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CSJ - Sentencia 27372(26-09-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27372(26-09-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Rad. 27372. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

MICHAELANGELO PINZÓN VÁSQUEZ

República de Colombia V Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 181

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007). VISTOS La Corte procede a conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense MICHAELANGELO PINZÓN VÁSQUEZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

LA SOLICITUD

1. Mediante oficio número 0F107-10008-DIJ-0100 del 20 de abril de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 0988 del 16 de abril de 2007, solicitó en extradición al ciudadano norteamericano

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MICHAELANGELO PINZÓN VÁSQUEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia rillichaelangelo Pinzón Vásquez, capturado el 16 de febrero de 2007, en cumplimiento de la resolución del 13 de febrero anterior, expedida por la Fiscalía General de la Nación.

2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Capítulo II del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como

asilo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 0705 del 16 de abril de 2007, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada "debidamente autenticada".

3. Los acontecimientos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Notas Verbales números 0371 del 7 de febrero de 2007 y 0988 del 16 de abril siguiente, de la siguiente manera: "Los hechos de este caso indican que el 22 de diciembre de 2006, Pinzón recibió un paquete que contenía 400 gramos de heroína.

Durante la entrégl coritrólada del paquete, agentes de las fuerzas del orden encontráron imágenes de pornografía con menores en el lugar de trabajo de Pinzón. Pinzón fue liberado bajo fianza y se le ordenó presentarse ante la corte el 26 de diciembre de 2006. Pinzón, por el contrario, compró un tiquete a Medellín, Colombia, y huyó del país el 26 de diciembre de 2006. Luego de su huida, el 2

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MICHAELANGELO PINZÓN VÁSQUEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia computador de Pinzón fue revisado con orden judicial. Por lo menos setenta y cuatro fotografías de Pinzón involucrado en actividad sexual con niñas jóvenes menores de 18 años, fueron encontradas en el computador de Pinzón durante este allanamiento

legal. Con base en exámenes forenses especializados en computadores, dichas imágenes fueron producidas en agosto de 2006. "La pornografía con menores es también delito en Colombia, de conformidad con el Artículo 218 del Código Penal Colombiano de 2000, el cual entró en vigencia el 24 de julio de 2001. Las • violaciones relacionadas con narcóticos también son delito en Colombia tal como lo contemplan los Artículos 375 a 385 del Código Penal Colombiano de 2000. La incautación y entrega de objetos está contemplada en la normatividad procesal penal aplicable en materia de extradición».

4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano norteamericano Michaelangelo Pinzón Vásquez, es la siguiente: cs 4.1. Copia de la Acusación Formal número 07 25 del 11 de enero de 2007, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito (cid:9) Oriental de (cid:9) Nueva York, (cid:9) "dictó una acusación formal contra MICHAELANGELO PINZÓN en la que se le imputa al acusado la producción de pornografía infantil, la participación en un concierto para delinquir en e/ narcotráfico y e/ ser prófugo de la justicia".

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia "El gran jurado acusa que: "CARGOS UNO A SETENTA Y CUATRO" ("La producción de pornografía infantil')

"En agosto de 2006 o alrededor de esa época, en el Distrito Oriental de Nueva Cork y en otras partes, el acusado MICHAELANGELO PINZÓN, alias "Michael Pinzón" y "Michael Star" con conocimiento de causa e intencionalmente empleó, utilizó, persuadió, indujo, sedujo y coaccionó a menores de edad para que participaran en la conducta sexual explícita que se describe a continuación, con el fin de producir representaciones visuales de dicha conducta, representaciones las cuales se produjeron mediante el uso de artículos que se habían enviado por correo o por otros medios y transportado en el comercio interestatal y con el extranjero, a saber una cámara y un disco duro externo: NÚMERO NOMBRE DEL ARCHIVO DESCRIPCIÓN IMG6195.JPG (cid:9) Relaciones sexuales orales entre un menor de edad y los genitales de un hombre adulto 2 (cid:9) IMG6196.JPG (cid:9) Relaciones sexuales orales entre un menor de edad y los genitales de un hombre adulto IMG 6530.JPG (cid:9) Contacto entre los dedos del acusado MICHAELANGELO PINZÓN y los genitales de un menor de edad !MG6531.JPG (cid:9) Contacto entre las manos del acusado MICHAELANGELO PINZÓN y un menor de edad quien estaba parcialmente desnudo '

