CSJ - Sentencia 27556(10-12-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 27556(10-12-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
1 Única . 27.556
ERIK MORRIS BOADA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado Acta No. 251-A Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007). ASUNTO Decide la Sala el impedimento para conocer de la investigación que se adelanta contra el Representante a la Cámara Erik Morris Taboada, manifestado en conjunto por los Magistrados de la Sala, doctores Alfredo Gómez Quintero, Sigifredo Espinosa Pérez, Maria del Rosario González de Lemos, Jorge Luís Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Julio Enrique Socha Salamanca, Mauro Solarte Portilla y Javier Zapata Ortiz.
ANTECEDENTES
Única 1491.566
ERIK MORRIS TA ADA
1. Dentro del radicado 26.118 que esta Sala conoce en contra del Representante a la Cámara Erik Morris Taboada, en auto del 14 de mayo de 2007, se dispuso compulsar copias penales en contra del citado congresista y sus defensores, tras advertirse la comisión de una posible infracción penal al haber entregado al testigo Jairo Castillo Peralta, previamente a su declaración, el contenido y los temas que conformarían el interrogatorio que formularía las defensa, con indicación de las repuestas que debía ofrecer.
2. De esas copias correspondió conocer a la doctora Marina Pulido de Barón, quien en auto del 30 de mayo de 2007 ordenó la apertura de investigación previa. El 30 de julio y el 6 de agosto
del mismo año, la Magistrada María del Rosario González de Lemas, en el asunto ya indicado, decreto al práctica de varias pruebas y dispuso que a la actuación se trasladaran las piezas pertinentes de la providencia calificatoria del 10 de julio de 2007, mediante la cual la Corte acusó al congresista Erik Morris Taboada por el delito de concierto para delinquir agravado, proceso en cuyo desarrollo se sucedieron los hechos que motivaron la compulsa de copias.
3. El 15 de agosto del presente año se ordenó la apertura formal de la investigación y se c:ispuso vincular mediante diligencia indagatoria al nombrado ccilgresista. El proceso fue remitido a la Sala para que su estudio fuera asumido por la Comisión de Apoyo
2 Única No. .566 ERIK MDRRIS TASADA investigativo, como en electo se convino en auto del 3 de septiembre.
4. Hallándose pendiente de evacuar la diligencia indagatoria, el Representante Morris Taboada, en escrito del 17 de septiembre de 2007, advierte que los magistrados que conforman la Sala se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, por haber expresado en la providencia calificatoria proferida dentro del radicado 26.118, su opinión sobre los hechos materia de este proceso que para la Sala se reputan "ilícitos fraudulentos".
5. En decisión del 19 de septiembre de 2007 los magistrados de la Sala enunciados en el acápite preliminar de este proveído, se abstienen de pronunciarse sobre la solicitud elevada por el
Congresista Morris Taboada, tras considerar la naturaleza y razón de ser del instit_uto de los impedimentos, como instrumento garantizador de los principios de imparcialidad y transparencia que deben presidir el ejercicio de la administración de justicia y, reparar en que el impedimento es un acto personal, voluntarig, de carácter oficioso e imperativo que, por tal, impone al funcionario su reconocimiento tan pronto advierta el advenimiento dc, la causal sin que en esos eventos los sujetos procesales estén habilitados para invitar o sugerir al funcionario su declaratoria, como quiera que la ley tiene previsto el mecanismo paralelo de L. recusación. 3 Única No. p.566 ERIK MORRIS TAB ;kW( Empero, oficiosamente la Sala abordó el estudio de la situación jurídica del Representante frente al delito de concierto paro delinquir que se le atrib:iye en el proceso radicado bajo el número 26.118, para concltlir que entonces anticipó un juicio de valor sobre los hechos qu? ahora constituyen el objeto de la presente investigación que se adelanta. Al efecto, trascribe textualmente el pasaje de la providencia calificatoria que se refiere a las preguntas y respuestas sugeridas al testigo, y en el que se dijo: "coincidían exactamente con ei interrogatorio que presentó su defensor en lo secretaría el 7 de mayo de: presente año, en el cual, con base en las mismas citas textuales se formularon las preguntas de manera tal que correspondían a las precises instrucciones dadas poro que al responderlas, su versión quedara modificado ,7n relación con esos temas puntuales... En conclusión, se esperaba que a través de esto declaración todos las
