CSJ - Sentencia 27503(10-10-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 27503(10-10-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Rad. 27.503 VICENTE BLEL SAAD República de Colombia ei N M Corte _S'u de Justicia %Jj
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado Acta No. 376 Bogota, D. C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012) VISTOS Decide la Sala sobre la viabilidad jurídica de remitir por competencia, a la Fiscalía Generai de la Nación, las diligencias adelantadas en contra el ex congresista VICENTE BLEL SAAD. ANTECEDENTES - La Corte Suprema de Justicia, el veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007), dispuso la apertura de instrucción en contra de VICENTE BLEL SAAD', en el entendido que las pruebas trasladadas a la investigación preliminar ofrecían suficientes elementos de juicio sobre la responsabilidad penal del éntonces congresista. o obstante, frente a la renuncia de BLEL SAAD al cargo de ! Cuaderno No. 1, folio 45. u —]]— — Rad. 27.503 VICEN $— Ne Corte Suprema de Justicia senador, la cual fue aceptada por el Congreso de la República, la Corte Suprema mediante proveído del 1” de noviembre de 2007? remitió las diligencias a la Fiscalía General de la Nación, como quiera que las conductas punibles imputadas no guardaban relación con las funciones desempeñadas por éste. - El 7 de noviembre de 2007 el Fiscal General de la Nación, mediante resolución No. 0-4261, designó especialmente al Fiscal Quinto Delegado ante la Corte para que asumiera el
conocimiento de las diligencias hasta su culminación. - — El FisCal de conocimiento vinculó mediante indagatoria al ex congresista BLEL SAAD? y procedió a resolverle la situación jurídica, mediante resolución a través de la Cual se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, lavado de activos, enriguecimiento ilícito, espionaje, testaferrato. Además, decidió precluir la investigación por el punible de cohecho. - Mediante resolución del veintidós (22) de septiembre de 2009, la Fiscalia remitió la investigaCión a la Corte Suprema de Justicia para que examinara la posibilidad de reasumir su conocimiento, acorde con los criterios que sobre la materia ? Cuaderno No. 1, folio 105 3 Cuaderno No. 1, folio 171 y ss. - Indagatoria de VICENTE BLEL SAAD, 5/12/07, Cuademo No. 4, folio 51 y ss., resolución del 8 de abril de 2008. - £&<% ,, Rad. 27.503
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República de Colombia — Corte Suprema de Justicia se habían desarrollado en la decisión del 15 de septiembre de 2010”. - La Sala”, el 14 de octubre de 2009, con fundamento en los argumentos esbozados por la Fiscalía General de la Nación, fundados en el contenido de la prueba testimonial, resolvió reasumir la instrucción adelantada en contra del ex congresista VICENTE BLEL SAAD.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
En tratándose de la institución del fuero de los congresistas la Sala de Casación Penal, al reinterpretar el contenido del parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política producto de un juicioso examen de la jurisprudencia constitucional” y penal, en auto del primero (1%) de septiembre de dos mil nueve (2009) concluyó que éste no sólo resultaba predicable en aquellos eventos en los que se procedía por delitos propios, sino también cuando se investigaba y/o juzgaba conductas punibles comunes que tuvieran una vinculación directa y natural con la función oficial del investigado. 5 Cuaderno No,. 7, folio 160 y ss. $ Cuaderno No. 8. folio 126 y ss. “ Sentencia C-025 de 1993, C-142 de 1993, SU-047 de 1999, T-1.320 de 2001, C-934 de 2006, $ Auto de 29 de noviembre de 2000 —Rad. 11.507-: Auto 18 de marzo de 1992 —Rad. 7.092; Auto del 18 de febrero de 1995 —Rad. 9675-; Auto del 18 de febrero de 1997 —Rad. 10684; — Auto de 23 de mayo de 2001 —Rad. 17657-; Sentencia de 2 de julio de 2004 —Rad. 9.121-; Auto de 3 de agosto de 2005 —Rad. 23254-; Auto de 18 de abrif de 2007 —Rad, 26.942-. " 3 Rad. 27503 VICENTE BLEL SAAD Corte Suprma de Justicia Es decir, en otras palabras, la posición jurídica partió de la premisa según la cual la norma constitucional no restringía el
