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CSJ - Sentencia 27481(20-06-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27481(20-06-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

leptíblica de Colombia (cid:9) Camót de lactación No 27 481 Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 102 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil siete (2007) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el cambio de radicación planteado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Pitalito (Huila) en relación con el juicio que adelanta contra Norberto Molina Scarpeta por los delitos de rebelión y falsedad documental. \N\ 14-pú6lica é Cambia(cid:9) Cambio de radicación No 27.481 111 Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Acusado el precitado Molina Scarpeta mediante resolución que el 12 de agosto de 2.005 profirió la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva por los enunciados punibles y proseguida en su oportunidad la etapa de la causa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito, su titular -hallándose el asunto pendiente de sentencia luego de que la audiencia pública concluyera el pasado 30 de enero del año en cursosolicitó el cambio de radicación de dicho juzgamiento debido a circunstancias que afectan su seguridad, vida e integridad personal, así como las del Fiscal que actúa en el proceso pues -señalainformes de inteligencia del DAS cuya copia adjunta aseguran la existencia de un plan para que una columna de las FARC atente contra sus vidas como represalia por el

juzgamiento de Molina Scarpeta conocido dentro de dicha organización como "el registrador de las FARC". A más de lo anterior -afirma el juez petenteel principal testigo de cargo quien teniendo la calidad de reinsertado intervino en la audiencia pública fue muerto en Pitalito el pasado 19 de abril del año en curso tal como lo acredita con la correspondiente inspección de cadáver. \\ Ropública de Colom6sa (cid:9) Cambio le radicao Or No 27 481 Corte Suprema de Justicia

2. Si bien concierne -en términos generalesa la Corte o a Tribunal de Distrito definir el cambio de radicación, según que se pretenda hacia distrito diferente o al interior del mismo y teniendo precisado la Sala que "si la solicitud proviene del Juez, éste deberá establecer si es o no conjurable la circunstancia en la cual la apoya, dentro del mismo Distrito Judicial al cual pertenece, (de modo que) si la conclusión es negativa, remitirá la petición directamente a la Corte para que la decida y, en el caso contrario, la enviará al Tribunal respectivo, sin perjuicio de que éste, de encontrar conveniente que el cambio se haga a otra región o distrito, remita la petición a la Corte para que la resuelva", (auto de mayo 4 de 19. 99,(cid:9) Radicación No. 15.425), es claro que atañe, si las circunstancias informadas se relacionan con el circuito donde se adelanta el juzgamiento, en primer término, su examen al respectivo Tribunal a fin de que éste determine si las invocadas son neutralizables en el ámbito de su jurisdicción y en caso contrario, de que ellas no lo sean en dicho

territorio, entonces el examen sí corresponderá a la Corte.

3. Con base en una tal premisa y dado que el sustento de la solicitud formulada por el funcionario judicial hace referencia -en principio -a circunstancias del circuito donde se desarrolla el juicio, es incuestionable que su análisis, a fin de determinar si ellas son o no

3 \N República de Colmibia (cid:9) Carne c ce radicación No 27,451 Corte Suprema de justicia conjurables en el territorio de su distrito, corresponde al Tribunal de Neiva. En consecuencia y a fin de que el Tribunal en mención se pronuncie de fondo acerca de tal posibilidad, se abstendrá la Sala de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, disponiendo su remisión a la Corporación antes citada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. Abstenerse de decidir sobre el cambio de radicación solicitado por

el Juez Segundo Penal del Circuito de Pitalito.

2. Para que se pronuncie de fondo sobre dicha petición, remitir las diligencias al Tribunal Superior de Neiva.

Contra este auto no procede recurso alguno. 'República de Cotombia (cid:9) Carndia de 7adicación No 27 481 Corte Suprema are Justicia Cópiese, devuélvase y cúmplase.

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

7es-- 51

SIGI :REZ ÁLVARO ORLA O PÉREZ PINZÓN

/ , n 1 (cid:9)

MAINA PULIDO DE BARÓN MILANÉS

VA

MAUSÓ TE PORTILLA

(cid:9) República de Corombia Cambio de radicación No. 27.481 Corte Suprema de Justicia írlez

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