CSJ - Sentencia 27651(28-11-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 27651(28-11-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
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Z4fMIG0
G‘ , -0- (cid:9) EXT(cid:9) ICIÓN No.271 GILBERTO (cid:9) HEZ MONSA .99714~~ e47=t41 e‘dffezt4iis¿z
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 240 Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007) VISTOS: Luego de surtido el traslado legal por cinco (5) días para que las partes presentaran alegatos previos al concepto de la Corte, corresponde a la Sala conceptuar sobre la solicitud de extradición (cid:9)(cid:9) / .5."~4 Mrlardcla (cid:9) 7 y EX (cid:9) 1 CIÓN No.27j1 GILBERTO (cid:9) CHEZ MONSAL €44 ,9974-te.-~ e ft.w4:osis €'59 del ciudadano colombiano GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
LA SOLICITUD:
1. Con la Nota Verbal No. 1366 del 24 de mayo de 2.007, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó adelantar el trámite para obtener la extradición del ciudadano colombiano GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE, a fin de que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero; nota que fue
remitida mediante Oficio OAJ.E. 0969 del 24 de mayo de 2.007 al Ministerio del Interior y de Justicia con concepto favorable al trámite, con arreglo a las disposiciones sobre la materia consagradas en el Código Procesal Penal, a falta de convenio aplicable al caso.
2. Mediante oficio No 107-14172-DIJ-0100 del 30 de mayo de 2.007, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte sobre tal pedido, informando que por solicitud de la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de la Nota Verbal 1819 de 2.005, el Fiscal General de la Nación emitió orden de captura expedida mediante resolución del 12 de agosto de 2.006
(sic)- la misma aparece fechada en 2.005-; y que se hizo efectiva el 26 de marzo de 2007, cuando fue detenido en la ciudad de Bogotá. 2 Z,~4. ,9-04ricko r 4" 1 1
EXTVICIÓN No.27.4
GILBERTO (cid:9) HEZ MONSA Z e.-4 Yeyrktc.~:s 4,(4-04;xis
3. Como se explicó en auto del 26 de septiembre de 2.007 en desarrollo de este trámite, el mismo se rige por el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, dado que no existe convenio aplicable que regule el asunto, como con acierto lo conceptuó la Jefe de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio OAJ.E. 0969 del 24 de mayo de 2.007.
4. Los hechos objeto de la investigación e imputación del
cargo formulado en contra del ciudadano colombiano GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE fueron sintetizados en la Nota Verbal No. 1366 del 24 de mayo de 2.007, en la cual se extractan los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la Octava acusación sustitutiva No. 02-CR-1188 (S-8) (JS), dictada el 5 de abril de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, indicando que GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE era empleado del Cartel del Norte del Valle, con sede en la ciudad de Nueva York, que distribuía cocaína para dos de los jefes del "Carie' del Norte del Valle" y lavaba las utilidades representadas en millones de dólares provenientes de la venta de narcóticos. Concretamente, se indicó que la investigación que sirvió de soporte a la 8a Acusación Sustitutiva, dictada el 5 de abril de 2.007 por la Corte del Distrito Este de Nueva York, reveló que entre junio 1 de 2.000 y agosto 30 de 2000 el requerido fue responsable de 3 (cid:9)(cid:9) 914 Zdit ‘4ac ' E (cid:9) DICIÓN No.2171 GILBERT (cid:9) CHEZ MONS E Wat,4 Yl 4re.:~ erlmsna ayudar en la distribución de cientos de kilogramos de cocaína; y que fue el responsable de "lavar" en ese lapso 2.8 millones de dólares; aun cuando algunos de los delitos alegados en la acusación se
iniciaron en 1.990, todos los cargos están sustentados en evidencia posterior a 1.997. 5. (cid:9) Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición: 5.1. Copia de la Ela Acusación Sustitutiva, la No. 02-CR-1188 (S-8) (JS), dictada el 5 de abril de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la que se formulan los siguientes cargos:
"CARGO DOS
(La asociación delictuosa para poseer cocaína con la intención de distribuirla)
25. Comenzando el 10 de enero de 1990 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 10 de diciembre de 2004, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, los acusados .,. GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE, alias "Vitamina", ... conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionadamente
