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CSJ - Sentencia 27641(18-12-2007)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27641(18-12-2007)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

CASACIÓN o 27641

GILBERTO Ra: REZ REDRÍGUEZ y OTROS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

— MAGISTRADO PONENTE

ÁAUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No.260

Bogotá. D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 24 de febrero de 2006, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar condenó a GILBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión, multa por valor de $26.932.400.00 e interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de ocho (8) años, como autor del delito de peculado por apropiación, en concurso; a JOSE MERCEDES AMARIS HERNÁNDEZ a la pena principal de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión, multa por valor de $39.456.725.00 e CASACIÓN o 27641

GILBERTO Ra: REZ REDRÍGUEZ y OTROS interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de diez (10) años, como autor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento público; y, a MEDARDO JOSÉ CORREA YEPES a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión, multa de treinta (30) salarios minimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la pena principal, como autor del delito de abuso de confianza

calificado. Se les impuso el pago, en forma solidaria, de los perjuicios causados con las ilicitudes. El Tribunal Superior de Valledupar confirmó la decisión del A quo en providencia del 21 de abril del mismo año, que fue recurrida en casación. El pasado 26 de septiembre de 2007, la Sala inadmitió la demanda por ausencia de los requisitos lógicos y argumentativos, pero dispuso el trámite para su intervención oficiosa, dada la posible vulneración del principio de favorabilidad, en el proceso de dosificación punitiva.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL CASACIÓN o 27641

GILBERTO Ra: REZ REDRÍGUEZ y OTROS Contra GILBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ se adelantaron cinco causas acumuladas, a raiz de las siguientes conductas realizadas durante los años 1998 y 1999, cuando se desempeñaba como director de la Cárcel Judicial de Valledupar: i) El grupo de vigilancia fiscal de la Contraloria General de la República informó que en auditoria practicada al citado centro carcelario, se estableció la compra de medicamentos a un solo proveedor - Disproclinicocon sobrecostos que superaban el cien por ciento de su valor, en cuantia de dos millones seiscientos mil pesos ($2'600.000.00).

Por estos hechos, la fiscalia instructora calificó el mérito del sumario el 12 de marzo de 2001 con resolución acusatoria contra GILBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ y JOSÉ MERCEDES AMARIS HERNÁNDEZ, por los delitos de peculado por apropiación y contra MEDARDO JOSÉ CORREA YEPES,

representante legal de Disproclinico, por peculado por apropiación por extensión, hoy denominado abuso de confianza calificado. ii) El ente de control también encontro que el 30 de noviembre de 1998 se elaboro una cuenta para pago del servicio de energia eléctrica, pero el cheque correspondiente a la cuenta corriente número 300-00115-3 del Banco Popular, CASACIÓN o 27641

GILBERTO Ra: REZ REDRÍGUEZ y OTROS se giró a nombre del particular Carlos Daniel Socarras Trillos, por la suma de diez millones de pesos (10”000.000.00).

La Fiscalia, en providencia del 24 de mayo de 2001, acusó a GILBERTO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y JOSÉ AMARÍS HERNÁNDEZ, como coautores del delito de peculado por apropiación y a Carlos Daniel Socarras Trillos, como cómplice de la misma ilicitud. iii) El 16 de febrero de 1999 el INPEC, a través del Director y el pagador del establecimiento carcelario, giró el cheque número 3859320 de la misma cuenta corriente por valor de diez millones de pesos ($10000.000.00) con el propósito de cancelar mesadas adeudadas a Electrocesar S.A., pero figuraba a nombre de Carlos Socarrás Trillos, persona sin ninguna vinculación con la electrificadora ni con el establecimiento carcelario. El señor Socarrás cobro el cheque por ventanilla a instancia del pagador JOSE MERCEDES AMARÍS HERNANDEZ, quien recibió el dinero en efectivo y procedió a apropiarse de dichos recursos, en compañía de GILBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ.

