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CSJ - Sentencia 27566(19-09-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27566(19-09-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

| IPO e R

Core Suprema de Jusiicra

MAPEOIMENTO

Unica No 27566

ERIK MORRIS TABCADA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogota D.C.. diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007) Acta No. 175 La Sala se pronuncia respecto de la solicitud formulada por el Representante a la Cámara. ERIK MORRIS TABOADA, para que los magistrados que la integran se declaren impedidos por concurrir la causal 4 del artículo 99 del C. de P.P..

| ANTECEDENTES

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 14 de mayo anterior. dispuso compulsar copias penales en contra de los defensores y del Representante MORRIS TABOADA. dentro del radicado 26118. al advertir una posible infracción a la ley penal al haberse entregado al testigo JAIRO CASTILLO PERALTA. previamente a su declaración. los temas sobre los que versaria el interrogatorio de la defensa con las respuestas sugeridas.

2. Las coplas en relación con el Representante MORRIS TABOADA. correspondieron al Despacho de la doctora MARINA PULIDO DE Republica de Colombia o

N Coarte Suprema de Justicia

IMPEDIMENTO

Radicación No 27566 ERIK MORRIS TABCADA BARÓN. que ordenó en auto del siguiente 30 de mayo la apertura de dillgencias previas. El 30 de Julio y el 6 de agosto, ese Despacho regentado por la magistrada doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS decretó la práctica de varias pruebas. entre ellas, el traslado de los

apartes pertinentes de la providencia calificatora del 10 de julio mediante la cual la Corte acusó al Congresista ERIK MORRIS TABOADA del delito de concierto para delinquir agravado. asunto en el se trataron los hechos que dieron origen a la compulsa de copias.

3. El 15 de agosto se ordenó la apertura de investigación formal en su contra y su vinculación mediante diligencia de indagatoria. proceso que fue remitido a la Sala para que fuera asumido por la Comisión de Apoyo Investi:gativo, como así se dispuso en auto del 3 de septiembre.

I! PETICIÓN Estando pendiente la diligencia de indagatoria. el Representante MORRIS TABOADA mediante escrito presentado el 17 de los corrientes pone de presente que los magistrados que integran la Sala se encontrarian incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal. Ley 600 de 2000, por haber dado su opinión frente a los hechos materia de este proceso en la providencia calificatoria en el radicado 26118. pues Republca de Colaombia A ?xq.=.¡.íií x - . = N Comne Siuprema de Justicia

IMPEDIVENTO

Racicacion Ny 27566 ERIK MORRIS TASCADA alli fueron considerados por la Corte como “úícitos o fraudulentos invitandolos a que se adopte la decisión prevista por la ley.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. En forma reiterada, la Corporación ha señalado que los institutos de los impedimentos y de la recusación se encuentran previstos como garantia de imparcialidad y transparencia de la administración de

justicia. de manera que el legislador ha estabiecido unas precisas circunstancias en las cuales considera que de actuar el funcionario en la solución de un determinado confiicto se verian afectadas dichas garantias, previéndose. entonces. la posibilidad de que el juez se separe de su conocimiento. bien a iniciativa propia, es decir, cuando advierta la existencia de una causal impediente. o por requerimiento expreso de los sujetos procesales, a traves de la recusación.

2. Igualmente. la jurisprudencia de la Sala. tiene ciaramente defínido que la manifestación del impedimento es un acto personal. voluntario. de caracter oficioso e imperativo cuando se advierta la concurrencia de la causal, pero sujeto al cumplimiento estricto de las circunstancias Invocadas, con el propósito que no sea utilizado como un medio para negarse en forma indebida a conocer de un determinado asunto.

Circunstancias por las cuales. los sujetos procesales no pueden elevar Republica de Culombia

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Core Suprema de Justicia

IMPEDIMEN TE

Radicación No 27560 ERIK MORRIS TABOADA peticiones invitando o sugiriendo la declaratoria del impedimento. como quiera que la ley los faculta para que acudan a la recusación.

3. Razón suficiente, para que la Sala se abstenga de pronunciarse en torno a la solicitud elevada por el Congresista ERIK MORRIS TABOADA en la que invita a los magistrados que integran la Sala de Casación Penal para que se deciaren impedidos al avizorar la posible concurrencia de una de las causales establecidas por el articulo 99 del

Código de Procedimiento Penal como circunstancia de impedimento.

