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CSJ - Sentencia 27460(05-09-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27460(05-09-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

-E/ 2/%/- /¿me le ECo lbmbi— — Ú- NICA INSTANCIA 27460 ¿1_¡ - JOSE GERARDO PIAMBA CASTRO -¡-':”- a Te e ARZ — /////-w"-//º'/)¿(lr ./4//í' halc le

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Mágistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 331 Bogotá D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil doce (2012). VISTOS Emite la Corte la sentencia que en derecho corresponda, dentro del proceso seguido contra el ex Representante a la Cámara, JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO, por la conducta puniblé de urbanización ilegal, cometido en concurso homogéneo y sucesivo, y heterogéneo con estafa agravada en la modalidad de delito masa. HECHOS En la decisión calificatoria, así se sintetizaron: 2 . ÚNICA INSTANCIA 27460 JOSÉ GERARDO PIANIBA CASTRGXÍ . = ¿AR - ¿¿/¿7/;7»/¿ PAO e “En el interregno comprendido entre el segundo semestre de 2004 y julto de 2006, las Corporaciones CORPOCCIDENTE y CORPOPAZ, dirigidas por Carlos Armando Guancha Gómez e Isabel Cristina Ceballos Sierra, esta última esposa del entonces congresista JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO, promocionaron tres proyectos de vivienda de interés social en la ciudad de Popayán denominados Torreón de Aranjuez, Cabú y Balcones de

Santa Isabel, sin contar con autorización para ello. “A los interesados se les informó que el valor de las viviendas sería subsidiado con recursos intemacionales que ya estaban garantizados y frente a los cuales adelantaban los trámites para su legalización. “Lá promoción, información, venta de formularios e inscripción a dichos planes se cumplió en la sede de CORPOPAZ ubicada en la residencia de JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO, quien en aquel momento se encontraba en campaña electoral para lograr su reelección al Congreso de la República, y en esa sede exhibía propaganda alusiva a sus aspiraciones políticas. “Su presencia en esas oficinas atendiendo a los interesados y ayudando a diligenciar los formularios de inscripción, motivó a que un gran sector de la población payanesa invirtiera sus ahorros en los aludidos proyectos, por los cuales exigían el pago de treinta mil y cincuenta mil pesos, según se tratara de los pro yecfos de Torreónde Aranjuez o Balcones de Santa Isabel. “En el mes de agosto de 2005, se hace evidente que ninguna obra se ha iniciado y ante el reclamo de los inscntos, se llevaron a cabo una señe de reuniones en las cuales se mantuvo el engaño argumentando inconvenientes en la compra de los lotes y el ingreso de las donaciones, aduciendo que esos aspectos estaban en vía de solucionarse. = 2 ('( £ 1 - . %/£/¿M:(4 de Cotermba 3 _ ÚNICA INSTANCIA 42460

U JOSE GERARDO PIAMBA C_15 RO

NE (-:"E-Í'l 1 - ck — e 7 7 - á?-/?; P_Á72-?6?72(¿ PA ÁJ&¿:¿.'/¿ EZ “Al tiempo que ello ocurría, JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO, en las reuniones a las que asisftía, promocionaba los planes de vivienda e invitaba a sus seguidores a que hicieran parte de los mismos. Incluso, antfe el incumplimiento de la promesa de compraventa del lote denominado Granja José María Obando suscrito con la Federación Nacional de Cafeteros, donde se construiría el proyecto Torreón de Aranjuez, intervino activamente en aras de lograr un aplazamiento para el pago de la suma acordada. “Descubierto el ardid, los afectados denunciaron a Isabel Cnstina Ceballos Sierra y Carlos Armando Guancha Gómez, procesos en los cuales fueron condenados por los delitos de estafa agravada, urbanización ilegal y captación masiva y habitual de dineros. “El número de afectados reconocidos en los fallos proferidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, ascendió a 145.” IDENTIDAD DEL PROCESADO Se trata de JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.529.091, nacido en Timbío Cauca el 19 de julio de 1957, hijo de Jesús Antonio y Geraldina, residente en la ciudad de Bogotá, de estado civil soltero, profesión ingeniero civil, actualmente detenido en la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota”, en razón del presente proceso.

4 — ÚNICA INSTANCIA 29460

JOSÉ GERARDO PIAMBA CAS RO l$xí ?” 7, z7

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ACTUACIÓN PROCESAL

1. Acreditada la calidad foral del congresista, el 3 de agosto de 2007 esta Sala de la Corte ordenó iniciar investigación previa' y dispuso la práctica de varias diligencias, entre ellas, la versión libre del sindicado.

