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CSJ - Sentencia 27385(26-04-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27385(26-04-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

HÁBEAS CORPUS 27.385

FRANKI GIOVANN BELTRÁN CRIADO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007). ' ASUNTO: Se pronuncia el Despacho sobre la petición de hábeas corpus presentada ante esta Corporación por el ciudadano FRANKI GIOVANN BELTRÁN CRIADO, quien soporta privación de la libertad en razón de las sentencias condenatorias de primer y segundo grado emitidas en su contra por el Juzgado Sexto Penal del Circuito y el Tribunat Superior de San José de Cúcuta, por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. ANTECEDENTES PROCESALES Y PETICIÓN: De los primeros mencionó el accionante los siguientes: " El 23 de julio de 2002 fue denunciado por la presunta comisión de delitos sexuales. . El 26 de julio de 2002 la Fiscalía Seccional de Vida, Integridad personal, Formación sexual y otros delitos con sede en San José de Cúcuta, ordenó investigación preliminaren su contra.

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FRANKI GIOVANN BELTRAÁN CRIADO " Una vez acopiadas algunas pruebas, el 16 de abril de 2003, una Unidad de Fiscalía de Descongestión de la mencionada capital dispuso la apertura de instrucción. " Poster¡orme¡_r¡¡_te se le impuso detención preventiva bajo imputación de un cofíf_¿-_:__urso integrado por actos sexuales y accesos carnales violenfós, y también se ordenó su captura. De

los mismos cargos fue acusado por la Fiscalía y le impartieron sentencias condenatorias' el Juzgado 6 Penal del Circuito y el Tribunal Superior de San José de Cúcuta. Busca FRANKI GIOVANN BELTRÁN CRIADO a través de la presente acción constitucional que se declare ilícita la privación de la libertad que actualmente padece debido a que ha sido prolongada inconstitucional e ilegalmente por las diferentes autoridades judiciales que han intervenido en el trámite del proceso penal seguido en su contra, pues le han límitado tal derecho fundamental durante 898 días sin impartir calificación a la instrucción y, además, porque se le desconoció el derecho al debido proceso.

CONSIDERACIONES:

1. El texto del artículo 2% de la Ley 1095 de 2006 conduce a creer que la Sala de Casación Penal de la Corte ' Allegó tan sólo la parte resolutiva de las decisiones.

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FRANKi GIOVANN BELTRÁN CRIADO Suprema de Justicia es competente para conocer en primera instancia de peticiones de hábeas corpus, sin embargo, la Corte Constitucional! en la sentencia C-187 de 2006, al ejercer control previ.o al proyecto de la ley estatutaria No. 284/05 Senado y No. 229/04 Cámara “Por medio del cual se regiamente el artículo 30 de la Constitución Política”, hizo las siguientes precisiones: "La Corte Suprema de Justicia, órgano superior de la jurisdicción ordinaria, no podrá conocer en primera instancia de la acción de hábeas corpus, por cuanto el proyecto que se examina prevé en su artículo 7% el

trámite de una eventual inmpugnación ante «el superior jerárquico correspondiente» y teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no la habilite, de manera general, para conocer en primera instancia de esta clase de petición". En la misma providencia el Tribuna! Constitucional sobre la competencia de los Magistrados para resolver sobre las peticiones de hábeas corpus señaló: “El numeral 29 del artículo 29. del proyecto de ley que se examina, dispone que cuando la solicitud de hábeas corpus sea presentada ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual. Para la Corte, esta forma de asignar la competencia es acorde con la naturaleza sumaria del instrumento que se pretende reglamentar, más aún si se considera que la petición debe ser resuelta en tan sólo treinta y seis horas, y que el funcionamiento de toda Corporación Judicial impone, además del respectivo reparto, la elaboración de una ponencia que debería ser discutida y aprobada por los Magistrados, quedando la autoridad ? Providencia del 15 de marzo de 2006, M. P. Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ.

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FRANKI GIOVANN BELTRÁN CRIADO judicial ante el riesgo evidente de incumplir el término establecido por el constituyente. Por lo tanto, la competencia asignada a cada uno de los integrantes de las Corporaciones Judiciales, será declarada exequible.”

2. Acorde con la anterior línea de interpretación, la Sala Administrativa del Conséjp Superior de la Judicatura, en ejercicio

de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Ley 1095, mediante Acuerdo PSAA07-3972 del 13 de marzo de 2007, reglamentó el sistema de turnos para la atención de la acción de hábeas corpus por los jueces y magistrados en el territorio nacional y en cuanto atañe a las Corporaciones Superiores dispuso:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto.

Con arreglo a la ley, la atención de las acciones de hábeas corpus corresponde a: a. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Parágrafo.- Los Magistrados señalados en el literal a. de este artículo conocerán de las acciones de hábeas corpus únicamente en segunda instancia. En el evento de que los magistrados a que se refiere el numeral 1, literal b. del artículo 3%, actúen en primera instancia, "ARTÍCULO TERCERO.- Listas de reparto en días y horas hábiles Para efectos de garantizar un reparto equitativo y racional, se utilizarán listas de reparto, así: 1.- En cabeceras de Distrito: En cada cabecera de Distrito Judicial se elaborarán listas de funcionarios de la siguiente manera: (...) b. Magistrados:

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FRANKI GIOVANN BELTRÁN CRIADO conocerá de la segunda instancia, un magistrado de la Alta Corporación que corresponda, en atención a la jurisdicción a la que pertenezca el magistrado que adopte la providencia de primer grado” (Subraya fuera

de texto).

4. Son suficientes las anteriores razones para que el Despacho se abstengáíí'de decidir sobre la petición en referencia cuya remisión se dispoñ':drá a la Oficina Judicial de San José de Cúcuta por pertenecer a esa jurisdicción las autoridades del lugar en donde ocurrieron los hechos, con el fin de que sean sometidas a reparto en la forma dispuesta en el Acuerdo 3972 del 13 de marzo de 2007 previamente citado.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. ABSTENERSE de resolver sobre la acción pública de hábeas corpus instaurada por el ciudadano FRANKI GIOVANN BELTRÁN CRIADO. - Los Magistrados de Tribunal Administrativo, Superior de Distrito y Salas J¿urisdiccionales Disciplinarias, radicados en la misma sede, conformarán una sola lista. - Cada acción de hábeas corpus se repartirá aleatoriamente a un magistrado de la lista así conformada, sin consideración a la corporación, especialidad, Sala o Sección a la que Pertenezca." En Auto de 16 de noviembre de 2006, rad. N 26.456, esta Sala acotó: “A lo anterior se suman como razones la competencia por el factor territorial, la celeridad de la decisión, el breve término señalado para el trámite de la solicitud, la exclusión de cualquier incidente que pueda dilatar el procedimiento, la necesidad de garantizar el debido proceso, los derechos de contradicción, acceso a la justicia y el principio de la doble instancia, para colegir que la

Corte Suprema de Justicia no se halla facultada por el ordenamiento para pronunciarse en primera instancia en relación con esta acción”.

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FRANK! GIOVANN BELTRÁN CRIADO

2. DISPONER la remisión de esta actuación a la Oficina Judicial de San José de Cúcuta para los fines indicados al final de esta providencia, por intermedio de la Secretaría de la Sala.

Comuníquese y cúmplase. YESID RAMIREZ BASTIDAS agistrado

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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