4. No obstante. -motu propriola Sala observa que al estudiar la situación del Representante ERIK MORRIS TABOADA frente al concierto para delinquir en el proceso radicado 26118. adelantó un Juicio de valor sobre los hechos que ahora constituyen la base de la investigación que se le adelanta por el presunto delito de soborno En efecto. en la providencia calificatoria del pasado 10 de julio emitida dentro del proceso 26118 en el que se dispuso la compulsa de copias. la Corte reafirmo la acusación proferida en contra del Representante a la Camara ERIK MORRIS TABOADA y luego de transcribir el contenido del correo electrónico del 15 de abríl. en el que el periodista Robinson Ruz Ruz le da a conocer los temas sobre los que será interrogado por sus defensores, así como las respuestas sugeridas. correos que fueron entregados en el curso de la declaración. concluyó que: Republica de “otombia

uE Xx NB Corte Suprema de Justicia

IMPEDIVENTO

Radicación No 27566 ERIK MORRIS TABCADA “comcidian exactamente con el interrogatorio que presentó su defensor en la secretaría el 7 de mayo del presente año, en el cual. con base en las mismas citas textuales se formularon las pregiuntas de manera tal que correspondian a las precisas instrucciones dadas para que al responderlas, Si versión quedara modificada en relación con esos temas puntuales... En conclusión. se esperaba que a través de esta declaración todos fos cuestionamientos contra ERIK MORRIS se entendieran

referidos a Arana Sus. para por esa vía desviiculario de su compromiso penal o al menos generar duda. Para la Corte. esta circunstancia corrobora que lo expresado por el testigo en sus diversas declaraciones corresponde a la verdad. El afán de buscar un contacto directo con él en el país en el que se encuentra bajo protección y el ofrecimiento de dinero en suma indeterminada bajo las condiciones que quisiera imponer a cambio de distorsionar la versión que sobre los hechos ha venido suministrando a la justicia. sólo es explicable de quien es consciente de su rea! compromiso y quiere ocultar la verdad para susitraerse a las consecuencias de su ilícito actuar ante fa imposibilidad de controvertiria mediante los mecanismos procesales que la ley ofrece para el ejercicio de la defensa”' Más adelante se expresa. que: “El fraude que se fraguó para favorecer los intereses de ERIK MORRIS fue de tales proporciones y tan evidente. que tos abogados que venian ejerciendo la defensa no sólo lo reconocieron sino que optaron de inmediato por presentar renuncia al mandato, manifestando ser ajenos a esa ilícita actuación... N siquiera en el exilio. a donde finalmente fue conducido fuego de empecinarse en sus denuncias tras el atentado contra si vida, se desistió de la idea del soborno. como quedó demostrado con la circunstancia de habérsele remitido antes de su declaración en Montreal las preguntas que le tformularía el defensor del Representante ÉRIK MORRIS TABODA. con las respuestas que “Fehos 75 y ss de la resolución de acusación del 10 de juho de 2007. radicavo 26118

5 Republica de Colomba . T;_.¡ “._:(1(5. Corte Suprema de Justicia

IMPECIMENTO

Radrcación No 77566 ERIK MCRRIS TABOADA se le pedía hacer a favor del Congresista. a cambio de comprarte si antigua casa de la ciudad de Sincelejo. Luego, estas apreciaciones de la Sala expuestas en la resolución de acusación proferida en contra del Congresista MORRIS TABOADA conlievan la expresión de una opinión sobre los hechos que ahora son materia de la presente investigación. Al haber suscrito la providencia del 10 de julio, los suscritos

magistrados: ALFREDO ACGÓMEZ QUINTERO, — SIGIFREDO

ESPINOSA PEÉREZ. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS.

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS. YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, MAURO SOLARTE PORTILLA y JAVIER ZAPATA ORTIZ. integrantes de la Sala de Casación Penal. nos declaramos impedidos para seguir conociendo del radicado 27566 que se adelanta contra el Representante a la Cámara, ERIK MORRIS TABOADA. por el presunto delito de soboarno. por advertir que nos encontramos incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 4% del artículo 99 del C. de P.P., Ley 600 de 2000. El presente asunto pasará al Despacho del magistrado doctor AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN. para lo pertinente. Por lo expuesto. la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación

Penal, " Ibidem fohos 78 y 39 [ Republica de Cotombia -A N3'A.34 " | Corte Suprema de Justicia

IMPECIMENTO

Radicacióon No 27566

ERIK MORRIS TABCASA

RESUELVE:

1. Abstenerse de considerar la invitación presentada por el Representante ERIK MORRIS TABOADA para que los magistrados que integran la Sala se declaren impedidos.

2. Por las razones expresadas en este proveido se declaran impedidos para seguir conociendo del presente asunto, los magistrados

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ,

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS. JORGE LuIS

QUINTERO MILANES. YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO

ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. MAURO SOLARTE PORTILLA y JAVIER ZAPATA ORTIZ. 3 Las presentes diligencias pasarán de inmediato al despacho del Magistrado. doctor. AUGUSTO J. 1BÁÑEZ GUZMÁN. para lo de ley.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE e —

GU —

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

República de Coiombia Core Supr¿rrra de Justicia

IMPEDIMENTI:

Racsicacióon No 20566

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