CSJ - Sentencia 27484(08-06-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 27484(08-06-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Segunda Instancia 27.484 VV1 Salazar Carrascal Justicia y Paz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No.091
Bogota D. C, ocho (8) de junio del dos mil siete (2007). PROBLEMA JURÍDICO La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resuelve el recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal 10° de la Unidad de Justicia y Paz, uno de los asistentes de las víctimas y el defensor del imputado', contra la decisión del Magistrado con Función de Control de Garantías de la Jurisdicción de Justicia y Paz, de la sala ' De los registros no se desprende con claridad que hubiera impugnado. Del material escrito que 5C hiciera llegar a la Corte se deduce que muy posiblemente si b hizo, corno también de su intervención en audiencia. Segunda Instancia 27.494 Mis° alazar Carrasca' /ustícia y Paz ' Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que se declaró incompetente para decidir sobre la solicitud de imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por 14.5 imputaciones no admitidas por el ptocesido Wilson Carrasca' Salazar, rompió la unidad procesal para que éstas fueran averiguadas separadamente en la 'jurisdicción ordinaria', e impuso medida cautelar sobre un bien inmueble de propiedad de la esposa del imputado2.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El señor Wilson Salazar Carrascal, apodado El Loro, es un desmovilizado de las autodefensas unidas de Colombia, militó en
el Bloque Héctor Julio Peinado Becerra, y previo el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, se encuentra postulado a la Ley de Justicia y Paz.
2. Correspondió al Fiscal 10° de la Unidad de Justicia y Paz, con sede en (cid:9) la ciudad de Barranquilla, (cid:9) recibir versión al procesado, 2 Del material escrito que llegó a la Corte se in6ere que este ha sido el motivo de apelación por parte de la defensa.
2 Segunda Instancia 27.484 INi (cid:9)7 Sir Cattascal — Justicia y Paz diligencia que se surtió durante los días 14y 15 de diciembre del 2006, 9,10 y11 de enero del 2007, y 7 y 8 de febrero del 2007.
3. El 20 de marzo del 2007, se realizó "audiencia preliminar de imputación' a VVilson Salazar Carrasca' ante el Magistrado con Función de Garantías de la ciudad de Barranquilla, previa solicitud del Fiscal mencionado.
4. El registro de video informa que el Fiscal imputó al procesado los hechos confesados en la diligencia de versión libre y los hechos no confesados, respecto de los cuales afirmó que existen medios de prueba legalmente obtenidos que permiten la inferencia razonable de autoría o participación del procesado.
Los hechos imputc7dos y confasados son los siguientes: Uno. Homicidio del ciudadano Luis Alberto Piña, ocurrido el 23 de octubre de 1.998, en la vía que conduce del municipio de la Gamarra al municipio de Aguachica, en el Departamento del Cesar. 3
Segunda Instancia 27.484 VViIson SaazasCarsasesI Justicia y Paz Dos. Homicidio de :a ciudadana Aída Cecilia Lasso, candidata a la q alcaldía de San Alberto -Cesary de su pe ueña hija, hechos ocurridos el 21 de unio del 2000. Tres. Porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares, hecho sucedido e: 30 de octubre de 1998, en el municipio de la Gabarra -Norte de 5antanderC11.9t1-0. Falsedad material de documento público, ocurrida el 24 de enero del 2003. Cinco. Extorsión a un ciudadano del municipio de :a CarnarraCesar-, el 30 de octubre de 19, 98. Los hechos imput4dos y no conÍesados, son estos: Uno. Homicidio y tentativa de homicidio agravado respecto de los ciudadanos Miguel Barberi y David babosa, hechos sucedidos el 9 de marzo del 2004 en el municipio de Aguachica -Cesar-. Dos. Homicidios del señor He'ctor Gómez Tapias, ocurrido e: 5 de enero de 19, 97. 4 Segun•a Instancia 27.484 9 alaur Camscal _ Justida y Pu Tte5, (cid:9) Hurto (cid:9) calificado (cid:9) y (cid:9) agravado (cid:9) y (cid:9) lesiones (cid:9) personales (cid:9) al ciudadano Luis Hernando Gonzalez Díaz, ocurrido en PailitasCésarel 3 de agosto de 2002,
Cuatto. Desplazamiento forzado del señor José Ignacio Meriño Suarez ocurrido el 29 de diciembre del 2000. Cinco. Desplazamiento forzado del señor José Luis Piña, ocurrido el 23 de octubre de 19, 98. Al momento de la formulación de cada una de las imputaciones, el Maglstrado interrogó al procesado sobre su voluntad de admitirlas o no.