2. El 4 de mayo de 2011 se profirió apertura de instrucción y se ordenó vincular al investigado a través de indagatoria, por los delitos de captación masiva y habitual de dineros, urbanización ilegal y estafa agravada en la modalidad de delito masa.

3. Su situación jurídica fue resuelta el 1% de junio de 2011 con medida de aseguramiento de detención preventiva por el último de tales comportamientos.

En relación con los delitos de captación masiva y habitual de dineros y urbanización ilegal, la Sala, atendiendo la previsión contenida en los artículos 354 y 357 de la Ley 600 de 2000, en los cuales se establece que la situación jurídica deberá ser definida en aquellos eventos en que la pena prevista sea superior a los cuatro años de prisión, se abstuvo de definir la misma.

4. Agotada la fase de instrucción se dispuso el cierre de la investigación. ' Fol. 25 c.o, 1. z 2A e : . i %/á////f - Cotemibia 5 ÚNICA INSTANCIA 27460 , ; - JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO —C n . Y F RA './,_¿/¿º)»ó')'/¿(ó e ///…4/¿2:z'rr,

LA ACUSACIÓN El 12 de octubre de 2011, se profirió resolución de acusación en contra de JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO como presunto coautor responsable de la conducta punible de urbanización ilegal en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo con estafa agravada en la moda|.idad de delito masa con la concurrencia de las circunstancias de mayor punibilidad contenidas en los numerales 9 y 10 del Código Penal, referidas a la posición distinguida que ocupaba en la sociedad, por razón de su calidad de Representante a la Cámara por el départamento del Cauca y el haber obrado en coparticipación criminal con Isabel Cristina Ceballos Sierra y Carlos Armando Guancha Gómez. En ese mismo proveido, se ordenó precluir a su favor la investigación por el injusto de captación masiva y habitual de dineros, por atipicidad de la conducta. Del delito de urbanización ilegal Se señaló que se trataba de un tipo penal de conducta alternativa regido por diferentes expresiones verbales que permiten concretar las acciones constitutivas de la infracción siendo su ingrediente normativo “sin el lleno de los requisitos de ley”. es decir, requiere integrar disposiciones legales que no se encuentran contenidas en la norma penal, reguladoras dei temas como la división, parcelación, urbanización de inmuebles, o su construcción. 57 . o ,

Cotemba 6 ÚNICA INSTANCIA 2

JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRÓ “ z7 Ce a s »:/¿v2¿7'/7(¿ He feraíecar ó

Se consideró que previamente a iniciar obras de construcción, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, lo mismo que para el loteo o subdivisión de predios para urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo, debe obtenerse licencia expedida por los municipios, los Distritos Especiales, el Distrito Capital, el Departamento Especial de San Andrés y Providencia, o los Curadores Urbanos, según el caso”. Presupuestos que no cumplieron las Corporaciones CORPOCCIDENTE y CÓRPOPAZ, a pesar de haber ofrecido a partir de los meses de agosto y de septiembre de 2004 los proyectos de vivienda en la ciudad de Popayán denominados “BALCONES DE SANTA ISABEL”, “TORREÓN DE ARANJUEZ" y “CABU.” En cuanto a la presunta responsabilidad penal de JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO, se dio por acreditada con el análisis realizado a los medios de prueba legal y oportunamente allegados a la actuación, especialmente, con los testimonios de Clara Isabel Ordóñez Mora, Ruth Eugenia Calvache Daza, Alexandra Paola Ibarguien Valverde, Aidé Cabanillas de Hoyos, Martín Castrillón Orozco, Leonardo Africano Villamil, Juan Carlos Tobar de Jesús, Memo Libardo Fernández Ordóñez, Harold Castillo Escobar, Marisol Fernández Ordóñez, Tulio Sayd Bravo Bolaños, ? Ley 388 de 1999, artículo 99, numeral 1? y Decreto 1052 de 1998, artículos 5 y 6", 7 — ÚNICA INSTANCIA 27480 |

JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRONN | Guillermo Aiberto Fajardo Muñoz y Emiro Alirio Vidales Zúñiga y las | respuestas suministradas por las Curadurías Urbanas números 1 | y 2 de Popayán, lo que permitió concluir que "el acusado promovió, patrocinó y prestó su colaboración para presentar proyectos de vivienda, que a conciencia sabía no se iban a desarrollar”. Esta conducta se consideró Como realizada en la modalidad concursal, atendiendo a que el ' sindicado, en momentos separados, ejecutó diversos comportamientos que estructuraron los delitos con un resultado individual y autónomo. De la estafa agravada en la modalidad de delito masa En relación con la materialidad de dicho comportamiento, se dio por acreditada con la pluralidad de actos engañosos cumplidos con el único propósito de inducir en error a un sinnúmero de personas de escasos recursos económicos, que confiando en el prestigio político del entonces Representante a la Cámara por el departamento del Cauca, entregaron sus ahorros para el pago de la cuota inicial del inmueble ofreó¡do, con la creencia que tendrían la oportunidad de acceder a una solución de vivienda y que el restante valor de la misma sería subsidiado con recursos provenientes de 1 organismos internacionales lo cual nunca se materializó. W Dado que los medios fraudulentos utilizados tuvieron relación con vivienda de interés social se imputó la circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo 2471 del Código Penal, y como la Parágrafo artículo 31 C.P. K Z £ . . .Á/…/¿… le Eotemtí 8 — ÚNICA INSTANCIA 27460

, JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO Zn ú Z Corta Jejiroma de frustias sumatoria de las cantidades esquilmadas a las víctimas supera en forma amplia el límite de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes, también se dedujo la casual de intensificación punitiva consagrada en el artículo 267-1 de la misma codificación. La probable responsabilidad del ex congresista como coautor se acreditó con los testimonios de Jesús Alberto Peña, Claudia Patricia Chávez Martínez, Diego Reinel Fernández Gómez, Leonardo Africany Villamil, Jorge Arbey, Juan Carlos Tobar de Jesús, Marisol Fernández Ordóñez, Sandra Luisa Fernández Joaqui, Gladis Margoth Campo Vidal, Clara lIsabel Ordóñez, Amalfi Ordóñez Ñáñez, Olga Eugenis Ordóñez Ñáñez, Sandra Nayibi Ordóñez Ñáñez, Aidé Cabanillas de Hoyos, Alexandra Paola Ibargiien, de los cuales se concluyó que el rol que éste desempeñó en esa llicitud fue fundamental, pues "(...) a sabiendas de que no existian los re¿ursos, predios, ni las licencias de construcción, utilizó su residencia para que allí funcionara CORPOPAZ, dirigida por su esposa Isabel Cristina Ceballos Sierra, circunstancia a través de la cual se indujo a un grupo numeroso de personas que confiadas en la seriedad que tenía quien representaba el pueblo en el Congreso, entregaron la suma de dinero exigida como cuota inicial ya que el resto sería financiado con recursos intemacionales (.) Se sostuvo que “(...) su participación en este aspecto fue trascendente,

pues utilizando su cargo e imagen de congresista infundió confianza en la gente para que entregaran sus recursos económicos y medió ante la Federación de Cafeteros para que otorgara dos plazos adicionales a CORPOCCIDENTE con el fin de suscribir la escritura pública del lote (...)” 77 2 P ; í%f/¿¿f//fí//¿ PA -.)cºw¿7/¿/írk¿ 9 — ÚNICA INSTANCIA 27480 Y

y JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO

A F eA -_/¿/¿-?ófwu(¿ 0,é JAMLRLA E Recurrida la decisión, en proveído de 2 de noviembre de 2011 se confirmó. El juicio concluyó el pasado 24 de julio del año que avanza con la correspondiente intervención de la Procuraduría, el vocero del acusado y el defensor.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Ministerio Público: Refirió los hechos materia de investigación y las conductas imputadas al acusado.

Respecto del punible de urbanización ilegal! sostuvo que se configuró una verdadera empresa criminal entre aquél e isabel Cristina Ceballos, su esposa para la fecha de los hechos, y Carlos Armando Guancha con la constitución de la Corporación para la Paz (CORPOPAZ), de la cual la primera era representante legal, quien trabajaba conjuntamente con la Fundación Corporativa para el Desarrollo Integral de Occidente (CORPOCCIDENTE), direccionada por el último de los nombrados, las que sirvieron de especie de “fachada a través de las cuales se encargaron de defraudar a la

