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CSJ - Sentencia 27410(26-09-2007)(2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27410(26-09-2007)(2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia SI Corte Suprema de Justicia

CAS4QJÑ No. 27410

FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VAWGAS y otros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 181 Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007). VISTOS Con el fin de verificar si reúnen los requisitos formales que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por la defensora de FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS, contra el fallo del 29 de noviembre de 2006, mediante el cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó con modificaciones la sentencia de primera instancia, dictada el 6 de diciembre de 2004 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre (Anfioquia), que condenó al mencionado y a otros implicados, a diferentes penas, por los delitos de peculado por apropiación, falsedad en documento público, interés ilícito en la celebración de contrato y celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. República de Colombia (cid:9) 2 Corte Suprema de Justicia C (cid:9) ION No. 27410 FLAVIO ALBERTO MANJARRjARGAS y otros ANTECEDENTES El Personero Municipal de El Bagre (Antioquía) denunció ante la Contraloría Departamental y ante la Fiscalía General de la Nación al alcalde SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, elegido para el periodo constitucional que va del 1° de enero de 1998 al 31 de diciembre de

2000, y a varios empleados y contratistas, por irregularidades cometidas con ocasión de plurales contratos administrativos utilizados como medio para apoderarse de recursos públicos. Entre los implicados, todos relacionados con el municipio de El Bagre (Antioquia), se encuentran: -. SALVADOR HERNÁNDEZ TERAN, alcalde municipal. RUPERTO CERPA JARRÓN, secretario de hacienda.

-. RAFAEL ENRIQUE MANJARRÉS VARGAS, tesorero.

-. CARLOS JULIO NAVARRO SAJONERO, contratista.

-. LUIS FERNANDO CUARTAS AGUDELO, contratista.

-. FRANCISCO JOSÉ URIBE VESGA, interventor. OBEIDA PEREA PERLAZA, secretaria de finanzas; y -.FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS, abogado asesor particular. Debido a que las circunstancias específicas no coincidían para todos los contratos, las investigaciones se realizaron separadamente, República de Colombia (cid:9) 3 Corte Suprema de Justicia .,:ACIÓN No. 27410 FLAVIO ALBERTO MANJA j. VARGAS y otros de modo que se profirieron cinco resoluciones acusatorias, y sólo en la etapa de la causa se produjo la acumulación. Los acontecimientos que originaron cada investigación corresponden a la transcripción literal de la forma como fueron relatados en la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre (Antioquia), que emitió una sola decisión por las cinco causas acumuladas. En seguida del resumen de los hechos en cada caso, se sintetiza la correspondiente resolución acusatoria y se determina la fecha en

que cada una alcanzó firmeza material.

PRIMERA CAUSA: 1.1 "El señor SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN en calidad de alcalde municipal, suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado EDILBERTO GÓMEZ ATEHORTÚA; del contenido del contrato se colige que tenía como objeto la prestación de asesoría jurídica integral, esto es, demandar cuando el Municipio lo requiera e incluso conocer de las demandas contenciosas administrativas que se interpusieran en contra del ente territorial; la vigencia del contrato era del primero de enero de 1998 al primer día del mes de abril de 1999, el valor mensual del contrato era de $

3.000.000.00. República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia

ACIÓN No. 27410

FLAVIO ALBERTO MANJA S VARGAS y otros El Municipio de El Bagre, en ningún momento contó para la celebración y perfeccionamiento del contrato con el señor Gómez Atehortúa, y ello, por cuanto a través del señor FLAVIO MANJARRÉS VARGAS (socio de Gómez Atehortúa en una sociedad de hecho llamada DEMANDAS ESTATALES), fue la persona encargada de contactar y acordar el contrato con la administración Municipal. La acción desplegada por Manjares Vargas fue tan efectiva, que el contrato tiene como fecha el primero de enero de 1998, pero que solo fue sucrito por Gómez Atehortúa en el mes de abril de esa misma anualidad, en la foliatura reposa el contrato (frs. 60) y órdenes de pago, pero de ellas solamente el señor Edilberto de Jesús Gómez