4 P eAci,dc4c Wo47s4%x -1 11..7 --
EX4PICIÓN No.2411
GILBERTO (cid:9) CHEZ MONS E W5/, 041 9974.0":0 a‘ frect41,oá participaron en una asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, un delito que se trataba de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II en
, contravención a la Sección 841(a)(1) del Título 21 de Código de los Estados Unidos. (Las Secciones 846 y 841(b)(1)(A)(ii)(11) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; las Secciones 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos)
CARGO TRES
(La asociación delictuosa para importar cocaína)
27. Comenzando el 1° de enero de 1990 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 10 de diciembre de 2004, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, los acusados GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE, alias "Vitamina", ...conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionadamente participaron en una asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, un delito que se trataba de cinco kilogramos o más de una sustancia que
5 (cid:9)(cid:9) ‘9,0d,d¿s3 Zatclin4iw EXT (cid:9) ION No.276.5 GILBERTO S (cid:9) HEZ MONSALV I Zas 992.41,41~ c‘cAtiaies, contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 de Código de los Estados Unidos. (Las Secciones 963, 960(a) (1) y 960(b)(I)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; las Secciones 3551 y siguientes del
Título 18 del Código de los Estados Unidos)
CARGO CUATRO
(La asociación delictuosa para distribución internacional) 27. (cid:9) Comenzando el 10 de enero de 19900 alrededor de esa fecha y continuando hasta el 1° de diciembre de 2004, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, los acusados ...GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE, alias "Vitamina", ... conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionadamente participaron en una asociación delictuosa para distribuir una sustancia controlada con la intención de que dicha sustancia sea importada y el conocimiento de que sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país, un delito que se trataba de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, en contravención a la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 6 Woro,_„, fr Iea 11 w.. 1 1
EX1 VICIÓN No.271
GILBERTO (cid:9) CHEZ MONSA 99 e714445-~44,tutiw (Las Secciones 963, 959(c), 960(a)(3) y 960(b)(1)(8)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; las Secciones 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos)
CARGOS CINCO A TRECE
(La importación de cocaína)
31. En las fechas especificadas a continuación o alrededor de las mismas, las cuales son aproximadas y inclusivas, en el Distrito
Oriental de Nueva York y en otros lugares, los acusados nombrados a continuación, conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionadamente importaron una sustanca (sic) controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país, un delito que se trataba de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la
Tabla II:
12 (cid:9) I I. V1.2000-30.VIII.2000IJA1ME MAYA DURAN GILBERTO 7 a(cid:9) n4
EWIDICIÓN Noli GILBERT (cid:9) NCHEZ MONJE j a44,64;:l
(Las Secciones 952(a), 960(a) (1) y 960(b)(I)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; las Secciones 2 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos)
CARGOS CATORCE A VEINTIDÓS
(La distribución y posesión de cocaína con la intención de distribuirla)
- 9
(•
33. En las fechas especificadas a continuación o alrededor de las mismas, las cuales son aproximadas y inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, los acusados nombrados a continuación, conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionadamente distribuyeron y poseyeron con la intención de distribuir una sustanca(sic) controlada, un delito que se trataba de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la
Tabla ÍL (• )
21 (cid:9) 1.V1.2000-30.VIII.2000 JAIME MAYA DURAN GILBERTO
SÁNCHEZ MONSALVE
9 (« 8 (cid:9)(cid:9) MA ardoa 44 Wpd.09240 •
EXTR (cid:9) ION No.27651:1, p ILBERTO SA (cid:9) EZ MONSALVE ftf,A~
K. L56 o (Las Secciones 841(a)(I) y 841(b)(0(A)00(11) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; las Secciones 2 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos)
CARGO VEINTITRÉS
(La asociación delictuosa para lavar dinero) (--.)
