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CSJ - Sentencia 27457(05-07-2007) MENOR VICTIMA

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27457(05-07-2007) MENOR VICTIMA
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

CASACIÓN DISCRECIONAL No 27457JESUS ANTONIO RAMÍREZ CIRALDO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No.112

Bogot. D. C., cinco (05) de julio de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN formal de la Se pronuncia la Corte sobre la admisibilídad casación presentada por el defensor de demanda de JESÚS ANTONIO RAMÍREZ GIRALDO, contra la sentencia de proferida de el segunda instancia el 6 de diciembre 2006 por Tribunal Superior de Antioquía que confirmó la de Primer grado emitida el de de el )uzgado 8 septiembre 2006 por Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, mediante la cual pena de de condenó al procesado a la principal 56 meses prisión y, por el mismo término, a la accesoria de interdicción

CASACIÓN DISCRECIONAL No .27457

JESÚS ANTONIO RAMÍREZ GIRA= de derechos y funciones públicas, como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado. HECHOS Ocurrieron hacia finales del año 2003, en Montebello (Antioquia ). El ad guem los sintetizó de la siguiente manera: A la Personería Municipal de Montebello (Ant.) se presentó la menor ). D.

G. )., acompañada de su progenitora, a formular denuncia penal en contra del señor )605 ANTONIO RAM-IREZ GRAU)°, refiriendo que éste la había hecho víctima de actos sexuales abusivos, por lo menos en -tres

oportunidades, en una finca que él frecuentaba, a donde fue invitada por su compañera C. 5. R. ACTUACIÓN PROCESAL 2 y CASACIÓN DISCRECIONAL No .27457 (cid:9) • .1E51,5 ANTONIO RAMÍREZ GIRALDO Adelantada la investigación, el 27 de octubre de 2005 la Fiscalía Décima Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de Santa Barbara (Antioquia), acusó al procesado como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. El 15 de diciembre del 2005 fue declarado desierto el recurso de apelación que interpusiera el defensor, por falta de sustentación. Celebrada la audiencia pública, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara profirió sentencia condenatoria de primer grado, que el Tribunal Superior de Antioquia confirmó, en providencia que es objeto del recurso de casación. LA DEMANDA Anuncia el casacionista que el recurso tiene por objeto la garantía y el restablecimiento de los derechos fundamentales 3 CASACIÓN DISCRECIONAL No .2745/71 -\ JESÚS ANTONIO RAMÍREZ CIKALDO , a la defensa y al debido proceso que fueron vulnerados a JESÚS ANTONIO GRALPO RAMIREZ por la sentencia recurrida. Las serias irregularidades que se produjeron en el trámite del proceso, atentatorias de su validez formal y del pleno ejercicio de la defensa, serán entonces el fundamento de la causa invocada. Cargo único Acusa la sentencia de segunda instancia, de haber sido proferida en un juicio viciado de nulidad por violación del

derecho fundamental del debido proceso, por cuanto se produjo con desconocimiento del derecho de defensa y del principio de investigación integral. 4

CASACIÓN DISCRECIONAL No .274(517j11 ¼,

JESÚS ANTONIO RAMÍREZ GIRALDO .

1. Durante la investigación de los hechos el procesado estuvo prácticamente sin defensor, pues sólo en su indagatoria fue asistido por un abogado que se le nombró de oficio para esa diligencia. Así, desde la apertura de investigación hasta la indagatoria, es decir, durante trece meses, careció de defensor, periodo durante el cual se practicaron las pruebas de cargo, tales como el testimonio de la progenitora de la ofendida, la ampliación de denuncia de la menor, la de la madre de la otra menor supuestamente abusada y de su hita, quien aparentemente corrobora la de H víctima en este proceso.

Con apoyo en esa prueba se acusó y condenó a JESÚS ANTONIO RAMÍREZ GIRALPO, de manera que cuando accedió al proceso a rendir indagatoria, "su suerte estaba echada", pues 5LI defensor de oficio 5e desentendió del proceso y de la suerte de su patrocinado. Con posterioridad, declaró el padre de la menor C.S.R., se le recibió nueva versión a ésta y llegó a la foliatura la declaración 5

