CSJ - Sentencia 27238(27-06-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 27238(27-06-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
- República de Colombia Concepto extradición N° 27.238
LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N° 109. Bogotá, D. C., junio veintisiete (27) de dos mil siete (2007).
VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES:
1. A LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE se le requiere para que comparezca en juicio por delitos "federales de
narcóticos y lavado de dinero" ante: República de Colombia • Concepto extradición N° 27.238
I. •4 LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE. • Corte ~rema de Justicia 1.1. Tribunal de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, que con fecha 8 de marzo de 2007 le dictó la acusación sustitutiva N° 02-1188 (S-7) (JS), mediante la cual se le acusa de los siguientes cargos, según la Nota Verbal N° 0846 del 30 de marzo de 2007: "— Cargo Uno: A sabiendas e intencionalmente participar en una empresa criminal continuada, en el sentido de que cometió violaciones contra el Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 846 del Código de los Estados
Unidos, siendo dichas violaciones parte de una continua serie de violaciones realizadas por Gómez Bustamante contra las leyes federales antinarcóticos en concierto con cinco o más personas respecto de las cuales el acusado ocupó la posición de organizador/supervisor y otra posición de manejo de la empresa criminal continuada, y que por tales continuas series de violaciones Gómez Bustamante obtuvo por encima de US $10 millones de dólares de ingresos brutos en un período de doce meses por la distribución de cocaína, todo en violación del Título 21, Sección 848 (a) y (c) del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Dos: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de r cocaína entre el de enero de 1990 y el 1° de diciembre de 2004, o aproximadamente entre esas fechas, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) y 841 (b) (1) (A) (ii) (II) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Tres: Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de cocaína entre el 1° de enero de 1990 y el 1° de diciembre de 2004, o aproximadamente entre esas fechas, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (B) (fi) del Código de los Estados Unidos, en República de Colombia Concepto extradición N° 27238
LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE.
Corte Suprema de Justicia violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Cuatro: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína entre el 1° de enero de 1990 y el 1° de diciembre de 2004, o aproximadamente entre esas fechas, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 959 (a), 959 (c), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; -- Cargos Cinco a Ocho, Diez y Once: A sabiendas e intencionalmente importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada que contenía cocaína, desde el 1° de diciembre de 1998 hasta el 28 de julio de 2000, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (a) y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; -- Cargos Catorce a Diecisiete, Diecinueve y Veinte: A sabiendas e intencionalmente distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la
Lista II, desde el 1° de diciembre de 1998 hasta el 28 de julio de 2000, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (ii) (II) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Veintitrés: Concierto para lavar las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos entre el 1° de enero de 1990 y el 1° de diciembre de 2004, o aproximadamente entre esas fechas, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título República de Colombia Concepto extradición N° 27.238 ^t. LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE. - (cid:9) - Corte Suprema de Justicia 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos; Y -- Cargos Veinticuatro a Veintiséis (sic): A sabiendas e intencionalmente realizar transacciones financieras ilícitas entre el 1° de julio de 1998 y el 5 de agosto de 2001, o aproximadamente entre esas fechas, que involucraron las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, a sabiendas de que los activos involucrados en tales transacciones financieras constituían los ingresos de alguna forma de actividad ilícita y con el conocimiento de que dichas transacciones estaban diseñadas en todo o en parte para esconder y ocultar la
naturaleza, el lugar, la fuente, el propietario y el control de tales utilidades provenientes de la actividad ilícita especificada, y ayuda y encubrimiento de tales delitos, en violación del Título 18, Secciones 2 y 1956 (a) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos." Y 1.2. Tribunal Distrital de los Estados Unidos, Distrito de Columbia, que mediante la acusación sustitutiva N° 04-126 (EGS), dictada el 29 de abril de 2004, se le acusa de los siguientes cargos, según la síntesis efectuada en la Nota Verbal antes indicada: "- Cargo Uno: Violación de la Ley RICO (Ley contra las organizaciones Corruptas y el Fraude Organizado) desde 1990 hasta el 22 de marzo de 2004, en violación del Título 18, Sección 1962 (c) del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Dos: Concierto para violar la Ley RICO durante el mismo período, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1962 (e) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 1962 (d) del Código de los Estados Unidos; y 4 República de Colombia Concepto extradición N° 27.238
LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE.
Corte Suprema de Justicia -- Cargo Tres: Concierto para fabricar y distribuir cocaína con la intención y el conocimiento de que iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos desde 1990 al 11 de marzo de 2004, lo cual es en contra del
Título 21, Secciones 959 (a), 959 (c), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (B) (ji) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos."
2. Para formalizar el trámite de extradición fueron aportados los siguientes documentos, efectuada la traducción necesaria y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: 2.1. Las notas verbales N° 206 del 11 de febrero de 2003 y 0846 del 30 de marzo de 2007, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hace conocer la petición de extradición.
