CSJ - Sentencia 27430(12-06-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 27430(12-06-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia Casación 27430
R LUIS HERNANDO ROJAS BUITRAGO Y O.
Delito Homicidio y tentativa de Homicidio. Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Sustanciador:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mit siete (2.007).
VISTOS: Se decide sobre la petición de insistencia presentada por los apoderados de Fredy Montenegro Martínez y Luis Hernando Rojas Buitrago contra el auto del pasado 23 de mayo del año en Curso, a través del cual hubo la Sala de inadmitir las demandas de casación incoadas en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá el 18 de diciembre de 2.006, confirmatoria en lo esencial de la de primer dictada por el Juzgado 18 Penal del Circuito que los condenó como coautores del concurso delictivo de homicidio y tentativa de homicidio.
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E Delito/ Homicidio y tentativa de Homicidio. Corte Suprema de Justicia El auto inadmisorio; Abordó la Sala el estudio de los libelos independientemente aportados a nombre de los dos procesados en forma conjunta, habida cuenta de su casi plena identidad temática y consiguiente falencia en la postulación de los diversos cargos imputados a la sentencia. Previamente indicar que fue la causal tercera la escogida para atacar el fallo -por error de hecho en la apreciación de las
pruebas, falso juicio de identidad y raciocinio-, así como la índole teórica de estas hipótesis de impugnación, la Corte desechó la aptitud formal de los cargos formulados, toda vez que en ninguno de los casos propuestos se indicó la trascendencia del pretendido vicio acusado. Además, en relación con las pruebas acusadas como tergiversadas (testimonios de Leydi Dayana Vega y Omar Garavito IRivera, al que agrega el segundo libelo a César Garavito Rivera), no desarrollan los actores el falso raciocinio o identidad esbozado, tornándose los reproches confusos, con ostensibles transgresiones a los principios de autonomía, prioridad y no República de Colombia Casación 27430
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Delito/ Homícidio y tentativa de Homicidio. Corte Suprema de Justicia contradicción, cuyo quebranto releva en el libelo invocado a nombre de Montenegro Martínez, en donde se hacen argumentos propios de la vía de nulidad. La falta de claridad y concisión que legalmente se exige a una demanda conduce la inadmisión de las aducidas en este caso por los defensores de los procesados.
Fundamentos de la insistencia: Para el apoderado de Montenegro Martínez son notables los yerros acusados, por falso raciocinio e identidad, reiterando las pruebas sobre las que insiste recaen, esto es los testimonios de Leidy Dayana Vega y Omar David Rivera (sobre quienes afirma desconocimiento de los postulados de la lógica y máximas de la experiencia) y César Alejandro Garavito, (sin atender como en el
caso anterior lo expresado en la entrevista ante los investigadores), incurriéndose en la valoración de todos ellos en falsos raciocinios y quebranto de la lógica y la experiencia. República de Colombia Casación 27430
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Delito/ Homicidio y tentativa de Homicidio. Corte Suprema de Justicia Previamente solicitar se reconozcan los yerros acusados y se case la sentencia, recuerda que cuando la demanda no reúne los requisitos bien puede oficiosamente la Corte casar la sentencia. Á su turno, el procurador judicial de Rojas Buitrago reitera la vulneración indirecta de la ley sustancial que dice derivarse de la apreciación del testimonio rendido por Leidy Dayana Vega por falso raciocinio, toda vez que se le sobrevaloró, aduciendo el quebranto de postulados lógicos y máximas de la experiencia. Reproduce prácticamente en forma literal el mismo texto de la demanda, con el agregado consistente en resaltar las diligencias de indagación que realizara la Policía Judicial, exaltando que poseen el mismo valor probatorio que aquellas diligencias practicadas por el Juez, aludiendo entonces a lo referido por el testigo Omar David en esas dos ocasiones pues dice apreciarse múltiples contradicciones en sus dichos. Se refiere entonces a una pretendida regla de experiencia consistente en no desconocer que en el barrio Ciudad Bolivar se libra una lucha territorial, para de ese modo sostener que no es admisible tomar como veraz todo lo sostenido por Omar David. República de Colombia Casación 27430
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Delito/ Homicidio y tentativa de Homicidio. Corte Suprema de Justicia Solicita acceder al recurso de insistencia propuesto.