El procedimiento seguido array: 5 como resultados procesales [a admisión de los hechos conresados en la versión libre y la no aceptación de los demals.
El Magistrado ordenó- la ruptura ptocesal respecto de los hechos no admitidos. 5 7. Segunda Instancia 27.484 Wils (cid:9) Salazar Carrascal Justicia y Pu No se solicitó en esta diligencia medida de aseguramiento de detención preventiva.
5. El 20 de abril del 2007, a petición de la Fiscalía, se instaló otra audiencia preliminar para solicitar la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por cada uno de los hechos imputados.
El Magistrado de Garantías resolvió que como ya se habían clasificado los hechos imputados en admitidos y no admitidos, la medida sólo procedía respecto de los primeros, y se declaró incompetente pata pfontinciaise sobre los segundos.
6. La decisión fue impugnada por el Fiscal y uno de los Asistentes de las víctimas.
7. El defensor impugnó la decisión adoptada por el Magistrado de Garantías de imponer medida cautelar a un bien inmueble de propiedad de la esposa del imputado.
8. Le fue negada la apelación a otro de los Asistentes de las
víctimas. Este dijo que "coadyuvaría" la alzada. 6 1 Segunda Instancia 27.484 VV(cid:9) n Salazar Carrascal ,. (cid:9) Justicia y Paz
9. El asunto fue remitido a la Corte.
EL AUTO IMPUGNADO El A quo consideró que la Juri5dÍCCiáll de _Justicia y Paz solamente conoce de los hechos confesados y/o admitidos por el procesado, lo que conduce a la ruptura procesal inmediata. Desde esta interpretación, declaró que no podía atender la solicitud de la Fiscalía en d sentido de imponer medida de aseguramiento por la totalidad de los hechos imputados, porque en relación con los no admitidos carecía de competencia en tanto la persecución penal de esos otros hechos correspondía a la jurisdicción ordinaria.
INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA DE
SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN La fiscalía
7 7 Segunda Instancia 27.484 MI (cid:9) azar Carrascal . Justicia y Paz En síntesis, el Señor Delegado ante la Corte Suprema de Justicia expone: Lino. De conformidad con los artículos 17, 18 y 19 de la ley 975 de 2005, el Magistrado con función de control de garantías sí es competente para decidir sobre la imposición de la medida de aseguramiento sobre hechos imputados no confesados por el procesado. Pos. De las normas que rigen lo referente a la versión libre, que ciertamente se inicia con las conductas que libremente confiesa el desmovilizado, se deduce que la fiscalía tiene el deber de interrogarlo sobre los hechos de los cuales tenga conocimiento
dentro del ambito de competencia, pues tales también SU Sucesos tienen que ser investigados. Tres. Sobre esos derroteros de investigación -comportamientos por verificar y comportamientos por esclarecer-, la fiscalía formula la imputación, la petición de detención preventiva, y orienta su programa metodológico y su tarea investigativa, dentro del lapso previsto en la ley entre la audiencia de imputación y la de formulación de cargos. Segunda Instancia 27484 Macen SalazazC.arrascal ? Justida y Paz CuQtro. La ruptura procesal no procede en la audiencia de imputación, equivocadamente lo decidió el Magistrado con corno Función de control de garantías, porque se pervierte el postulado del esclarecimiento de la verdad que se desarrolla a partir de las tareas investigativas dirigidas a demostrar la responsabilidad del procesado en otros hechos distintos a :os confesados.
Cinco. La solicitud de : a detención preventiva reclama un examen sobre la procedencia de la medida desde los referentes de los artículos 308 y siguientes de la ley 906 de 2004, y no esta supeditada a los hechos confesados. Por el contrario, excluir la imposición de detención preventiva por hechos distintos a los confesados, vulnera el debido proceso del imputado en la medida que lo priva de la oportunidad legal de admitir, en audiencia posterior, hechos diferentes sin perder los beneficios de la ley.
