la Unidad de Narcotráfico Internacional de la Fiscalía de ese país, a través de la cual efectúa una presentación de los procedimientos policiales y judiciales realizados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado, y de Philip A. Klemick, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), quien actuó en las diversas averiguaciones y pesquisas que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición. 2. (cid:9) Actuación surtida previo el envío de las diligencias a la Corte. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Diplomática No. 2694 de 25 de octubre de 2006, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ a quien las autoridades judiciales de ese país a través de la resolución de
acusación sustitutiva N° S1 06 Cr. 516 (JSR) de 7 de febrero República de Colombia 6 (cid:9) EXTRADI ON-N° 27201 1SMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia de 2007, le profirieron cargos relacionados con delitos federales de narcotráfico, cumplidos a través de concierto. Con fundamento en la anterior petición, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 17 de noviembre de 2006, decretó la captura con fines de extradición del solicitado, la cual se hizo efectiva el 16 de enero del presente año en la avenida 30 de agosto N° 68— 125, conjunto residencial Cañaveral de la ciudad de Pereira, por miembros de la Policía Nacional, quienes de igual forma y en la misma fecha le notificaron la aludida decisión. Actualmente, el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá). Mediante Nota Verbal No. 0711 del 15 de marzo de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ oportunidad en la que ratificó que este es requerido por el Tribunal de Distrito Meridional de Nueva York a través de la resolución de acusación sustitutiva S1 06 Cr. 516 (JSR) del 7 de febrero de 2007, mediante la cual le profirió cargos relacionados con delitos federales de narcotráfico, concretamente "Concierto para distribuir y para poseer con
intención de distribuir un kilogramo o más de heroína; y participar en un concierto para cometer delitos de narcotráfico, objeto de los cuales fueron: (1) importar uno o más kilogramos República de Colombia (cid:9) 1i~ 7 (cid:9) EXTRADICIÓN N 27201 ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia de heroína a los Estados Unidos... y (2) fabricar y distribuir más de un kilogramo de heroína con la intención y el conocimiento de que dicha heroína iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos". Ello dio lugar a que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. OAJ.E. 0490 de 16 de marzo de 2007 conceptuara que "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".
3. Actuación surtida en esta Corporación.
Proveniente del Ministerio de Justicia y del Derecho se recibió por esta Sala la aludida solicitud de extradición con la documentación anexa. De inmediato, se dio inicio a este trámite garantizando el derecho de defensa al requerido y luego se dispuso, mediante auto de 25 de abril de 2007, correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, al cual renunció de manera expresa el requerido JIMÉNEZ SÁNCHEZ, al igual que a todos los términos que en su favor establece la norma citada, solicitud que le fue aceptada con
auto del 9 de mayo anterior. (cid:9)(cid:9) República de Colombia I;(cid:9) 8 (cid:9) EXTligoN N 27201 ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ 1 ' (cid:9) Corte Suprema de Justicia En atención a que ninguna de las partes presentó memorial deprecando la práctica de pruebas, se ordenó surtir el traslado para alegar que consagra la misma preceptiva. Dentro del término previsto para presentar alegatos de conclusión, el Representante del Ministerio Público y la defensora de oficio allegaron escritos con el fin de que sean tenidos en cuenta por la Corte al proferir su concepto.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Ministerio Público Con ese propósito el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego de referirse a los cargos que motivan la solicitud de extradición, hace una síntesis de la actuación cumplida, precisa el marco legal que rige este trámite y los aspectos que constituyen el tema del concepto que corresponde emitir a la Sala, para adentrarse luego en el análisis de cada uno de tales aspectos.
Indica que los documentos traídos en apoyo de la solicitud de extradición, fueron allegados recurriendo a la vía diplomática y cumpliendo las exigencias legales, por lo que son formalmente válidos y satisfacen el requisito establecido por el código de procedimiento penal. República de Colombia (cid:9) leCS Ó 9 (cid:9) EXTRA IÓN N° 27201
ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ
ytO 71'11 Corte Suprema de Justicia Igual acontece con la demostración de la plena identidad del requerido, habida cuenta que la información acerca de la filiación de 1SMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ contenida en la nota diplomática 2694 del 25 de octubre de 2006 enviada por las autoridades de los Estados Unidos, esto es que nació el 30 de agosto de 1959, en Pereira, Colombia y que es titular de la cédula de ciudadanía N° 18.501.342, ofrece certeza que la persona capturada corresponde al ciudadano colombiano reclamado, por cuanto con tales datos se identificó en los documentos elaborados con ocasión de su aprehensión y de igual forma corresponden a los que ha suministrado en las diversas actuaciones surtidas durante este trámite. En punto al principio de la doble incriminación precisa que las conductas endilgadas al requerido, que transcribe en su integridad, constituyen de conformidad con la legislación colombiana, conductas delictivas sancionadas con penas privativas de la libertad superiores a cuatro años. Concretamente, el delito de concierto para delinquir descrito por el artículo 340 del código penal, reformado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, preceptiva que impone pena de prisión de 8 a 18 años a quienes se concierten con el fin de cometer delitos, entre ellos el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, y de igual forma, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes descrito por el artículo 376 del mismo
estatuto, que sanciona, entre otras, las conductas consistentes RepúblicaI de Co lombia /~-P.-.
