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CSJ - Sentencia 27408(18-01-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27408(18-01-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia ja-`- ÚnicadtaancJa 27408 óS R JOSUÉ REYES CÁRDENAS Corte Sub (cid:9) - 'r (cid:9)obara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Acta Nro. 07 Bogotá, D.C., enero dieciocho de dos mil doce (2012) ASUNTO Finalizada la audiencia pública, la Sala de Casación Penal dicta sentencia dentro del juicio contra el ex Senador de la República doctor ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS, acusado de ser autor del delito de concierto para delinquir agravado, (cid:9) concurriendo (cid:9) la circunstancia (cid:9) descrita en el artículo 58 numeral 9° del Código Penal (Ley 599/00). IDENTIDAD DEL PROCESADO ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.101.147 expedida en el Socorro (Santander), hijo de Rafael Daniel Reyes López y Elvia Cárdenas de Reyes, oriundo de Palmas del Socorro (Santander), 54 arios de edad, de profesión Ingeniero Civil y sin más generales de Ley. a i.. República de Colombia (cid:9) 2 (cid:9) Única In ocia 27408

OSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS

Corte Suprema de Justicia HECHOS Según la resolución de acusación, el ex Senador ÓSCAR JOSÚE REYES CÁRDENAS, fue acusado por el delito de concierto para delinquir agravado. El hecho se derivó de la

circunstancia de haber buscado el apoyo del Bloque Central Bolívar de las autodefensas, en sus aspiraciones políticas, inicialmente para la gobernación del Departamento de Santander y luego al Congreso de la República. Con ese propósito, no tuvo inconveniente en reunirse con Roberto Iván Duque Gaviria alias "Ernesto Báez", iniciándose los contactos en el 2003 en el restaurante "Cuchara de palo" de Bucaramanga, luego auspiciando la campaña de Hugo Aguilar en concentraciones en el sitio denominado San Juan Bosco La Verde, quien una vez obtuvo la gobernación lo designó secretario de gobierno. Como miembro del gabinete asistió a Santafé de Ralito en representación del gobernador, para atender los reclamos del grupo ilegal por los eventuales incumplimientos a lo pactado, y, finalmente, días antes de las elecciones de marzo del 2006, concurrió al hotel Chicamocha a reunirse con David Hernández, donde recibió aportes económicos de las autodefensas. República de Colombia (cid:9) 3 Única In nos 27408

(5SCÁR JOSUÉ REYES CÁRDENAS

Corte Suprema de Justicia ACTUACIÓN PROCESAL Se sintetizará de la siguiente manera: Con fecha veinticinco (25) de julio de 2007 1, se ordenó la apertura de la investigación previa contra ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS y otros. Posteriormente, en auto de octubre 10 de 20072 se ordenó la apertura de instrucción en su

contra, quien fue vinculado mediante indagatoria el día 23 de octubre de 2007. Mediante auto del 23 de noviembre de 20073 la Corte resolvió la (cid:9) situación jurídica (cid:9) del Dr. ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS, absteniéndose de (cid:9) imponer (cid:9) medida (cid:9) de aseguramiento en su contra. Allegado el material probatorio suficiente, el 17 de agosto de 20104, se clausuró la etapa investigativa. Una vez presentadas las alegaciones de las partes previas a la calificación del mérito de la investigación, por auto del 22 de octubre de 20105 se calificó la instrucción acusándose al ex Senador ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS como autor de la ' Folio 98 c.o 1 =Folio 90 cm. 2 3 Folio 255 c.o. 2 4 Folio 1 CO. 6 5 Folio 83 C.D. 6 143 República de Colombia (cid:9) 4 (cid:9) 7 Única In nora 27408 OSCAR JOSUÉ REYES CARDENAS Corte Suprema de Justicia conducta punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, con la circunstancia de agravación contenida en el artículo 58 numeral 9 del Código Penal, en virtud de lo cual se dispuso la captura del referido, la cual se materializó el día 25 de octubre del mismo mes y año. Contra la decisión anterior la defensa interpuso recurso de reposición, negado por la Sala mediante auto de fecha 16 de

noviembre de 20106. El día 1 de marzo de 20117 se dio inicio a la audiencia preparatoria desestimándose las nulidades propuestas por la defensa y algunas pruebas solicitadas. Esa decisión fue impugnada a través del recurso de reposición, el cual fue resuelto adversamente el 10 de marzo de este año.

INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

1. El Ministerio Público La Señora Procuradora Cuarta Delegada para la investigación y el juzgamiento solicita se profiera sentencia absolutoria a favor del señor ÓSCAR REYES CÁRDENAS. 6 Folio 268 cm, 6 7 Folio 190 c.o. 7

República de Colombia (cid:9) 5 Única stancia 27408 óSCÁR JOSUÉ REYES CÁRDENAS Corte Suprema de Justicia Inicia sus consideraciones efectuando una reseña sobre los antecedentes del paramilitarismo en el departamento de Santander, de lo cual concluye que es innegable la presencia de grupos al margen de la ley en esa región del país. Analiza el testimonio de JUAN FERNANDO MORALES BALLESTEROS, del cual señala que ubica al procesado en campaña para la gobernación de Santander del ario 2002, lo que fue explicado por el acusado al afirmar que para esa fecha era contradictor político de Hugo Aguilar y que sólo firmó un acuerdo programático con el mismo en agosto de 2003. En alusión a las reuniones en San Juan Bosco La Verde y el Guamo, dice de JUAN FERNANDO MORALES que su

testimonio ofrece dudas porque en una oportunidad situó al procesado en la reunión de La Verde y luego vacila sobre la existencia de ella, mostrándose únicamente certero sobre la presencia del referido cuando ya era Secretario de Gobierno en compañía de la fuerza pública en el Guamo y la Aragua. Considera que de la prueba recopilada se concluye que el acusado no aspiró a la Gobernación de Santander para el ario 2003, lo que encuentra respaldo en los testimonios de Rafael Serrano Prada, Jairo Céspedes y Carlos Alberto Marín, (cid:9) República de Colombia (cid:9) 6(177 1. Única I tanda 27908

CISCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS

  • (cid:9) Corte Suprema de Justicia además de la prueba documental derivada de medios de comunicación regionales.

Concluye que las afirmaciones de JOSÉ GERMÁN SENA PICO alias NICO -en el sentido que ÓSCAR JOSUÉ REYES era amigo del subcomandante general del Bloque Central Bolívar, RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias JULIÁN BOLÍVAR, del Comisario Político mayor JAIRO IGNACIO OROZCO GONZÁLEZ, alias TARAZÁ y de RODOLFO USEDA comandante en Bucaramanga, no obedecen a la verdad porque de serlo ¿qué razón habría tenido el director político ERNESTO BÁEZ para negarle a OSCAR REYES el supuesto apoyo para alcanzar la gobernación de Santander? En cuanto a la afirmación efectuada por el Coronel ® PRIETO y la aseveración que de ella hizo la Corte, expresa que en la

audiencia pública aseguró que REYES le dijo que no molestara a la gente que estaba muy chiquito y que él la interpretó como que no persiguiera a las autodefensas. Enmarca esta reunión en las quejas que la comunidad le hacía al Presidente de la República por el maltrato recibido de parte de las tropas del batallón Luciano Dluyer, apoyándose para ello en el testimonio de RAFAEL SERRANO PRADA, y del propio general ÉDGAR CEBALLOS MENDOZA, quienes coinciden en afirmar que luego del consejo de seguridad se República de Colombia (cid:9) 7 Única Vstancia 27408 Ósc4R JOSUÉ REYES CÁRDENAS vrc' Corte Suprema de Justicia producen las capturas de los cabecillas de los grupos irregulares y no se dan mas quejas. En relación con la reunión en el Restaurante "La Cuchara de Palo" de Bucaramanga, critica la valoración de los testimonios de RODOLFO USEDA y ERNESTO BÁEZ, pues mientras del segundo se acepta que haya refrescado su memoria en reunión con otros miembros del grupo, considerándolo espontáneo, al otro, USEDA, esta forma de recordar lo convierte en un testigo inverosímil. En torno a la ocurrida en Santafé de Ralito entre junio y julio de 2004, recuerda que se debe analizar que JULIÁN BOLÍVAR en declaración sostuvo que jamás se reunió con OSCAR REYES, que ERNESTO BÁEZ no recordaba bien y que era RODOLFO USEDA quien le estaba refrescando la memoria, pero que es el mismo USEDA quien asegura no fue ÓSCAR