Atehortúa firmó dos (ft 58-59) porque, según el señor Manjarrés, tenia que firmarse las ordenes de enero a julio. Al profesional del derecho, quien supuestamente representaría al Municipio, nunca se extendió el poder para actuar en calidad de tal y así, cumplir el objeto del contrato; tampoco realizó ninguna actividad en defensa de los intereses del ente territorial porque el señor Flavio Manjares le comunicó qué el burgomaestre había dado por terminado el contrato en forma unilateral. A pesar de lo expuesto, encontramos que por el presunto desarrollo del contrato se realizaron erogaciones del mes de enero a septiembre de 1998, por valor de veintisiete millones de pesos; éste dinero, nunca llegó a manos del contratista, Edilberto Gómez Atehortúa. Es de resaltar que el señor Gómez sólo firmó dos egresos, lo que dio pie para que se falsificaran los documentos para justificar los egresos, pero la mayor parte de ellos se hicieron en efectivo. A lo anterior tenemos que agregar que el señor FLAVIO MANJARRÉS VARGAS se desempeñó como servidor público República de Colombia (cid:9) 5 Corte Suprema de Justicia

SACO! No. 27410

FLAVIO ALBERTO MANJ ÉS VARGAS y otros hasta el mes de febrero de 1998, significando ello, que para el mes de enero de la misma anualidad no podía susc. ribir contrato con el Municipio; aunado a ello, está el vinculo sanguíneo que ostenta con el tesorero de esa época señor Rafael Manjarrés Vargas, lo que le impedía tener capacidad para contratar".

1.2 Por los anteriores acontecimientos, la Fiscalía 46 Seccional de Antioquia, profirió resolución acusatoria el 22 de mayo 2000, contra los siguientes implicados, de la siguiente manera (folio 950 cdno. 2): -. SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN: como coautor de peculado por apropiación, en cuantía de $ 27.000.000; interés ilícito en la celebración de contratos y falsedad en documento público. -. RAFAEL MANJARRÉS VARGAS: como coautor de peculado por apropiación, en cuantía de $ 27.000.000; interés ilícito en la celebración de contratos y falsedad en documento público agravada por el uso RUPERTO CERPA JARRON, como cómplice de peculado por apropiación en cuantía de $ 27.000.000.

FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS: a título de determinador de peculado por apropiación en cuantía de $ 27.000.000; interés ilícito en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público República de Colombia (cid:9) 6

Corte Suprema de Justicia

ASACIÓN No. 27410

FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS siotros El la misma oportunidad precluyó la investigación a favor del abogado Edilberto Gómez Atehortúa. 1.3 La resolución acusatoria fue impugnada por la defensa y la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Antioquia la confirmó, con proveído del 26 de julio de 2000 (folio 1026 cdno. 2).

SEGUNDA CAUSA 2.1 "El período comprendido entre mayo de 1998 y octubre de 1999, el Municipio de El Bagre, a través de su representante popular, señor SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, se dio a la tarea de la construcción de tres etapas de planta de tratamiento del Corregimiento de Puerto Claver. El valor total de dicha construcción era de $ 434.982.338.00, que comprendían la selección, adjudicación, ejecución y liquidación de los contratos suscritos para la construcción aludida; el señor alcalde en calidad de contratante y los señores Carlos Julio Navarro Sajonero y Luis Fernando Cuartas Agudelo, como contratistas en la suscripción de ese contrato, incurrieron en varias anomalías como por ejemplo, previo a la suscripción del contrato no se expidió acto administrativo que ordenara tal actuación entre las partes a contratar perfeccionamiento del contrato y su respectivo pago, sin la certificación previa de disponibilidad presupuestal, póliza de cumplimiento, actas de recibo a satisfacción, adiciones al contrato sin una justificación legal y hasta excediendo del 50% del valor de este. Todos estos desfases, llevan a concluir el interés que le asistía al burgomaestre de favorecer los intereses de Carlos Julio Navarro República de Colombia (cid:9) 7 Corte Suprema de Justicia