Seis Desde la postura del Magistrado de garantías, también se vulneran los derechos que tienen las víctimas a participar en pro del esclarecimiento de la verdad en la formulación de cargos. 9 Segunda Instancia 27.484 \Nikon Salaisar Carrasca'
y Justicia y Paz Pide se revoque la decisión del Magistrado de garantías en cuanto se declaró impedido para imponer medida de aseguramiento por los hechos no admitidos, y que, en su lugar, se disponga que realice el juicio de procedencia respectivo a la solicitud de la Fiscalía 10 de Justicia y Paz. El ministerio público El Señor Agente especialmente designado para el caso solicita se declare la nulidad de lo actuado a partir de la "mal llamada audiencia de formulación de imputación'. Añade que los registros de video informan sobre irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, lo que obliga a invalidar toda la actuación. Explica. Lino. La primera irregularidad consiste en que el Magistrado con función de control de garantías no impartió legalidad al acto de imputación. En consecuencia,"no hay imputado". 10 Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz Dos. La revisión de toda la actuación permite afirmar que no existen actos declarativos por parte del Magistrado, desde los cuales se pueda colegir el sentido y alcance de sus "decisiones". El funcionario hizo consideraciones ausentes de método, de las cuales hay que inferir lo decidido. Este defecto contraviene pautas constitucionales y legales que ordenan a la judicatura expresarse en "resoluciones claras". Tres. Se violó el debido proceso cuando se imputó al procesado un hecho ya investigado y sancionado por las autoridades judiciales, de manera concreta el homicidio del señor Luis Alberto Piña, por el que se encuentra privado de la libertad el procesado, pagando una pena de 19 años. Sin embargo, hasta se le permitió "aceptar' la
imputación. Imputar un hecho que fue investigado y sancionado constituye violación flagrante a la garantía constitucional y legal del non bis In kkm. Lo procedente sería la acumulación jurídica de penas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20 de la ley 975 del 2005. 11 Segunda Instancia 27,484 Salazar Carrasca] , Justicia y Paz Cuatro. A la ley de (cid:9) Lasticia y paz solamente interesan :os hechos admitidos y/o confesados, pero esta distinción solo surge con el acto de formu:aciár, de cargos. Cinco. En un Momento determinado, la Fiscalía dilo no utIlizal-Ta en su integridad el término de practica de pruebas, afirmación equivocada pues cercena :os derechos de las víctimas. Seis. Los vicios de estructura al procedimiento y las violaciones al debido (cid:9) proceso (cid:9) no (cid:9) deijan (cid:9) salida (cid:9) distinta (cid:9) a (cid:9) :a (cid:9) nulidad (cid:9) de (cid:9) la actuación, con el fin de que se la enderece y la Magistratura de la Corte Suprema enseñe el procedimiento. El defensor Lino. El motivo de inconformidad es el gravamen impuesto por el Magistrado de Garantías a: inmueble de propiedad de la esposa del imputado. Dos. Si bien la Corte Constitucional, en la sentencia C-370 del 2005, precisó que la reparación debía garantizarse con los bienes ilícitos y con los lícitos, el o'iDeto del gravamen es lícito pero fue
12 (cid:9)(cid:9) Segunda Inslancia 27,484 • s Ti (cid:9) Saleur Carrasca] . (cid:9) JustIcla y Paz adquirido antes del pronunciamiento de la Corte. por este motivo, en virtud de la favorabilidad, el bien debe ser excluido de los enes de la reparación. Tres. En el bogar del procesado hay problemas de necesidad y de pobreza, que deben ser estimados para levantar la medida cautelar ordenada. Asistente de las víctimas, impugnante L/no. Totalmente de acuerdo con la intervención de la Fiscalía, especialmente con fundamento en el artículo 22 de la Ley 975 del 2005 Pos. La Fiscalía debe averiguar tanto lo confesado como lo no aceptado, entre otras razones con base en el principio de celeridad. Asistente de las víctimas, no recurrente El letrado designado para intervenir a nombre de los representantes de las víctimas, expresa: 13 Segunda Instancia 27.484 VV(1, • o Salazar Carrascal ' Justicia y Paz Lino. Coadyuva la solicitud de nulidad planteada por el delegado del Ministerio Público. Pos En la actuación, desde las diligencia de versión libre, se violaron los derechos de las víctimas, específicamente los derechos a la publicidad, a la verdad y de acceso a la justicia. Tres. El Magistrado de Garantías entendió equivocadamente que el debido proceso es una garantía que se le debe, de manera exclusiva, al procesado, interpretación que no corresponde a la estructura procesal y filosófica de la ley de justicia y paz.