En la primera nota la Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMENTE "es ciudadano de Colombia, nacido el 14 de marzo de 1958, en Colombia. Su descripción corresponde a la de un hombre de raza blanca, de 5 pies 8 pulgadas de estatura, tiene cabello negro y ojos carmelitas. Es portador de la cédula colombiana N° 16.209.410." 2.2. Copia de las acusaciones sustitutivas números 02-1188 (5-7) (JS) y 04-126 (EGS), proferidas, la primera, el 8 de marzo de 2007 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito 5 República de Colombia Concepto extradición N° 27.238
LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE.
Corte Suprema de Justicia Este de Nueva York, y, la segunda el 29 de abril de 2004 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, Distrito de Columbia,
entre otros, contra LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE. 2.3. Copia de disposiciones penales del Código de los Estados Unidos, relevantes en el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de Boyd M. Johnson, Fiscal Asistente en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York y de Bonnie S. Klapper, Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, y de Louis J. Milione, Agente Especial de la DEA, y Romedio Viola, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional, Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos, en apoyo a la solicitud de extradición. 2.6. Copia de fotografías de LUIS HERNANDO GÓMEZ
BUSTAMENTE.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Verbal N° 206 de 11 de febrero de 2003, procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual solicitó la captura con fines de extradición de LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE, entidad que mediante resolución de 12 de ese mismo mes y año, acogió lo pedido.
República de Colombia Concepto extradición N° 27.238 a - (cid:9) o,.- (cid:9) LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE.
- ?
Corte Suprema de Justicia 3.2. El 8 de febrero de 2007 fue aprehendido en la ciudad de
La Habana, Cuba, LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE,
quien se identificó con la cédula de ciudadanía N° 16.209.410 expedida en Cartago, Valle. 3.3. La mencionada Oficina Jurídica mediante oficio OAJ.E. 0584 del 30 de marzo de 2007, conceptúa que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". 3.4. Iniciado el trámite previsto en el artículo 518 de la ley 600 de 2000, el 9 de mayo de 2007 se corrió traslado por el término de 10 días, a GÓMEZ BUSTAMANTE y a su defensor, para que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente asunto, lapso que venció sin que dentro del mismo los intervinientes hubieren hecho uso de ese derecho y no se consideró procedente ordenar pruebas de oficio. El 6 de junio siguiente se dispuso que el asunto permaneciera en la Secretaría por el término de cinco (5) días para los fines previstos en el inciso 3° del artículo 518 del estatuto procesal penal antes mencionado, presentando alegatos la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, mientras que el defensor de LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE manifestó que se abstenía de hacerlo y renunciaba a términos, acogiéndose a la voluntad de su representado. República de Colombia Concepto extradición N° 27.238
LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE.
Corte Suprema de Justicia MINISTERIO PÚBLICO: Conceptúa favorablemente a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de LUIS
HERNANDO GÓMEZ BUSTAMENTE, por los hechos relacionados en las acusaciones realizados después del 17 de diciembre de 1997. Luego de ocuparse de lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del estatuto procesal penal colombiano, considera que en este asunto se cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en la mencionada normatividad. En relación con la validez formal de la documentación presentada por el Gobierno requirente expresa que ellos fueron aportados con su correspondiente autenticación por vía diplomática, encontrándose así cumplido este primer requisito. Frente a la demostración plena de la identidad del solicitado señala que en las Notas Verbales 206 del 11 de febrero de 2004, como en la 0846 del 30 de marzo de 2007 se precisan los datos que identifican al ciudadano colombiano requerido, los cuales coinciden con LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMENTE quien ha insistido en identificarse de la misma manera en el curso del trámite. República de Colombia Concepto extradición N° 27.238
LUIS HERNIANDO GÓMEZ BUSTAMANTE.
Corte Suprema de Justicia En lo referente al principio de la doble incriminación considera que este requisito también se satisface, en la medida que hecha la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición y nuestra legislación, se puede concluir que tales comportamientos constituyen delitos y están sancionados en Colombia con penas superiores a cuatro años (concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes y lavado de activos), tal como se infiere de lo previsto en los artículos 340, 376 y 323 del Código Penal. En este punto precisa que varias de las conductas imputadas al requerido tuvieron ocurrencia antes del 17 de diciembre de 1997, de manera que por estos hechos no puede ser juzgado en el exterior en razón a la prohibición constitucional de extraditar nacionales colombianos que regía para esa época. Y, en relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, este requisito también se satisface en consideración a que las acusaciones proferidas por los Tribunales de los Estados Unidos, Distritos de Columbia y Nueva York, con base en las cuales se formula la solicitud de extradición, son equivalentes a la resolución de acusación en el ordenamiento jurídico colombiano. Pide como condiciones adicionales a la extradición que el Gobierno Nacional ha de someter la entrega de LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE al ofrecimiento de garantías suficientes para que no le sea impuesta la pena de República de Colombia • Concepto extradición N° 27.238
••••, (cid:9) LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE - (cid:9) .
