CSJ - Sentencia 27267(24-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 27267(24-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Penública de Colombia UnÁ 27267 Gacar de josús Suárez Atira Corte Suprema de justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION FENAL Acta número. 236 Bovotá D —. C., veinticuatro (24) d1e julio de dos mil trece (2015). La Sela de Casación Penal dicta sentencia dentro del juicio contra el ex Senador de la Repíú iblica, doctor OSCAR 11 Al icual que en ctras partes del país, el departamento de Antioquia no fue ajeno a la influencia de grupos armados al maregen de la ley, que bajo el pretexto de huchar contra otros actores ilegales, influveron en el quehacer sí cial y en la conformación del poder local. Esta situación se vivió con mayor ag?…1d.eza en f3í Urabá Antioqueño, región en la cual el Bloque “Elmer Cárdenas” de las Autodefensas Unidas de Colombia definió las reelas relíficas para las elecciones a Congreso de la República en el año 2002 y cor la misma | _r-a República de Colombia ' Unica 27267 Ósca¡! de lesús Suárez Mira | Corte Suprema de Justicia decisión mediante alianzas estratégicas en lasi el ecciones del | año 2006. i , Tal sería su incidencia que antes de la desmoviliz ación, Fredy Rendón Herrera, aliías “El Alemán”, comandante del Bioque “Elmer Cárdenas”, definió mediante alianzas!es tratégicas el porvenir político de esa región, realizando cohse nsos ilícites con aspirantes a dignidades nacionales y entre elle
s con Oscar de Jesús Suárez Mira, quien se benefició con ún a importante votación para las elecciones del último año cita ido, en una zona con la cual, salvo una esporádica visita, ng te nía vínculos políticos de importancia. Esos acuerdos, además, construyer el epí 10 90 de otros | encuentros no autorizados por el Gobierno Nacio nal con otros . ! líderes ilegales, en los cuales por fuera de los marcos institucionales se pretendía trazar pautas acerda del proyect de ley de justicia y paz. IDENTIDAD DEL PROCESADO ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, hijo de Enl tano y Libia, natural! de Bello, nacido el 19 de junio de 1959 y 54 años de 7 d€ edad, id mtificado con la cédula de ciuda da na número a Oy República de Colompvia 1 Úlnica 27267 V Uscar de Jesús Suárez “ilra Corte Suprema de Justicia 8.390.415 de la misma ciudad, casado, abogado de profesión, ex representante a la Cámara y ex Senador de la República. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 26 de enero de 2011, la Sala de Casación Penal abrió investigación penal contra el entonces Senador de la República, doctor Oscar de Jesús Suárez Mira, por sus probables vínculos con grupos armados al margen de la ley. Igualmente ordenó su captura, la cual se materializó en la misma fecha. El día siguiente la Corte lo escuchó en diligencia de indagatoria, y mediante decisión del 1"%. de febrero del mismo año le resolvió su situación jurídica, imponiéndole
medida de aseguramiento de detención preventiva por la probable comisión del delito de concierto para delinquir agravado, descrito en el numeral 2 del arfículo 340 del Luego de clausurar la investigación penal, en decisión del 4 de agosto de 2011, la Sala lo acusó para que respondiera en juicio como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado con la finalidad de promover grupos armados a T 1 margen de la ley, contemplado en la disposición citada, con la £ República de Colombia Unica 27267 Oscar de esús Suárez Mira Corte Supreme de Justic.i a E 15 1 : agravante genérica de mayor punibilidad po:L su posición : | distinguida en la sociedad. El día 8 de noviembre del mismo año se llev 6 a cabo la audiencia preparatoria y el día 26 de agosto de 2 12 se inició el debate público. Le corresponde ahora a la 1la dictar la sentencia de mérito.