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MICHAELANGELO PINZÓN VÁSQUEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia NÚMERO NOMBRE DEL ARCHIVO DESCRIPCIÓN 5 (cid:9) IMG6532.JPG (cid:9) Contacto entre las manos de

MICHAELANGELO PINZÓN y un menor de edad quien estaba parcialmente desnudo 6 (cid:9) IMG6533.JPG (cid:9) Contacto entre las manos de MICHAELANGELO PINZÓN y un menor de edad quien estaba parcialmente desnudo 7 (cid:9) (MG6534.JPG (cid:9) Contacto entre las manos de MICHAELANGELO PINZÓN y un menor de edad quien estaba parcialmente desnudo 8 (cid:9) IMG6535.JPG (cid:9) Contacto entre las manos de MICHAELANGELO PINZÓN y un menor de edad quien estaba parcialmente desnudo 9 (cid:9) IMG_ 6536.JPG (cid:9) Contacto entre las manos de MICHAELANGELO PINZÓN y un menor de edad quien estaba parcialmente desnudo 10 (cid:9) IMG_ 6537.JPG (cid:9) Contacto oral entre el acusado MICHAELANGELO PINZÓN y el pecho desnudo de un menor de edad 11 (cid:9) IMG_ 6538.JPG (cid:9) Contacto entre los dedos del Acusado MICHAELANGELO PINZÓN y los genitales de un menor de edad y contacto oral entre el acusado MICHAELANGELO PINZÓN y los genitales del mismo menor de edad 5 7,1

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MICHAELANGELO PINZÓN VÁSQUEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia NÚMERO NOMBRE DEL ARCHIVO DESCRIPCIÓN 12 (cid:9) IMG_6539.JPG Contacto entre la mano del acusado (cid:9) MI CHAELANG ELO PINZÓN y los genitales de un

menor de edad 13 (cid:9) IMG_6540.JPG (cid:9) Contacto entre la mano del acusado MI CHAELANGELO PINZÓN y los genitales de un menor de edad 14 (cid:9) IMG_ 6542.JPG (cid:9) Contacto entre la mano del acusado M I CHAELANGELO PINZÓN y los genitales de un menor de edad 15 (cid:9) IMG_ 6544.JPG (cid:9) Exhibición de los genitales y la zona púbica de un menor de edad mientras éste estaba desnudo y sentado en lis rodillas del acusado MICHAELANGELOPINZÓN 16 (cid:9) IMG_ 6545. JPG (cid:9) Contacto entre los dedos del acusado MICHAELANGELO PINZÓN y los genitales de un menor de edad mientras éste estaba desnudo y sentado en las rodillas del acusado MICHAELANGELOPINZÓN 17 (cid:9) IMG_ 6551.JPG (cid:9) Exhibición de la zona púbica de un menor de edad mientras éste estaba desnudo y sentado en las rodillas del acusado