F1 10 (cid:9) EXT ADICIÓN N° 27201
ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZCorte Suprema de Justicia en sacar del país, transportar, conservar, elaborar, vender, ofrecer y suministrar este tipo de sustancias, sin permiso de autoridad competente. En consecuencia, respecto de los dos cargos se cumple con el principio de doble incriminación además del atinente al mínimo de pena exigido. Por otra parte, la acusación N° S 1 06 Cr. 516 (JSR) guarda correspondencia con la resolución acusatoria prevista en el procedimiento penal colombiano, habida cuenta que ambas decisiones se sustentan en los mismo requisitos y las dos abren paso al juicio donde la defensa del requerido JIMÉNEZ SÁNCHEZ podrá controvertir las pruebas y las acusaciones que le ha formulado el Tribunal de Distrito para el Distrito Meridional de Nueva York. Además la decisión de esta autoridad fue adoptada con fundamento en los elementos de juicio recaudados y si bien no es idéntica al acto procesal de la resolución de acusación, si guarda total equivalencia con ella, conforme reiterada jurisprudencia de la Sala, cuyo aparte pertinente transcribe. Con fundamento en lo anterior, el Procurador Delegado estima que resulta viable conceder la extradición de ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ al encontrarse reunidas las exigencias legales establecidas. República de Colombia 11 (cid:9) EXTRADICION N° 27201
ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia Advierte, de igual modo, que de emitir la Corte concepto favorable a la extradición y de concederla el Gobierno nacional, se requiera a los Estados Unidos de América para que se comprometa a que el requerido no será sometido a juicio por delitos diversos de los que motivan la petición ni anteriores a diciembre de 1997, a destierro, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a prisión perpetua o pena de muerte, que de imponerse deben ser conmutadas. Finalmente requiere que si el solicitado es condenado, se tenga como parte de la pena cumplida el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por causa de este trámite y que el Gobierno nacional, a través de las representaciones diplomáticas del país, haga el seguimiento necesario a las condiciones a que se sujete la concesión de su extradición.
2. Defensa del requerido La defensora de oficio de ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ indica en su escrito de conclusión que la documentación allegada como soporte de la petición de extradición cumple formalmente con los requisitos legales, que no encuentra objeción en torno a la identificación del requerido y, además, que los hechos que se le atribuyen como delito también tienen esa condición en nuestro país donde se les sanciona con pena privativa de la libertad superior a cuatro años.