INTERVDE ELOSN SCUJEITOS ÓPRNOC ES ANLESENCA
AUDIENCIA PÚBLICA LA PROCURADURÍA Luego de efectuar un análisis de la resolución de acusación y del comportamiento que se le imputa al doctor 'Ogcar de Jesús Suárez Mira, el Ministerio Público concluye qué sé cuenta con 1 suficientes elementos de convicción para solicitar la absolución del acusado, por cuanto se configur a UNa duda : . | racional que impide proferir sentencia de con dena en su
- | ¡ contra.
Sustenta su petición a partir del análisis de diversos medios de prueba que obran en el proceso, comen zando con la
declaración de Dagoberto Tordecilla banque que en su criterio no tiene ningún respaído en el expedíer c0nx3íguaí [ República de Colombia Úlnica 27267 E Cscar de Jesús Suárez Mira ;…- -—: ¿.J,¡% T J K'x _;.' Corte Suprema de lusticia ecurre con el testimonio de Fredy Rendón FHierrera, alias “el A Alemán”, quien ofreció diferentes versiones que impiden atender una versión ab%olutamm de contradictoria acerca de improbables encueni:r05, acuerdos o relaciones entre ei gruvo ilegal y el acusado. Expresa que las contradicciones inherentes al testimonio del jefe paramilitar en relación con un supuesto encuentro entre él y el doctor OÓscar de Jesús Suárez Mira son de una magnitud que no se puede ocultar y por lo evidentes obligan a desestimar ese testimonio como medio de prueba idóneon para demostrar las relaciones políticas en entredicho. En esa medida, la alusión a un encuentro furtivo en énoca de C81Hpélñ& no tiene 11Í].1%i.111¿1 connotación en relación con ia tipicidad del delito que se le impura, debiao a la írama contradicción que subyace en sus diferentes inmervenciones procesales. Critica de igual manera el testimonio de Juan Carlos Sierra Ramírez, alias “El Tuso”, en el sentido de que el enpiuesto aporte monetario que asevera hizo a la campaña del doctor Suarez Mira no pudo ser correborado, bien por la negaliva a Rocelio” ora por la muerte de alias “Danielito”, a quienes el testigo aludido dijo quel es entregó el
Ú República de Calombia Única 27267 Oscar de Jesús Suárez Mira Corte Sup re.ma de Justicia dinero para financiar el proceso electoral del sindicado. Agrega que aquél siempre hizo referencia al térceros para justificar una entrega de dineros nunca probafa| de manera que su versión no ofrece ninguna credibilidad ní mérito alguno. Igual de inverosímil le parece la entrega de una cantidad de dinero no determinada en una reunión |em el FHotel Chicamocha de la ciudad de Bucaramanga por parte ce David Hernández a nombre de alias “julián Bolívar”, pues no existe ninguna prueba de que el acusado se hubiese desplazado por vía aérea ni terrestre a ese lugar, y ante las razonables explicaciones ofrecidas en juicio por éste, es forzbso concluir con alto grado de probabilidad, que Óscar de Jesús Suárez Mira no estuvo en Bucaramanga el día 3 de marzo de 2006 y en consecuencia no pudo haber asistido a la reynión del Hotel Chicamocha y menos recibido los dineros a los que se ref:cre el señor Hernández. En cuanto a las 5upuestas amenazas a algunos votantes en el municipio de Bello, señala que en el juicio se desvirtuaron y las contradicciones e incoherencias en que inchrrieron los testigos respecto del tema afectan sustancialmente su r República de Colombia Unica 27267 | Oscar de fostis Sadrez Mira Corb: Suprema de lusticia credibilidad, IUQQ“ no se tiene una fuente seria que hable con coherencia y umivocidad del supuesto “constreñi u—rniento” al
