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CSJ - Sentencia 27260(18-07-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27260(18-07-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Repúblicd7 de CiAombia

EXTRADICIÓN N° 27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 124 Bogotá D.C., julio dieciocho (18) de dos mil siete (2007) VISTOS Conceptúa la Corte en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA es requerido para que comparezca en juicio "por delitos federales narcóticos" ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, dado que, con fecha 19 de octubre de 2006, el Gran Jurado profirió en su contra la acusación sustitutiva N° 05-CR-51 (S-5) (DRH), a través de la cual se le formularon los siguientes cargos: República de Colombia n • 2 (cid:9) EXTRADICIÓN N° 27260 LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA Corte Suprema de Justicia «PRIMERA IMPUTACIÓN (Conspiración para Distribuir y para Poseer con Intención de Distribuir cocaína) Aproximadamente entre el 1 de agosto de 2003 y el 11 de enero de 2005, inclusive, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados y LEÓN

QUINTERO, a sabiendas y deliberadamente conspiraron con otras personas para distribuir y poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, un delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia conteniendo cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, en contravención del Título 21 del Código de los Estados unidos, Sección 841 (a)(1). (Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(ii)(II); Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 3551 y siguientes). SEGUNDA IMPUTACIÓN (Conspiración para Importar Cocaína) Aproximadamente entre el primero de agosto de 2003 y el 11 de enero de 2005, inclusive, dentro del Distrito Oriental de Nueva York, los acusados ... y LEÓN QUINTERO, a sabiendas y deliberadamente conspiraron con otras personas para importar a los Estados Unidos una sustancia controlada de un lugar fuera de los Estados Unidos, un delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia conteniendo cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952(a). r Repúblici a de Colombia r :_p, v dr -di 1 -- , 3 (cid:9) EXTRADICIÓN N° 27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA t„. !

Corte Suprema de Justicia (Título 21 del Código de los estados Unidos, Secciones 963, 960(a)(1), y 960(b)(1)(B)(ii); Título 18 del Código de

los Estados unidos, Secciones 3151 y siguientes). TERCERA IMPUTACIÓN (Conspiración de Distribución Internacional) Aproximadamente entre el primero de agosto de 2003 y el 11 de enero de 2005, inclusive, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados.. ..y LEÓN QUINTERO, a sabiendas y deliberadamente conspiraron con otras personas para distribuir una sustancia controlada, con la intención de que y a sabiendas que dicha sustancia se importaría a los Estados Unidos de un lugar fuera de los Estados Unidos, un delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia conteniendo cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, en contravención del Título 21 del Código de los Estados unidos, Sección 959 (a). (Mulo 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963, 959 (c), 960(a)(3), y 960(b)(1)(B)(ii); Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 3551 y siguientes)."

1. Documentos allegados con la solicitud de extradición.

Con el propósito de formalizar la solicitud de extradición, fueron allegados al presente trámite los tlf República de Colombia (cid:9) 4 (cid:9) EXTRADICIÓN N°27260 1 LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA Corte Suprema de Justicia siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: Nota Diplomática N° 0146 de fecha 18 de enero de 2007 y Nota Verbal N° 0775 de 23 de marzo del mismo ario, a través de las cuales la Embajada de los Estados

Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición de LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA y formaliza su solicitud de entrega, respectivamente. En ellas se precisa que se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 4 de junio de 1950 en Medellín, Antioquia, titular de la cédula de ciudadanía número 8.308.934. Copia de la acusación sustitutiva No. 05 — CR — 51 (S-5) (DRH), dictada el 19 de octubre de 2006 por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York. Copia de la orden de arresto expedida el 21 de noviembre siguiente por el mismo Tribunal de Distrito, contra LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA, para que responda por unos cargos. Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la I ...-- resolución de acusación. ¡ti/ República de Colombia 5(cid:9) EXTRADICIÓN N° 27260 (cid:9)

tr LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

Corte Suprema de Justicia Declaración jurada de Bonnie S. Klapper, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Oriental de Nueva York sobre los procedimientos policiales y judiciales realizados, así como el compromiso de responsabilidad del solicitado, y de Paul V. Marquardt, detective del Departamento de Policía del Condado de Suffolk, asignado al grupo de trabajo de esa fuerza con la Administración de Control de Drogas (DEA), quien actuó en las diversas averiguaciones que determinaron la

acusación presentada contra el requerido en extradición.