MICHAELANGELO PINZÓN

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MICHAELANGELO PINZÓN VÁSQUEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia NÚMERO NOMBRE DEL ARCHIVO DESCRIPCIÓN 18 (cid:9) IMG_ 6552.JPG (cid:9) Exhibición de la zona púbica de un menor de edad mientras éste estaba desnudo y sentado en las rodillas del acusado MICHAELANGELO PINZÓN 19 (cid:9) IMG 6553.JPG (cid:9) Exhibición de los genitales y

zona púbica de un menor de edad al ser separadas las nalgas del menor de edad por el acusado MICHAELANGELO PINZÓN 20 (cid:9) IMG 6564.JPG (cid:9) Relaciones sexuales orales entre un menor de edad y los getiitales del acusado MICHAELANGELO PINZÓN 21 (cid:9) IMG 6568.JPG (cid:9) Exhibición de la zona púbica de dos menores de edad mientras estaban tendidos en una cama 22 (cid:9) IMG 6569.JPG (cid:9) Exhibición de los genitales y la zona púbica de dos menores de edad mientras estaban tendidos en una cama 23 (cid:9) IMG 6570JPG (cid:9) Exhibición de los genitales y la zona púbica de un menor de edad mientras estaba tendido en una cama 24 (cid:9) IMG 6572.JPG (cid:9) Contacto entre los genitales de un menor de edad y los dedos de otro menor de edad 7

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MICHAELANGELO PINZÓN VÁSQUEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia NÚMERO NOMBRE DEL ARCHIVO DESCRIPCIÓN 25 (cid:9) IMG 6574.JPG (cid:9) Exhibición de los genitales y la zona púbica de un menor de edad 26 (cid:9) IMG 6575.JPG (cid:9) Contacto entre los genitales de un menor de edad y los dedos de otro menor de edad (cid:9) 27 (cid:9) IMG_6577 Exhibición de un menor de edad desnudo 28(cid:9) IMG_6578 (cid:9) Contacto entre los dedos del acusado MICHAELANGELO

PINZÓN y los genitales de un menor de edad y contacto oral entre el acusado MICHAELANGELO PINZÓN y el pecho de un menor de edad 29 (cid:9) IMG_6585.JPG (cid:9) Exhibición de la zona púbica de un menor de edad 30 (cid:9) MG 6586.JPG (cid:9) Exhibición de los genitales y la zona púbica de un menor de edad 31 (cid:9) IMG_ 6587.JPG (cid:9) Relaciones sexuales orales entre dos menores de edad y los genitales del acusado MICHAELANGELO PINZÓN 32 (cid:9) IMG_6588.JPG (cid:9) Relaciones sexuales orales entre dos menores de edad y los genitales del acusado

MICHAELANGELO PINZÓN a

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MICHAELANGELO PINZÓN VÁSQUEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia NÚMERO NOMBRE DEL ARCHIVO DESCRIPCIÓN 33(cid:9) IMG_6589.JPG (cid:9) Relaciones sexuales orales entre un menor de edad y los genitales del acusado MICHAELANGEL O PINZÓN 34(cid:9) IMG_6590.JPG (cid:9) Relaciones sexuales orales entre un menor de edad y los genitales del acusado MICHAELANGELO PINZÓN 35 (cid:9) IMG_ 6592.JPG (cid:9) Exhibición de los genitales y la zona púbica de un menor de edad quien estaba esparrancado sobre los genitales del acusado MICHAELANGELO PINZÓN 36 (cid:9) IMG_6593.JPG (cid:9) Relaciones sexuales orales

entre un menor de edad y los genitales del acusado MICHAELANGELO PINZÓN .y relaciones sexuales orales entre otro menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN 37 (cid:9) IMG 6596.JPG (cid:9) Relaciones sexuales genitales entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN 38(cid:9) IMG 6598.JPG (cid:9) Relaciones sexuales genitales entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN 39 (cid:9) IMG 6599.JPG (cid:9) Relaciones sexuales genitales entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGEL 9