comunidad Payanesa (sic)”. Hizo hincapié en que no se cumplieron las exigencias legales para el adelantamiento de obras de construcción de urbanización, esto es, la Ley 388 de 1999, artículo 99 numeral 1 y artículos 5 y 6 Folios 149 y s s cuademo 9. e 7 —.9£'/'¿/¿/¡¿¿7& de á O Áf/¿ 10 Zn K 2 AZ ¿//í-?/,y72(4 Ae e3 lic PA del Decreto 1952 de 1998, como se desprende de la información de la Curaduría Urbana, oficina de Plianeación de Popayán y de la Gobernación del departamento del Cauca. Manifestó que la participación y aporte del procesado fue esencial, y se valió de su imagen como reconocido y prestante político de la región a sabiendas que con los proyectos de vivienda obtendría dividendos no solo económicos sino electorales. Refirió que obra en la actuación abundante prueba testimonial que señala que el acusado asistía a reuniones antes de las elecciones parlamentarias promocionando los proyectos de vivienda y ayudando a diligenciar formularios. Añadió que los planes habitacionales carecían del supuesto apoyo de organizaciones internacionales y tampoco se adelantaron los trámites indispensables para la obtención de recursos extranjeros, como se acreditó con el concepto emitido por el Banco de la República, lo cual se traduce en una de las tantas mentiras que se emplearon para convencer y hacer creer a la ciudadanía que contaban con los recursos para la ejecución de los mismos. Expuso que la promoción de los referidos proyectos de vivienda

se hizo en la residencia de los esposos JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO e lsabel Cristina Ceballos, circunstancia que generó confianza en la población, ya que aquél era un respetable político de la región, como así lo refirieron diversos testigos. K 7 7 - . [

A . — JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTR

Ne —¿_'¡' ! Señaló que se estructuró el delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa, al igual que la responsabilidad en el mismo del aquí acusado como se colige de los diversos testimonios que obran en la actuación ya que el incriminado tenía conocimiento de la carencia de licencias de construcción de los programas de vivienda, de recursos extranjeros, terrenos o lotes para su construcción; aunada a la circunstancia que en la residencia ubicada en el barrio Lomas de Cartagena, despachó la corporación CORPOPAZ representada por su esposa lsabel Cristina Ceballos, lo cual contribuyó a que diversas personas y potenciales víctimas creyeran en la viabilidad y realidad de los planes de vivienda. Éstos eran promocionados en reuniones de carácter político y según los testigos, se hallaba involucrado su núcleo familiar, quienes operaban desde su domicilio y le acompañaban no solo en la campaña política sino en el apoyo, promoción, divulgación y demás trámites inherentes a los mismos, Añadió que al detectarse la no ejecución de tales proyectos mantuvo en error a las víctimas a través de la intermediación ante la Federación Nacional de Cafeteros, primero para la adquisición del lote y después en la ampliación de los plazos para la

celebración de la promesa de compraventa del predio destinado para la construcción de Torreón de Aranjuez y la labor del acusado no quedó en el plano de defender los proyectos en reuniones, sino que trascendió a los medios de comunicación, como lo sostuvo el testigo Emiro Alirio Vidales Zúñiga.

Y P 5 _'£/'///J//¿:w EA ááz¿%w 12 - ÚNICA INSTANCIA 27460JOSÉ GERAROO PIAMBA CASTRO — > 77

Ce : %/6/zawz(r, .áé¡/¿d(¿¿'¿'r¿ Las autoridades de los Estados Unidos aportaron información a la división de asuntos internacionales de la Fiscalía General de la Nación, de la cual se desprende que el contrato de donación suscrito entre CORPOCCIDENTE y Carlos Acosta de la empresa “Distripol y Ltda. Usa” no era un negocio legítimo.

Precisó que los testigos de la defensa nada significativo aportan a la investigación, cuya mayoría ostenta vínculos cercanos con el procesado, ya sea de amistad o de índole política y sus atestaciones denotan favorecerlo y se muestran débiles frente a los testimonios de las víctimas, quienes en su mayoría fungieron como testigos directos, cuyas aserciones deben ser examinadas en conjunto y no de manera aislada. Añadió que la pareja conformada por el acusado y su esposa actuaron de común acuerdo para defraudar a la comunidad, sin que se acepte que no convivían en la misma residencia y realizaban su vida profesional y personal sin la aquiescencia del otro. La estrategia de la defensa se limitó exclusivamente a la