REYES la persona que le presentó a ERNESTO BÁEZ, por lo cual concluye que el mentado no atendió a OSCAR REYES, que éste no pudo ir a exponerle un programa de gobierno para la gobernación de Santander en el ario 2003 porque nunca fue candidato ni elaboró propaganda alguna, y remata afirmando "puede que BÁEZ no esté mintiendo y haya atendido a otra persona diferente a REYES". I República de Colombia (cid:9) 8 i '1-0 Unica stancia 27408 . (cid:9) .- OSCAR JOSUÉ REYES CARDENAS Corte Suprema de Justicia Se refiere también a la reunión del hotel Chicamocha de Bucaramanga en el mes de marzo de 2006, en torno de la cual trae a colación apartes de la declaración que rindiera el señor

DAVID HERNÁNDEZ.

Alude al informe rendido por el C.T.I., que constató en su desplazamiento al Municipio de Palmas del Socorro, que en la alcaldía de dicha localidad no hubo permiso para adelantar actividades proselitistas de cierre de campaña. También se refiere a las entrevistas de JANETH ACELAS PINZÓN, MARÍA INÉS TOLOSA, CARMEN ELVIRA GONZÁLEZ, y HERIBERTO GONZÁLEZ GARNICA, quienes organizaron una reunión de cierre de campaña 8 días antes de las votaciones de 2006, reunión que se desarrolló entre 5 y 7 de la tarde, lo cual reiteraron en audiencia pública y fue igualmente ratificado por el director de noticias de la emisora del Socorro.

Afirma que si bien el testimonio de DAVID HERNÁNDEZ resulta creíble por haber servido de base en otras investigaciones, ello puede ser cierto por haber tenido respaldo en otras pruebas lo que no ocurre frente al presente evento. Destaca que si DAVID HERNÁNDEZ se hospedó o no en el hotel Chicamocha ello no prueba que se hubiese dado la República de Colombia (cid:9) 9 (cid:9) ti) Única atarlas 27408

OSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS

‘i (cid:9) Corte Suprema de Justicia reunión y menos que REYES haya estado presente. Que igualmente si el procesado no recordó la fecha del cierre de campaña cuando fue interrogado eso no lo hace más creíble si se tiene en cuenta que ello se constató con declaraciones y documentos. Por último y en relación con la modificación del "mapa electoral" en el departamento de Santander, expresa que ERNESTO BÁEZ se refiere a la tendencia electoral que se marcó en las zonas de influencia de las A.U.C, en Santander y Bolívar, pero que en ello se debe tener en cuenta que el procesado fungió como Director Nacional de Caminos Vecinales y que dejó mínimo una obra en cada población de Santander y que al iniciar su campaña recordó cada una de ellas, lo cual pudo generarle votación; por esto considera que el indicio grave no se encuentra soportado en prueba alguna dentro del proceso.

2. La Defensa y el procesado ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS Como las alegaciones del procesado y su defensor están dirigidos en un mismo sentido, se consignará lo expuesto por

ellos de manera conjunta. I (cid:9) República de Colombia (cid:9) 10 (cid:9) 'LO Únic nstancia 27408 óS AR JOSUÉ REYES CÁRDENAS Corte Suprema de Justicia Critican los testimonios de JUAN FERNANDO MORALES

BALLESTEROS, DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, GERMÁN

SENA PICO y ERNESTO BÁEZ.