ejercicio de las funciones de investigación y juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia a la concurrencia de delitos propios?, sino que también permitía ejercer las competencias suberiores en otros ámbitos de aplicación en los cuales pudiera verificarse la relación de imputación concreta entre el delito y la función pública. En este sentido precisó la Sala”: “La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible, o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones.” Pues bien, sentadas las bases jurídic' aqsue han venido orientando la definición de competencia, recordemos que los referentes fácticos dentro de la investigación se circunscriben a las imputaciones que en contra VICENTE BLEL SAAD han realizado VÍCTOR PATIÑO FÓMEQUE y DEISY FÓMEQUE OCAMPO, las cuales, grosso modo, se contraen a los siguientes comportamientos: - Participar y favorecer actividades ilícitas vinculadas con el lavado de activos y el tráfico de estupefacientes. Funciones que en tratándose de senadores y representantes se encuentran señaladas en el artículo 150 y siguientes de la Constitución Política. " Radicado 31.653, auto del 12. de septiembre de 2009. "A Rad. 27.503
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República de Colombia Ne Corte Suprema de Justicia
- Concertarse con miembros de estructuras delincuenciales para la exportación de estupefacientes hacia los Estados Unidos, a través de la implementación de nuevas rutas marítimas. - Haber recibido dinero para facilitar la consecución de privilegios o beneficios en favor de PATIÑO FÓMEQUE, orientados a evadir la acción de la justicia y también para que se apoyara la iniciativa tendiente a impedir la modificación del artículo 35 de la Constitución Política, en materia de extradición. - Servir como “testaferro" de la isla ubicada en San Bernardo de los Vientos, conocida como el Islote “tres techos”, la cual sería de propiedad de VÍCTOR PATIÑO FÓMEQUE. - Entregar información oficial sobre la ubicación en altamar de las fragatas de la Armada Nacional, como herramienta para evadir los controles oficiales y favorecer la exportación ilícita de narcóticos.
A partir de tales conductas la Fiscalía General de la Nación, al momento de vincularlo a la investigación y resolverle la situación jurídica"', le reprochó al ex congresista VICENTE BLEL SAAD los delitos de lavado de activos, concierto píara delinquir con fines de narcotráfico, enriquecimiento ilícito, tjestafer'rato y espionaje; injustos que con posterioridad' fueron valorados por el Fiscal Auto de cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009), C. 0. 4, folio 78 y ss. 1? Resolución de 22 de septiembre de 2009, cuaderno NaE. 7, folio 160 y ss. / | Rad. 27.503
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Delegado como de aquellos que podían ser de competencia de la Corporación, por haberse perpetrado en épocas en que dicho ciudadano ejercía el cargo de Senador de la República y constituir hipótesis en las que presuntamente había incidido dicha calidad foral'3. El contexto fáctico y jurídico descrito le permitió en su momento a la Sala' inferir que los comportamientos así definidos, contextualizados y reprochados, eventualmente podían guardar relación directa o indirecta con la función congresional, lo cual propició que se reasumiera el conocimiento de la investigación. No obstante, el análisis ex post de la situación fáctica y los desarrollos probatorios, en conjunto, han ofrecido mayor claridad sobre las conductas, la naturaleza de los injustos y el contenido del reproche, con lo cual, desde la perspectiva material, se descarta el nexo de los delitos con la función o la relación directa entre los mismos. Veamos:
1. Consideraciones generales: A propósito de este asunto, la Sala considera oportuno recalcar que los análisis orientados a la afirmación que una conducta punible guarda relación de imputación con la función desempeñada, no pueden convertirse en ejercicios abstractos, genéricos y etéreos, sustentados en argumentos especulativos y
13 Cuaderno No. 7, folio 161. ' Auto de 14 de octubre de 2009, cuaderno No, 6, folio 126 y ss. Z Rad. 27.503
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República de Colombia É ¡ Corte Suprema de Justicia puramente objetivos, en los que las discusiones terminan