acreditación con base en testigos, del prestigio y honorabilidad de que gozaba el acusado frente a la comunidad de su región, lo cual terminó por demostrar la facilidad que tenía para acrecentar la empresa criminal y brindar confianza y credibilidad para que la población invirtiera en los supuestos proyectos habitacionales. Estimó el cumplimiento de los requisitos procesales para emitir fallo condenatorio en contra del procesado por los delitos por los - A ¿%4,/:,/%¿¿¿ Colembí 13 ÚNICA INSTANCIA 27460 U7 o JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO L'Q cuales fue llamado a juicio, además de configurarse las circunstancias de mayor punibilidad contenidas en los numerales 9 y 10 del artículo 58 del Código Penal, en razón a su calidad de Representante a la Cámara por el departamento del Cauca y haber obrado en coparticipación criminal con Carlos Armando Guancha Gómez e Isabel Cristina Ceballos Sierra.

2. Vocero del acusado: Reconoció la existencia de diversa y abundante prueba testimonial de la cual se escinden dos grupos, unos testigos de cargo y otros de descargo y, aludió a lo que : denominó la “dinámica matrimonial” de la relación de -pareja del procesado y su ahora ex esposa Isabel Cristina Ceballos Sierra.

Hizo referencia a las tensiones que suelen suscitarse al interior de las relaciones de pareja donde existe una posición de dominio de una de ellas. En este caso, ésta “embarcó” a aquél en el proyecto de vivienda, a consecuencia de lo cual, el matrimonio se “fractura” y, aceptó que el incriminado tuvo conocimiento de los proyectos,

pero no de todas sus singularidades. Seguidamente elaboró un discurso, acudiendo a símiles concernientes a los problemas que se pueden presentar en una relación de pareja y a partir de allí sostuvo la existencia de eventos en los cuales cada miembro lleva por separado sus actividades, agregó que son éstos los más indicados para aludir al respecto, como le aconteció al acusado, donde su esposa actúo de forma independiente. Por ejemplo, CORPOPAZ nada tenía que ver inicialmente con proyectos de vivienda, hasta la modificación de sus estatutos, de lo cual al enterarse el acusado, manifestó — L 277 EA rí_/) re ; 14 ÚNICA INSTANCIA 274so'$;xíl JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO _f/7 - £y 7 le — ¿¿/¿-?¿wza PA , feestacae oposición a su cónyuge quien hizo caso omiso y prosiguió con tal empresa, sin tener ninguna comunicación con éste, quien desconocía que los referidos proyectos carecían de licencias de construcción, hasta el punto de ingenuamente acudir a la Federación Nacional de Cafeteros ante la insistencia de la comunidad que Iey pedía usara sus buenos oficios para la continuidad de dichos proyectos, lo cual también a él le interesaba; reiteró, como al procesado le fue “robada la imagen”, pues se hallaba convencido de la licitud de los proyectos. Sostuvo que la totalidad de las declaraciones de los testigos de cargo emanan de “suposiciones”, “chismes” y “rumores” que no ofrecen credibilidad; además en el domicilio del acusado no se promocionaron los proyectos de vivienda; y contradice el sentido

común al afirmar que un Representante a la Cámara se dedica a llenar formularios para vivienda, pues esa no es su función. Lo consignado en la acusación se hizo con base en lo dicho por los testigos, quienes sostuvieron que el enjuiciado estaba detrás del proyecto, pero ninguno lo sostuvo de manera directa y acudieron al juicio corroborando lo registrado por la Sala en dicho auto. Luego examinó diversos declarantes (Paola Alexandra Ibargúen, Hermes Ordóñez, Julián Gonzáles, Dora Bolaños y Helena Santa Cruz) de cuyas exposiciones tomó algunos fragmentos, para con base en tal ejercicio sostener la imposibilidad que en el sitio donde despachaba CORPOPAZ funcionara igualmente la sede política del acusado. Á/””///W le /C-o lam7 bis,/ 15 ÚNICA INSTANCIA 27460 A JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO — | = <| X i ' f/fÓy Á/'?/)?7// a/ JV)'///'M , Es así como Alexandra Ibargien, se refiere a la existencia de una pancarta pequeña, y a que la propaganda política se hallaba dentro de CORPOPAzZ, siendo Ímposibie que en una sede de campaña haya únicamente un afiche y por ende, no se puede derivar la existencia de un asiento de campaña política. Los testigós suponían que CORPOPAZ era una sede de campaña de JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO, las víctimas fueron engañadas y cuando la imagen fue utilizada salió a los medios de comunicación a desmentirios pues las víctimas nunca sostuvieron que aquél promocionaba los proyectos.