ACIÓN No. 27410

FLAVIO ALBERTO MANJA S VARGAS y otros Sajonero, quien ejecutó según pruebas que obran en el plenario, parcialmente las tres etapas de la planta de tratamiento, aunque en forma tendenciosa se hizo aparecer al señor Luis Fernando Cuartas como contratista de la segunda etapa, a quien se le pagó el valor de

los contratos ante la certificación del jefe de Planeación y obras públicas y su interventor, en la segunda y tercera etapa, de haber recibido las obras a satisfacción." 2.2 Por tales hechos, la Fiscalía 49 Seccional de Anfioquia profirió resolución acusatoria el 18 de octubre de 2000 (folio 1118 cdno. 2), contra los implicados, así: -. SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, como autor de tres delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y una falsedad ideológica en documento público. -. CARLOS JULIO NAVARRO SAJONERO, por 3 delitos de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, 2 de ellos por autoría directa y otro en calidad de determinador; y como cómplice de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo. -. LUIS FERNANDO CUARTAS AGUDELO, como autor de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y como cómplice de falsedad ideológica en documento público concurso homogéneo. -. FRANCISCO JOSÉ URIBE VESGA, como autor de falsedad ideológica en documento público. República de Colombia (cid:9) a Corte Suprema de Justicia 1 Cit». ! No. 27410 FLAVIO ALBERTO MANJA VARGAS y otros 2.3 La defensa interpuso el recurso de apelación contra la resolución acusatoria. No obstante, fue confirmada íntegramente 16 de enero de 2001, por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Antioquia. (Folio 1209 cdno. 2)

TERCERA CAUSA

3.1 "SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, alcalde popular del Municipio de El Bagre para el período 1998 - 2000, empezó a ejercer el cargo el primero de enero de 1998; lo acompañó, en calidad de Tesorero, el señor RAFAEL ENRIQUE MANJARRÉS VARGAS, quien asumió el cargo el día dos de enero de la anualidad en cita. Para el año tantas veces aludido, 1998, el señor alcalde suscribió contratos de prestación de servicios con la señora ALICIA MANJARRÉS VARGAS, periodista y a la vez, hermana del señor tesorero municipal, que a continuación se relacionan: - El primer contrato ocurrió el 1 de enero de 1998, fecha en la cual apenas tomaba posesión del cargo el burgomaestre elegido popularmente; el objeto del contrato fue realizar la revista Bagreña, para mantener la publicación diaria de lo efectuado en el Municipio, en el período comprendido entre enero a mayo de 1998, por valor de 6.900.000.00. República de Colombia (cid:9) 9 Corte Suprema de Justicia

ÓN No. 27410

FLAVIO ALBERTO MANJAR (cid:9) ARCAS y otros -Contrato, de fecha 14 de agosto de la misma añada, con una duración de agosto 14 a octubre 30 de 1998; el objeto se constituyó en la Filmación y adquisición inicial para el programa de mejoramiento para la calidad de la Educación Básica en Antioquia y en este Municipio, comprendiendo las 21 veredas y los dos corregimientos, así como el casco urbano del Municipio; el precio de este contrato fue de $ 8.096 200.00.

-Se expidió orden de trabajo para la filmación del evento "primera semana de la juventud los días 24, 25, 26 y 27 de septiembre de 1998'; por la suma de $400.000.00. - También en junio 1 de 1998, se suscribió contrato para prestar el servicio como comunicadora social, organizando la información y prensa del evento Festival Vallenato, que se llevaría a cabo en el mes de junio y 19 días del mes de julio de 1998; el precio fue de $ 2 700.000.00. -Para octubre 26 de 1998 se, suscribió un contrato de corta duración, esto es, del 26 al 31 de octubre del mismo año, cuyo objeto fue la realización de la filmación del Tercer Zonal Ponyfutbol en el Norte y Bajo Cauca, por valor de $ 1.400.000.00." 3.2 Clausurada la investigación, al calificar el mérito del sumario, el 2 de febrero de 2001, la Fiscalía 55 Seccional de Antioquia acusó a los siguientes implicados (folio 546 cdno. 2): República de Colombia 10 Corte Suprema de Justicia

