CSJ - Sentencia 27615(18-07-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 27615(18-07-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Colisión de Campetencia No.27615
NILSON A.ISOLIS | y Otro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.124 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mi!l siete (2007). VISTOS Procede la Sala a corregir oficiosamente un error advertido en la parte resolutiva de la colisión de competencia de la referencia. 2 Colisión de Competéngia No.27615 NILSONÍA. SOLIS | y Otro <.©?éá¿¿//¿¿& PA %Áwaáfá
ANTECEDENTES
1. Mediante decisión de fecha 27 de junio del año en curso, la Sala de Casación Penal dirimió el conflicto de competencia suscitada entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán y el Juzgado Quinto Penal Municipal de la misma ciudad, para conocer del proceso adelantado contra BLAS FRANCISCO FERNÁNDEZ y NILSON ANDRÉS SOLIS IMBACHI por el delito de extorsión.
2. En la parte motiva de dicha providencia decidió la Sala, con fundamento en sus consideraciones, que “aun cuando el asunto bajo examen se adelanta por el delito de extorsión en cuantía inferior a ciento cincuenta salarios mínimos legales vigentes, se asignará al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán su conocimiento por ser el funcionario que inició la etapa del juicio", pero en la parte resolutiva erradamente se asignó la competencia al "Juzgado Único Penal del Circuito Especializado
de Barranquilla” y ordenó “comunicar al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Barranquilla”, cuando, al juzgado que hay que comunicar de dicha decisión es al Quinto Penal Municipal de Popayán.
3. Así las cosas, es preciso corregir el yerro advertido en la parte resolutiva, para evitar confusiones, en el sentido que la competencia se asignará al Juzgado Segundo Penal del Circuito
3 Colisión de Competentia No.27615 NILS [ SOLIS 1 y Otro Brillaa de Elmba Especializado de Popayán, por ser el funcionario que inició la etapa del juicio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Corregir los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la decisión de fecha 27 de junio pasado, en el que la Sala de Casación Penal dirimió el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán y Quinto Penal del Circuito Municipal de la misma ciudad, en el sentido de asignar la competencia al primero de los nombrados y comunicar de dicha decisión al Juzgado Quinto Penal Municipal de Popayán. Cúmplase UN
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Colisión de Campeténcia No.27615
NILSON A. YOLIS 1 y Otro
Herablaa de Colómdis — A YE