elector, De otra parte, estima que con las constancias expedidas por la Secretaría del Senado de la República se demuestra p3-.ír amente que el imputado no fue gestor ni narticipó en T a presentación, discusión y aprobación del proyccto de ley de Justicia y Paz, de manera que la reunión realizada en la finca le Hugo Albeiro Quintero en el municipio de bello con aigunos desmovilizados, no fue para discutir aspectos relativos a ese proyecto legal. Por último, no le confiere ningún crédito al testimonio de jairo Andrés Ardila Murillo, quien se refirió a supuestos nexos del procesado con grupos de delincuencia que actuaban en el Valle de Aburrá, pues considera que obedece a un ánimo vindicativo en tanto atribuyó su captura a la intervención de la familia Suárez . Mira, y al afán de obtener beneficios judiciales no siempre bien explicados. Como consecuencia de todo elio, solicita a la Corte que absuelva al procesado de los cargos formulados. a Repúbiica de Colombia Unica 27267 ÓSLZE! E de esús Suáarez Niira Corte Suprema de Justicia LA DEFENSA Señala que la Sala fundamentó la acusaci Ón en varios supuestos, ninguno de ellos debidamente proba Ei primero se relaciona con posibles alianzas « ctorales con grupos armados ilegales en el Urabá Amti Departarmento del Chocó. En cuanto a la región base en la siempre contradictoria declarac de Fredy ROTE Rendón Herrera, alias “el Alemán”, la Sala prete 2a le encontrar
un indicio de improbables acuerdos o de alianz aS inexistentes, en un presunto encuentro entre el acusa do y el jefe paramilitar, que por supuesto no fue querido y u puscado por el acusado, y por eso, como lo reconoce aquél, aif í no se selló ningún pacto o acuerdo político. Asegura que ese encuentro surgió de man era ¿ Casual en desarrollo de una gira política, y que “el A lei nán” nurnca mencionó haberse puesto una cita con el c en ador o que p hubiera intermediado alguna persona para tal fir 1, razón por la cual de allí no puede surgir la prueba de 1 n gún pacto o convenio para promover o apoyar a grupos ami HE DS al margen de la ley, pues los acuerdos ilícitos por s U esencia son 9 Renública de Colombia Tinica 77267 . … Oscar de jesús Suarez Mira Certe Suprema de tusticia exiresos no tácitos, y nc emercen de encuentros crasionales que el procesado no estaba en posibilidad de prever JX De otra parte, cuestiona a D…0berto Tordecilla Banguet . f 7 d[ quien se empecinó en sostener sin ningún fundamento, que alias “don Germán”, hermane de fredv RendónHerrera, apoyó políticamente al doctor Oscar de Jesús Suárez Mira y que con ese fin enviaba dinero con algunas persenas a la campaña, afirmación sín respaldo probatorio, pues no se estableció que entre alias “don Germán Mira existiese algún tipo de relación políftica a económica, cuestión que se confirmó con la declaración ce Manuel
Morales Rengifo, quedanco en la antarquía y sín mayor comprobación el testimenio de TordeEl cii=l a Banquet. Tampoco se pudo probar la presunta alianza con Aiberto fiménez y el apoyo de éste como fórmula política del Senador para la Cámara de Representantes, hecho desvirtuado en el ivicio, al E haberse comprobado que no compartieron sede política, ni publicidad, o concentraciones públicas, lo cual permite concluir que no tuvieron las mismas aspiraciones, y poar lo tanto no es viable afirmar que de esas improbables alianzas pueda surgir un elemento de juicio que rermita 1 República de Colombia Unica 27207 ÓSCEI¡' de lesús Suarez MiraCorte Suprema de Justicia imputarle al acusado con algún grado de seriedad 1, convenios para promover - grupos iTT legales. De otra parte, cuestiona las reflexiones de la 5 ala: en 1 ción NTa con el análisis de los resultados electorales de algunos municipios del Urabá Antioqueño, pues estima que de ese dato no surge ningún indicio, teniendo en cuenta que el incremento de la votación en las elecciones de 2 DOÓ en relación con las del 2002 no es significativo, .nás aun s 2 analiza en relación con los guarismos que obtuvieron otro q candidatos en los mismos periodos electorales. Por lo del mál s, considera que el respaldo que recibió en esas regiones se « teb N6 al trabajo de líderes locales, y en ningún caso a la in ter rrerencia de grupos armados de autodefensa, con los cu ale s el doctor