ASACIÓN No. 27410

FLAVIO ALBERTO MANJMÑÉS VARGAS y otros -. SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, como autor de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. -. RAFAEL ENRIQUE MANJARRÉS VARGAS, como autor de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. 3.3 La anterior providencia terminó de notificarse en el estado

del 14 de marzo de 2001; no fue impugnada y quedó en firme el 20 de marzo del mismo año. (Folio 584 cdno. 2) CUARTA CAUSA 4.1 "El señor SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, en calidad de alcalde popular de El Bagre, adjudicó en forma directa un contrato al señor NAZARIO MENA MURILLO, a través de la sociedad CRECIENDO UNIDOS LTDA., con el objeto de desarrollar un programa de prevención de la violencia intrafamillar y maltrato al menor, temas que se desarrollarían en el término de veinte días hábiles, con la intervención de los miembros de la red epidemiológica del Municipio. Dicha adjudicación fue por la suma de $ 8.000.000.00. El origen del contrato fue un convenio entre la Dirección Secciona! de Salud de Antioquia y el Municipio. República de Colombia (cid:9) 11 Corte Suprema de Justicia

ASACIÓN No. 27410

ÉS FLAVIO ALBERTO MA (cid:9) VARGAS y otros Por carencia de las capacidades necesarias para desarrollar el programa el señor Mena Murillo y Sambrano, contrataron por dos fines de semana a la señora MARÍA VICTORIA RESTREPO HERRERA, psicóloga, para que dictara dos o tres conferencias sobre el tema. La primera charla fracasó, por lo que no se dictó la segunda, pues se desplazó al Municipio y no asistió público. Nazario Mena fue la persona encargada de cobrar la suma de ocho millones de pesos al Municipio por las supuestas conferencias,

se defraudó el erario con la suma de $ 455.000.00 por 130 refrigerios repartidos a los supuestos asistentes, lo anterior, significa que el erario público sufrió un detrimento de ocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos moneda legal." 4.2 Por tales acontecimientos, la Fiscalía 46 Seccional de Antioquía expidió la resolución acusatoria del 18 de agosto de 2000, en la cual formuló cargos contra las siguientes personas (folio 836 cdno. 2): -. SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, como autor de peculado por apropiación en cuantía de $ 8.455.000; e interés ilícito en la celebración de contratos. OBEIDA PEREZ PERLAZA, como coautora de peculado por apropiación, en cuantía de $ 8.455.000. República de Colombia (cid:9) 12 Corte Suprema de Justicia

ACIÓN No. 27410

FLAVIO ALBERTO MANJARRpS VARGAS y otros 4.3 La resolución acusatoria fue apelada y, sin embargo, confirmada el 14 de mayo de 2001, por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Antioquia. (Folio 873 cdno. 2) QUINTA CAUSA 5.1 "El señor Personero Municipal de esa localidad, al realizar inspección ocular a la sección de Tesorería, archivo del Municipio de El Bagre, encontró un contrato de prestación de servicios suscrito por el señor Salvador Hernández TERÁN (sic) y la firma SERVICIO INTEGRAL PARA EL ESTADO, y allí no se encontraba el nombre del representante legal de la persona jurídica con quien se contrató;

igualmente, halló una resolución del 15 de agosto de 1998, ordenando el pago a servicio integral para el Estado, resolución sin número, y una orden de pago 3386-189, del 14 de agosto, con cargo al artículo presupuestal 213119, por valor de $ 14.500.000.00."1 5.2 Culminado el ciclo instructivo, con resolución del 1° de agosto de 2001, la Fiscalía 46 Seccional de Antioquia acusó a SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, como autor del ilícito de peculado por apropiación, en la modalidad de tentativa, en cuantía de $ 14.500.000. Dicha providencia no fue impugnada y quedó en firme el 9 de agosto de 2001, después de la última notificación. (Folio 610 cdno. 2) República de Colombia (cid:9) 13 Corte Suprema de Justicia

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FLAVIO ALBERTO MANJ (cid:9) ES VARGAS y otros