Cuatro. De conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos, deber de los Estados investigar y sancionar C5 a los responsables de delitos de lesa humanidad. Desde la interpretación del Magistrado de Garantías, esta obligación internacional se incumple porque restringe el ambito de la imputación a los hechos confesados. Cinco. Como el tramite adelantado no puede ser enmendado, es menester anularlo en su integridad desde la diligencia de versión libre ante la Unidad de Justicia y Paz. 14 Segunda Instancia 27.484 Misg S,a lant Carrasca] , Justicia y Paz , CONSIDERACIONES DE LA CORTE El origen de la polémica mas notoria en este asunto radica en la negativa del Magistrado con Función de Control de Garantías para resolver sobre la petición del Fiscal de Justicia y Paz de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva al procesado, por hechos que le fueron imputados en audiencia preliminar pero que "no fueron admitidos por éste", y, consecuentemente, haber roto la unidad procesal respecto de estos últimos comportamientos. La Sala no se ocupara de resolver el fondo del recurso interpuesto, porque constata que en la actuación surtida ante el A quo se presentaron irregularidades sustanciales violatorias del debido proceso que le imponen el deber de decretar la nulidad de lo actuado. El yerro reside en que el funcionario de primer grado fusionó, mezcló mdebidamente en un solo acto procesal la formulación de imputación y la formulación de cargos, y por esa vía desnaturalizó 15 Segunda Instancia 27.484
\Nig ,[anr carrasca' Justicia y Paz la finalidad de las distintas e independientes audiencias preliminares reguladas expresamente en la ley 975 de 2005. El ejercicio de obligatoria confrontación entre el procedimiento agotado por la la instancia y el regulado en la Ley de Justicia y Paz -Ley 975 de 2005-, evidencia el desatino. El defecto de estructura es trascendente porque imposibilita la dinámica procesal posterior, conculca garantías judiciales de todos los intervinientes y desaira los criterios axiológicos que subyacen a la normativa. Examínese el procedimiento desde el deber 5CP El artículo 13 de la ley 975 de 2005, que desarrolla el principio de celeridad, establece que a través de audiencias preliminares ante el Magistrado de control de garantías se tramitan, entre otros asuntos:
3. La solicitud y la decisión de imponer medida de asegutannienta
5. La foimulación de la imputación. 16 segunda Instancia 27.484 btirtz,r1Saianr Carrasca] )(45-rizia y Paz
6. La formulación de cargos.
El artículo 19 Ibídem, se rehere a dos audiencias preliminares diferentes: una, la de formuL7c1c5n de imputación —inciso 1°—; y la otra, de formulición de citgas 3° . - Acerca del contenido y ritualídad de la formu/adón de impufacIón, d ice: Cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia rtsica, información lega!mente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el
desmovi;izado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investlgan, el fiscal delegado para el caso solicitará al magistrado que ejerza H Función de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para la Formulación de imputación. En esta audiencia, e: fiscal hará la imputaclón fáctica de los cargos !nvestigados y oh It.r. -I ••i r.•o •is o er I. •et ió •eve fi . •el •ut-•o...!igualmente solicitará la adopción de las medidas cautelares sobre los bienes.. para efectos de la reparación de las vi.ctimas. ("destaca la Sa la ) AcHértanse eriseguHa los presupuestos y el contenido de la dudienci4 de 61-172ulación de c,v-gos -inciso 3 artfculo 19 eld5del72-: 17 Segunda Instancia 27.484 Solazar Carrascal (cid:9) Justicia y Paz 1‘, A partir de esta audiencia [la de imputación] y dentro de los (60) días siguientes, la Unidad Nacional de Fiscalía para la Aisticia y Paz, con el apoyo de su grupo de policía judicial, adelantara las labores de investigación y ver ificación de los hechos admitidos •or el 1 •ut.•o to•os ..uellos • o cu.leste... co oci ie to dentro del ámbito de su competencia. Finalizado el término, o antes si fuere posible, el fiscal del caso solicitar Ia al magistrado que ejerza la Función de control de garantías la programación de una •u•ie ci, •e •r ul.ció .e c•rso • - tr0 e los Die 10 4. (qu'e te • l•
