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CSJ - Sentencia 27597(13-06-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27597(13-06-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Página 1 de 12/ Definición de competencia 27.597,

JHONATHAN JAIR MARTÍNEZ GALVIS y O.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 95 Bogotá, D.C., trece de junio de dos mil siete. VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la manifestación de ausencia de competencia efectuada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación contra JHONATAN JAIR MARTÍNEZ GALVIS, a quien se le imputan los delitos de concierto para delinquir agravado por la circunstancia del numeral 3" del artículo 340 del Código Penal, obtención de documento público falso agravado por el uso y estafa, según ad Página 2 de 12 Definición de competencia 27.597 JHONATHAN JAIR MARTÍNEZ GALVIS y O. %…g¿ Fusticia escrito presentado por la Fiscalia Segunda Delegaca ante los Juzgados Penales del Circuito de Girardot.

ANTECEDENTES

1. En el escrito de acusación se fijaron así los hechos objeto de este proceso: “Los hechos que han originado la intervención de la Fiscalía se vienen suscitando desde comienzos del año 2007, estableciéndose conforme a los elementos materiales de prueba, evidencia fisica e información legalmente obtenida que el 6 de febrero del año en curso llegó a la escuela de soldados profesionales de NILO CUNDINAMARCA una

persona de sexo masculino quien ofreció a los señores ROSEMBERG MARTÍNEZ MONTOYA, suboficial; y TOMÁS ENRIQUE MÉNDEZ PAEZ, Sargento Vice Primero del Ejército Nacional, planes de celulares de MOVISTAR y COMCEL. “Los señores ROSEMBERG y TOMAS, interesados en los planes y a solicitud del supuesto vendedor, le hicieron entrega de los documentos que a continuación se relacionan: fotocopias de la cédula de ciudadanía, cédula militar, came de salud de sanidad militar y el desprendible de nómina del salario devengado por dichos señores como miembros del Ejército Nacional. El supuesto vendedor después de llevarse los documentos citados jamás regresó a la escuela militar. Página 3 de 12 Definición de competencia 27.597

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Conto Aeprdee mJraste la "El 7 de febrero se presenta el aqui indiciado JHONATAN JAIR MARTÍNEZ GALVIS ante la Registraduría Municipal de RICAURTE Cund., y exhibiendo copías de la cédula de ciudadania, came militar y desprendible de pago de ROSEMBERG y una denuncia por pérdida de documento solicita la expedición de una contraseña de identificación, es decir, que estampando su huella, aportando una fotocopia suya, pero exhibiendo fotocopias de los documentos contentivos de los datos personales de ROSEMBERG, logró obtener la expedición, por parte de funcionario público competente, como lo es el señor Registrador Municipal de Ricaurte, contraseña apócrifa. “El 8 de febrero siguiente, uina persona de sexo masculino, se acerca

al banco Las Villas de Girardot y exhibiendo la contraseña apócnifa, es decir, isando un documento público falso, junto con los desprendibles de pago de ROSEMBERG MARTÍNEZ MONTOYA logra la apertura de la cuenta número 460780260. “Con posterioridad, el 17 de febrero de 2007 se acercaron a la Cooperativa Coodemil Ltda., que es la Cooperativa que sirve a miembros del Ejército Nacional prestando dinero y descontando por nómina, dos supuestos miembros activos del Ejército que dijeron llamarse ROSEMBERG MARTÍNEZ MONTOYA y TOMÁS ENRIQUE HERNÁNDEZ PÉREZ solicitando créditos de libre inversión. Para tal efecto, exhibieron la contraseña apócrifa de ROSEMBERG más los desprendibles de pago de éste y de TOMÁS; la Asesora de la cooperativa exige como requisito los desprendibles de pago del mes de febrero y les posterga su solicitud hasta el aporte de tales documentos. “Seguidamente el señor VÍCTOR ALFONSO CASTILLO GÓMEZ, soldado regular activo del Ejército Nacional recibe una llamada Página 4 de 12 Definicion de competencia 27.597

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Costo Q… de _Justicia telefónica de una persona de sexo masculino quien se identifica con el nombre del señor BOSA -se aclara que BOSA fue un miembro del Ejército Nacional que ya había sido dado de baja-. "“El señor BOSA le solicita a VICTOR ALFONSO CASTILLO que le consiga desprendibles de pago de suboticiales y oficiales de la fuerza

pública, ofreciéndole como contraprestación pago de dinero. Víctor a su vez contacta a DEIBY FERNANDO SÁNCHEZ SUÁREZ quien es estafeta de la Oficina del Comandante del Ejército Nacional, base militar de Tolemaida y juntos logran obtener varios desprendibles de pago de miembros del Ejército Nacional, entre ellos, los de los señores ROSEMBERG y TOMAS; (...) “Obtenidos los desprendibles de febrero de ROSEMBERG, TOMAS y otros miembros del Ejército, .... togran obtener de la Cooperativa créditos de libre inversión por diferentes valores, que en total suman la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, ... (...) “Aunado a lo anterior, el 22 de febrero de 2007 el hoy indiciado JHONATAN, se presentó en almacenes Éxito de Girardot e Ibagué donde mediante el mismo modus operando, es decir, exhibiendo la contraseña apócrifa y los desprendibles de pago de ROSEMBERG, obtiene a nombre de éste la expedición de una tarjeta de crédito por medio de la cual y con los planes brindados por dicho almacén, es decir, por la compra de cinco mil pesos obtenía avances de cien mil pesos, logrando el 27 de febrero sacar la totalidad del cupo que eran DOS MILLONES Y MEDIO DE PESOS, obteniendo, de esta forma, estafar, también a ALMACENES EÉXITO..” Por tales hechos, con fecha 4 de abril de 2007, a instancias de la Fiscalía, un juez de control de garantías de Girardot ordenó Página 5 de 12

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la captura de JHONATAN JAIR MARTÍNEZ GALVIS, VICTOR

ALFONSO CASTILLO y DEIBY FERNANDO SÁNCHEZ SUÁREZ.