reconducidas a la determinación de si para la época de la conducta punible se ostentaba la calidad de congresista. SI bien la Corte ha venido aceptando que eventualmente es competente para investigar delitos comunes cometidos por los congresistas, aunque hayan cesado en el ejercicio de cargo, tal contingencia jurídico procesal ha de tener un respaldo fáctico y probatorio capaz de informar y concretar de qué manera el injusto se vio favorecido con la función o cómo se pudo haber maleado la responsabilidad pública para propiciar la conducta; como ejercicio dialéctico necesario que redunda en garantías procesales. Si una y otra hipótesis no emerge con naturalidad y senfido lógico, ha de consentirse en que se trata de un asunto que por sus características no le compete a la Corporación y debe ser asumido por quien el legislador le encomendó dicha facultad. Ello quiere decir, en la sistemática del Código Penal, que la posibilidad de procesamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de un ex Congresista, como presunto autor responsable de un delito común, no está dada por la naturaleza del injusto en sí mismo considerado, sino por la incidencia que haya tenido el ejercicio de la función discernida en la ejecución de la conducta. Por ello, es inconveniente partir de conceptos restringidos según las cuales la simple y objetiva condición personal de quien participa en la comisión de un delito determina la Rad. 27.503 VICENTE BLEL SAAD República de Colombia e _ £ = i Corte Suprema de Justicia competencia judicial, sin análisis en concreto de los hechos y su vinculación funcional. También resulta inadecuado examinar
el instituto del fuero desde la óptica puramente causal, pues ello conduce a lugares comunes superados en la teoría jurídica en donde ya no es aceptable hacer ejercicios de imputación a partir de la equivalencia de las condiciones, dado que serian infinitas tas hipótesis delictivas que quedarían reconducidas a la afirmación del fuero, por el simple hecho de haberse ostentado tal condición, aunque materialmente un delito nada tenga que ver con el ejercicio de dicho cargo. En este sentido, resulta necesario trascender este tipo de perspectivas analíticas para evitar distorsiones en torno a la aplicación del instituto jurídico en discusión y examinar los comportamientos en su material y verdadera conexión con la función, lo cual torna las decisiones razonables y legítimas. . Consideraciones específicas: Los ejercicios de asociación, fácticos y probatorios, en torno de la multiplicidad de comportamientos que le han reprochando al señor VICENTE BLEL SAAD, en este momento procesal no permiten mantener la competencia de la Sala, no sólo por la naturaleza misma de los delitos sino porque, además, las conductas endilgadas se distancian ostensiblemente del rol funcional o de las posibilidades institucionales de quien ostentó la calidad de Senador de la República, como se podrá percibir en los análisis específicos de cada una de las conductas. A Rad. 27.503
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Corte Suprema de Justicia 2.1. Lavado de Activos: El reproche que en esta materia le hizo la Fiscalía General de la Nación al señor BLEL SAAD'S, tiene que ver con aquella conducta desplegada por el ex congresista a través de SAID
GACHÁN, alias “turco rico”, aproximadamente durante los años 1999 y 2000, consistente en introducir de manera clandestina en el territorio nacional divisas transportadas desde los Estados Unidos de América, las cuales serían el producto del comercio de estupefacientes. Incluso se réfiere que parte de los dineros trasladados hacía Colombia habrían sido incautados por las autoridades, situación que presuntamente forzó que BLEL SAAD asumiera la pérdida de los recursos”. En esencia, se trata de un delito que atenta contra el orden económico social en el que, desde el punto de vista dogmático, es irrelevante las condiciones especiales del sujeto activo, como casualmente ocurre en este caso en el que la calidad de BLEL SAAD resulta extraña para la realización de la conducta. De otra parte, los desarrollos probatorios no han permitido consolidar razones para creer que se está en presencia de un comportamiento que de alguna manera estuvo imbuido o influenciado por la calidad particular del autor, ya que se habría ejecutado en contextos delictivos clandestinos, por fuera de la institucionalidad y favorecidos por la relación de amistad preexistente entre VICENTE BLEL y VÍCTOR PATIÑO '5 Cuaderno No. 4, folio 96 y s., resolución de situación jurídica de 08/04/08 '5 Cuaderno No. 1, folio 283 y ss., declaración de VICTOR PATINO FÓMEQUE, 13/08/07. p do aaaRrmwe —Ñ]É[] — c—;——]—l l Rad. 27.503