República de Colombia (cid:9) a'Airg7 12 (cid:9) EXI -K)N N° 27201
ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ
Corte Suprema de Justicia
No obstante, manifiesta su desacuerdo con la entrega de nacionales para que sean juzgados por autoridades foráneas, decisión que considera sinónimo de incapacidad para el manejo de esta clase de procesos, los cuales deben adelantarse y culminarse en Colombia como ejercicio de su soberanía e independencia. Demanda la defensa que en caso de emitir la Corte concepto favorable a la solicitud de extradición, se recomiende que al Estado requirente que ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ no sea condenado a cadena perpetua, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes y, si es declarado culpable, se le tenga como parte de la pena impuesta el tiempo que ha permanecido detenido en Colombia. Aclara, por último, que en consideración a que el procedimiento de la extradición solo permite la verificación de los aspectos formales a que alude, a ellos se restringe su defensa.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Aspectos Generales. Como reiteradamente lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, su competencia dentro de un trámite de extradición se República de Colombia 13 (cid:9) EXTRADCIM CV N° 27201 ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia circunscribe a la emisión del concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, luego de verificar las exigencias dispuestas por el legislador (artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 204), teniendo en cuenta para ello, además y primordialmente la previsión constitucional contenida en el inciso 2° del artículo 35 de la Carta Política que
autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos distintos de los conocidos como delitos políticos, que hayan sido cometidos en el exterior, siempre que tales comportamientos también estén contemplados como conductas punibles en la legislación penal interna y que la comisión de los mismos sea posterior a la fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, esto es, al 17 de diciembre de tal anualidad. Dado que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este diligenciamiento, no existe tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de extradición y el concepto que como culminación del mismo debe emitirse, se surtirá y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Código de Procedimiento Penal Colombiano. Por tanto, en el momento actual corresponde realizar el análisis previo a la emisión del concepto, según lo precisado en el artículo 502 del referido ordenamiento, sobre los siguientes puntuales aspectos: validez formal de la documentación allegada por el país requirente; demostración plena de la República de Colombia kin' ' (cid:9) 14(cid:9) EXTRA IÓN N° 27201 1SMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia identidad de la persona solicitada; concurrencia del principio de la doble incriminación, según el cual "el hecho que motiva" la solicitud también debe estar "previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años"; y acreditación de la "equivalencia
de la providencia proferida en el extranjero" con la acusación propia del sistema procesal colombiano. Pues bien, en relación con cada uno de tales aspectos se tiene: 1. (cid:9) Validez formal de la documentación. Según lo establece el artículo 495 del estatuto procesal penal, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante y traducida al castellano, si fuere el caso. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118 de su artículo 1° que los documentos públicos otorgados República de Colombia 15 (cid:9) EXTRADICIÓN N° 27201 ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul Colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 y el inciso último del artículo 497 del estatuto procesal penal. Los mencionados requisitos legales, sin lugar a dudas, se encuentran orientados a exigir que como sustento de una solicitud de extradición, el Estado requirente debe remitir en todos los casos y sin excepción alguna, los soportes de la misma pero no de manera simple, sino con el lleno de las referidas exigencias formales. Advertido lo anterior, se observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ a través de su Embajada en Colombia y que para tal efecto anexó copia de la resolución de acusación sustitutiva N° S1 06 Cr. 516 (JSR) de 7 de febrero de 2007, dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos República de Colombia ~ 16 (cid:9) EXTRADICLON N° 272 .01 ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ ll(cid:9) Corte Suprema de Justicia para el Distrito Meridional de Nueva York, en la cual se relacionan las conductas objeto de censura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. También allegó copia de la orden de arresto expedida en contra de ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, por el mismo Tribunal
el 7 de febrero de 2007, para que responda por los cargos que el Gran Jurado le atribuyó en la acusación aludida. Fueron aportadas las declaraciones juradas de Sarah Y, Lai, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York adscrita a la Unidad de Narcotráfico Internacional de la Fiscalía de ese país, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado, y de Philip A. Klemick, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA) de los Estados Unidos, responsable de las averiguaciones que determinaron la acusación presentada por el Tribunal para el Distrito Meridional de Nueva York contra el requerido en extradición, declaraciones en las que además de confirmar los pormenores de los cargos, se especifican los datos de identidad del acusado y las disposiciones normativas aplicables al caso. Los referidos documentos obran en traducción al castellano certificada y autenticada conforme a la legislación propia del Estado requirente, cuentan con la certificación de autenticidad expedida por Jason E. Carter, Director Asociado t. República de Colombia (cid:9) 4)(~- (cid:9) 17 (cid:9) EXTR DICIÓN N° 27201 ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien es reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Alberto R. Gonzales. Se adujeron sendas certificaciones sobre la referida