Corte Suprema de Justicia cadena perpetua, pues de acuerdo con la Constitución Política de 1991, el Estado Colombiano no puede admitir la imposición de penas irredimibles.
CONCEPTO DE LA CORTE:
1. Aspectos previos. 1.1. De acuerdo con la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se infiere que algunas actividades delictivas que se le imputan a LUIS HERNANDO GÓMEZ
BUSTAMANTE comenzaron a ejecutarse desde 1990, es decir, cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo N°01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Carta Política, como adelante se verá, se harán las respectivas salvedades tal como acertadamente lo pide la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, con la precisión igualmente que todos los cargos contra el acusado se encuentran independientemente sustentados por evidencia de su conducta sucedida con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. 1.2. En los pliegos acusatorios en que se sustenta la solicitud de extradición y en las declaraciones que se acompañaron en apoyo de la mencionada petición, se precisa que los delitos imputados se llevaron a cabo "en el Distrito de Columbia y en otros lugares", "en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lo República de Colombia Concepto extradición N° 27.238
LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE.
Corte Suprema de Justicia lugares", particularmente cuando se introdujo desde Colombia a los Estados Unidos sustancias estupefacientes para su comercio ilícito y se realizaron operaciones financieras que involucraban ganancias de la mencionada actividad ilícita. Entonces, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de la ocurrencia del hecho, tales como el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; la del resultado que estima realizado el hecho donde se
produjo el efecto de la conducta; y, la teoría de la ubicuidad o mixta que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, la Sala encuentra que las conductas atribuidas por los Tribunales Distritales de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y Distrito Oriental de Nueva York a LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE, traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior.
2. Cuestión de fondo.
2.1. Aspectos Generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está circunscrita a emitir un concepto sobre la viabilidad de República de Colombia Concepto, extradición N° 27.238
LUIS HERNANDO GOMEZ BUSTAMANTE.
Corte Suprema de Justicia entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000). Como quiera que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre Colombia y los Estados Unidos de América, el concepto debe fundamentarse en lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal colombiano y por ello corresponde a la Sala, según lo indicado en el artículo 520 del referido ordenamiento, realizar el respectivo análisis sobre la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona
solicitada, la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia esté previsto como delito y además que en la legislación interna esté sancionado con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. También es necesario establecer la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. En relación con cada uno de tales aspectos, se tiene: 2.2.- Validez formal de la documentación presentada. 12 República de Colombia Concepto extradición N° 27.238
LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE.
Corte Suprema de Justicia Según lo establece el artículo 513 de la ley 600 de 2000, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del Estado reclamante y traducida al castellano, si a ello hubiere lugar. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse
debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron acorde a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 y el inciso último del artículo 513 del estatuto procesal penal. 13 República de Colombia Concepto extradición N° 27.238
LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE.
, Corte Suprema de Justicia Por tanto, la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes con base en los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. Encuentra la Sala que este presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE, por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por vía diplomática, fue acompañada de copias de las acusaciones sustitutivas números 02-1188 (S-7) (JS), dictada el 8 de marzo de 2007 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, y 04-126 (EGS) proferida el 29 de abril de 2004, en el
Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, las cuales indican los actos que soportan la reclamación, el lugar y las fechas de su ejecución, y los datos necesarios en orden a establecer la identidad de la persona reclamada. Se aportaron las declaraciones de Boyd M. Johnson, Bonnie
S. Klapper, Louis J. Milione y Romedio Viola, que además de confirmar los pormenores de la acusación, los dos primeros en su condición de Fiscales de los Estados Unidos para el Distrito Meridional y Distrito Oriental de Nueva York, respectivamente, efectuaron la relación de los preceptos normativos aplicables al caso y los adjuntaron.
República de Colombia Concepto extradición N° 27.238
LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE.
Corte Suprema de Justicia Los anteriores documentos, que por lo demás obran en traducción al castellano, certificada y autenticada conforme a la legislación del Estado requirente, firmas autenticadas ante la Cónsul de Colombia en Washington, D. C. y, posteriormente, por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, deben ser tenidos en cuenta en su valor probatorio, en consideración a que cumplen las exigencias previstas en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°. numeral 118 del D. E. 2282 de 1989. Este requisito, por tanto, se satisface. 2.3.- La identificación plena entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad. Este requisito hace relación a la identidad que debe existir
entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición. Bajo este contexto, esa es la identificación sobre la cual debe pronunciarse la Sala. En la Nota Verbal N° 206 del 11 de febrero de 2003, la Embajada de los Estados Unidos informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que a quien se solicita es a LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE, ciudadano colombiano, nacido el 14 de marzo de 1958 en Colombia, identificado con la cédula de ciudadanía N° 16.209.410 y se aporta fotografía suya. 15 República de Colombia Concepto extradición N°27.233
LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE.