2. Actuación surtida previo el envío de las diligencias a la Corte.

El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Diplomática No. 0146 de fecha 18 de enero de 2007, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA, a quien las autoridades judiciales de ese país en la resolución de acusación sustitutiva N° 05 - CR - 51 (S-5) (DRH) de 18 de enero de 2007, le formularon cargos relacionados con delitos federales de narcotráfico, cumplidos a través de concierto. Con fundamento en la anterior petición, el Fiscal General de la Nación en resolución del día siguiente, República de Colombia 6 (cid:9) EXTRADICIÓN N°27260 LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA Corte Suprema de Justicia decretó la captura con fines de extradición del solicitado, la cual se concretó el 24 del mismo mes y ario por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Medellín. El mencionado ciudadano está privado de su libertad en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá). Mediante Nota Verbal No. 0775 del 23 de marzo de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA, oportunidad en la que ratificó que éste es requerido por el Tribunal para el Distrito Este de Nueva York con fundamento en la acusación

sustitutiva N° 05 - CR - 51(S-5) (DRH), de 19 de octubre de 2006, donde se le atribuyen cargos relacionados con delitos federales de narcotráfico, descritos como "Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína; Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína y, Concierto para distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos". República de Colombia 7 (cid:9) EXTRADICIÓN N°27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

14-3T Corte Suprema de Justicia El Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio No. OAJ.E. 0536 de 26 de marzo de 2007, conceptuó que "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".

3. Actuación surtida en esta Corporación.

Recibida en la Sala la solicitud de extradición con la documentación anexa, se dio inicio a este trámite garantizando el derecho de defensa al requerido y teniendo en cuenta que no designó apoderado, se le nombró defensor público. Luego, mediante auto de 26 de

abril de 2007, se dispuso correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, previo al cual LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA manifestó su interés en renunciar a los términos consagrados a su favor, petición que fue acogida en auto de 22 de mayo último. Agotado el término para solicitar pruebas sin que las partes demandaran su práctica ni la Sala estimara necesario decretarlas de oficio, con auto de 13 de junio del presente ario se ordenó surtir traslado para presentar alegatos de conclusión, y así lo hicieron el Representante del Ministerio Público y la defensa del requerido en República de Colombia 8 (cid:9) EXTRADICIÓN N° 27260 Flf

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

- } Corte Suprema de Justicia (cid:9) extradición quienes (cid:9) allegaron (cid:9) los (cid:9) escritos correspondientes.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Ministerio Público El Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal luego de relacionar la actuación cumplida y los documentos anexos a la solicitud de extradición, precisa que no existe cuestionamiento sobre el marco temporal de los comportamientos que la originan, realizados entre los meses de agosto de 2003 y enero de 2005, esto es con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo N° 01 de 1997, mediante el cual se reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la entrega de nacionales colombianos.

Tampoco lo hay en torno a que se trata de hechos

cometidos en el exterior, dado que al requerido se atribuye el acuerdo o concertación para infringir las leyes de los Estados Unidos atinentes a la distribución de una sustancia controlada y su posesión en el Distrito IEpte de Nueva York. República de. Colombia 9 (cid:9) EXTRADICIÓN N° 27260 LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA Corte Suprema de Justicia En relación con el primero de los temas del concepto que corresponde emitir a la Sala, el Ministerio Público indica que los documentos allegados en apoyo de la solicitud de extradición, fueron presentados recurriendo a la vía diplomática y acatando las exigencias legales atinentes a su otorgamiento, contenido y autenticación, condiciones que les confieren validez formal y determinan el cumplimiento del requisito establecido por el código de procedimiento penal. Igual acontece con la demostración de la plena identidad del requerido, teniendo en cuenta que la información suministrada sobre éste por el Gobierno solicitante en sus notas diplomáticas, se refiere a LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA, ciudadano colombiano, nacido el 4 de junio de 1950 en Medellín, Antioquia y portador de la cédula de ciudadanía número 8.308.934, datos con los cuales se identificó la persona aprehendida por orden del Fiscal General de la Nación, como surge de los documentos elaborados con ocasión de su captura. Además, el cotejo de su huella dactilar impuesta en los aludidos documentos con las suministradas por la Registraduría Nacional del Estado Civil atinentes al documento de identidad atribuido al requerido, evidenció