solIcitud, si a dio hç4bIcre ugar (resalta la Corte). La norma trascrita da cuenta de una primera audiencia preliminar, la de imput?ción, por medio de la cual la Fiscalía comunica al desmovilizado los hechos jurídicamente relevantes que se investigan en su contra. Cumplido este acto procesal, dentro de la misma audiencia, se solicita e impone, si hay lugar a ello, la medida de aseguramiento de detención preventiva. Obsérvese que a la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva por cada uno los hechos imputados, no precede el ejercicio de indagar al procesado por su voluntad de allanamiento, se supedita a los presupuestos de acreditación sobre el juicio de probabilidad que permita inferir razonadamente que d imputado es autor o partícipe de las entidades delictivas atribuidas 18 l Segun Instancia 274E34 p Wii o 5alazar Carrascal Justicia y Paz y, que, ademas, la medida es necesaria, conforme a los criterios desarrollados ampliamente en los artículos 308 y siguientes de la Ley 906 del 2004. Agréguese que conforme al penúltimo inciso del artículo 13 de la Ley 975 del 2005, las decisiones que se adopten en la jurisdicción de justicia y paz, que resuelvan asuntos de fondo y las sentencias, deberb fundamentarse fáctica, probatoria y jurídicamente e indicar los motivos de estimación o desestimación de las pretensiones de las partes. Importa destacar para confirmar el yerro: la normativa de Justicia y Paz no afirma que en esta audiencia se confronte al
desmovilizado en relación con lo que quiera o no aceptar y, por tanto, el fenómeno de la raptar4 es improcedente en este momento procesal, como lo destacaron la Fiscalía y el Ministerio Público. Solo cuando se despliegan las labores de verificación de los hechos admitidos y de investigación de todos aquellos hechos de los que se tenga conocimiento (los denunciados por las víctimas, los conocidos por la Fiscalía, etc.), de conformidad con el periodo de 19 Sgeuand (cid:9) 9a ncia 27.484 VVIls n Sa ur Carrascal .lusUcla y Pu sesenta días (60) que prevé el inciso 3° del artículo 18 citado, hay lugar a solicitar la audiencia de formulación de cargos. Se trata de un requisito de procedibilidad que se corresponde con el principio procesal especial del esclarecimiento de la verdad, que consagra el artículo 15 de la Ley de Justicia y Paz, esencialmente en su inciso 1°: Esclarecimiento de la verdad Dentro del procedimiento que establece lq presente ley los servidores públicos dispondrán lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos objeto de investigación y se garantice la defensa de los procesados. En esta oportunidad procesal, no antes, se formulan los cargos, que comprenden una precisa y detallada imputación factica y adicionalmente una valoración jurídica frente a la cual el desmovilizado de manera espontánea, libre, voluntaria, y asistido por su defensor, decide qué cargoso delitos acepta. Sobre este particular los dos primeros incisos del artículo 19 de la
misma norma agregan: 20 f Segun• nstancia 27484 148 (cid:9) Saiazar Cantad " Justicia y Paz t Aceptación de cargos. En la audiencia de formulación de cargos el imputado pocIra aceptar los presentados por la Fiscalía, como consecuencia de 4 versión hbre o de 4s investigacionesen curso al momento de la desmovilización. Para su validez tendrá que hacerlo de manera libre, voluntaria, espontánea y asistido por su defensor... (negriiids de la Corte). El escrito de formulación de cargos y el acto procesal de aceptación total o paiti.al de los cargos, conforman la acusación, la que se remite a la Secretaría de la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial competente para el conocimiento del juzgamiento, según el mismo artículo 19. Después, la Sala de conocimiento convoca a la audiencia pública para examinar si la aceptación de cargos ha sido libre, voluntaria, espontánea y asistida por la defensa y está conforme a derecho. Satisfechos los requisitos constitucionales y legales, y luego de comprobar que no se ha conculcado el régimen de garantías debido a las partes e intervinientes, se cita a audiencia de sentencia e individualización de la pena. Destáquese que en esta audiencia y ante su juez -los Magistrados de Conocimiento-, el acusado debe aceptar los cargos. Esto 21 7 Segunda Instancia 27.484 INd (cid:9) Salazar Carrascal Justicia y Paz indican el inciso 3° y el parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley 975