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MICHAELANGELO PINZÓN VÁSOUEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia NÚMERO NOMBRE DEL ARCHIVO DESCRIPCIÓN 40 (cid:9) IMG_6606.JPG (cid:9) Relaciones sexuales genitales Entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN 41 (cid:9) /MG_ 6607.JPG (cid:9) Relaciones sexuales genitales entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN 42 (cid:9) IMG_6610.JPG (cid:9) Relaciones sexuales genitales entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN 43 (cid:9) IMG_6611.JPG (cid:9) Relaciones sexuales genitales entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN 44 (cid:9) IMG 6612JPG (cid:9) Relaciones sexuales genitales entre un menor de edad y el

acusado MICHAELANGELO PINZÓN 45 (cid:9) IMG 661 JPG (cid:9) Exhibición de dos menores de edad quienes estaban parcialmente desnudos con el acusado MICHAELANGEL O PINZÓN 46 (cid:9) ¡MG 6619.JPG (cid:9) Exhibición de los genitales y la zona púbica de un menor de edad 10

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MICHAELANGELO PINZÓN VÁSQUEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia NÚMERO NOMBRE DEL ARCHIVO DESCRIPCIÓN 47 (cid:9) IMG 6622. JPG (cid:9) Exhibición de los genitales y la zona púbica de un menor de edad 48 (cid:9) IMG 6623.JPG (cid:9) Exhibición de los genitales y la zona púbica de un menor de edad al ser separadas las nalgas del menor de edad por el acusado MICHAELANGELO PINZÓN 49 (cid:9) IMG 6624.JPG (cid:9) Masturbación de los genitales de un menor de edad desnudo 50 (cid:9) IMG 6625.JPG (cid:9) Exhibición de los genitales y la zona púbica de un menor de edad 51 (cid:9) IMG 6627.JPG (cid:9) Exhibición de los genitales y la zona púbica de un menor de edad con otro menor de edad desnudo en el fondo 52 (cid:9) I MG_ 6631.JPG (cid:9) Exhibición de la zona púbica del menor de edad con el acusado MICHAELANGELO PINZÓN, quien estaba desnudo 53 (cid:9) IMG_ 6632. JPG (cid:9) Exhibición de los genitales y la

zona púbica de un menor de edad 11 /fi/

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MICHAELANGELO PINZÓN VÁSQUEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia NÚMERO NOMBRE DEL ARCHIVO DESCRIPCIÓN 54(cid:9) IMG_6633.JPG (cid:9) Exhibición de los genitales y la zona púbica de un menor de edad con los genitales del acusado MICHAELANGELO PINZON en el primer plano 55 (cid:9) IMG 6635.JPG (cid:9) Masturbación del acusado MICHAELANGELO PINZÓN por un menor de edad 56 (cid:9) IMG 6636.JPG (cid:9) Relaciones sexuales orales entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN 57 (cid:9) IMG 6637.JPG (cid:9) Relaciones sexuales orales entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN 58 (cid:9) IMG 6654.JPG (cid:9) Relaciones sexuales orales entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN 59 (cid:9) IMG 6655.JPG (cid:9) Contacto entre la mano de un menor de edad y los genitales del acusado MICHAELANGELO PINZÓN 60(cid:9) IMG 6657.JPG (cid:9) Exhibición de los genital es y la zona púbica de un menor de edad 12

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MICHAELANGELO PINZÓN VASQUEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

NÚMERO NOMBRE DEL ARCHIVO DESCRIPCIÓN

61 (cid:9) IMG 6661.JPG (cid:9) Relaciones sexuales orales entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN 62 (cid:9) IMG 6662.JPG (cid:9) Relaciones sexuales orales entre un menor de edad y el acusado MICHAELANGELO PINZÓN 63 (cid:9) IMG 7091.JPG (cid:9) Contacto entre el acusado MICHAELANGELO PINZÓN y la zona púbica de un menor de edad 64 (cid:9) IMG 7093.JPG. (cid:9) Contacto entre el acusado MICHAELANGELO PINZÓN y la zona púbica de un menor de edad 65 (cid:9) IMG 7104.JPG (cid:9) Exhibición de la zona púbica de Un menor de edad 66 (cid:9) IMG 7105.JPG (cid:9) Exhibición de los genitales y lazona púbica de un menor de edad quien estaba de pie en el área de la ingle del acusado MICHAELANGELO PINZON 67 (cid:9) IMG 7115.JPG (cid:9) Exhibición de los genitales y la zona púbica de un menor de edad 68 (cid:9) IMG 7118.JPG (cid:9) Exhibición de los genitales y la zona púbica de un menor de edad 13