Oscar de Jesús Suárez Mira no tuvo, como se F Lo) pr0bar en el proceso, acuerdos en ese y en ningún otro ser] ia De igual manera considera que la votació que en las a elecciones de 2006 obtuva el atusado en contad lo municipios La o del departamento del Valle del Cauca, no se p hede atribuir a N a influencia de Ever Veloza García, alias “I 1.T 1, jefe del ! Bloque Calima, sino a pactos con grupos legales 5Qq NC APOYaron L la causa del político. El hecho, a su juicio, d! e que algunos corteros de caña no hubieran reconocido ese paldo al no re Ti República de Colombia - Única 27267 Oscar de jests Cuárez Mira Corte Suprema de Justicia conocer del tema ni pertenecer a aseciaciones sindicales, no significa que grupos ilegales hubiesen acompañado al candsiad ato en sus aspiraciones. Igualmente cuestiona la interpretación que la Sala hizo de la [ reunión acaecida en la finca de Hugo Albeiro Quintero con asistencia de Pablo Hernán Sierra García e Iván Roberto Í)uq_ue Gaviria, y asegura que allí no se realizaren pactes e acuerdos para conseguir apoyos, o para desplegar acciones a faver de grupos armados con ecasión del trámite o la implementación de la ley de justicia y paz, actuación en la cuai al ftenor de las constancias expedidas por el Senado se acredita que el doctor Suarez Mira no ofició como ponente, ni tuvo infjerencia en el referido proyecto de Lev.
Además, para ese momento los jefes paramilitares pocían realizar gestiones con la sociedad civil o con actores institucionales sin ninguna restricción, debido a que ya se había instalado la mesa de negociación con el “obierno Nacional y por eso la reunión tuvo por finalidad, según lo reconoció Iwán Roberte Duque, socializar su posición frente al proceso de paz y no imposibles acuerdos para “promover arupos desmovilizados”. 1 República de Colombia Urnica 27267 Ne de esús Suárez Mira K_¡ a __:¡ :.é:&— Corte Suprema de Justicia En cuanto a la supuesta financiación de la cai aña política por parte de Juan Carlos Sierra, estima que es una 1 afirmación sin fundamento, pues lo que éste ciijo es que habi a entregado un dinero a alias “Damnielito” con esa finahida d, pero ese supuesto no obtuvo comprobación, debido a qu ?1 testimonio de aquél no pud0 ser verificado. En este sentido no se ofrece admisible que la llamada “Oficina de Envigad iO hubiese apoyado a un candidato de otro municipio, e un lugar en donde con todo y la influencia que se dice te 4 1 esa banda criminal, sólo obtuvo 900 votos. Tampoco se pudo probar que ante la Corporadi n Autónoma Regional, el doctor Óscar de Jesús Suárez Mira hubiera intercedido a través de su hermano a favor de e moviizados de las autodefensas, como lo sugirió Juan Cari: Sierra en su cuestionada declaración, razón por la cual su di o refleja una mendacidad que no admite discusión. Por último, con base en el testimonio de David riernández, se
dice que en el Hotel Chicamocha de Bucarama inga, el doctor Suarez Mira recibió doscientos millones de pe sos del Ploque Central Bolívar para costear su campaña al Senado de la República, suceso de muy improbable ocurre hnela, debido a que no se estableció que para la fecha de una reunión que k 1 2República de Corombta Única 27267 Oscar de Jestús Suárez Mira Corte Suprema de justicia nunca se realizá, el Senador se hubiese desplazaco a Bucaramanga con ese fin, y de otra parte, alias “julian Bolívar”, jefe de una facción del Bloque Centra! Delívar que operó en Santander, desmintió de tajo las apreciaciones cie En esas condiciones, no existe ningún fundamento, por '¡í:recario que sea, para sostener ractonalmente Gue =l doctor Suárez Mira incurrió en el delito que se le imputa, y «udas razonables conducen inexcrablemente a su absolución. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por métedo, la Sala analizará (i) la com P wetencía 7 iD los requisitos para condenar y la estructura dogmática del delito de concierto para delinquir, y (iii) la prueba de responsabilidad. Primero. La Competencia. Aunque el tema se encuentra suficientemente dilucidado, se reitera que con fundamento en los artículos 235 de la Constitución Políftica y 75 numeral 7”, de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal conoce de los procesos penaiT es que se adelanten contra Congresistas. 1
