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CSJ - Sentencia 27342(05-07-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27342(05-07-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

7

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 27342

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 112

Bogotá. D.C., cinco (5) de julio de dos mil siete (2007). ASUNTO Define la Sala, la competencia para resolver la solicitud de retirar la medida de suspensión del poder dispositivo que pesa en relación con el vehículo de placas UVUO036, dentro del proceso que se adelanta en contra de Germán Caro Molina, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. HECHOS El 26 de octubre de 2006 en desarrollo de un operativo realizado por la Sijín sobre la vía que conduce a Tunja, se interceptó el camión de placas UVU 036 y en cumplimiento de un registro efectuado al mismo, se encontraron dentro de una carga de arena de río, varios paquetes con una sustancia que sometida a la prueba de PIPH, arrojó resultados positivos

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 2l

República de Colombia Corte Suprema de Justicia para cocaína. El conductor del rodante, GERMÁN CARO MOLINA, privado de la libertad y en aplicación del procedimiento del nuevo siste acusatorio, ante el Juez de Control de Garantías de Chiguinguirá legalizó la captura, se formuló la imputación y se decretó medida aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

ANTECEDENTES

1. José Rogelio Nieto Molina, en condición de poseedor del vehíc __

marca Internacional, Clase camión, color azul, placas UVU 036, prese ante la Juez Segundo Penal Municipal de Chiquinquirá, con funciones -=: control de garantías, solicitud para que se levante la medida : suspensión del poder dispositivo adoptada dentro del proceso respecto del automotor, del cual es tenedor, y como consecuencia entregue el vehículo.

2. Practicada audiencia preliminar, ante el citado despacho, la Fi q Tercera Especializada de Tunja, expone que no procede la solicitud, en""__ otros aspectos por que ya se realizó la audiencia de formulación acusación ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rósí de Viterbo. '

3. La Juez de Chiquinquirá deciara que no puede resolver la petició elevada por el señor José Rogelio Nieto Molina, al considerar que competencia es del Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa?

2 ZA

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 27342

Repúbiica de Colombia T Corte Suprema de Justicia de Viterbo; en consecuencia “propone conflicto negativo de competencia” y como quiera que este juzgado pertenece a otro distrito judicial, ordena remitir las diligencias a esta Corporación para lo pertinente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia definir la competencia, entre otras razones, cuando la declaratoria de ineptitud provenga de un juzgado penal y este manifiesta que a quien corresponde es a un juzgado perteneciente a otro distrito judicial.'

Tal presupuesto se cumple en esta oportunidad, pues la discrepancia de la Juez para conocer del asunto radica en que no es competente para resolver la petición, porque el proceso se encuentra en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, quien ya realizó audiencia de formulación de acusación, es decir, que la confrontación se presenta entre despachos pertenecientes a diferentes distritos judiciales, el de Tunja y el de Santa Rosa de Viterbo, respectivamente. Ahora bien, facultada la Corporación para definir cual es el despacho llamado a pronunciarse sobre la solicitud impetrada por el tercero José Rogelio Nieto Molina, se tiene que de conformidad con el artículo 153 del Código de Procedimiento Penal, el juez de control de garantías decide las ' Auto del 10 de octubre de 2006, radicado 26201. 3

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 24

República de Colombia Ea Corte Suprema de Justicia actuaciones, peticiones y decisiones que no se adopten en audiencia formulación de acusación, preparatoria o de juicio oral. Así mismo, € numeral 5 del artículo 154, ibidem, modificado por el artículo 12 de la 1142 del 28 de junio de 2007, en concreto prevé que se tramitará audiencia preliminar “La que resuelve sobre la petición de medid cautelares reales”, dentro de las que se encuentran las medidas relativas la suspensión del poder dispositivo sobre bienes, sea para imponerlas revocarlas, como en este caso, de manera que deberá resolver el juez . garantías. Para la Sala es oportuno indicar que dentro del sistema acusatorio al j

de garantías se le asignó el ejercicio del contro! judicial sobre las medii adoptadas por el fiscal y que se refieran a derechos fundamentales co la libertad, la intimidad y la propiedad. A su turno el juez con funciones .__ conocimiento tiene a su cargo decidir sobre el fondo del asunto, de mane que el nuevo sistema procesal creó una división temática, diverso de . que ocurría con el sistema procesal inquisitivo, en el que las decisiones sin¿ distinción de materia se adoptaban por el funcionario judicial a cuyo cargóf se encuentre el expediente, en la etapa que corresponda. Por lo anterior, en el orden procesal actual no es ajena Ia"f ocurrencia de situaciones como la que ahora se analiza, es decir, que ._ encontrándose el proceso en la etapa del juicio y materialmente el f expediente en el juzgado de conocimiento, el juez de control de garantías tenga que ocuparse de resolver las cuestiones que le atañen, como se expuso anteriormente. 7

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 27342

República de Colombia ". Corte Suprema de Justicia Así las cosas, a la Juez Segunda Penal Municipal de Control de Garantías Chiquingquirá compete resolver la solicitud de revocatoria de la suspensión del poder dispositivo que pesa sobre el camión de placas UVUO36. En consecuencia, la Sala le remitirá las diligencias y, a su turno, le comunicará de esta decisión al Juez Penal de conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DEFINIR LA COMPETENCIA para decidir la solicitud impetrada por el

señor José Rogelio Nieto Molina en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Chiquinquirá, con funciones de control de garantías, por las razones señaladas.

2. Devolver las diligencias al citado juzgado para lo de su cargo.

3. Por Secretaría de la Sala, comuníquese lo aquí decidido al señor José Rogelio Nieto Molina, a su representante y al juez de conocimiento.

Contra esta providencia no procede ningún recurso Cúmplase. NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

5

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 274

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

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