6. Adelantó la fase de la causa el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre (Anfioquia); acumuló las causas; surtió los traslados para alistar las audiencias preparatoria y pública; y finalizado el debate, con sentencia del 6 de diciembre de 2004, condenó a los implicados así (folio 2730 cdno. 4): -. SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN (alcalde municipal), como autor de peculado por apropiación, interés ilícito en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público, violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades y tentativa de

peculado por apropiación, a doce (12) años de prisión, al pago de murta por valor de $ 11.000.000; y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. RUPERTO CERPA JARRÓN (secretario de hacienda) como cómplice de peculado por apropiación en cuantía de $ 27.000.000, a tres (3) años de prisión y le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. -. RAFAEL ENRIQUE MANJARRÉS VARGAS (tesorero), como coautor de peculado por apropiación, interés ilícito en la celebración de contratos, falsedad en documento público agravada por el uso, violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a doce (12) años de prisión, al pago de multa por valor de $ 11.000.000; y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. República de Colombia (cid:9) 14 Corte Suprema de Justicia 5

CIÓN No. 27410

FLAVIO ALBERTO MANJA (cid:9) VARGAS y otros -. CARLOS JULIO NAVARRO SAJONERO (contratista), como coautor (en dos casos) y determinador (en un caso) del ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público, a ocho (8) años de prisión, al pago de multa por valor de $ 8.153.040; le negó el subrogado de la suspensión

condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria. -. LUIS FERNANDO CUARTAS AGUDELO (contratista), por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público, a ocho (8) años de prisión, al pago de multa por valor de $ 8.153.040; le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria. -. FRANCISCO JOSÉ URIBE VESGA (interventor), como autor de falsedad ideológica en documento público, a tres (3) años de prisión, al pago de multa por valor de $ 8.153.040; le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. OBEIDA PEREA PERLAZA (secretaria de finanzas), como coautora de peculado por apropiación en cuantía de $ 8.455.000, a tres (3) años de prisión, al pago de multa por valor de $ 4.227.500; y le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. República de Colombia (cid:9) 15 Corte Suprema de Justicia

ACIÓN No. 27410

FLAVIO ALBERTO MANJIRY5 VARGAS y otros -.FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS (abogado asesor particular), como determinador de peculado por apropiación, interés ilícito en la celebración de contratos, falsedad material en documento público y falsedad ideológica en documento publico, a ocho (8) años diez (10) meses de prisión, al pago de multa por valor de $

11.000.000; y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. A todos los implicados impuso inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena restrictiva de la libertad. Con relación a la indemnización de perjuicios, impuso las siguientes condenas: -. SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, RAFAEL ENRIQUE MANJARRÉS VARGAS y FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS, en forma solidaria, por la suma de $ 11.600.000.

  • SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, CARLOS JULIO NAVARRO SAJONERO y LUIS FERNANDO CUARTAS AGUDELO, solidariamente por la suma de $ 203.621.131,50. -. SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN y OBEIDA PEREA PERLAZA, en forma solidara por $ 8.455.000.

7. Al desatar la apelación interpuesta por los defensores y los implicados, con fallo del 29 de septiembre de 2006, el Tribunal República de Colombia 16

Corte Suprema de Justicia 1 (cid:9)

ACIÓN No. 27410

FLAVIO ALBERTO MANJA S VARGAS y otros Superior de Antioquia confirmó, con las siguientes modificaciones, la decisión de primera instancia:

-. Absolvió a CARLOS JULIO NAVARRO SAJONERO

(contratista) de los dos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales que se endilgaban a título de coautor; y declaró que quedaba condenado por uno solo de esos ilícitos, cometido en calidad

de determinador; y por los delitos de falsedad ideológica en documento público, como determinador y cómplice, a la pena de siete (7) años dos (2) meses de prisión, a interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso; y al pago de multa por el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

-. Declaró que LUIS FERNANDO CUARTAS AGUDELO

(contratista) quedaba condenado como coautor de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y cómplice de falsedad ideológica en documento público, a seis (6) años ocho (8) meses de prisión, a interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término; y al pago de multa por el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Folio 2700 cdno. 4)

8. Inconforme con lo decidido por el Juez colegiado, el defensor de FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS interpuso el recurso de casación, cuyo aspecto formal se califica Cabe anotar que, antes de calificar el libelo, en auto separado, esta Sala de la Corte declaró prescrita la acción para algunos coprocesados respecto de los ilícitos de falsedad material en República de Colombia (cid:9) 17