República de Colombia Unica 27267 Oscar de esús Suárez Mira Corte Suprema de Justicia incluso, mediante decisión del 1 de septiembi de 20091, al interpretar el alcance del artículo 235 de ia Constitución Política, la Corte consideró que cuando el Congr sista, por la razón que fuera, deja de serlo, la Sala conserva rompetencia siempre y cuando el delito que se le impute ten; relación con la función s:0ngre5ionai. En cuanto a esta afirmación se ha sostenido qy el deliio de e concierto para delinquir es un delito común, pe rO como por la finalidad del acuerdo ilegítimo celebrado entr e el político y jefes de grupos armados al margen de la le; r, se puede ocasiorniar disfunciones institucionales al crear e incrementar riesgos contra la seguridad pública, la conducta 1, en este caso, tiene nexo o relación con la función congresional. La Corte, por tanto, examinará si el menciona de se concertó con grupos ilegales para promoverlos, ceando o Dública, pese a incrementando un riesgo contra la seguridad ] que actualmente no ostenta la di…g;nídad de wier rador - de la Repúb1íca. 1Cfr., decisión deontro del radicado 31.053. 15 República de Colombia Única 27267 Oscar de Jesús Suárez Mira Certe Suprema de Justicia Segundo. Requisitos para condenar. El artículo 232 de la Jey 600 de Z000, en lo relativo a los requisitos para proferir fallT o condenatorio, dispone:
“No se pedrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el preceso prueba que conduzca a la certeza de la conducia punible y de la responsahilidad del procesado.” En lo atinente a la demostración de la conducta punible es necesario señalar lo síguiente: En una uniforme línea jurisprudencial, la Corte ha señalado que el sistema penal se ocupa de delitos, con la idea de indic que Jos tipos penales no se refieren a estados o cosas, sino a conductas que en la medida que afectan o ponen en riesgo n bien jurídico se constituyen en un injusto. Esta precisión es esencial, pues en ella se reconece que el contenido del punible no reside en una postura meral o ética o en el simple desacato a la norma, sino en la puesta en riesgo o en la afectación de un bien jurídico, según ha tenido ocasión la Sala de señalarlo en los siguientes términos: lrededor de esa discusión existe algún grado de consenso en que por el grado de desarrollo de una cultura en torno al respeto 6, u República de Columbia Unica ?7267 Oscar de jesús Suárez Mira Corte Suprema de Justicia a los derechos humanos, la idea de protección de bie mes jurídicos que subiyace a la 1dea de mtervención penal es que mejor se aviene con una teoría hberal de la cuestión penal, re todc si se asume, como lo señala Rexin, que “la penalif són de una conducta tiene que poseer una legitimación distint de la que le otorga la mera voluntad del tegislador.” Por el el referente materal de las prohibiciones serán “reahdades ines que son
necesarios para una vida secial hbre y segura qú garantice los derechos humanos y fundamentales del indiw u », 0 para el funcionamiento del sistema estatal engido para | conservación de tal fin.” Precisamente la referencia al bien jurídico c lo elemento DIT estructural del injusto le ha servido a la Sala r ari n explicar el sentido en que debe interpretarse el concepto d seguridad + P pública. Por lo tanto, en ese giro conceptual, é "Sstá A en la hora i actual no responde exclusivamente a polít icas de mera » conservación del statu qato, según se estilaba e n el Estado demoliberal, pues, “El problema que toda cuttura, sociedad o Estad| o d lJebe resoluer es trazar los límites, dentro de los cuáles el ser 477 mano puece ejercer esa libertad. Esta delimitación de los m arg enes, dentro de los cuales se permite el libre desarrollo de la pe S pnalidad y el ejercicio de la libertad por parte de los indivi Tuc S, se ftlama L Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de única insi ATIC a del 1? de ociubre de ?009, radicado 29110. 7 República de Coloinbia . Única 27267 A Oscar de Tesús Suárez Altra Ne - í£º e; ¡¿£ Corte Suprema de Justicia segurnidad”. Esta no es más que la expectativa que pader razonabtemente tener de que no vamos a ser expuestos a peligros o atagues en nuestros bienes jurídicos por parte de otras personas. =2Es más, la seguridad como bien jurídico y su relación con la