cuestionamientos contra ERIK MORRIS se entendieron referidos o Arana Sus, paro por eso vía desvincularlo re su compromiso penal o al menos generar duda. Para la Corte, esto circunstanc'a corrobora que la expresado por el testigo en sus diversos declaraciones c. arespande a lo verdad. El afán de buscar un contacta directo can él en el r r's en el que se encuentra bajo protección y el ofrecimiento de dinero en suma indeterminado boja los condiciones que quisiera imponer a carne de distorsionar lo versión que sobre los A hechos ha venido suministrendr a la justicio, sólo es explicable de quien es consciente de su real compromiso y quiere ocultar lo verdad poro sustraerse o las consecuencias rIe su ilícito actuar ante lo imposibilidad de controvertiría mediante les mcsanismos pracesales que lo ley ofrece poro el ejercicio de la defensa." 4 Única No17.566 ERIK MORRIS TA ADA De la misma providencia calificatoria los magistrados extractan Los párrafos en los que 5e ke: "El fraude que se fraguó p',/ a favorecer los intereses de ERIK MORRIS fue de tales proporciones y tan evidente, que las abogados que venían ejerciendo la defensa no sc.o lo reconocieran sino que optaron de inmediato par presentar reouncia al mandato, manifestando ser ajenos a esa ilícita actuación... Ni siquiera en el exilia, d donde finalmente fue conducido luego de empecinarse en sus denuncias tras el atentada contra su vida, se desistió de la idea del soborno, co:ric quedó demostrado con la circunstancia de
habérsele remitido antes de 51: declaración en Montreal las preguntas que le formularia el defensor ci.4 Representante ÉRIK MORRIS TABOADA, con las respuestas que se le pedig 17(:cer o favor del Congresista, a cambia de comprarle su antigua casa de la ciudad de Sincelejo". Así, los magistrados ccnsderan haber expresado una opinión sobre los hechos que ¿ñora son materia de la presente investigación, circunstanci : que los coloca dentro de la hipótesis prevista en el numeral 1 d& artículo 99 de la Ley 600 de 2000. CONSIDERACIONES Preservar y garantizar a vigencia de los principios, derechos y deberes de extirpe cons _.itt!cional, es uno de los más encarecidos 5 Única Nyer.566 ERIK MORRIS TA ADA fines del Estado, de cuyo cumplimento dependerá el logro de la convivencia civilizada. Los funcionarios judiciales, en esa tarea, y dentro de las actuaciones judiciales, debrm propender por la realización de tan caros anhelos, buscando la prevalencia de los principios de independencia, imparcialic:ad y autonomía enunciados en los artículos 228 y 230 da la Carta Política y regulados bajo el instituto de los impedimeisl.os en los artículos - 99 de la Ley 600 de 2000 - 56 # 4 Ley 906 cin 2004 - cuya razón de ser reside en el imperativo de garantizar la transparencia e imparcialidad en la administración de justicia, y de paso afianzar en ella la confianza ciudadana. El numeral 4 del precepte mencionado, y que ahora se invoca
como fundamento del inip( iimento, tiene que ver con la opinión que sobre el asunto mal ..ria del proceso haya expresado el funcionario judicial y que debe ser de tal entidad que pueda albergar la potencialida» suficiente para comprometer el principio de imparcialidad :omo presupuesto de existencia cierta y real del derecho a la defensa. Como de antaño lo tiene definido la Sala, esa opinión capaz de alcanzar la entidad de impedimento tiene que referirse a un tópico de fondo, esencial y transcendente del proceso, de contenido conceptual, que exprese un criterio con categoría epistemológica que vincule nt funcionario. 6 linicmpo. 27.566 ERIK MORRITMBOADA En el caso objeto de examen, esas exigentes notas de la casual invocada se colman con suficiencia, como que basta remitir a la literalidad de la opinión expresada por los Señores Magistrados de la Sala a tiempo de proferir calificación al mérito del sumario seguido en contra del procesado ERIK MORRIS TABOADA, dentro del radicado 26.118, por el presunto delito de concierto para delinquir agravado. En esa pieza procesal, COMO ya se puntualizó, los magistrados expresaron de manera contundente su opinión alrededor de la existencia del delito de soborno y la autoría de esa conducta en cabeza del Congresista procesado. Se trata, no cabe duda, de juicios de valor sobre la objetividad jurídica del comportamiento y la responsabilidad penal del procesado, vale decir, de opinión alrededor de aspectos transcendentes que, por tales, comprometerían la obligacla imparcialidad que en el curso del
proceso debe distinguir el ánimo del funcionario judicial, como prenda de garantía y efectividad de los derechos de contradicción y defensa. Esas consideraciones resulLan, a juicio de esta Sala, suficientes para aceptar sin reservas el impedimento expresado. No observando irregulandad alguna se ordena seguir la investigación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 7 Única No47.566 ERIK MORRIS TABOADA RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados, doctores Alfredo Gómez Quintero, Sigifredo Espinosa Pérez, Maria del Rosario González de Lemos, Jorge Luís Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Julio Enrique Socha Salamanca, Mauro Sótárte Portilla y Javier Zapata Ortiz, para intervenir en esta actuación, por lo cual se les separa de su conocimiento. Cúmplase. rxcl. le í\ /I / .',/ » LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLC) Conjuez Conjuez (cid:9) , (cid:9)
RIC, •DO CALVET.E.RANGEL CARLOS ARTURO CANO JARAMILL
(cid:9) Conjuez Conjuez (cid:9)(cid:9)(cid:9) Única No. 1566
ERIK MORRIS TAB DA jf:371FICAIDA
(cid:9)
PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS GUILLE O PUYANA RAMOS
(cid:9) Conjuez Conjuez (cid:9) ,EXC.119^, / (cid:9)
LEDAD CORTÉS •:OS LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA
(cid:9) Conjuez Conjuez
TERESA RUíZ NÚÑEZ
Secretaria