&g. — que se trata de la misma persona. República de Colombia 10 (cid:9) EXTRADICIÓN N°27260 LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA Corte Suprema de Justicia Por otra parte, el vinculado a este trámite se ha identificado con los aludidos datos y ni él ni su defensa han expresado reparo alguno en relación con este aspecto; en consecuencia, existe certeza que la persona capturada corresponde al ciudadano colombiano reclamado. En punto al principio de la doble incriminación, precisa que las conductas endilgadas al requerido, que transcribe en su integridad, corresponden de acuerdo a la normatividad aplicable allegada por los Estados Unidos, a los delitos de concierto para importar cocaína a ese país y distribuirla, y acarrean una pena no menor a 10 arios y no mayor a cadena perpetua. Comparados estos comportamientos con los previstos en la legislación penal colombiana, se advierte que encuentran adecuación típica en el artículo 340 del código penal, reformado por los artículos 8 y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006 que describe el delito de concierto para delinquir sancionándolo con prisión de seis (6) a doce (12) arios cuando su finalidad sea el narcotráfico y, además, en el artículo 376 que penalfra el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con prisión de ocho (8) a veinte (20) arios. En consecuencia, respecto de los dos cargos se cumple con el principio de doble incriminación ya t ibli én j--

República de Colombia 11 (cid:9) EXTRADICIÓN N°27260 yog14:7 , LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA Corte Suprema de Justicia el atinente al mínimo de pena exigido para hacer viable la entrega del solicitado. Por otra parte, la resolución de acusación prevista en el código de procedimiento penal colombiano guarda correspondencia con la acusación emitida por el Gran Jurado convocado por el Tribunal para el Distrito Este de Nueva York. Es así como en ésta se precisan los supuestos de hecho que la fundamentan, las normas que se consideran vulneradas y la persona en quien recae el compromiso penal, aspectos todos que resultan propios de una acusación en el ordenamiento patrio, la cual, al igual que en el Estado requirente, da lugar a la etapa del juicio. Con los anteriores fundamentos, el Procurador Delegado estima viable conceder la extradición de LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA y advierte que de emitir la Corte concepto favorable a la extradición y de concederla el Gobierno Nacional, se requiera de los Estados Unidos su compromiso para que el solicitado no sea sometido a juicio por delitos diversos de los que motivaron la petición, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena de muerte. República de Colombia _ (cid:9) 12 (cid:9) EXTRADICIÓN N°27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

Corte Suprema de Justicia

2. Defensa La defensora de oficio de LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA, hace una síntesis de la

actuación cumplida para manifestar que en atención a la competencia reglada de la Sala en este trámite, no resulta viable cuestionar la investigación adelantada por las autoridades norteamericanas contra el requerido. Por esa causa, indica, su intervención se limita a señalar que se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política, dado que los hechos atribuidos a QUINTERO CASTAÑEDA acontecieron luego de la promulgación del Acto Legislativo N° 1 de 1997, en el exterior, son reprimidos como delito en el derecho patrio con penas de prisión no inferiores a cuatro arios y, además, no tienen la connotación de delitos políticos o de opinión. De igual forma, el ciudadano colombiano cuya entrega se reclama se encuentra plenamente identificado, la acusación que le formulan las autoridades extranjeras es equivalente a la resolución de acusación prevista en el derecho procesal colombiano y fue allegada cumpliendo las normas invocadas por el Estado requirente, razones todas que llevan a la defensa a solicitar a la Sala emita el concepto que estime procedente. Y que, en caso de ser favorable a la extradición, la entrega del ciudadano 111 República de Colombia 13 (cid:9) EXTRADICIÓN N°27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

W 4 Corte Suprema de Justicia colombiano se condicione a que no sea juzgado por hechos (cid:9) diversos (cid:9) a los (cid:9) indicados (cid:9) en (cid:9) la (cid:9) solicitud, (cid:9) ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada,

torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación, conforme lo ordenan los artículos 12 y 34 de la Constitución Política, 294 de la Ley 906 de 2004 y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por Colombia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Aspectos Generales. Ha señalado la Corte a través de su reiterada jurisprudencia', que su competencia dentro del trámite de extradición se circunscribe a la emisión del concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, luego de verificar las exigencias dispuestas por el legislador (artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 204) Para ello ha de tener en cuenta, además y primordialmente, la previsión constitucional contenida en el inciso 2° del artículo 35 de la Carta Política donde se autoriza la extradición de colombianos por nacimiento 1 Conceptos de 14/11/00 Rad. 16701, 22/04/03 Rad. 20330, 25/10/05 Rad.23976 República de Colombia 14 (cid:9) EXTRADICIÓN N° 27260

15ct: LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

-- Corte Suprema de Justicia cuando son reclamados por delitos distintos de los conocidos como delitos políticos, cometidos en el exterior, siempre que tales comportamientos también estén contemplados como conductas punibles en la legislación penal interna y su ocurrencia sea posterior a la fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, esto es, al 17 de diciembre de tal anualidad.

El Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este diligenciamiento conceptuó que no existe tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, razón por la cual el trámite de la solicitud de extradición y el concepto que como culminación del mismo debe emitirse, se surtirá y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Código de Procedimiento Penal Colombiano. Corresponde entonces a la Sala, según lo indicado en el artículo 502 del referido ordenamiento, realizar el respectivo análisis sobre la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la concurrencia de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. En relación con cada uno de tales aspectos se tiene: W . República de Colombia 15 (cid:9) EXTRADICIÓN N°27260 .4 • s.

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

Corte Suprema de Justicia

1. Validez formal de la documentación.

Según lo establece el artículo 495 del estatuto procesal penal, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos origen de la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma

establecida por la legislación del país reclamante y traducida al castellano, si fuere el caso. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118 de su artículo 1° que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y República de Colombia 16 (cid:9) EXTRADICIÓN N ° 27260

„ LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

TEZ( Corte Suprema de Justicia si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul Colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 y el inciso último del artículo 495 del estatuto procesal penal. Por tanto, la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes presentados por el Estado requirente para solicitar la entrega de una persona en extradición, se sujetan a las referidas exigencias formales. En este caso se observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano LEÓN DE JESÚS

QUINTERO CASTAÑEDA a través de su Embajada en Colombia y, para tal efecto, anexó copia de la acusación formal sustituta No. 05 - CR - 51 (S-5) (DHR) de 19 de octubre de 2006, dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, en la cual se relacionan las conductas objeto de censura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. También allegó copia de la orden de arresto expedida en contra de LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA, por la misma autoridad el 21 de noviembre República de Colombia

  • (cid:9)

17(cid:9) EXTRADICIÓN N°27260

4.;#

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

1 :tri ) Corte Suprema de Justicia del mismo ario, para dar respuesta a los cargos atribuidos por el Gran Jurado en la acusación aludida. Fue aportada la declaración jurada de Bonnie S. Klapper, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Oriental de Nueva York, quien realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y las normas aplicables al caso, y la de Paul

V. Marquardt, detective del Departamento de Policía del Condado de Suffolk, asignado al Grupo de Trabajo con la Administración de Control de Drogas (DEA), responsable de las averiguaciones génesis de la acusación presentada por el Tribunal para el Distrito Oriental de Nueva York contra el requerido en extradición, quien además de confirmar los pormenores de los cargos, especificó los

datos de identidad del acusado y se refirió a las evidencias que sustentan aquellos. Los referidos documentos obran en traducción al castellano certificada y autenticada conforme a la legislación propia del Estado requirente, y es así como cuentan con la certificación de autenticidad expedida por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, República de Colombia 18 (cid:9) EXTRADICIÓN N°27260 LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA n•n,.oar Corte Suprema de Justicia reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Alberto R. Gonzales. Se adujeron sendas certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos y Patrick O Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya firma fue autenticada ante la Cónsul de Colombia en Washington D.C. Ha de concluirse, en consecuencia, que el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se encuentra suficientemente acreditado.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado.

La anunciada exigencia se orienta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para tenerlo por acreditado es suficiente que exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas. Sobre el particular advierte la Sala que el Gran Jurado convocado por el Tribunal para el Distrito