hivertad,?! permite una lectura del artículo 340 del código enal, con el fin de enfrentar nuevas modJalidades de — delincuencia. En ese sentido, véase que la fórmula acuiñada nara enfrentar organizaciones ilegales mediante la descripción del delito de concierto para delingquir como un “acuerdo para cometer delitos indeterminados”, fue superada per viclentas y dinámicas acciones delincuenciales que rebasaron la respuesta del Estado, que llevaron a diseñar muevos tipos «e asociación ilícita mediante tftórmulas que recogieran meodelos de comportamiento impreenados de acciones immputables a U verdaderos aparatos organizados de poder. Muñoz Conde, Francisco. El Nueve derecho penal autoritario. En el derecho penal ante la globalización y el terrorismo, Tirant Jo Blanch, página 164. Jn esie punto, para establecer la neeesidad de intervención y la probibición de excesa se debe considerar que: "La libertad fue una conquista de las revoluciones políticas liberales, mientras Ja seguridad lo fue de las revoluciones sociales. Ambas se han convertido en derechos fundamentales y ambas han exigido la prestación de las necesarias garanfías para afianzarlas.” Boryalli Roberto, Libertad y Seguridad, un equilibrio extraviado. En el derecho ante la globalización y el terrorismo.” Valencia, 2004. ( 1e República de Colombia Lnica 27267 Oscar le fesús Suárez Mira Corle Suprema de Justicia En tal escenario la mayor preocupación de aho es enfrentar organizaciones de delincuencia no conventdi hnai, con el objetivo de responder al desafío que represent
las alianzas : magriltud del ilícitas entre actores del más diverso orden, y ld riesgo que generan aparatos organizados q poder que pretenden cooptar el Estado, luego de la injusti able captura del poder local. Tustamente por esa razón se explica que se hubi esen diseñado tres propuestas dogmáticas en el Código Pena| de 2000 para entrentar distintos tipos de riesgo para el bien ju irídico: idicional para En la primera se mantuvo la fórmula trá sancionar acuerdos orientados a con neter delitos indeterminados, con la cual se suele enfrent la llamada delincuencia convencional. En la segunda medalidad agravada, dispuesta para sancionar, entre otra 5 concuctas, el pacto para promover, financiar, armar u org anizar grupos armados al margen de la ley; y en la tercera, nd on la misma técnica penal, la real y efectiva materialización q lellacuerdo, > 5 Clr., Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Penal, radicado 26.942, mito del 14 de mayo de 2007, reiterada en la sentencia del 25 de noviembre de 2008, en la cual se indicó: “El artículo 340 del Cádigo Penal define diversas formas de ataque al biefn juriglica que denatan la manera progresiva como se atenta contra la seguridad pública. Así, en e ] intiso segundo, Es el acuerdo de volontades para promocionar, organizar, financiar 0 armar gru s armados al margen de la ley lo que le da sentído al injusto, en el contexto de una modalidad m y propia de los tipos de