del 2005. Mírese. Par4rafo primero, Si en esta audiencia el imputado no aCCpta los Cargos, O 5C retracta de los admitidos en la versión libre, la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz al remitirá la actuación al funcionario competente conForme con la ley vigente momento de la comisión de las conductas investigadas (se resalta). La anterior disposición reafirma varias cosas: En primer lugar-, el principio aCt/.5a110/10, que le CS propio a la Jurisdicción de Justicia y Paz, el que se predica de los actos de acusación y éstos solo se comprenden ante los jueces de conocimiento. En segundo lugar, que es ante el juez natural que la aceptación de cargos adquiere la entidad de alegación de culpabilidad y por ello es que, según lo indica el parágrafo 1°, hasta ese momento, incluso, el procesado puede retractarse. 22 Segunda Instancia 27.484 VVils 7 lazar Carrasca] , Justicia y Paz En tercer lugar, sólo es posible la ruptura de la unidad procesal a partir de este acto surtido ante los Magistrados de Conocimiento de justicia y paz. Con el fin de entender la trascendencia de los defectos de estructura, obsérvese la naturaleza y las finalidades de las audiencias preliminares de imputación y de cargos.
1. Formulación de imputación El artículo 62 de la Ley 975 del 2005 prevé el caracter de complementatiedac/ de las reglas del Código de Procedimiento Penal para los asuntos no previstos en la normativa especial.
Por esa ruta, el artículo 286 de la Ley 906 del 2004dice que la
imputación es un acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado. la Sobre el contenido de ese acto, el inciso 2° del artículo 18 de Ley 975 explica (cid:9) que es una (cid:9) imputación (cid:9) 4c-tira surgida de la inferencia razonada de que el imputado es autor o partícipe de las conductas delictivas que se investigan, según lo indiquen los 23 Segunda Instancia 27.484 Mis1 Sainar Carrascal , Justicia y Paz elementos materiales probatorios, la evidencia física o la información legalmente obtenida. Que se defina como un acto de comunicación no indica de manera alguna que se trate de una información abreviada de hechos que impidan su cabal entendimiento en términos de probabilidad de responsabilidad penal. Los hechos de los que se da traslado al imputado deben abordar las características delictivas que se le atribuyen provisionalmente y que se estan investigando. Su finalidad es la formalización de la iniciación de la investigación penal. Sin embargo, obsérvese una nota distintiva y singular de la Ley de Justicia y Paz: traslada lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 288 de la ley 906 de 2004-, relacionado con la posibilidad de allanarse a la imputación, a otro momento, a pasos posteriores. La razón de ser de la "omisión" en este estadio se capta con fluidez en el contexto de las finalidades de la Ley de Justicia y Paz, pues en ésta los propósitos de reconciliación nacional, esclarecimiento de la verdad, garantía de no repetición y deber de memoria,
reclaman espacios procesales de revelación de la verdady de acceso 24 Segunda Instancia 27.484 Wdsoin r alazar Carrascai —Justicia y Paz a /a justicia, que no por tratarse de una justicia consensuada pueden ser preternitidos y violentados. Y esa posibilidad resulta irremediable si se trivializa la Jurisdicción de Justicia Y Paz a actos de allanamiento a la imputación. 0 La omisión por traslac/o del numeral 3 del ar4i-culo 288 de la Ley 906 del 2004 en relación con el contenido de la imputación en la Ley 975 del 2005, se corresponde con las normas subsiguientes sobre la forrna/c7ción de ea /505 y aquellas que refieren a la etapa de/uzgain/ento, en las q el debate no traza (Je se necesariamente entre :a inocencia y la responsabilidad, sino en búsqueda del e5ClateC11771el2t0 de la Vetdad, COMO principio procesal especial, conforme —se dijoal artfcuo 15 de ésta, ya citado. Si no fuera así, carecertan de sentido, por triplo, !as siguientes previsiones normativas de la ley 975: Arficulo 13, Ceietidad. Los asuntos que se debatan en audiene:a serán resueltos dentro de :a rn:snia. Las decsiones se entenderán notificadas en estrados. Las a udienclas preliminares se reallzarán ante el Magistrado de Coriti'01 de Garantías que designe e: Tribunal respectivo. 25 Segu(cid:9) nfd ; staneia 27484 wils (cid:9) Salazar C11'115011
Justicia y Paz ^ En audiencia preliminar se tramitarán los siguientes asuntos:
1. La práctica de una prueba anticipada que por motivos fundados y de extrema necesidad se requiera para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio...