CASACIÓN DISCRECIONAL No .27457 (cid:9) ) 1

JESÚS ANTONIO RAMÍREZ DRAW° . que su hermana rindió ante la Personería Municipal de Montebello Lo anterior indica que la investigación se inició, adelantó y culminó sin que el procesado -tuviera defensor, sin que

pudiera controvertir la prueba que lo acusaba, ni intervenir en su práctica. Además, la providencia que resolvió su situación jurídica no fue notificada al defensor que debía tener y que no tuvo. Después de esta resolución, no se practicó ninguna otra prueba, ni se pidió efectivizar alguna en el juicio y, siendo recurrible ese proveído, no se -tuvo la oportunidad de hacerlo por la falta de defensor técnico. - Por eso, al cierre de la investigación se llegó con esa resolución aparentemente ejecutoriada, pero sin estarlo realmente, viciándose así las formas propias del proceso. La esporádica defensa que se le dispensó al procesado no fue integral, ininterrumpida, -técnica, ni materia[. El defensor de oficio no presentó alegato de conclusión, y no pidió la 6 CASACIÓN DISCRECIONAL No .2745\7\) \ JESÚS ANTONIO RAMÍREZ GIRALDO nulidad por ausencia de defensor durante la investigación. El procesado advirtió que no tenía recursos para pagar un abogado, por lo cual debió asistirlo un defensor público, salvo que en el lugar fuere imposible ese nombramiento y de esa precariedad no habla el proceso. En esas condiciones, la falta de defensa técnica fue absoluta. De lo anterior resulta imperioso declarar la nulidad a partir de la etapa de investigación, porque desde entonces se desconoció el ejercicio del derecho a la defensa y se pretermitieron las formas propias del juicio y las sentencias condenatorias soslayaron esas irregularidades, sobre las cuales edificaron la declaración de responsabilidad del procesado.

2. De la lectura de la prueba se desprende que se quiso recoger exclusivamente aquella que comprometiera al procesado y por esa razón no se verificaron aquellas que denotan franca equivocidad y sospechas en cuanto a su veracidad y objetividad.

7 (cid:9) CASACIÓN DISCRECIONAL No 27457\I / JESÚS ANTONIO RAMÍREZ GIRALDO(cid:9) • El lenguaje puesto en boca de la niña ).1). y la hilvanación gramatical de 51.1 discurso, desbordan las capacidades linguísticas para 51.1 edad. Por e50 51.1 amiga C., un a D-0 mayor que da, se dirigió a sus partes íntimas, simplemente señahndolas y no mencionándolas con vocablo tan apropiado. Una comparación de las expresiones vertidas en las distintas diligencias administrativas permite advertir que DO hay correspondencia alguna entre ellas y que las intervenciones oficiales de la niña están perrneadas por terceras personas. Se ha debido investigar el "supuesto" diario ; el significado que tiene para la menor la frase 'rneciento bacía'; ha debido Ser examinada por un psicólogo para determinar SLI personalidad, 5115 capacidades intelectivas y emocionales, a ST COMO la fidelidad de 51.1 comportamiento y SLIS narraciones. NO Se hizo (cid:9) lo posible por precisar fa fecha de los acontecimientos delictivos; no Se sabe Si ocurrieron en las 8 CASACIÓN DISCRECIONAL No .27455">‘ n JESÚS ANTONIO RAMÍREZ GIRALDO vacaciones de mitad de 2003 o al finalizar el año, ni la distancia temporal en que sucedieron, indispensable para

establecer el margen de recuerdo y su fidelidad, pues la ofendida afirma no recordar todo, frente a los episodios rds recientes. Según la niña ).P., los abusos ocurrieron en tres ocasiones, posiblemente en el kiosco de la misma finca en dos oportunidades o una de ellas, en fechas desconocidas. No se comprende que la menor volviera al mismo lugar después de lo que debió soportar, o que permitiera que el procesado la aislara de las demas personas. Para aclarar esta incoherencia, no se hizo el menor esfuerzo. Tampoco se estableció si, en realidad, como lo dijo la menor C.S., su amiga ).P., le puso un morado al procesado en su esfuerzo por evitar un nuevo ojo abuso, ni el lugar donde ocurrió, ni la explicación que este debió dar a sus contertulios y la actitud que con posterioridad asumió la menor. 9 i.

CASACIÓN DISCRECIONAL No .27457K ) .

JESÚS ANTONIO RAMÍREZ GIRALDO \.