peligro; y en el tercero, desde la óptica de la efectiva lesión, se sanciona la donducta de armar, financiar o promocionar a tales grupos. Eso implica que se describen co1 ductas secuenciales en y República de Colombia Unica 27267 Oscar de Tosts Suárez Mira Corte Suprema de Justicia De ese mode, con este tipo de rórmulas en las cuales los meodelos típicos se refieren a manifestaciones o vínculos o relaciones ilícitas esencialmente dinámicas, es posiblei ncirir lp novedosos comportamientos compatibles con la finalidad de OH promover organizaciones o grupos armados ilegaics, en el marco de la teleología del bien jurídico y del tipo penal.6 = a ea e p 7 r Por esa razón, al apreciar nuevas modalidades de acuer ilegales en las que convergen grupos armados y actores institucionales, la Saja ha sostenido lo al “Teniendo en cuenta lo anterior y le que de ordinario sucede en aparatos organizados de poder — todo para no desconacer el hten jurídico, el sentido del tipo penal, o los contenidos de la conducta — el aporte del político a la causa paramilitar cuando coloca la función pública a su servicio debe mirarse no tanto en la creación de disfunciones institucionales — que, claro, le agregan mayor gravedad al injusto -, sino en la medida que con esa contribución escala de menor a mayor gravedacd euya lesividad se refleja precisamento en el tralamento punitivo, como corresponde al principio de proporcionalidad.” De igualmnanera, señaló: “En la escala pregresiva de pretección de bienes furídicos, el acuerdo que da origen al concierto
para organizar, promover, armar e financiar grupos al margen de la ley, se diferencia de la efectivo organización, fomento, promeción, dirección y financiación «!ul concierto, mcideando diferentes penas según la ponderación del aporte que se traduce en an mayor desvalor de la conducta y en an juicia de exigibilidad personal y social mucho más drástico para quien cferticamente organiza, fomenta, promueve, arma o financia el concierto para delinquir, que para quien sólo lo acter de 5 “Degde la perspectiva positivista, toda norma es un memento can vocación de rtornidad o una eternidad provisional... Lnire la promulgación y la derogación de la Jey no stuce e da. NC h tiempo...Pero el tiempo hecho cultura impregna la aplicación del derecho y le va transforman lo tanto desde fuera como desde dentre”. Postmedernidad y dereeho, De fln¿€3¡.1?5 Grarda. Ed Temis. 1998, Repuública de Colombia E Osca d Neegr Corte Suprema de Justicia se incrementa el riesgo contra la segurnidad públ: la acción del grupo ilegal...” Con base en esa axiología se estudiará la respo Se le compete al doctor Oscar de Jesús Suárez advertencia de que en el juicio de tipicidad se tal como se dispuso en la resolución de 3 i alusiones a la posible financiación de la cam 2006, tema al cual se refirieron Juan Carlos “el David Hernández, alias “Diego Rivera”, y consideró debía investigarse por separado. Tercero. De acuerdo con lo expresado, cuand juzgar acuerdos ilegales entre altos represei
instituciones y grupos armados al margen de la sintetizado esa alianza como una manera muy cooptación del Estado que tiene por finalidad e función pública al servicio de la causa parami sing 1g ula 'i manera de promover la acción del Precisamente por eso la Sala expresó que havía la tradicional lectura del tipo penal para incluir instrumentalizan la función pública para favd Cfr. Entre otras, sentencia de única instamcia del 21 de febrero de 2011, radi26 Lnmica 27267 Jests Suárez Mira hu ca al incentivar ibilidad que N fira, con la 'ará de lado, lisación, las iña del año so” Sierra y ue la Sala se trata de ntes de las y, la Sala ha larticular de 1e mpleo de la litar, una Mmuy rupo ilegal. 5 qu e reelaborar nductas que co recer la catisa Cado 27918. a i República de Colomria Única 27267 ..ag'?? _ Oscar de Jestis Cuárez Mita Corte Suprema de Justicia ilegal y generar o incrementar riesgos conira la seguridad - 1 LU ública En ese contexto, por lo general, un indicio del concierto para delinquir lo constituyen los acuerdos electorales a los cuales se han referido jefes de los grupos paramilitares, En tal sentido no existen mayores referencias a ese tipo de pactos en el Urabá para las elecciones de 2002 con el doctor Oescar de Jesús Suárez Mira cuando aspiró a la “Cámara de Representantes, pero eso no significa que no hava octrrido en
procesos electorales posteriores, como se indicará en los rárrafos que siguen.