Sobre el testimonio de JUAN FERNANDO MORALES BALLESTEROS se afirma que éste y el del Coronel ® JULIO CÉSAR PRIETO, constituyen una sola declaración, pues lo afirmado por el primero es luego reafirmado por el segundo, cuando expresa que su conocimiento sobre la connivencia de ÓSCAR REYES con grupos al margen de la ley fue adquirido a través de lo dicho por MORALES BALLESTEROS. Destacan que MORALES no ofrece credibilidad toda vez que cambió su versión al decir primero que ve en la reunión a REYES y luego señalar que no se acuerda; igualmente indica que el ex Senador y varios partidos políticos se unieron a la candidatura de AGUILAR para las elecciones de octubre de

2003. Critican que la Sala le restablece la credibilidad al momento de la resolución acusatoria sin que haya prueba que ratifique el dicho del declarante.

Sobre los comentarios que dice el Coronel le hizo ÓSCAR REYES, referencia que ello no es aceptado por éste ni está probado lo contrario y que el significado dado por el primero no es más que una interpretación que el militar hizo, pero lo República de Colombia 1 Única nstancra 27408

ÓSCM JOSUÉ REYES CÁRDENAS Corle Suprema de Justicia cierto es que había unos enfrentamientos entre el Coronel y la comunidad pero nunca con la administración departamental; que la reunión donde se habló del tema fue citada por la defensoría del pueblo por las quejas contra el uniformado, pero que éste tuvo el valor de admitir en la audiencia que el significado de las palabras a él expresadas fue una deducción, además que expresó que sería mentira si dijera que el doctor REYES tenía vínculos con las autodefensas. También destaca la declaración del General Ceballos, comandante para la época de la Quinta Brigada y precisa que el conocimiento por él adquirido fue con fundamento en el testigo MORALES, por eso concluye que estas tres declaraciones tienen una fuente única, que no se le puede dar credibilidad, fuente a la que se le mermó contundencia en la situación jurídica. Del testimonio de DAVID HERNÁNDEZ y la reunión del Hotel Chicamocha el día 3 de marzo de 2006, se destacan las inconsistencias del mismo referidas a la entrega del dinero, su llegada vía Avianca el día de la reunión o como dijo luego su estadía en Bucaramanga dos días antes de la reunión; la presencia de ALFONSO o de ALFONSO y TARAZÁ; la concurrencia en el sitio de pocas o muchas personas; la República de Colombia (cid:9) i 2 Única stancia 27408 ÓSCAR JOSUÉ REYES CARDENAS xCorte Suprema de Justicia existencia de cámaras de vídeo; sobre la presencia de GIL y el

no conocimiento de los otros asistentes. Por último se refiere al escándalo en la Corte con RAMÓN BALLESTEROS, y señala que el video de la DEA es el que exonera a ÓSCAR REYES de algún vínculo con ellos. Habla que para el momento en que se hizo el supuesto ofrecimiento a nombre de REYES éste no se encontraba detenido, ni se había dictado resolución de acusación en su contra y por ello por qué le iba a enviar dinero para que se retractara de una reunión que si bien no descarta que existió, sí es claro en afirmar que ÓSCAR REYES no asistió; que está probado que se encontraba en Palmas del Socorro, como lo reafirman los testigos que declararon en la vista pública; que si bien en principio cuando el CTI los interrogó no recordaron la fecha, lo cual destaca como lógico luego de cinco arios, de ello no se puede inferir que sean mendaces. Afirma que al testimonio de HERNÁNDEZ no se le puede dar la credibilidad que hasta ahora se le ha otorgado debido a las inconsistencias, por la falta de coherencia que tiene, por las contradicciones que en el mismo se han venido presentando y porque los comandantes de ese grupo paramilitar en las República de Colombia (cid:9) 13 Única 1 tanda 27408 OSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS Corte Suprema de Justicia declaraciones lo han desmentido, cuando JULIÁN BOLÍVAR dice que no lo mandó a entregar ningún dinero. Del testimonio de GERMÁN SENA PICO, lo critican porque para el año 1999, el doctor ÓSCAR REYES se encontraba en Estados Unidos, lo que hace caer la declaración. El otro