En el proceso se tuvo como prueba la declaración de hermana de C.S., a todas luces irregular porque fa Personería Municipal no tenía competencia para recibirla. Tampoco su contenido fue objeto de confrontación y verificación. No Se llamó a declarar a las personas adultas que se encontraban en la finca en momentos en que presuntamente las menores fueron ultraladas, especialmente sobre las circunstancias que los pudieron haber rodeado y el comportamiento de las niñas, en orden a descubrir algún signo de los atropell6s señalados. La falta de imparcialidad, condujo a una condena fcilisfa que

atenta contra fa justicia y la dignidad del procesado, quien tiene derecho a un juzgamiento ecuánime. En consecuencia, el proceso se debe retrotraer a fa etapa de la investigación, para que se subsanen las falencias aludidas.

CONSIDERACIONES 10 i,

CASACIÓN DISCRECIONAL No .27457\) ,

JESÚS ANTONIO RAMÍREZ GIRALD O ‘

1. En materia de casación discrecional, la Sala tiene establecido que el demandante debe justificar, en forma clara, uno de los motivos por lOS cuales interpone el recurso, bien sea por la necesidad de desarrollar la jurisprudencia o para salvaguardar los derechos fundamentales.

Bien puede suceder que esa MOtiVaCiÓn se integre en el desarrollo y funciamentación de los cargos, pero no se puede confundir con porque la discrecionalidad de la Corte C5f05, opera en el marco de C505 especiales MOtiVOS y la iustificación que ofrezca el recurrente debe acreditar, por sí sola, que el tramite amerita la intervención de la sala. Una vez establecido el cumplimiento de es-tos requisitos previos, se debe proceder al examen del aspecto formal de la demanda, conforme a las previsiones que para SU adMiSibilidad Consagra la ley en los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento Penal.

2. Observa la sala en es-te asunto que el máximo de la sanción priva-uva de la libertad consagrado en el artículo 209 del

11

CASACIÓN DISCRECIONAL No .2745

JESÚS ANTONIO RAMÍREZ GIRA= Código Penal para ef cielito de actos sexuales abusivos con

menor de 14 años, agravado por artículo 211, numeral 4°, es inferior al quantum señalado para acceder al recurso de casación por la vía común u ordinaria, motivo por el cual se puede inferir que el recurrente acudía a la casación por la vía discrecional. Agregado ello al contexto del libelo. También se advierte que los planteamientos del casacionista demuestran con claridad las razones por las cuales debe intervenir la Corte en este asunto, en cuanto señala que el recurso tiene por objeto fa garantía y el restablecimiento de los derechos fundamentales a la defensa y af debido proceso de su representado. Con ese objetivo, hace una exposición de las distintas circunstancias que rodearon el desarrollo de la investigación, para demostrar en qué consistió el desconocimiento del derecho a la defensa, indicando los momentos en que el procesado estuvo sin abogado y las pruebas que se recopilaron dei en esa fase la instrucción, así como la aduación defensor 12 CASACIÓN DISCRECIONAL No .274 /ESOS ANTONIO RAMÍREZ DRAW° de oficio que lo asistió a la indagatoria y los actos que detó cje realizar en defensa de los intereses de su representado. Además, para acreditar el desconocimiento del principio de investigación integral, destacó las pruebas que se recopila y aquellas que 5C debieron allegar a H investigación, con C1 obietivo de mostrar cómo las priMCra5 5C constituyeron en pruebas de cargo y las 5CgUlida5, C5 ciCCilr, las que no 5C practicaron, pueden favorecer a JESÚS ANTONIO RAMÍREZ

GIRALPO.

Lo a rítCHOr conduce a determinar que el libelo satisface las exigencias mínimas C0115agradaS en la ley para SU admisión. En consecuencia, fa Corte dispondrá que 5C surta el traslado al Procurador Delegado para que emita el concepto de l'ig0f". En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 13

CASACIÓN DISCRECIONAL No .27457K )

JESÚS ANTONIO RAMÍREZ GIRALDO (cid:9) -

RESUELVE

1. ADMITIR la demanda de casación discrecional, presentada por el defensor de JESÚS ANTONIO RAMÍREZ GIRALDO, orientada a la garantía de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.

2. CORRER TRASLADO al Procurador Delegado por el término de veinte (20) días para que emita el concepto de que trata el artículo 213 de la Ley 600 de 2000.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIKQUESE Y CÚMPLASE

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

14 (cid:9)(cid:9)

CASACIÓN DISCRECIONAL No .2745\ 7\11..

JESÚS ANTONIO RAMÍREZ GIRALDO 1 S (cid:9) / / MARI • (cid:9) • 1. • • • O (cid:9) ÁLEZ DE LEMOS

Secretaria 15

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