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CSJ - Sentencia 27331(11-07-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27331(11-07-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Brtloa de Cotmdiz X S Casación N 27331

Pf. LUIS NORBERTO ORDOÑEZ GALVIS

CORTE SUPREMADE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado acta N 117

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado LuÍS NORBERTO ORDOÑEZ GALVIS, contra la sentencia del catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006) por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo proferido el 20 de junio anterior por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá con funciones de juez del conocimiento, que lo encontró responsable de la conducta de invasión de tierras o edificios prevista en el artículo ' Casación N 27331

P/. LUIS NORBERTO ORDONEZ GALVIS

Ed( D %b/¿ :%j%www A peeotiona 263 del Código Penal (ley 599 de 2004), en concordancia con la Ley 890 de 2004. HECHOS L El Juez municipal los refirió de la siguiente manera: “En el año 2003 el señor JOSÉ ANGEL MORENO ALFONSO arrendó un inmueble de su propiedad ubicado en la calle 16 No. 54 — 25 / 27 de esta ciudad al señor LUIS ERNESTO CASTAÑEDA SÁNCHEZ y otros, presentándose mora en el pago del canon de arrendamiento, por lo que

el señor MORENO ALFONSO inició un proceso de restitución de bien inmueble el cual se adelantó en el Juzgado 22 Civil Municipal de esta ciudad. El día 18 de abril de 2005 la Inspección de Policía 16 A procedió a realizar la restitución del inmueble a su propietario, presentándose el señor LUIS NORBERTO ORDOÑEZ GALVIS quien se opuso y manifestó haberse posesionado del mismo de manera quieta y pacífica”. ACTUACIÓN PROCESAL La audiencia de formulación de la imputación la realizó el 25 de noviembre de 2005 la Fiscalía local 63; el 22 de diciembre de PRrallaa Ae Elandas N N ss Casación N 27331 O P/. LUIS NORBERTO ORDOÑEZ GALVIS (;'a¿&; ..9aí/¿¿;mf£/a/¿ 2005 la fiscalía presentó escrito de acusación; el 27 de febrero de 2006 se llevó a cabo la audiencia preparatoria; el 9 de mayo siguiente la audiencia de juicio oral y público. El proceso se adelantó sin aceptación de responsabilidad ni celebración de preacuerdos. Cumplido su trámite, el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de juez del conocimiento profirió sentencia condenatoria (fls. 99 — 85 / 1) que luego complementó en materia de incidente de reparación integral en decisión del 10 de agosto de 2006 _(fls. 172— 167 / 1); el fallo fue impugnado por el defensor técnico y confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá en audiencia de lectura de fallo que se celebró el 14 de diciembre de 2006 (fls. 15

al 42 del cuaderno del Tribunal). A la audiencia de lectura de la sentencia concurrió el representante de la víctima y el defensor del procesado; el fallo se notificó en estrados. (fl. 42) El 12 de enero de 2007, el Secretario de la Sala Penal del Tribunal dejó una constancia en el sentido de que a las ocho de la X Casaci£an N 27331 P/. LUIS NORBERTO ORDONEZ GALVIS mañana de ese día empezó a correr el término de sesenta días hábiles comunes para recurrir en casación “...de conformidad con el artículo 183 de la ley 906 de 2004" y que este traslado vencía “el 13 de abril de 2007” a las cuatro de la tarde. (Folio 43) El Dr. Enrique Jiménez Mazo presentó la demanda de casación el 13 de abril de 2007 a las 13:48 p.m. (cfr. Fls. 44 - 48). El 17 de abril de 2007 el señor Secretario de la Sala penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió los antecedentes a la Corte Suprema. (fl. 49) SE CONSIDERA El artículo 183 de la ley 906 de 2004 establece que el recurso de casación debe interponerse dentro de un término común de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la última notificación de la sentencia. Bratliz de Cotmti X__x Casación N 27331 P/. LUIS NORBERTO ORDOÑEZ GALVIS herolecaz La notificación del fallo del Tribunal se cumplió en estrados, el día catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006), fecha en que las

partes fueron convocadas a audiencia de lectura del fallo, y se dejó constancia de que concurrieron el defeñsor y el representante de la víctima (cfr. FI. 41); de suerte que la defensa —hoy impugnantequedó enterada de su contenido. Cfr. Artículos 168, 169 — 1 y 170 ejúsdem. De acuerdo con estas realidades procesal y jurídica, el término de traslado para la interposición del recurso en el presente caso empezó a correr —por mandato legafel 15 de diciembre de 2006 (día siguiente de la notificación de la sentencia en estrados), y concluyó el 9 de abril de 2007 a la última hora hábil', por manera que eéa era la fecha límite para la presentación de la demanda y ninguna otra, pues se trata de un término legal. Como se ve, el defensor presentó la impugnación el día trece (13) de abril de 2007, es decir, cuatro días hábiles después de haberse vencido el término para impugnar. 'La vacancia judicial de fin de año transcurrió del 20 de diciembre al 10 de enero de 2007; la semana Santa transcurrió del 2 al 6 de abril de 2007, esos días se cuentan como inhábiles. XX PRralllea Ae Colntas " Casación N 273M ? 2 P/. LUIS NORBERTO ORDOÑEZ GALVIS %12 %&mmf¿ PA /24áa¿fz En materia de contabilización legal de términos, la Sala reitera que las constancias de secretaría no tienen fuerza vinculante porque los funcionarios “no están facultados para modificar o

sustituir las disposiciones legales que regulan la iniciación o duración de los términos”, y que es deber de los sujetos procesales verificar si la información consignada en ellas es correcta, pues la presentación extemporánea de un recurso no puede levantar la fuerza de cosa juzgada que ampara la decisión ejecutoriada”. El término de 60 días previsto en la norma empezó a correr indefectiblemente al día siguiente de la audiencia de lectura del fallo, de suerte que -con o sin constancia secretarialla contabilización del término para interponer el recurso es "por ministerio de la ley”, pues el fallo se notificó en estrados. Los términos se contabilizaban de la siguiente manera: Diciembre de 2006: tres días hábiles (15, 16 y 19); Enero de 2007: quince días hábiles (11, 12, 15 al 19, 22 al 26; 29 al 31) ?Cfr. En el mismo sentido auto del 21/3/2007, Rad. 26898. EA x_x Casaci9n N 2733 P/. LUIS NORBERTO ORDONEZ GALVIS Febrero de 2007: veinte días hábiles (1,2,5 al 9; 12 al 16; 19 al 23; 26 al 28) Marzo de 2007: veintiún días hábiltes (1,2, 5 al 9; 12 al 16; 20al 23; 26 al 30); Abril de 2007: Un día hábil (93, para un total de sesenta (60) días hábiles. De manera que la Sala inadmitirá la demanda porque se presentó

el 13 de abril de 2007, es decir, por fuera del término previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 y cuando ya el fallo estaba ejecutoriado En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: INADMITIR por extemporánea la demanda de casación presentada por el defensor de LUÍS NORBERTO ORDOÑEZPeyrblaa A Colembis XX Casación N 27331 P/. LUIS NORBERTO ORDOÑEZ GALVIS Énte 9;…… a£%u…; GALVIS, contra la sentencia del catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006). Contra esta decisión procese el recurso de reposición.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

XN

ALFREDO GÓMéZ QUINTERO

SIGIF Á;F'-Á¡¿ "lPÉREZ MAR£ RDOELS ARZ??:MZ

7N

ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN

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YESIO BÁMIREZ BASTIÉA

erésa Ruiz Núñez N / Sacretaria

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