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MICHAELANGELO PINZÓN VÁSQUEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia NÚMERO NOMBRE DEL ARCHIVO DESCRIPCIÓN 69 (cid:9) IMG 7121.JPG (cid:9) Exhibición de los genitales y la zona púbica de un menor de

edad 70 (cid:9) /MG 7123.JPG (cid:9) Relaciones sexuales orales entre un menor de edad y los genitales de un hombre adulto 71 (cid:9) /MG 7124.JPG (cid:9) Relaciones sexuales orales entre un menor de edad y los genitales de un hombre adulto 72 (cid:9) /MG 7125.JPG (cid:9) Relaciones sexuales orales entre un menor de edad y los genitales de un hombre adulto Exhibición de los genitales y la zona púbica de un menor de edad 73 (cid:9) /MG 7127.JPG (cid:9) Exhibición de los genitales y la zona púbica de un menor de edad 74 (cid:9) /MG 7143.JPG (cid:9) Relaciones sexuales orales entre dos menores de edad y los genitales de un hombre adulto (Secciones 2251(a), 2251(e), 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.) 14 .//

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MICHAELANGELO PINZÓN VÁSCIUEZ República de Colombia ti Corte Suprema de Justicia

"CARGO SETENTA Y CINCO"

(El concierto para importar una sustancia controlada)

2. El 22 de diciembre de 2006 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, el acusado MICHAELANGELO PINZÓN, alias "Michael Pinzón" y "Michael Star", conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionadamente concertó para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país, un delito que

involucró 100 gramos o más de una sustancia que contenía heroína, una sustancia controlada de la Tabla 1, en contravención a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Las Secciones 963, 960(a)(1) y 960(b)(2)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; las Secciones 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.).

"CARGO SETENTA Y SEIS"

(La importación de una sustancia controlada)

3. El 22 de diciembre de 2006 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, el acusado MICHA ELANGELO PINZÓN, alias "Michael Pinzón" y "Michael Star", conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionadamente importó una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país, un delito que involucró 100 gramos o más de una sustancia que contenía heroína, una sustancia controlada de la

Tabla 1. (Las Secciones 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(2)(A) del Título 21 del Código de los Estados nidos; las Secciones 2, 3551 Y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.) 15

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MICHAELANGELO PINZÓN VÁSQUEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

"CARGO SETENTA Y SIETE"

(La fuga de un prófugo con fines de escaparse de la justicia)

4. El 26 de diciembre de 2006 o alrededor de esa fecha, en el Distrito

Oriental de Nueva York, el acusado MICHAELANGELO PINZÓN, alias "Michael Pinzón" y "Michael Star", a quien se le había puesto en libertad conforme al Capítulo 207 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, con conocimiento de causa e intencionadamente no se presentó ante La Oficina de Servicios Previos al Juicio en conformidad con una orden emitida por el Tribunal para el Distrito Oriental de Nueva York, lo cual se le requería en las condiciones de libertad impuestas en relación con el caso de los Estados Unidos contra Michael Ánclelo Pinzón, alias "Michael Pinzón" y "Michael Star", Expediente Penal Número 06M1292, en la cual se le imputó un delito conminado con la privación de libertad durante un periodo de cinco años o más. (Las Secciones 3146(a)(1), 3146(b )(1)(A)(ii), 3551 Y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos) 4.2. También se allegaron copias de las declaraciones juradas de Andrea Goldbarg, Asistente Fiscal de los Estados Unidos, en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, y de Brian Uribe, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional, Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), asignado actualmente en la ciudad de Nueva York, las que respaldan la acusación contra Michaelangelo Pinzón Vásquez. La primera funcionaria, esto es, Andrea Goldbarg, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el 16