Corte Suprema de Justicia De la documentación acopiada, se infiere que se trata de la misma persona que en este trámite se ha identificado con la cédula de ciudadanía a que se refiere la petición, expedida en Cartago, Valle, sin que se pongan en tela de juicio los demás datos que se requieren para dar por acreditada la exigencia aquí estudiada. Este requisito, al igual que el anterior, también se satisface. 2.4.- Principio de la doble incriminación. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del artículo 511 de la Ley 600 de 2000, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2.4.1. En la resolución de acusación sustitutiva N° 02-1188
(5-7) (JS), proferida el 8 de marzo de 2007, en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, se acusa al ciudadano colombiano LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE de los siguientes cargos:
"CARGO UNO
(La empresa criminal continuada) Comenzando el 1° de enero de 1990 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 1° de diciembre de 2004 o alrededor de esa fecha, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de 16 República de Colombia Concepto extradición N° 27.238
LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE.
'"`" (cid:9) , Corte Suprema de Justicia Nueva York y en otros lugares, el acusado LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMENTE, alias "Rasguño", conjuntamente con otras personas, participó en una empresa criminal continuada, con conocimiento de causa e intencionalmente, cuando cometió contravenciones a las Secciones 841 (a) (1) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, incluso las contravenciones de uno a tres que se describen a continuación. Dichas contravenciones formaban parte de una serie de contravenciones de dichas leyes que cometió el acusado GÓMEZ BUSTAMANTE en conjunto con cinco o más personas, con respecto a las cuales el acusado GÓMEZ BUSTAMANTE ocupaba un puesto de administrador principal, organizador y líder en la empresa criminal continuada. Corno resultado de dichas contravenciones el acusado GÓMEZ BUSTAMANTE
obtuvo más de $10 millones en ganancias brutas para la distribución de cocaína durante un período de doce meses. La serie continuada de contravenciones, como se define en la Sección 848 (c) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, incluye las siguientes contravenciones, descritas a continuación: Contravención Uno (La Distribución y posesión de cocaína con la intención de distribuirla) (...) Comenzando el 1° de diciembre de 1998 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 31 de marzo de 1999, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, el acusado LUIS HERNANDO GÓEMZ BUSTAMANTE, alias "Rasguño", conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionalmente distribuyó y poseyó con la intención de distribuir una sustancia controlada, un delito que se trataba de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, en contravención a la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. República de Colombia Concepto extradición N° 27.238 s - (cid:9) LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE. Corte Suprema de Justicia Contravención Dos (La Distribución y posesión de cocaína con la intención de distribuirla) (...) Comenzando el 1° de septiembre de 1999 o
alrededor de esa fecha y continuando hasta el 11 de noviembre de 1999, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, el acusado LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMENTE, alias "Rasguño", conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionalmente distribuyó y poseyó con la intención de distribuir una sustancia controlada, un delito que se trataba de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, en contravención a la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Contravención Tres (La Distribución y posesión de cocaína con la intención de distribuirla) (...) Comenzando el 1° de mayo de 2000 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 31 de julio de 2000, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, el acusado LUIS HERNANDO GÓEMZ BUSTAMENTE, alias "Rasguño", conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionalmente distribuyó y poseyó con la intención de distribuir una sustancia controlada, un delito que se trataba de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, en contravención a la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código
de los Estados Unidos. 18 (cid:9) 1/ República de Colombia Concepto extradición N°27238 ^11. (cid:9)
LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE.
, Corte Suprema de Justicia (Las Secciones 848 (a) y 848 (c) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; las Secciones 2 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos).
CARGO DOS
(La asociación delictuosa para poseer cocaína con la intención de distribuirla) (...) Comenzando el 1° de enero de 1990 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 1° de diciembre de 2004, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, los acusados LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE, alias "Rasguño", ..., conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionalmente participaron en una asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, un delito que se trataba de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, en contravención a la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Las Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ji) (II) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; las Secciones 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados
Unidos).
CARGO TRES
(La asociación delictuosa para importar cocaína) (...) (...) Comenzando el 1° de enero de 1990 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 1° de diciembre de 2004, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, 19 República de Colombia Concepto extradición N° 27.238 s LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE. r Corte Suprema de Justicia en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, los acusados LUIS HERNANDO GOMEZ BUSTAMANTE, alias "Rasguño", . ., conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionalmente participaron en una asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, un delito que se trataba de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, en contravención a la Sección 952 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Las Secciones 963, 960 (a) y 960 (b) (1) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; las Secciones 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos).
CARGO CUATRO
(La asociación delictuosa para distribución internacional) (...) Comenzando el 1° de enero de
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