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N-7 Í"¡!x EA ñ FÓMEQUE, circunstancias modales que permiten descartar que se esté en presencia de un ilícito que sea causa o consecuencia de la función parlamentaria. Además, obsérvese que se trata de una conducta ilícita cuyos referentes de imputación, vertidos por PATIÑO FÓMEQUE, hasta este momento procesal no han encontrado acreditación o elemento que la vincule con la gestión oficial, al punto que continúa siendo inexplicable: (i) De qué manera pudo haber incidido el fuero parlamentario en la comisión de la conducta punible, cuando, por el contrario, se alude por parte de PATIÑO FÓMEQUE que fue una operación surgida de la relación de amistad preexistente con BLEL SAAD. (ii) Cómo pudo utilizarse el cargo o la función para introducir, a través de terceras personas asociadasa la delincuencia organizada, divisas desde los Estados Unidos de América, de manera ilícita. (ii) Por qué si eventualmente se trataría de una actividad favorecida por la influencia de un servidor público de connotado posicionamiento, fue incautada una remesas por las autoridades competentes. En áuma, se trata de una conducta punible que debe continuar siendo investigada por la Fiscalía General de la Nación, frente a la ausencia de elementos fácticos y probatorios que permitan vincularia con las funciones públicas cumoplidas por BLELL SAAD. Ye
22. Enriquecimiento ilícito:
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Desde la perspectiva jurídica, la imputación por esta conducta
punible surge del proceso de adecuación tfpica que realizó la Fiscalía a partir de las afirmaciones de PATIÑO FÓMEQUE, según las cuales le habría entregado dineros a VICENTE BLEL SAAD con el objeto de impedir que sus homótogos tramitaran reformas legislativas que afectaran los .intereses de los narcotraficantes en materia de extradición y, también, en la entrega de otras dádivas para retribuir presuntas acciones de protección que BLEL SAAD le habría facilitado cuando su captura fue públicamente requerida, como aparentemente sería el caso de la expedición de un carnet qué lo acreditaba como funcionario del Congreso. Esta conducta se tipificó en la resolución a través de la cual se résolvió la situación jurídica, en lo preceptuado en el artículo 1 del Decreto 1895 de 1989, adoptada como legislación permanente en el artículo 10 del Decreto 2266 de 1991, en cuyo texto normativo se estipuló: “Artículo 197 - El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga para sí o para otro incremento patrimonial no justificado, derivado, e una u otra forma, de actividades delictivas, incurnrá, por ese solo hecho, en prisión de cinco (5) a díiez (10) años y multa equivalente al valor del incremento ilícito logrado.”. Es decir, se trata de un tipo de conducta permanente, de sujeto activo indeterminado, caracterizado por los ingredientes normativos de un injustificado aumento patrimonial, con origen en actividades de!icti_vas. soportado en este caso en los diversos beneficios económicos que habría recibido en
wy Rad. 27.503 VICENTE BLEL SAAD 9(;pu5[ím d2: Co[am5m Corte Suprema de Justicia entonces Senador de la República, BLEL SAAD, provenientes del narcotráfico cuando aún ostentaba la calidad de parlamentario; adecuación típica que, atendiendo el origen llícito de los recursos, se aviene con la tesis de la Sala en esta materia cuando sobre él particular, en el auto mediante el cual resolvió la situación jurídica del congresista LUIS CARLOS RESTREPO OROZCO”, sostuvo: | “De acuerdo con ello, aun cuando Restrepo Orozco recibió de Ariel Rodríguez (alias “el Diablo”) y Hemando Gómez Bustamante (alias “rasguño”) recursos para adelantar la campaña política a la Alcaldía de Cartago siendo Diputado y luego otros dineros como alcalde, no por haberse establecido su condición de funcionario