Por esos hechos, la fiscalia profirió resolución de acusación contra los implicados el 14 de mayo de 2001 por el delito de CASACIÓN o 27641

GILBERTO Ra: REZ REDRÍGUEZ y OTROS peculado por apropiación. A Socarrás Trillos le atribuyó la calidad de cómplice.

Este procesado se acogió a sentencia anticipada, respecto de todos los asuntos que se adelantaron en su contra. iv) Los mismos funcionarios, Director y Pagador del establecimiento carcelario, tramitaron la orden de pago No 116 para cancelar los servicios públicos de suministro de agua, aseo y alcantarillado, por valor de dos millones quinientos veinticuatro mil trescientos veinticinco pesos (2'524.325.00), por lo cual giraron el cheque No 4683764, de la cuenta corriente en mención. Previa adulteración del valor del titulo y del beneficiario, el Pagador cobró por ventanilla la suma de doce millones quinientos veinticuatro mil — trescientos veinticinco pesos (12'524.325.00) de los cuales se apropió, junto con el Director y la contribución del tercero José Reynel Rivas. El 9 de mayo de 2001, la Fiscalia profirio resolución de acusación contra GILBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, JOSÉ MERCEDES AMARIS HERNÁNDEZ y José Reynel Rivas Ramos, como presuntos responsables de los delitos de peculado por apropiación, en concurso con falsedad material de empleado oficial en documento público, los dos primeros en calidad de autores y el último como cómplice.

CASACIÓN o 27641

GILBERTO Ra: REZ REDRÍGUEZ y OTROS v) El grupo de vigilancia fiscal de la Contraloria informó sobre la presunta compra de un repuesto para reparar el vehiculo del centro carcelario, sin que existiera orden de entrada al almacén, en cuantía de cuatro millones doscientos treinta y dos mil cuatrocientos pesos (4'232.400.00).

El 12 de marzo de 2001, la Fiscalia acusó a GILBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ y a JOSÉ MERCEDES AMARIS HERNÁNDEZ como coautores del delito de peculado por apropiación. GILBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ y José Reynel Rivas Ramos, fueron absueltos del peculado por valor de $12 524.325.00. Se observa que en relación con el delito de abuso de confianza calificado ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal y asi habrá de declararlo la Sala. CONSIDERACIONES Como se dijo, es evidente que en relación con el delito de abuso de confianza calificado, que se le imputo al enjuiciado MEDARDO JOSÉ CORREA YEPES ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal.

CASACIÓN o 27641

GILBERTO Ra: REZ REDRÍGUEZ y OTROS En efecto, el 12 de marzo de 2001 la fiscalia instructora calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria por el delito de peculado por extensión, hoy denominado abuso de confianza calificado, contra el procesado como gerente de Disproclinico, por hechos relacionados con la auditaria que realizó el grupo de vigilancia de la Contraloria General de la

República a la Cárcel Judicial de Valledupar, donde constató la compra de medicamentos a ese proveedor, con sobrecostos que superaban el cien por ciento de su valor. El articulo 250 del Código Penal de 2000 fija una pena de prisión de tres (3) a seis (6) años para el delito de abuso de confianza calificado. Atendiendo a las previsiones de los articulos 83 y 86 de la misma normativa, no hay duda que ya se cumplio el término de prescripción para esa conducta punible, que es de cinco (5) años, situación que impide al Estado continuar con el ejercicio de la potestad punitiva. Por tanto, es pertinente ordenar la cesación de todo procedimiento a favor del señor CORRERA YEPES. Contra esta decisión, procede el recurso de reposición. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASACIÓN ha 27641

GILBERTO RA: REZ RÁADRÍGUEZ y OTROS RESUELVE Declarar prescrita la acción penal adelantada contra MEDARDO JOSÉ CORREA YEPES, por el delito de abuso de confianza calificado y, como consecuencia, disponer la cesación de todo procedimiento.

Esta decisión es susceptible del recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase. NN

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