(14' República de Colombia 19 (cid:9) EXTRADICIÓN N° 27260

r , LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

, Corte Suprema de Justicia Oriental de Nueva York acusa a LEÓN QUINTERO y libró en su contra orden de arresto en la que incluyó sus nombres y apellidos completos; en la Nota Diplomática N° 0146 de 18 de enero de 2007, remitida tiempo antes de que se produjera su captura, así como en la Nota Verbal número 0775 de 23 de marzo de la misma anualidad, a través de la cual se formaliza la solicitud de extradición, se indica que el reclamado responde a los referidos nombres y apellidos y se precisa que «es ciudadano de Colombia, nacido el 4 de junio de 1950 en Medellín, Antioquia, Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 8.308.934". La persona detenida a órdenes de la Fiscalía General del la Nación, a quien se notificó la orden de captura con fines de extradición expedida por el Fiscal General de la Nación, se identificó como LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA con cédula de ciudadanía número 8.308.934 y así se ha notificado de diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, al que remitió sendos escritos, signados con tal nombre e identificación, para renunciar a los términos concedidos en su favor. Puede concluirse, con estos fundamentos, que la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición sin duda alguna está acreditada, porque los datos relacionados en la solicitud de las autoridades

República de Colombia 20 (cid:9) EXTRADICIÓN N°27260 LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA k 2 7.1 • (cid:9) ..y Corte Suprema de Justicia extranjeras son los mismos con los cuales se ha identificado y firmado en repetidas oportunidades, sin que tampoco haya elevado ningún cuestionamiento sobre este particular aspecto, clarificado además con el cotejo de sus impresiones dactilares. 3. (cid:9) Principio de la doble incriminación. En el análisis atinente a la concurrencia de este principio, debe la Sala establecer si los comportamientos delictivos que se imputan al requerido en el país solicitante tienen en Colombia la misma naturaleza, esto es, si son considerados como conductas ilícitas y si, además, tienen señalada como sanción una pena mínima no inferior a cuatro (4) arios de prisión. Dado que se trata de un mecanismo de cooperación internacional, este cotejo debe adelantarse con base en los preceptos internos vigentes para el momento en que se rinda el concepto, motivo por el cual resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión del tránsito legislativo, en cuanto los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado reclamante2. 2 Cfr. Concepto del 22 de julio de 2004. Rad. 22206, entre otros. República de Colombia 21 (cid:9) EXTRADICIÓN N°27260 i%

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

,A Corte Suprema de Justicia LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA es solicitado para dar respuesta a la acusación sustitutiva

No. 05 — CR — 51 (5-5) (DRH) dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York el 19 de octubre de 2006, en la que se le atribuyen conforme la Nota Verbal 0775 de 23 de marzo de 2007, cargos de concierto para cometer delitos federales de narcotráfico señalados en la acusación en los términos que se dejaron transcritos al inicio del concepto. Las normas que consideran violadas las autoridades de ese país, de acuerdo con la primera, segunda y tercera imputación formuladas por el Tribunal para el Distrito Oriental de Nueva York corresponden al Título 21, Secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(ii)(II), 846, 952(a), 959(a), 959(c), 960(a)(1), 960 (a)(3), 960(b)(1)(B)(ii), 963 y Título 18, Secciones 3551 y siguientes del Código de los Estados Unidos. Disposiciones legales que de acuerdo con los documentos allegados, tienen el siguiente contenido: "Título 21, Sección 841 Actos prohibidos (a) Actos Ilícitos República de Colombia 22 (cid:9) EXTRADICIÓN N°27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

Wr J Corte Suprema de Justicia Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa o intencionadamente - (1) fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una sustancia controlada (b) Las penas Salvo lo previsto en las Secciones 859, 860 ó 861

de éste título, el que delinca en violación de la sub-sección (a) de esta sección será castigado con las penas siguientes: (1)(A) En el caso de una violación concerniente a la sub sección (a) de esta sección que trata de - (II) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de... (fi) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros; el que cometa tal violación a la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años u no mayor que la cadena perpetua,.... con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, o US $4'000.000 si el reo es individuo....o con ambas penas. Título 21, Sección 846 Tentativa y concierto El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. República de Colombia 23 (cid:9) EXTRADICIÓN N° 27260 i• z.

- LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

) T1.W Corte Suprema de Justicia Título 21, Sección 952 Importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas en la Tabla I o II y los estupefacientes de la Tabla .UI, IV o V ; excepcionesSerá ilegal la importación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste

(pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una sustancia controlada de la Tabla I o II del subcapítulo I de éste capítulo, o cualquier estupefaciente de la Tabla III, IV o V del subcapítulo I de este capítulo.... Título 21, Sección 959 Posesión, fabricación, o distribución de sustancias controladas (a)Fabricación o distribución con fines de importación ilícita - Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla I o fi. (1) Con la intención de que esa sustancia o ese químico sea importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o (2) Con conocimiento de que esa sustancia o ese químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de lo

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