la conducta se acomoda tipicamente al tipo penal que describe el enriquecimiento ilícito de servidores públicos, pues el origen de los recursos - que provienen de actividades delictivas conocidas públicamente en el Norte del Valle, como Hernando Gómez Bustamante lo confirmó -, hace que la conducta se subsuma en el tipo penal de enriquecimiento ilícito de particular.' Pero también porque el tipo penal de ennquec¡m¡ento ilicito del servidor público es de aplicación subsidiaria”, de modo que si la riqueza descriptiva del tipo penal de ennquec:m¡ento itícito del particular define de manera particular la conducta consistente en enriquecerse injustificadamente teniendo en cuenta el origen de los recursos, es por esa especialidad que se prefiere su aplicación, resolviéndose así el
concurso aparente de tipos penales.”” Para la Sala el origen llícito de los recursos determina la naturaleza del injusto a título de enriquecimiento ilícito de " , Radicado No. 30.286, auto del 6 de mayo de 2010. El delito de enfriquecimiento ilícito de particulares se define como aquelta conducta en que incurre quien directa o por interpuesta persona obtiene, para si o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado de una u otrá forma de actividades delictivas... ' El artículo 412 de la ley 600 de 2000 dispone: "El servidor público que durante su vinculación con la administración, o quien haya desempeñado funciones públicas y en los dos años siguientes a su desvinculación, obtenga para si o para otro, incremento patrimonial injustificado, siempre que la conducta no constituya otro delito, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa igual al doble del valor del enriquecimiento sin que supere el equivalente a cincuenta mil salarios minimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a diez (10) años." En similar sentido se pronunció la Sala en decisión del 13 de septiembre de 2006, radicado 18.578. r Rad. 27.503 VICENTE BLEL SAAD Corte .S'uprerlna de Justicia particular, así se trate de un sujeto activo que para ese momento ostente la calidad de servidor público. Además, en hipótesis como la que hoy nos ocupa, lla comisión de la conducta en cabeza de quien ya no ostenta la calidad de
congresistas se ha considerado como un asunto que debe ser investigado por la Fiscalía Generai de la Nación, por tratarse de operaciones ilícitas que por principio resultan extrañas a la actividad parlamentaria y afines con actos de delincuencia | organizada que se nutren del tráfico de estupefacientes. Desde otra perspectiva analítica, la Sala encuentra qué los actos de penetración económica al Congreso de la República para neutralizar la reforma en materia de extradición fueron imputados al señor VICENTE BLEL y valorados como un delito autónomo de cohecho”', cuya norma aplicable para la época era la contenida en el artículo 141 del Decreto 100 de 1980, medificadpoor el artículo 22 de la Ley 190 de 1995, en la que establecía: “El servidor público que reciba para sí o para otro dinero u otra utilidad, 0 acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto: propio de su cargo, o para ejecutar uno contrano a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salanos mínimos legales mensuales vigentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principat”. Específicamente la conducta reprochada al entonces Senador de la República, fue la de haber recibido dinero para ejecutar un acto contrario a sus deberes oficiales, en virtud de la cual evitaría que se aprobara la extradición con retroactividad y la “! Cuaderno No. 4, folio 106 y ss. Rad. 27.503
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República de Colombia _EaE — Corte Suprema de Justicia ley de extinción de dominio, en las legistaturas de los años 1998 y 1999. En la práctica ello quiere decir que la modalidad imputada de cohecho, como injusto autónomo que lesiona la administración ' pública, subsume el qidesvalor del comportamiento endilgado al servidor público. En ese sentido, desde la perspectiva fáctica, no podría sostenerse que el comportamiento recriminado al ex congresista VICENTE BLEL SAAD a título de cohecho, sea distinta de aquella desvalorada como enriquecimiento ilícito de particular, ya que el ingrediente económico en