Artículo 15, inciso 4°: La Fiscalía General de la Nación velará por la protección de las víctimas, los testigos y los peritos apretenda presentar en el juicio. La protección (cid:9) l os quepretenda presentar la defensa estará a cargo de la (cid:9) ría del Pueblo... Artículo 18, inciso 3°: A partir de esta audiencia y dentro de los (60) días siguientes la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, con el apoyo de su grupo de policía judicial, adelantara las labores de investigación y verificación de los hechos admitidos por el imputado, y todos aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del ámbito de su competencia. Finalizado el término, o antes si fuere posible, el fiscal del caso solicitará al magistrado que ejerza la función de control de garantías la programación de una audiencia de Formulación de cargos, dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud, si a ello hubiere lugar. Artículo 32. ...Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial designados por el Consejo Superior de la Judicatura serSn competentes para adelantar la etapa de juzgamiento... Artículo 39. 26 Se5uncla Instancia 27.484 W s? , Saz ar Carrascal i r (cid:9) Justicia y Paz Excepción a :a publicidad en el juicio. COTO excepción al princlpio de carlder público
de las audiencias de ;Lagar-Mento, el Tr.bunal Super:or del Distrito )udicial, a fin de proteger a las víctjrnas, los testigos, O a un acusado, podrá ordenar que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada. Podrá ordenar la p-aca de testimonio a través del sistema de audiovideo para permitir su contradicción y confrontación por las partes. Artlicuo 49. Medidas de satisracción y garantras de no repetición. Las medidas de satisraccrán y las garantías de no repetición, adoptadas Pos ias distintas autsHdades directarrente comprometidas en el proceso de reconciliación nacional, deberán inciulh 48.1 (cid:9) La verificación de los hechos y la dilusión públIca y completa de la verdad judicial_ (resalta y subraya H Corte).
2. Formulación de cargos Examínese el acto procesal desde el referente constitucional del numeral 4° del inciso 2° del artículo 250, de acueHo con e! cual, corresponde la Fisca lía General de la Nación, Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de clat inicio a un juicio público, ora:, con inmediación de las pruebas, contradiceoric, concentrado y
(se destaca). con todas las garantías 27 7 Segunda Instancia 27.484 VV (cid:9) n SalazarCarrascal - (cid:9) Justicia y Paz El artículo 19 de la ley 975 del 2005 preceptúa que lo actuado en la audiencia de 4cept4ción de cargos se remite a la Sala de Justicia
y Paz para que se convoque a la audiencia pública de juzgamiento. Sin duda, en el contexto de la Ley de Justicia y Paz, no obstante el presupuesto de consensualidad, la 4cusación, como ya se expuso, está constituida por la formulación de cargos y el acto de acept4ción. La remisión al postulado constitucional es importante para precisar que el principio acusatorio está referido a la existencia de una acusacrón, respecto de la cual se afirma la congruencia con la decisión judicial final. LOS axiomas "No existe proceso sin acusación" y reconocidos "Donde no existe acusación no hay juez", develan la importancia del principio acuscntono como pilar del rito del proceso penal del Estado de Derecho. La delimitación del objeto del proceso se ciñe al acto de acusación, d que, constitucionalmente, es un acto de impulso 28 (cid:9)(cid:9) Segun/4y (cid:9) stanci a 27.484 INtls (cid:9) alazar Cartascal ^ Justicia y Paz procesal escrito, desde el cual se procura la declaratoria de responsabilidad penal por parte de la l
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