Consideraciones:
1. Cuando advierte la Corte que si bien contra el auto que inadmite una demanda de casación no procede recurso alguno, salvo el mecanismo de insistencía acorde con el artículo 184 de la Ley 906 de 2.004, está forzosamente señalando que dado el contenido y alcance de este instrumento especial destinado a provocar la reconsideración de la Sala en orden a la aceptación del libelo, nada distinto corresponde a quien lo insta, que recabar sobre los fundamentos del ataque promovido, al propósito de que uno de los Magistrados disidentes o uno de aquellos que no han suscrito la decisión, valore el caso y decida si hay lugar o no a provocar una nueva revisión y consiguiente selección de la demanda,.
2. Se trata, por ende, de brindar una oportunidad para hacer ver que la aceptación del escrito demandatorio de casación estaría formal y materialmente justificado y no, desde luego, de reinventar los cargos formulados, o los argumentos deficientemente
República de Colombia Casación 27430 R/ LUIS HERNANDO ROJAS BUITRAGO Y O e Delito/ Homicidio y tentativa de Homicidio. Corte Suprema de Justicia expuestos. Es que, en definitiva, no se trata de rehacer adecuadamente el libelo en espera de que de dicha manera se entiendan superados los defectos técnicos y así encontrar camino a su admisión.
3. Por ende, la apertura al trámite de este mecanismo novedoso
no tiene por cometido enmendar defectos — técnicos descalificadores del escrito respectivo y menos aún esbozar nuevos argumentos o reproches contra la sentencia, pues bien se ha advertido que el espacio en cuestión no prorroga el término para correcciones o ampliaciones de los motivos del libelo.
4. En estricto sentido compete al actor evidenciar que el libelo propugna por la protección a garantías de juzgamiento y que de esa manera se desprende del escrito originario, pues tampoco resulta válido repetir calcadamente el contenido del texto original, de manera que por sí mismo esté en posibilidad de motivar una reconsideración frente a lo resuelto.
5. Pues bien, lo primero que en este sentido surge ostensible es que los actores, en sus escritos de insistencia como lo hicieran en los libelos originarios, -en donde se ocupan de los mismos
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Delito/ Homicidio y tentativa de Homicidio, Corte Suprema de Justicia elementos de convicción para resaltar su errada apreciación con argumentos acusadores de falsos juicios de identidad y raciociniorepiten en la mayoría de dichos textos el contenido de los libelos.
6. Y lo hacen, por ende, conservando los desafueros de orden técnico desaprobados al ser inadmitidas las demandas. Existe notable confusión en torno al categorizado como falso raciocinio, dado que no se trata de exponer tesis polémicas de apreciación probatoria y matizarlas con argumentos que se dicen respetuosos
de la “lógica”, “la experiencia común”, o las “leyes científicas”, para sostener que el criterio juzgador estuvo distante de un ejercicio semejante.
7. Así, tampoco el falso juicio de identidad posibilita extraer conclusiones personales al tomar literalmente una prueba y oponerlas a aquellas que con un mancomunado criterio de análisis han tomado los juzgadores de ellas. Para que se afirme concurrente la tergiversación de un elemento, debe cotejarse su contenido objetivo con aquél que el Juez dice tener, no con el resultado de su juicio valorativo de la misma, al que se llega en un bjercicio de interrelación y sopesamiento conjunto, toda vez que en relación con este último resultado no existe ninguna viabilidad
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Delito Homicidio y tentativa de Homicidio. Corte Suprema de Justicia de ataque en casación, salvo está que las conclusiones sean absurdas o que, efectivamente, sobresalga un absoluto y evidente desconocimiento de las reglas en que procesalmente se apoya la sana crítica. En fin, aquellos reparos orientados a evidenciar que los postulados de los cargos expuestos en los libelos no son adecuados a la vía de ataque escogida, ni las razones aducidas fijaron la significación o trascendencia inmersa con su enunciación, conducen a que el suscrito Magistrado se abstenga de solicitar la reconsideración del auto inadmisorio por parte de la Sala. Comuníquese esta determinación a los interesados y devuélvase
el proceso a la oficina de origen.
CUMPLASE.
N N
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Magistrado República de Colombia Casación 27430
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Delito? Homicidio y tentativa de Homicidio. Corte Suprema de Justicia Teresa Ruiz Núñez Secretaria