Corte Suprema de Justicia

ACIÓN No. 27410

FLAVIO ALBERTO MANJA1ÇS VARGAS y otros documento público, falsedad ideológica en documento público, interés ilícito en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. LA DEMANDA Tres cargos contra el fallo del Tribunal Superior de Antioquia

postula la defensora de FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS. El primero, por nulidad, con arreglo a la causal tercera prevista en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000; y los restantes, subsidiarios, por violación indirecta y directa de la ley sustancial, respectivamente, invocando la causal primera ibídem. PRIMER CARGO. Nulidad por violación del derecho a la defensa y el debido proceso Sostiene la libelista que en desarrollo de la actuación procesal se incurrió in varias irregularidades que comportaron violación del debido proceso y del derecho a la defensa, siendo, por tanto, el fallo producido en un juicio viciado de nulidad en los términos del artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000. A continuación, la síntesis de sus argumentos: República de Colombia (cid:9) 18 Corte Suprema de Justicia

ION No. 27410

FLAVIO ALBERTO MANJARR ARGAS y otros -. En la investigación preliminar y en la etapa instructiva se omitió notificar a FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS las resoluciones correspondientes a las pruebas por practicar, y no se corrieron los traslados de las experticias. "En las etapas en cita, se decretó la declaración del doctor Edilbetto Gómez Atehottúa, (fls. 5), declaración obrante a folio 81; también una inspección judicial (fls. 31); Resolución de pruebas (fis.159); inspección judicial (fls. 312), decreto de pruebas solicitado por el señor alcalde (fls. 443); declaración de Martha Cecilia (fls. 539);

pruebas todas estas en las que no pudo participar mi representado, ni ninguno de los procesados toda vez que no fueron notificadas a los sindicados". Lo mismo ocurrió con unos casetes de conversaciones entre el implicado FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS y el coprocesado Edilberto Gómez Atehortúa; y una experticia grafológica, que no se dio a conocer. -. No fue posible contrainterrogar a los testigos, ni se dieron a conocer los resultados de la inspección judicial ni de la experticia, de modo que se perdió la oportunidad de objetar el dictamen, siendo todo ello la base de la sentencia. -. "Se le olvidó al Señor juez que la nulidad de la prueba que no se haya practicado en legal forma, con el seguimiento del debido proceso que la misma ley trae para cada una de ellas y en el trámite República de Colombia (cid:9) 19 11 Corte Suprema de Justicia

SACION No. 27410

FLAVIO ALBERTO MANJAR ÉS VARGAS y otros oportuno, fue elevada a causal de nulidad constitucional, sin discriminar en qué etapa del proceso las misma se practique." Asegura que "si dichas pruebas se hubiesen podido contradecir, el resultado del proceso hubiese sido otro", y aunque no contiene solicitud expresa, se infiere que en virtud de esta censura la Sala de Casación Penal declare la nulidad de lo actuado, desde la etapa de investigación previa, o que aplique la regla de excusión con lo cual la condena perdería fundamento. CARGO SEGUNDO. Subsidiario. Violación indirecta de la ley sustancial. Falso juicio de identidad

La defensora de FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS, ciudadano particular, hermano del tesorero municipal de El Bagre (Antioquia), invoca la causal primera de casación prevista en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000violación indirecta de la ley sustancialpara sostener que el Tribunal Superior de Antioquia incurrió en errores de hecho por falso juicio de identidad en la estimación probatoria. Por el influjo de esos yerros —dicese dio a las pruebas un alcance que no tienen, "toda vez que de ellas se dedujo el carácter de determinado( de FLAVIO ALBERTO, sin corresponder ello a la realidad, por las siguientes razones: República de Colombia (cid:9) 20 Corte Suprema de Justicia