episodio al que se refiere este testigo es sobre su ida a Santafé de Ralito, del cual se argumenta que jamás estuvo en tal sitio, destacando que no hay un indicio de ello y trae a colación la declaración de RODRIGO PÉREZ ALZA1 É, quien afirma no conocer a OSCAR REYES y no saber de su asistencia a dicho lugar. Sobre la reunión en Santafé de Ralito para el año 2004, con JULIÁN BOLÍVAR y ERNESTO BÁEZ, en la que estos reclaman su apoyo al grupo paramilitar, indica que el lugar para la fecha era visitado por muchas personalidades, pero que REYES para ese momento no era Senador, ni representante, sólo secretario de Gobierno de Santander. Apunta que el testigo expresa que quien no les ayudaba era el gobernador a pesar de (cid:9) ser el representante de los gobernadores, más no REYES. (cid:9) Se expresa que no hay ninguna mención del testigo involucrando a REYES en algún compromiso con el grupo para promocionarlos o ayudarlos a establecer algunas relaciones políticas, sólo lo ubica en el /f República de Colombia (cid:9) 14 (cid:9) , (cid:9) 1:9 Unica stancia 27408 DSCÁR JOSUÉ REYES CÁRDENAS Corte Suprema de Justicia escenario de Ralito con el fin de regañarlo porque el gobernador o sea su jefe inmediato en la gobernación no les cumplía y no los atendía. Se agrega que la Corte dispuso unas pesquisas al respecto:

verificar si este señor siendo secretario de gobierno había tenido alguna comisión para esos días a los que se refiere el testigo; si allá en Ralito en alguna parte se había quedado; si alguien lo había visto y la respuesta a las pesquisas fue en todos los casos negativa. Sobre la declaración de ERNESTO BÁEZ, se precisa que éste testigo refirió haberse reunido con OSCAR REYES cerca de Bucaramanga para el año 2003, cuando era candidato a la gobernación y que allí le mostró la propaganda política, pues ya está claro que su defendido no fue candidato como lo acredita la prueba documental que reposa en el cuaderno 8 proveniente de los medios de comunicación y que la única duda que quedaba, la publicación del diario El Frente, fue aclarada por su director, RAFAEL SERRANO PRADA en la audiencia pública, donde expresó que escribió ese artículo para tratar de impulsar a su amigo para que fuera candidato, pero que ÓSCAR REYES tenía ya dos derrotas y estaba muy preocupado que una tercera lo enterrara políticamente. R,epública de Colombia (cid:9) 15 (cid:9) '29 Única stancia 27408 ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS Corte Suprema de Justicia Se apoya en la declaración de RODOLFO USEDA y afirma que es veraz la existencia de NELSON FRANCO como candidato, el cual fue confundido por el declarante cuando informó a BÁEZ de la reunión en Ralito, por lo que reclama que se le de la real dimensión al testigo. Critica la valoración efectuada por la Sala sobre la que llama no retractación del

testimonio sino una aclaración efectuada por el declarante. Por último consideran que en el comportamiento del Dr. ÓSCAR REYES no existió el punible referenciado porque en ningún momento se concertó para cometer delitos, no hubo acuerdo de voluntades y no se lesionó el bien jurídico según se desprende de la prueba obrante. Termina por afirmar que no pudo existir el apoyo de REYES al grupo paramilitar, porque éste para esa época ya se había desmovilizado, por lo tanto ese ingrediente no se estructuró y en consecuencia solicita absolver a su defendido