El gerente de la Federación Nacional de Cafeteros se pronunció respecto de las negociaciones realizadas directamente con los representantes legales, quien en compañía de Luis Felipe Acero participó en las reuniones no existiendo evidencia del acuerdo criminal, pues el convencimiento debe emerger de prueba directa y no de suposiciones, rumores o chismes. Néstor Alfonso Dorado Plaza conoció de los conflictos de la pareja, quien sostuvo que el sindicado, se dejaba manipular de su esposa, en tanto Edilberto Ponce refirió no constarle que se hallara involucrado en los proyectos de vivienda. Reseñó la carencia de prueba demostrativa de que PIAMBA CASTRO desconocía la existencia de recursos internacionales, como tampoco de licencias de construcción, de lo cual se enteró cuando. se hallaba privado de su libertad, nunca estuvo de 16 - ÚNICA INSTANCIA 27460 JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO Cart H f ae + /¿/¿M;»)¿a e Á/J/¿'¿¿'/¿ ó acuerdo con los programas de vivienda y salió a desmentir por los medios de comunicación tener vínculos con dichos proyectos; no se le podía exigir denunciar a su esposa ante la existencia de prohibición constitucional; además porque actuaba con el convencimiento absoluto sobre el desarrollo de los planes de vivienda dentro del marco de la legalidad. Aceptó el conocimiento del incriminado en torno a que su esposa “estaba en proyectos de vivienda, pero desconocía la falta de licencias, tierras y permisos. Con base en el testimonio del periodista Carlos Levaza se

demostró que el procesado no promocionó planes habitacionales, los cuales fueron realizados por su esposa, la comunidad cuando hablaba Isabei Cristina Ceballos Sierra se imaginaba que lo era JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO, quien nunca supó que se estaba frente a una estafa. Sostuvo que la construcción indiciaria para acusar a su defendido en la coautoría se fundó en testigos malintencionados, indirectos, incoherentes y chismosos; los coacusados ya condenados nunca señalaron al aquí procesado de ostentar tal calidad. Declarantes como Edgar Murillo describieron el comportamiento y la forma de ser de Isabel Cristina Ceballos Sierra, quien sostuvo no observar al acusado entregar formularios. Aludió al contexto sociopolítico en que acaecieron los hechos dentro del cual existían intrigas y chismes, añadiendo que las 17 — ÚNICA INSTANCIA 27460

: JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO e — 7 T V

6H2 '_C'Z4/¿?—3W?/¿ PA , P tinan > declaraciones de las víctimas se fundamentan en meras suposiciones y cábalas, lo cual fue usado por contradictores políticos. Todos los testigos confluyen a lo mismo, fue lsabel Cristina Ceballos quien entregaba los formularios y nunca dijeron ver, sino suponer que el incriminado sabía de los proyectos de vivienda, quien no tenía conocimiento que se trataba de un fraude. Retoma el testimonio de Alexandra Paola Ibarguen, para con base en la lectura de segmentos, sostener que aquélla nunca aludió a la promoción por el acusado de proyectos de vivienda y Aidé

Cabanillas de Hoyos es un testigo de “reoidas” (sic). Seguidamente examinó desde su particular óptica los testimonios de Martín Castrillón Orozco, Emilio Alirio Vidales Zúñiga, Edgar Muñoz, Mabel Adriana Lara Valdés, Dora Inés Bolaños, Hernando López lrragorri, María Mirta Yanta Astaiza, Lorena Burbano Samboní y Eurin Alonso Sánchez, respecto de los cuales dijo son tendenciosos, hicieron cábalas, contradictorios y chismosos, poco o nada aportan a la investigación, el tema del piano con cuya venta serían devueltos algunos dineros más le parece un “chiste” y las apariencias decían una cosa y las realidades muestran otras situaciones. El acusado acudió a la Federación Nacional de Cafeteros bajo el convencimiento del arribo de recursos internacionales, quien no participó en la negociación y según Carlos Armando Guancha Gómez la actividad de aquéi se limitó a intermediar para los 18 ! ÚNICA INSTANCIA 27460 JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO k% e - A R - Á/í>é r_% Crovma :Á/ becaténes K& I_ trámites del crédito. Fue una actividad lógica del ser humano y de alif no se puede hacer una afirmación para derivar la condena. Se falsificó la firma de asistencia del acusado a una asamblea lo cual es un contraindicio de inocencia y respecto de aquél, habló con el Fiscal General de la Nación, para agilizar su captura. Expuso que al unir acontecimientos tales como relación