SACIÓN No. 27410

FLAVIO ALBERTO MANJARÉS VARGAS y otros -. La sociedad de hecho "Demandas Estatales", de la que FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS formaba parte, no se constituyó con la intención dolosa de defraudar el erario. FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS manifestó en su segunda indagatoria, que él no firmó ningún contrato, pues lo hizo su SOCIO Edilberto Gómez Atehortúa a título personal; y todo fue para ayudar a su hermano RAFAEL ENRIQUE MANJARRÉS VARGAS (Tesorero Municipal de El Bagre). El implicado FLAVIO ALBERTO, no pudo determinar a Salvador Hernández Terán (Alcalde de El Bagre), pues ni siquiera lo conocía y no lo presionó para que suscribiera el contrato. En cambio,

RAFAEL ENRIQUE, su hermano, es el verdadero determinador, como se demuestra, entre otras cosas, con la cantidad de procesos penales en los que está involucrado. -. La sociedad "Demandas Estatales" empezó a fundarse en los últimos meses de 1997, cuando RAFAEL ENRIQUE MANJARRÉS VARGAS aún no ocupaba el cargo de Tesorero Municipal de El Bagre; por ello, no puede afirmarse, como se hace en el fallo, que dicha sociedad fue creada por FLAVIO ALBERTO MANJAERRÉS VARGAS, con el fin de esquilmar al Estado. . FLAVIO ALBERTO desplegó algunas gestiones "tal vez equivocadas, pero nunca dolosas", cuando su hermano RAFAEL ENRIQUE (Tesorero Municipal de El Bagre), le dijo que iba a salir un contrato de asesoría; y él —FLAVIO ALBERTOcomo no podía República de Colombia (cid:9) 21 Corte Suprema de Justicia

CIÓN No. 27410

FLAVIO ALBERTO MANJAR VARGAS y otros suscribirlo, por los lazos de consanguinidad, entonces le sugirió a su socio Edilberto Gómez Atehortúa, que firmara el contrato, como se hizo en abril de 1998. Y fue éste quien recibió unos pagos; por lo cual no puede decirse que FLAVIO ALBERTO es responsable del peculado por $ 27.000.000. -. Y fue por "ayudar a su hermano, cuando lo vio metido en la sin salida", que FLAVIO ABLERTO le pidió a su socio Gómez Atehortúa, que dijera que las firmas plasmadas en recibos sí eran suya, o no eran

falsas. -. Que no se haya otorgado poder a Edilberto Gómez Atehortúa, ni pactado la forma de pago, no puede tenerse como indicio, pues el contrato es un acuerdo de voluntades; y se podía pactar, no un monto determinado de honorarios, sino la suma de $ 3.000.000 mensuales, aunque al Juez de primera instancia le pareciera inaudito. -. El verdadero responsable del interés ilícito en la celebración de contratos es RAFAEL ENRIQUE MANJARRÉS VARGAS (Tesorero Municipal de El Bagre), y no su hermano FLAVIO ALBERTO; toda vez que fue RAFAEL "quien le dijo al Alcalde, como él mismo lo confiesa, que tenía un hermano abogado que podía asesorar al municipio, fue quien ofreció el contrato al doctor Flavio, fue quien con fundamento en tal contrato tuvo provecho para sí, fue quien le envió al doctor Flavio el contrato y los recibos de pago para que los hiciera firmar por Edilberto,..en estas condiciones el doctor Flavio fue una marioneta en manos de su hermano de sangre". República de Colombia (cid:9) 22 Corte Suprema de Justicia

CIÓN No. 27410

FLAVIO ALBERTO MANJAR (cid:9) VARGAS y otros -. De los nueve recibos de pago, sólo dos los suscribió EDILBERTO GÓMEZ ATEHORTLIA; los restantes siete son falsos, según dictamen pericial. No obstante, como no se sabe quien es el autor de la falsedad, no se pude afirmar que FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS es determinador del delito de falsedad

ideológica en documento público. "Esta es una lectura totalmente equivocada que hace de las pruebas el Despacho y con ella, sin aplicar el principio in dubio pro reo acusa y condena." -. Para concluir que FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS se apoderó de la suma de $ 27.000.000, salidos de las arcas municipales, se acogió su indagatoria inicial, donde él admitió los hechos; pero a esa primera versión "el Juzgado le dio un alcance mayo

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