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Competencia. Aunque el tema se encuentra suficientemente dilucidado en este asunto, se reitera que con fundamento en los artículos 180 República de Colombia (cid:9) 16 ún ica In tancia 27908 óSCA JOSUÉ REYES CARDENAS Cone Suprema de Justicia y 235 de la Constitución Política y 75, numeral 7 de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal conoce de los procesos penales que se adelanten contra congresistas, tanto en la fase de la investigación como en la del juicio, siempre que la conducta punible que se les atribuya tenga relación con su función. Según la certificación expedida el 5 de septiembre de 2007 por el Subsecretario General del Senado de la República, el doctor ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS tomó posesión del cargo de Senador el 20 de julio de 20068, lo cual le otorga la competencia a la Sala de Casación Penal. La Corte, por tanto, examinará si el mencionado se concertó

con grupos ilegales para promoverlos o financiarlos, creando o incrementando un riesgo contra la seguridad pública. El artículo 232 de la ley 600 de 2000, en cuanto a los requisitos para proferir fallo condenatorio dispone: "No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado." a Folio. 330, C.O. 1. Rppriblica de Colombia (cid:9) 17 (cid:9) 914) Unjostancia 27408 óSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS Corte Suprema de Justicia En procura de proferir sentencia y culminar el juzgamiento del ex senador de la República, REYES CÁRDENAS, acusado por el delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover grupos paramilitares, es imperativo examinar las pruebas recogidas en los distintos momentos del proceso y a partir de su valoración decidir si se le condena o se le absuelve. Será lo primero si las evidencias oportuna y legalmente recogidas aportan certeza sobre la comisión de la conducta punible que se le atribuyó. Lo segundo, es decir la absolución, si no se cumplen los anteriores requisitos, bien porque se demuestre su inocencia, ora porque sobre esos factores no se logre certeza o supremo convencimiento, como lo predican defensa y procuraduría. Con ese propósito la Sala analizará con especial detenimiento los testimonios de IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias "ERNESTO BÁEZ", referido a la reunión del año 2003 en el

restaurante Cuchara de Palo; de JUAN FERNANDO MORALES BALLESILROS, respecto a la celebrada en San Juan Bosco La Verde; de JOSÉ GERMÁN SENA PICO alias "Nico", desmovilizado del Frente Sur de los Andaquíes y del Bloque Central Bolívar y su afirmación sobre el encuentro del ario 2005 en Santafé de Ralito y DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, alias "DIEGO RIVERA" desmovilizado del Bloque 14-9--- Repúblic Va de Col .o mbia (cid:9) I 8 Chic n stancia 27408 ÓS R JOSUÉ REYES CÁRDENAS Corte Suprema de Justicia Central Bolívar, y su aseveración sobre la reunión en el Hotel Chicamocha para el ario 2006, como quiera que estos declarantes refieren sobre las relaciones del procesado con el Bloque Central Bolívar. Antes de abordar el tema se debe contextualizar algunos aspectos que permiten avizorar la relación existente entre un sector de la clase política de Santander y los grupos ilegales, los cuales fueron tratados en la resolución que llamó a juicio al procesado y que no por ello se deben dejar de destacar en este momento, máxime cuando aquel hacía parte del grupo político Convergencia Ciudadana, en el que algunos de sus miembros se concertaron con el Bloque Central Bolívar para lograr la primacía en varios municipios de los departamentos de Santander y Bolívar. Es así que en el período comprendido entre los arios de 1999 y 2001, la región geográfica del Magdalena Medio Antioquerio, Santandereano y Bolivarense fue el escenario de una