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MICHAELANGELO PINZÓN VASQUEZ

República de Colombia /1, 1r Corte Suprema de Justicia pliego acusatorio, explica el alcance de una acusación formal, y finalmente, realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal, de los cargos atribuidos al solicitado en extradición y de su identificación. Por su parte, el Agente Especial Brian Uribe relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, 'respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. 4.3. Así mismo, se informó que el solicitado, Michaelangelo Pinzón Vásquez, es un ciudadano de los Estados Unidos de América. Nació el 4 de enero de 1976 en Flushing, Nueva York, Estados Unidos. "Su descripción es la de un hombre hispano/blanco que mide 5 pies 8 pulgadas (1.73 metros), pesa aproximadamente 190 libras (86.2 kg) y tiene cabello castaño y ojos castaños. MICHAELANGELO PINZÓN tiene tres tatuajes característicos en su cuerpo: uno en la parte superior de su brazo derecho, uno en su brazo izquierdo y uno en su pantorrilla derecha". 4.4. (cid:9) Se adjuntó copia del texto de (cid:9) las disposiciones del (cid:9) Código de los Estados Unidos que se afirman fueron infringidas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 4.5. Por último, se incorporó copia de la orden de captura proferida en contra del requerido en extradición y dictada por el Tribunal de Distrito de

los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York. 17

Rad. 27372. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

MICHAELANGELO PINZÓN VASQUEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PERÍODO PROBATORIO Corrido el traslado de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, los sujetos procesales guardaron silencio y, de otra parte, la Sala tampoco estimó necesario ordenar, de oficio, ningún medio de convicción. Así mismo, una vez se surtió el traslado para presentar los alegatos de conclusión, la representante del Ministerio Público se pronunció; por su parte, la defensora de oficio y el requerido en extradición guardaron silencio. Sin embargo, se allegó la copia de un escrito radicado en la Fiscalía General de la Nación suscrito por Michael S. Pollok, abogado del solicitado en el país requirente. Por manera que sus consideraciones no se tendrán en cuenta, como que el togado norteamericano no está reconocido como sujeto procesal en el trámite que ocupa la atención de la Sala. ALEGATO DE LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL La representante del Ministerio Público, luego de relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiento y de mencionar las normas aplicables al caso , dice que en lo relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó debidamente traducidas y 18

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia autenticadas la providencia acusatoria, en la cual se reseña el lugar y las fechas donde ocurrieron los hechos y el delito imputado, las distintas normas penales, las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición y la orden de captura, motivo por el cual se cumple cabalmente con esta exigencia legal. En consecuencia, para la Procuradora "se reúne este primer presupuesto". Respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera que es otra exigencia que se encuentra satisfecha, toda vez que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación, por medid de la cual se ordenó su captura y que en este momento se encuentra privada de la libertad con fines de extradición. Agrega que en las notas verbales que soportan la petición de extradición se consignaron sus datos de filiación, como son los referidos a su número de pasaporte 111499561, es decir, que se trata de un ciudadano de los Estados Unidos, "fecha y lugar de nacimiento el 4 de enero de 1976 en Flushing, Nueva York, guardan correspondencia con los datos que aportó el requerido al ser capturado en nuestro país quien se identificó como Michaelangelo Pinzón, hijo de Héctor Pinzón y Sonia Vásquez", datos que confirman dicha identidad, los cuales coinciden con los que suministró.al momento de ser notificado de sus derechos como capturado, así como en aquellos documentos que ha firmado durante el trámite ante la

