CSJ - Sentencia 27243(03-05-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 27243(03-05-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
/
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No¡áL "
CLAUDIA DEL PiLAR ROMÁN ESCOBA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
| MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No.63.
Bogotá. D.C., tres (03) de mayo de dos mil siete (2007).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
1. En cumplimiento de la orden emanada del Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso de restitución de inmueble instaurado por José Alejandro Nova Acero contra AmparoQuintero Quiñónez, el Inspector 19 Distrital de Policía realizó, el 6 de mayo de 2005, diligencia de embargo
y secuestro de electrodomésticos en la calle 72 sur No 4909. Para el efecto designó como secuestre a CLAUDIA DEL PILAR ROMÁN ESCOBAR, quien los dejó en depósito gratuito a la demandada, persona que desapareció llevándolos con5igo.
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 27743 — ,
CLAUDIA DEL PILAR ROMÁN ESCOBA
2. A solicitud de la Fiscalía, el Juez Primero Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Conocimiento, en providencia del 19 de septiembre de 2006 ordenó la preclusión de la investigación por atipicidad de la conducta a favor de la implicada.
3. Contra esa decisión, el señor José Alejandro Nova Acero interpuso recurso de apelación que fue concedido ante el Tribunal Superior de Bogotá. Esa corporación, por auto del 17 de octubre siguiente, señaló que no era competente para
resolverlo conforme a lo previsto en los artículos 34 y 36 de la citada normativa, sino el Juez Penal del Circuito, en razón a que la decisión recurtida ostenta la naturaleza de auto de acuerdo al numeral 2% del artículo 177 del Código de Procedimiento Penal y según el criterio expuesto en la sentencia de tutela No 24749 del 21 de marzo de 2006 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
4. El Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, al que cortespondió el asunto por reparto, luego de programar la celebración de audiencia de
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 2 h CLAUDIA DEL PILAR ROMÁN ESCOBAR argumentación oral, por auto del 2¿ de marzo de 2007 señaló que si bien es competente para tramitar la segunda instancia del auto de preclusión dictado por el Juez Primero Penal Municipal, no comparte la interpretación de la fiscala, del juez de conocimiento y del tribunal, segán la cual, se está en presencia del delito de alzamiento de bienes, porque de antaño la doctrina y la jurisprudencia han considerado que la conducta asumida por el secuestre es la de peculado. Por tanto, la competencia para resolver la solicitud de preclusión radica, en primera instancia, en el Juez Penal del Circuito; y, en segunda, en el Tribunal Superior, con lo cual se vulneró el debido proceso. Pero, como la colegiatura no efectuó un estudio de la situación puesta en su conocimiento, se deben remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, para que determine a quién compete el trámite de la segunda instancia,
dado que el sistema acusatorio no previó el conflicto de competencia.
CONSIDERACIONES
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 2
CLAUDIA DEL PILAR ROMÁN ESCOBAR
1. Observa la Sala que en el asunto en examen no se está en presencia de una definición de competencia en los términos del artículo 54 de la Ley 906 de 2004, pues como se ha señalado, la fiqura en comento es un mecanismo orientado a determinar de manera ádil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación, o se haya solicitado la preclusión así lo considere, caso en el cual lo hará saber a las partes y remitirá el asunto al funcionario que deba definirla.
Adicionalmente, se ha dicho que según los lineamientos contenidos en el artículo 32 ordinal 4 de la citada normativa, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, entre otros, cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito y este manifiesta due el competente es un juzgado perteneciente a otro distrito judicial'.
2. Ninguno de estos presupuestos se cumple en esta oportunidad, pues la discrepancia de la funcionaria que Auto del 10 de octubre de 2006, radicado 26201.
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 2724
CLAUDIA DEL PILAR ROMÁN ESCOBAR remitió las diligencias a esta Corporación radica en la adecuación típica que en su criterio se le debió otorgar a la conducta por la cual el Juez Primero Penal Municipal de
cohocimiento dispuso precluir la investigación, situación por completo ajena a los debates que provocan la resolución de asuntos relacionados con la competencia y su definición por parte de esta Corporación. Si, como se advierte del trámite impartido al asunto, el Juez Primero Penal Municipal de Conocimiento accedió a la preclusión de la investigación que por atipicidad de la conducta de alzamiento de bienes le solicitó la fiscalía, y esta decisión fue recurrida por la víctima, la señora Juez 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento no tenía alternativa distinta a la de resolver el recurso acorde a los argumentos esgrimidos por el apelante. Sin duda, la actuación de la funcionaria no es correcta frente al debido proceso y a las garantías de los sujetos procesales, porque se adelantó a pregonar su desacuerdo con la adecuación típica de la conducta y, a partir de ese criterio, suscitó un trámite inusual y dalejado de los lineamientos fijados en el nuevo Código de
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No !
CLAUDIA DEL PILAR ROMÁN ESCO Procedimiento Penal en punto a la definición de competencias. En consecuencia, la Sala se abstendrá de hacer pronunciamiento alguno y devolverá las diligencias al juzgado de origen, para lo de su cargo. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de definir la competencia en este asunto, por las razones señaladas en precedencia.
2. Devolver las diligencias al juzgado de origen para lo de su cargo.
Contra esta providencia no procede ningún recurso
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 272
CLAUDIA DEL PILAR ROMÁN ESCOBAR
CÓPIESE y CUMPLASE
CNICION NE GERVICIO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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SIGIFREDIRN E PÉREZ ÁLVARO OR DO PÉREZ PIÑZÓN , Z7 - — -
MARINA PULIDO DE BAROBE JORGE LYÍIS QUINTE CANES 21 uíz Náñez
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