matrimonial deteriorada, descalificación y desautorización de los proyectos liderados por su esposa, declaraciones de personas sosteniendo su no presencia física, no promoción de proyectos y concurrencia a la Federación Nacional de Cafeteros, obedecieron a su ingenuidad y a pretender abrir un espacio para la prórroga del contrato y el acudir a la Fiscalía para solicitar la agilización de la captura de Carlos Armando Guancha Gómez; ello deriva en que la hipótesis de la Procuraduría no prospere, al igual que la contenida en el auto de acusación y debe desligarse la responsabilidad de su ex esposa con los cargos efectuados al procesado. Solicitó la emisión de sentencia absolutoria a favor del acusado, ante la no existencia de solidez para dictar fallo condenatorio.

3. Defensa: Aludió a la "hipótesis de la acusación, sostuvo que en la misma no hubo valoración completa de la prueba obrante en la actuación, ni la existencia de suficientes elementos para declarar la inocencia de su prohijado. La procuraduría hizo razonamientos “sesgados”. k | 19 ÚNICA INSTANCIA 27460

JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTR2 y R 7 7 e Terta Jegercma as f estenar Seguidamente planteó diferentes interrogantes tales como: si existió coautoría de los ya condenados ¿cuál es la razón para éstos no señalar al aquí acusado como colaborador, auspiciador y cómplice de los delitos por los que fue llamado a juicio?; ¿cuál es la razón para que Carlos Armando Guancha Gómez, pese a haber

sido capturado en razón de la visita del procesado a la Fiscalía General de la Nación no hayá arremetido contra este y no lo sindique?, comportamiento que, añade, no aparece como lógico en un supuesto socio criminal; ¿por qué existiendo un estudio contable del hoy incriminado yi de su familia no se demostró un incremento patrimonial o sospechóso?; ¿Cuál es la razón para que ninguno de los declarantes en el juicio haya señalado a JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO como su victimario?; y no se explica porque varias personas afectadas envían cartas a los medios de comunicación sosteniendo la no comisión de delitos por parte de éste. Además, ¿cuál es la razón para obrar una firma falsa del acusado en un acta de asamblea de fundadores de CORPOPAZ?:; extraña en el auto de acusación alusión al respecto. Tal circunstancia muestra la existencia de un “entramado criminaf”, con el cual se pretendía era que aquél fuera a la cárcel. lgualmente se pregunta, ¿por qué la ex esposa del referido pr0cesadó, quien demostró un “odio visceral” contra éste, no le señaló en juicio como un “socio criminal?. El acusado tenía un “conocimiento tangencial y parcial” de los proyectos liderados por Isabel Cristina Ceballos, con quien tenía una pésima relación conyugal, carente de sus elementos propios Z An PE z . ],79a///¡ PA (Í Cor lia 20 . ÚNICA INSTANCIA 27460 P— JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO E Y 7 N ECA -Á/á-?¿uar4 de , [ecibariacomo la confranza y comunicación, y se pregunta ¿cómo probar una coautoría si no existe comunicación entre los autores?. Su ex esposa pretendía “enlodario” para no salir electo a la Cámara de Representantes;, la ruptura matrimonial se produjo cuando el acusado le pidió no involucrarse en proyectos de vivienda, pues sabía por experiencia que no tendrían éxito y nunca estuvo de acuerdo con el tema de las ayudas internacionales. Reitera que el procesado no estaba enterado de los detalles de los proyectos de su cónyuge, existían evidentes distanciamientos entre la pareja, había mala convivencia, era una relación fisurada. El declarante Dorado Plaza describe a Isabel Cristina Ceballos como persona “/oca”, que “hacía y deshacía” y resultaba ineludible no hablar de los proyectos sin relacionar al sindicado. Citó diversas declaraciones y sostuvo que de las mismas se puede concluir la no promoción por el acusado de proyectos de vivienda quien no estaba de acuerdo con los mismos, tal es el caso de Orlando Edison Almario Bravo, Constanza Arango Ocampo, Julián González y Carlos Armando Guancha Gómez entre otros, como también la pésima relación de los esposos PIAMBA CASTRO; al igual que la declaración de Edgar Murillo, quien refiere respecto

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