Corte. 19

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MICHAELANGELO PINZÓN VÁSQUEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia "Además, dicho aspecto tampoco ha sido objeto de discusión por parte del requerido o su defensa. "Por lo tanto, se satisface esta exigencia". En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que los cargos imputados a Michaelangelo Pinzón Vásquez en la acusación por la Corte Distrital de os Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, y concretamente el Gran Jurado a través de la acusación número CR-0725, constituyen a la luz de la legislación penal colombiana conductas delictivas sancionadas con penas privativas de la libertad, cuyos mínimos superan os cuatro años y encuentran adecuación típica en el artículo 218 del Código Penal, modificado por la Ley 890 del 7 de junio de 2004 que corresponde al punible de pornografía con menores y contempla una pena mínima de 8 años. También en el artículo 340 (modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) ibidem, según el cual se configura el delito de concierto para delinquir, cuya pena mínima privativa de la libertad es de 8 años si el acuerdo se orienta a delinquir en actividades específicas de narcotráfico. Y, finalmente; en el artículo 376 ut supra, que describe el tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, modificado por la Ley 890 de 2004 que "aumentó el mínimo y máximo de la pena, para unos límites de 10 años y 8 meses el mínimo y 30 años el

máximo". Aspecto que conlleva a concluir que "se cumple con el presupuesto de la doble incriminación". 20

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acota la representante del Ministerio Público que, con relación al cargo setenta y siete, referido al delito de la fuga de un prófugo de escaparse de la justicia, por no haber comparecido, con conocimiento de causa e intencionadamente ante la Oficina de Servicios previos al juicio conforme a una orden del Tribunal del Distrito Oriental de Nueva York, "conducta que a diferencia de lo consagrado en la legislación foránea no se encuentra tipificada en nuestro ordenamiento penal, motivo por el cual no concurre dicha exigencia". En lo que respecta a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, también se encuentra plenamente acreditada, por cuanto la acusación dictada en el extranjero contiene el cargo del cual se debe defender el acusado, sin olvidar que dicha pieza se constituye en presupuesto procesal para la Iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con la respectiva sentencia, además de que contiene una relación detallada de los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables, lo cual permite colegir que dicha pieza procesal guarda correspondencia sustancial con la resolución de acusación prevista en nuestro sistema procesal pe nal. : En consecuencia, estima la Delegada que las formalidades legales se encuentran cabalmente demostradas para que la Corte proceda a emitir

concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del ciudadano 21

Rad. 27372. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

MICHAELANGELO PINZÓN VÁSQUEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia estadounidense Michaelangelo Pinzón, identificado con el pasaporte de los Estados Unidos No. 111499561. Como cuestión final y en orden a garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, la Procuradora Delegada pide a la Corte que sugiera al Gobierno Nacional para que en caso de que se conceda la extradición se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos a los que motivan la extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes y que en caso que en el Estado requirente exista pena de muerte para los delitos por los cuales se le acusó, ésta sea conmutada. CONCEPTO DE LA CORTE El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal de 2004 estatuye que el concepto que emite la Sala debe estar centrado en establecer la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de b previsto en los tratados públicos.

1. La validez formal de los documentos aportados La Corte advierte que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Michaelangelo Pinzón Vásquez, cumple con

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MICHAELANGELO PINZÓN VASOUEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto. En efecto, no hay duda que los documentos se allegaron por vía diplomática, habiendo sido debidamente traducidos y autenticados, dentro de los cuales obra la copia de la Acusación Formal número CR 07 25 del 11 de enero de 2007, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York, la cual fue firmada por la Teniente Presidente del Gran Jurado, señora Jeannette Johnson, la Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nuexia York, señora Roslynn R. Mauskopf y el Fiscal de los Estados Unidos en funciones. A su vez, obran las declaraciones juradas de Andrea Goldberg, Asistente Fiscal de os Estados Unidos en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, y de Brian Uribe, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional, Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en la dudad de Nueva York, rendidas los días 6 y 4 de abril de 2007, respectivamente, ante la Magistrada Juez de los Es

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