documentación suscritas por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos y Patrick O Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya firma fue autenticada ante la Cónsul de Colombia en Washington D.C. A partir entonces de tales documentos, es claro que el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se encuentra suficientemente acreditado. 2. (cid:9) Demostración plena de la identidad del solicitado. La anunciada exigencia, cuya evaluación debe efectuar la Sala en el concepto que le corresponde emitir, apunta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para tenerlo por acreditado suficiente resulta que exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas. República de Colombia (cid:9) 18 (cid:9) EMICIa20.1 ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia Sobre el particular se tiene que el Gran Jurado convocado por el Tribunal de Distrito para el Distrito Meridional de Nueva York acusa a ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, la orden de arresto fue librada en contra del mismo y en la Nota Diplomática N° 2694 de 25 de octubre de 2006, remitida tiempo antes de que se produjera su captura, así como en la Nota Verbal número 0711 de 15 de marzo de 2007, por cuyo medio se formaliza la solicitud de extradición, se indican el referido nombre y apellido del reclamado y se precisa que el solicitado "también conocido
como 'Misa', también conocido como 'El Gordito' es ciudadano de Colombia, nacido el 30 de agosto de 1959 en Pereira, Colombia. Es portador de la cédula de ciudadanía N° 18.501.342". La persona detenida a órdenes de la Fiscalía General del la Nación, a quien se notificó la orden de captura con fines de extradición expedida por el Fiscal General de la Nación se identificó como 1SMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, con cédula de ciudadanía número 18.501.342 y así se ha notificado de diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, al que remitió escritos renunciando a los términos consagrados en su favor, documentos signados con tal nombre e identificación. De lo expuesto puede concluirse que en punto de la plena identidad del ciudadano colombiano solicitado en extradición no existe dubitación alguna, en tanto que con los mismos datos con que fue solicitado se ha identificado y firmado en repetidas República de Colombia 19(cid:9) EX (cid:9)a<DitI 14N1€ N ° 27201 ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ 15 (cid:9) , (cid:9) Corte Suprema de Justicia oportunidades, sin que tampoco haya elevado ningún cuestionamiento sobre este particular aspecto. De conformidad con lo anterior, estima la Sala satisfecha la exigencia legal de la plena identidad del solicitado en extradición. 3. (cid:9) Principio de la doble incriminación. En el análisis de la operatividad de este principio debe la Sala establecer si los comportamientos delictivos que se
imputan al requerido en el país solicitante tienen en Colombia la misma naturaleza, esto es, que también sean considerados como conductas ilícitas y que, además, tengan señalada como sanción una pena mínima no inferior a cuatro (4) años de prisión. Dado que se trata de un mecanismo de cooperación internacional, el mencionado cotejo debe adelantarse con base en los preceptos internos vigentes para el momento en que se rinda el concepto, motivo por el cual resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión del tránsito legislativo, en cuanto los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado reclamante l. ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ es solicitado para dar respuesta a la resolución de acusación sustitutiva N° Si 06 Cr. Cfr. Concepto del 22 de julio de 2004. Rad. 22206, entre otras. República de Colombia 20(cid:9) EXTRA 17ÓÑ.N° 27201 ' ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia 516 (JSR) dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York el 7 de febrero de 2007, en la que se le atribuyen conforme la Nota Verbal 0711 de 15 de marzo del mismo año, cargos de concierto para cometer delitos federales de narcotráfico señalados en la acusación en los términos que se dejaron transcritos al inicio del concepto. Las normas que consideran violadas las autoridades de ese país, de acuerdo con los cargos uno y dos formulados por
el Tribunal de Distrito para el Distrito Meridional de Nueva York corresponden al Título 21, Secciones 812, 841(a)(1), 841(b)(1)(A), 846, 952, 959, 960(a)(1), 960(a)(3), 960(b)(1)(A) y 963 del Código de los Estados Unidos. Disposiciones legales que de acuerdo con los documentos allegados, tienen el siguiente contenido: "Titulo 21, Sección 812 Tabla de sustancias controladas (a) Establecimiento Se tienen establecidas cinco tablas de sustancias controladas, a las que se les denominará Tablas I, II, II IV y V. Al principio , dichas tablas constarán de las sustancias enumeradas en esta sección. Se actualizarán y se publicarán en forma semestral durante el periodo de dos años que se inicia un año después del 27 de octubre de 1970; posteriormente, se actualizarán y se publicarán en forma anual."'" Tabla I (b) A menos t (cid:9) República de Colombia (cid:9) WAt.i-10 „ . . (cid:9) , 21 (cid:9) EXTRAa N°27201 ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia que sea específicamente excluido o que esté incluido en otra tabla, cualquiera de los siguientes derivados del opio, isómeros y sales de isómeros estén dentro de la designación química específica: (10) Heroína. Título 21, Sección 841 (a)Actos Ilícitos Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa o
intencionadamente - (1) fabrique, distribuya o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir, o dispensar, una sustancia controlada; (b) Penas Salvo lo previsto en las secciones 859, 860 6 861 de este título, el que delinca en contravención a la sub-sección (a) de esta sección, será castigado con las penas siguientes (1)(A) en el caso de una contravención concerniente a la subsección (a) de esta sección que se trata de — (i) un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína; el que corneta la contravención a la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos diez años y no mayor que la cadena perpetua,"" con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el título 180 US $4.000.000" Titulo 21, Sección 846 La tentativa y el concierto El que intente o participe en un concierto para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo
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