importante agitación social y política precipitada por el rechazo al anuncio efectuado por el Gobierno del Presidente ANDRÉS PASTRANA ARANGO, referido a la implementación de una zona desmilitarizada o de convivencia ubicada en los municipios de Yondó (Antioquía), San Pablo y Cantagallo (pertenecientes al departamento de República de Colombia (cid:9) 19 Unie nstanci 27408 óS AR JOSUÉ REYES CÁRDENAS Corte Suprema de Justicia Bolívar), en la cual se desarrollaría una "Convención Nacional" que permitiría adelantar conversaciones de paz con el grupo insurgente denominado Ejército de Liberación Nacional. Establecida como una de sus sedes en el municipio de San Rafael de Lebrija, los miembros del Bloque Central Bolívar propugnaron por orientar a las comunidades para promocionar la candidatura al Senado de Carlos Arturo Clavijo y su fórmula a la Cámara en Antioquia, la ex concejal Rocío Arias, al paso que en Santander la lista a la Cámara se debatía entre Domingo Navarro, secretario de hacienda en Cimitarra, postulado por las AUC y Nelson Naranjo Cabarique, por el Bloque Central Bolívar, amén de la definición de otras listas para presentarlas en las elecciones que se avecinaban para los periodos legislativos 2002-2006 y 2006-2010, 2001 -2003 (Alcaldías, Asambleas y Gobernaciones) y 2004-2007. Ello motivó que luego de ser elegidos sus candidatos y del descalabro político que ello generó, se cambiara la estrategia y

se decidiera, como lo afirmó ERNESTO BÁEZ, por el impulso de candidaturas por su grupo, por un lado, de personas ajenas a las clases políticas tradicionales de las diversas regiones de influencia paramilitar y, de otro, de individuos pertenecientes a dichos grupos. I (cid:9) República de Colombia (cid:9) 20 Unica Itancia 27408 iSSCA JOSUE REYES CARDENAS Corte Suprema de Justicia Los testimonios de varios comandantes paramilitares 9 fueron minuciosos al relatar sus propias experiencias como miembros orgánicos, con jerarquía y mando dentro de esas estructuras paramilitares, situándose en la región de Santander en pleno ejercicio de su poder militar y político dado por la fuerza intimidatoria de sus ejércitos. Así lo expresó IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias ERNESTO BÁEZ: "En medio de las particulares condiciones y circunstancias que vive el país hay regiones fuertemente dominadas por los grupos armados ilegales sea guerrilla o paramilitares y en estas regiones los grupos eran sus jefes los jefes de estado. Allá era una flor exótica el estado como en Santander y el sur de Bolívar. Esa era la desistitucionalización. No hay en esas regiones un político próspero o importante que teniendo sus solares electorales no haya tenido alguna vez que recurrir a un grupo armado. No lo creo. Estoy como hombre de la guerra que fui me es muy dificil creer que alguien pueda luwer impunemente política en una región plagada de grupos armados ilegales y que la persona se niantenga al

margen"10 De igual manera lo hizo RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias JULIÁN BOLÍVAR: "Y o era el jefe de ese estado y las órdenes las daba yo. Yo me reuní con políticos de esa región, con alcaldes, concejales, ex alcaldes, y 9 ERNESTO BÁEZ, RODRIGO PÉREZ ALZATE alias JULIÁN BOLÍVAR, JOSÉ GERMÁN SENA PICO, alias NICO, JOSÉ DANILO MORENO CAMELO, alias ALFONSO O DAIRO, le Declaración ERNESTO BÁEZ, Folio 93 C.O. 1 República de Colombia (cid:9) 21 (cid:9) 1-2) Única (cid:9) tancia 27408

(5SCA JOSUÉ REYES CÁRDENAS

  • Corte Suprema de Justicia ellos acudían a un llamado mío. El que no iba mandaba por el, tenían solo dos opciones, ir o ir. No tenían la mano del estado que los protegiera. Las órdenes que impartía se cumplían" y más adelante afirma: "Es un mentiroso el que le diga a Ud. que hizo política en ese momento en una zona donde debía tener autorización para ser avalado"11