El 6 de abríl de 2007 se legalizó ante el juez de control de garantías la captura de MARTÍNEZ GALVIS y en la misma fecha se le formuló imputación por varios delitos que no aceptó. igualmente se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Con fecha 4 de mayo de 2007, la Fiscal Segunda Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Girardot, radicó ante el Juez Primero Penal del Circuito de la misma ciudad con funciones de conocimiento, escrito de acusación en el que imputa al procesado JHONATAN JAIR MARTÍNEZ GALVIS los delitos de concierto para delinquir (inciso 1% del artículo 340 del Código Penal), agravado por ser el organizador del concierto (inciso 3 ídem), obtención de documento público falso (artículo 228 ídem), agravado por el uso (artículo 290) y estafa. Página 6 de 12 Definición de competencia 27.597

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Corte g do J_ usticia El Juez 1 Penal del Circuito de Conocimiento de Girardot, fijó como fecha para la audiencia de formulación de acusación la fecha del 16 de mayo de 2007, diligencia a la cual concurrieron las partes interesadas, pero una vez instalada el Juez se declaró

incompetente para conocer del caso aduciendo que por razón del delito de concierto para delinquir la competencia recaía en el juez penal del circuito especializado, en esencia, porque las competencias señaladas en la Ley 906 de 2004 para esos despachos judiciales “nacieron suspendidas" en virtud del artículo 21 transitorio de la Ley 600 de 2000, que señaló para los jueces especializados una vigencia hasta el próximo 30 de junio de 2007, fecha hasta la cual se encuentra suspendida la competencia ordinaria, punto frente al cual nada dijo la Ley 906 de 2004. A consecuencia de su decisión, dispuso la remisión del expediente a esta Corte para los fines pertinentes. U Página 7 de 12 Definición de competencia 27.59

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 32 de la Ley 906 de 2004, numeral 4", señala que oofresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia "/a definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”. A su vez, el artículo 33, numeral 5% de la misma normatividad procesal, atribuye a los tribunales superiores de distrito “respecto de flos jueces penales del circuito especializados", “la definición de competencia de los jueces del mismo distrito”. Finalmente, en el artículo 34, numeral 5% ¿dem, se atribuye a las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial

“la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos”. Página S de 12 Definición de competencia 27.597

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Frente a ese plexo normativo, la Sala en auto del 30 de mayo de 2006, precisó que: “...acorde con el ordinal 4% del artículo 32 del C. de P. P el competente para definir la competencia será la Corte Suprema de Justicia en los siguientes casos: 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetenciía proviene de un tribunal superror o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. "Ahora, conforme con los ordinales 5“ de los artículos 33 y 34 del C. de P. P., el competente para definir la competencia será un tribunal superor de distrito judicial: 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado que estime que el competente es otro juzgado del misma distrito. Página 9 de 12 Definición de competencia 27.59

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2Cuando la decliaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito que estime que el competente es otro

juzgado del mismo distrito. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal municipal que estime que el competente es un juzgado de otro circuito judicial y dentro del mismo distrito”. En el caso que ocupa ahora la atención de la Sala, se tiene que el Juez Primero Penal del Circuito de Girardot con funciones de conocimiento, se rehúsa a conocer del proceso por considerar que uno de los delitos imputados, el concierto para delinquir, es de conocimiento de los jueces penales del circulto especializados. En el distrito judicial de Cundinamarca hay jueces especializados y no se ha puesto en tela de juicio la competencia por el factor territorial, razón por la cual si se atendiera el criterio del Juez Primero Penal del Circuito de Girardot, el llamado a adelantar el juzgamiento sería un juez especializado de ese distrito judicial. ' Radicado No. 24.964. Página 10 de 12 Definición de competencia 27.597 JHONATHAN JAIR MARTÍNEZ GALVIS y O. %ájum Por lo tanto, de acuerdo con los antecedentes normativos y jurisprudenciales citados, la definición de competencia suscitada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot comprende jueces del mismo distrito, lo cual determina que el conocimiento para efectos de su decisión es del resorte de la Sala Penal del Tribuna! Superior de Cundinamarca, pues, se reitera, sólo en los casos en que la definición de competencia comprenda jueces pertenecientes a distintos distritos corresponde su conocimiento a la Corte Suprema de Justicia.

Lo anterior resulta suficiente para que la Sala se abstenga de pronunciarse sobre la definición de competencia en cuestión y, en consecuencia, ordene la remisión de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, para que proceda de conformidad. En mérnto de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, Página 11 de 127

Definición de competencia 27.59

JHONATHAN JAIR MARTÍNEZ GALVIS y O.ú

RESUELVE

1. Abstenerse de adoptar pronunciamiento acerca de la definición de competencia suscitada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Girardot, por las razones señaladas en la anteríor motivación.

2. Ordenar la remisión inmediata de este asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, para lo de su competencia.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase,

EXCUSA JUSTIFICADA

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO_

  • N

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN / Página 12 de 12 4

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JHONATHAN JAIR MARTÍNEZ GALVIS y O. | M a=

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YESID RA ÍREIDAS — JUL ¡QUE SOCHA SALAMAÁNCA

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TEREÑA RUIZ NÚÑEZ

Segretaria

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