Pues bien: Nadie desconoce, entre otras razones porque así se probó en el proceso, el amplio dominio del autodenominado Blogre “Elmer Cárdenas” durante los años 2002 en vastas regiones del Urabá Chocoano y Antioqueño. Tampoco está en duca que el paramilitarismo influyó en ese periodo de manera determinante en la pelítica local a través del denominado grupo “Por tina Urabá grande, unida y en paz”, No en vano fueron elegidos con el apoyo de ese grupo, César Augusto
Andrade Moreno, Manuel Darío Avila Peralta, Tesús Enrique 7i República de Colombia Unica 27267 Oscar de Testis Suárez Mira Corte Suprema de Justicia condenados por la comisión del delito de l-o1 acierto para delinquir agravado por haber realizado acuerdos con grupos al margen de la ley. En ese margen, aunque no son improbables acuérdos con el mismo propósito, se puede decir que si el dect pr Óscar de Jesús Suárez Mira aspiró a la Cámara de Represe! tantes para el periodo constitucional que inició en el año 2902 | época en la cual el paramilitarismo, según lo señaló fre dy Rendón Herrera, se inclinó por César Augusto Andra de Moreno, Manuel Darío Ávila Peralta, Jesús Enrique Doval y Etanislao Ortiz Lara, es posible que por esta razón las antodefensas no lo hubiesen apoyado en esa región, pues él y log candidatos
del “el Alemán” aspiraban a la misma corporación1 en nombre del proyecto “Por una Urabú grande, unida y en paz' , que él creó y lideró. Probablemente eso explica porqué Oscar de Jestis Suárez Mira obtuvo en Turbo 32, Arboletes 8, Apartadó 35, Chirigodó 43, y Carepa 4 votos, para sólo citar los municipios die | bs más altos guarismos, mientras que en similares sitios y e N el mismo | orden, los candidatos del movimiento “Por ung L Hrabá grande, 1 unida y en paz”, encabezados por Manuel Dario! /], XVÍIEI Peralta alcanzaron en Turbo 4.378, Arboletes, 4.176, A pzwrtado 3.724, 1 F ] i 23 República de Colombia Única 27267 Oscar de Teeis Saárez Mira punto de vista cuantitativo indican que el a ilegal al cual se refirió fredy Rendón Herrera, incidió en los resultados electorales de manera significativa a favor de sis aliados. En ese marco es entendibie que Fredy Rendón, Herrera, alias “el Alemán” no se hubiera referido a acuerdos entre las autodefensas y Oscar de Jesús Suárez Mira para el proceso electoral del año 2002, como sí dijo que los hubo en otros, sin que ello signifique que existan contradicciones insalvables en su testimonio, según lo sugieren ¡a defensa y el Minusterio Público para impugnar su credibilidad. Por lo tanto, bajo esas circunstancias y dado que para el año 2002, por las razonos
Jicadas, los posibles acuerdos tienen una dudosa faciura, EXTp , P las alus
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