Y por último, JOSÉ GERMÁN SENA PICO advierte: "Hay personas que tenían interés económico y temas de contratación, beneficios de la administración.... Y EN TEMAS ELECTORALES? Primero antes de la contratación está el tema electoral. La candidatura se logra con el constreñimiento al elector. Ningún político podía hacer política sin que nosotros

tuviéramos participación en ello. CONVERGENCIA

CIUDADANA FUE UN PARTIDO QUE SE PUSO AL

SERVICIO DEL BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR EN

SANTANDER. EL PARTIDO CONVERGENCIA

CIUDADANA ERA EL BRAZO POLÍTICO DEL BLOQUE

CENTRAL BOLÍVAR". 12

Para ello, hicieron alianzas, pactos, acuerdos y toda clase de contubernios con la clase dirigente de la región y con el fin de afianzar sus acciones belicistas y criminales apoyaron y fueron apoyados por gran cantidad de líderes políticos a los cargos de elección popular, del nivel local, regional y nacional. 11 Declaración JULIÁN BOLÍVAR, folio 31 cuaderno 3, pie de rodamiento 18:33 Declaración de JOSÉ GERMÁN SENA PICO, folio 172 c.o. 3 f República de Colombia 'sAt„cia r274 iein Ún (cid:9) 08

óS R JOSUÉ REYES CARDENAS

' (cid:9) Corte Suprema de Justicia Los dichos de los comandantes paramilitares mencionados permiten precisar que tal proyecto, es decir, la obtención de representación en las alcaldías, gobernaciones, concejos municipales, asambleas departamentales y Congreso se conseguiría mediante el fomento de candidaturas de personas asociadas o seguidoras de la causa paramilitar, lo que en últimas consolidaría la realidad criminal referida. Esta relación se empieza a conocer en el ámbito nacional cuando se observan los documentos que dieron inicio a la investigación, en los que se atribuye estrechos vínculos entre

miembros del Bloque Central Bolívar con ALFONSO RIAÑO CASTILLOfórmula a la Cámara de ÓSCAR REYES-, ÓSCAR REYES, HUGO AGUILAR NARANJO, LUIS ALBERTO GIL CASTILLO, CARLOS ARTURO CLAVIJO, y JOSÉ MANUEL HERRERA CELY13, entre otros, a la par con la invitación para que se compararan los resultados electorales de los arios 2002 y 2006 obtenidos por algunos de ellos en los municipios de Barrancabermeja, Santa Elena, San Vicente, Florián, Cimitarra, Puerto Parra, Puerto Wilches, El Carmen, San Benito, Guepsa y Molagavita. El extraordinario ascenso del Partido Convergencia Ciudadana y la idea de lograr su posicionamiento como una 13 Folio 2 C.O. 1 República de Colombia (cid:9) 23 (cid:9) "91" Únie Instancia 27408 óS R JOSUE REYES CÁRDENAS Corte Suprema de Justicia fuerza poderosa a nivel del país, permitió la relación de sus dirigentes con confesos paramilitares como Eleonora Pineda, Rocío Arias y Ernesto Báez, (cid:9) lo que deja (cid:9) ver el panorama dentro del cual se movía el movimiento político y sus integrantes, uno de los cuales era ÓSCAR JOSUÉ REYES

CÁRDENAS.

A más de lo anterior, al proceso fue incorporado el resultado de un análisis practicado por el CTI el día 13 de enero de 2002, sobre elementos encontrados en diligencias de registro y allanamiento a miembros del Bloque Central Bolívar, llevado a

cabo en el corregimiento de Vijagual del municipio de Puerto Wilches (Sder.), documentos, cuadernos, agendas, videos, teléfonos etc, relacionados con actividades logísticas de la organización14. Los resultados del examen de la información muestran toda una estructura organizada que iba desde la elaboración de materiales de intendencia, hasta el apoyo a candidatos, trasteo de votos y personas, gastos de campaña, inscripción irregular de cédulas, análisis y control sobre resultados de votaciones y su relación con políticos de la región, como lo fueron Carlos Clavijo, José Manuel Herrera Cely, los inconvenientes por la mala imagen del movimiento Convergencia Ciudadana, con 14 Anexos 2 y 3 República de Colombia (cid:9) 14(cid:9) 11- Única nstancia 27408 .:‘ ,." n (cid:9) . •: , y CISCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS Corte Suprema de Justicia Luis Alberto Gil, Alfonso Riaño Castillo,

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