una y otra estructura típica es idéntico, lo cual descarta el concurso de hechos punibles. Otra cosa sería que el incremento patrimonial tuviera origen ilícito distinto de lo asumido para sí como consecuencia del cohecho”. En consecuencia, como el comportamiento de BLEL SAAD fue tipbificado como un delito de cohecho que concluyó con resolución de preclusión” emitida por la Fiscalía General de la Nación, es improcedente una nueva investigación por la misma conducta así se le quiera dar una denominación jurídica distinta, lo cual de llegarse a imputar conduciría al desconocimiento del non bis in ídem. En tales circunstancias, no podría presentarse dicho núcleo de imputación como elemento subyacente del enriquecimiento ?? Radicado No. 8067, sentencia de 19/05/00. Cuaderno No. 4, folio 51 y ss., resolución de 08/04/08. Y
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia ilícito, para asociar este injusto con la función. Por ello, cuando la Fiscalía General de la Nación al remitir las diligencias planteó . que la investigación tenía como objeto el examen de tales hechos, incurrió en una imprecisión que de continuarse aceptando en este procedimiento constituye una forma de ignorar la fuerza vinculante de la cosa juzgada sobre un comportamiento que fue resuelto mediante decisión de prectusión ejecutoriada, frente al surgimiento de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 82 y 141 del Decreto 100 de 1980. Finalmente, en tratándose de la presunta entrega de dádivas como retribución a las indeterminadas acciones de protección que BLEL SAAD le habría ofrecido al señor PATIÑO FÓMEQUE cuando su captura fue públicamente requerida, como único referente fáctico de enriquecimiento y de eventual asociación con el encargo oficial, se trata de un núcleo de imputación que ha venido descartándose con los desarrollos probatorios. En este sentido, las Oficinas de Recursos Humanos y Seguridad del propio Congreso de la República, negaron enfáticamente que VÍCTOR PATIÑO FÓMEQUE, bajo la identidad de JULIO GÓMEZ, hubiera trabajado en la UTL del entonces Senador de la República, VICENTE BLEL SAAD, o se le hubiera expedido un carnet bajo tales identidades”. Es decir, se trata de un cargo de enriquecimiento ilícito de particular en el cual no subsisten razones fácticas para
considerar que la Sala debe continuar conociendo de la 1 Cuaderno No. 8, folio 250 y ss., Informe No. 0213 de 30 de agosto de 2011. …¿/ Rad. 27.503
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República de Colombia XRE E Corte Suprema de Justicia investigación, ya que aquellos aspectos que eventualmente lo sugerían han quedado revaluados, por las razones jurídicas y probatorias esbozadas. 2.3. Testaferrato: La Fiscalía, en la resolución a través de .la cual resolvió la situación jurídica, le reprochó al entonces Senador de la República, VICENTE BLEL SAAD, haber prestado su nombre para encubrir bienes de propiedad del narcotráfico, cargo que, una vez más, tiene fundamento probatório en las afirmaciones de VÍCTOR PATIÑO FÓMEQUE y DEISY FÓMEQUE OCAMPO, quienes de manera convergente lo señalaron como “testaferro” del predio ubicado en San Bernardo de los Vientos, en el Isilote, conocido como “tres techos”. Desde la perspectiva jurídica el cargo se sustentó en el delito de testaferrato, descrito en el artículo 6 del Decreto 1856 de 1989, adoptado como legisiación permanente en el artículo 79 del Decreto 2261 de 4 de octubre de 1997, cuyo texto normativo reza: “Artículo 6. Quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos, incurrirá en pena de prisión de cinco a diez años y multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios.mínimos mensuales,
sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes.” Para la Sala, se trata de una hipótesis de testaferrato en la que brila por su ausencia elementos concretos que permitan W/… Rad. 27.503 VICENTE BLEL SAAD República de Colombia Corte .S'uma de Justicia visualizar cómo el ejercicio de funciones públicas pudo incidir, prohijar o favorecer la comisión del injusto. Desde la perspectiva objetiva y la naturaleza patrimonial del injusto, no se advierte cómo el factor personal del investigado puede Introducir valores agregados para la comisión exitosa de la conducta, si se tiene en cuenta que se trata de un ciudadano, como cualquier otro, que frente a las posibles investigaciones administrativas o judiciales debe justificar de manera clara, consistentes y convincente la situación patrimonial. De otro lado, cabe resaltar que se trata de una conducta sobre la cual la Fiscalía aceptó, desde la propia resolución a través de la cual se le definió la situación jurídicaa l señor VICENTE BLEL, que era un aspecto de la denuncia que no se había logrado establecer, lo cual ponía en duda ta materialidad de la conducta como requisito básico del reproche. Ahora bien, la situación advertida por la Fiscalía desde pretérita oportunidad se agudizó dramáticamente con la actividad probatoria desplegada por la Sala, en la medida que se pudo establecer que el inmueble sobre el cual sería testaferro el ex parlamentario VICENTE BLEL, es un bien de uso público, no susceptible de derecho de dominio por parte de t!os particulares, lo cual descarta la ocurrencia del delito. Sin embargo, justo es reconocer que sobre el predio es predicable la existencia del derecho de posesión, el cual
eventualmente podría constituir una posibilidad de testaferrato cuando se accede al mismo a título oneroso. No obstante, ello A 17 Rad. 27.503 VICENTE BLEL SAAD Corte Suprema de Justicia tampoco surge desde la perspectiva probatoria ya que en la información aducida al expediente, contentivos de los registros en esa materia, no aparece el nombre de VICENTE BLEL SAAD o miembros de su núcleo familiar. Siendo ello así y aceptando en este caso que se trata una relación punibles que se habría consolidado por los vínculos de amistas, confianza o cercanía entre los concernidos, como que en términos generales se caracteriza por ejecutarse en la mayor discreción y clandestinidad, encuentra la Corporación que no se trata de un núcleo de imputación de su resorte, para efectos de investigación y el juzgamiento. 2.4. Concierto para delinquir con fines de narcotráfico: En la resolución a través de la cual la Fiscalía General de la Nación resolvió la situación jurídica de VICENTE BLEL SAAD, se precisó qué la norma aplicable a los hechos investigados era la condensada en el artículo 186 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 8 de la Ley 365 de 1997. Además, se indicó que el fundamento del cargo se soportaba en las diferentes imputaciones que en esta materia había realizado el narcotraficante extraditado VÍCTOR PATIÑO FÓMEQUE, según las cuales se habría explorado la posibilidad de enviar narcóticos a través de lanchas rápidas -“gofast"- y la creación de nuevas rutas marítimas hacia los Estados Unidos,
convenio en el que aquél se encargaba de la consecución de la …/… Rad. 27.503
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República de Colombia L Corte S upr de Justicia sustancia estupefaciente y BLEL SAAD del transporte hacia México, desde Barranquilla, aprovechando que aparentemente controlaba parte de la Armada. No obstante, dicho propósito delictivo no tuvo desarrollo porque para esa época fue capturado en Bogotá”. Desde la perspectiva dogmática, se trata de un delito de peligro en el que el legisiador anticipó las barreras de protección de la comunidad para castigar de manera autónoma el simple hecho que un número plural de personas se pongán de acuerdo para traficar estupefacientes de manera sistemática. Ello quiere decir, que el proceso de adecuación típica en este caso ha de centrarse en la decisión colegiada de enviar narcóticos a través de lanchas rápidas y la creación de nuevas rutas marítimas hacia los Estados Unidos, comportamiento en el que presuntamente iba a participar BLEL SAAD. Sin embargo, una vez más, briila por su ausencia elementos fácticos o probatorios que permitan asociareste injusto con la función pública confiada al entonces Senador de la República; máxime si se tiene en cuenta que se trata de un delito de conducta en cuya gestación delictiva no aparece comprometida atribución pública alguna, sino la ejecución de acciones cumplidas por un parlamentario que abandonó su rol y asumió el de un particular, para traficar sicotrópicos dentro de una estructura delincuencial que por su naturaleza, plural y et
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