35. Comenzando el 10 de enero de 1990 o 0 alrededor de esa fecha y continuando hasta el 1 de diciembre de 2004, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, los acusados ...
GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE, alias "Vitamina", conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionadamente participaron en una asociación delictuosa para realizar operaciones financieras en el comercio interestatal y con el extranjero, las cuales afectaron dicho comercio, a saber: la transferencia y la entrega de divisa estadounidense, que de hecho se trataba de las ganancias de una actividad ilícita específica, a saber: el narcotráfico, en contravención a la Sección 841(a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, con el conocimiento de
que los bienes involucrados en la operación financiera representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita y con el conocimiento de que las operaciones fueron pensadas en su conjunto y en una parte para ocultar y encubrir la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de la 9 Mfrddila Ziin,‘ á 11111 i ; EXTR(cid:9) IÓN No.27ra
GILBERTO SÁ HEZ MONSA #1
97 Z4.45 T/te.-~ actividad ilícita específica, en contravención a la Sección 1956(a)(I)(B)(t) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (Las Secciones 1956(h) y 3551 y siguientes del Código de los Estados Unidos.)
CARGOS VEINTICUATRO A VEINTIOCHO
(El lavado de dinero)
37. En las fechas especificadas a continuación o alrededor de dichas fechas, las cuales son aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, los acusados nombrados a continuación, conjuntamente con otras personas, con conocimiento de causa e intencionadamente realizaron operaciones financieras en el comercio interestatal y con el extranjero, las cuales afectaron a dicho comercio, a saber: la transferencia y la entrega de divisa estadounidense, que de hecho se trataba de las ganancias de una actividad ilícita específica, a saber: el narcotráfico, en contravención a la Sección 841(a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, con el conocimiento de que los bienes involucrados en la operación financiera representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita y con
el conocimiento de que las operaciones fueron pensadas en su conjunto y en una parte para ocultar y encubrir la naturaleza, la lo
EXT D CIÓN No.276d1
GILBERTO (cid:9) HEZ MONSALV
1:9 92 03‘5, 54,~~4,:w4it,áp ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de la actividad ilícita específica: !1. V112000JOSÉ DAGOBERTO FLOREZ RÍOS $2.800.000 27 30.V111.2000 GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE 5.2. Declaración jurada, rendida el 27 de abril de 2007 por Bonnie S. Klapper, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Este de Nueva York; quien se refirió al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; así mismo concretó los cargos y las leyes pertinentes de los Estados Unidos, presentando una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición e identificando al ciudadano requerido. (fs. 79 y siguientes del cuaderno anexo) 5.3. Trascripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición (fs. 61 y siguientes del cuaderno anexo). 5.4. Copia de la Resolución del 12 de agosto de 2.005, emanada del Despacho del Fiscal General de la Nación, por medio de la cual se ordenó la captura de GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE (fi. 11 a 15 del cuaderno anexo) 11 (cid:9)(cid:9)
4d4,dtia WP/9,77.40 7 EXTR(cid:9) I N No.27651 ' GILBERTO SA (cid:9) Z MONSALVE 5.5. Declaraciones juradas, rendidas el 27 de abril de 2007, por la Fiscal estadounidense Bonnie S. Klapper y por Romedio Viola, Agente Especial del Departamento de seguridad Nacional (DHS), Oficina de inmigración y Aduanas, quienes en apoyo de la pretensión de extradición proporcionaron información adicional sobre la investigación y la identidad del acusado. Los referidos funcionarios explicaron que el requerido era un empleado del cartel del Norte del Valle, ubicado en Nueva York, que distribuyó cocaína para Luis Hernando Gómez Bustamante y Arcángel de Jesús Henao Montoya, y llevó a cabo operaciones de lavado de dinero proveniente de las ventas de drogas de esos dos coacusados. PERÍODO PROBATORIO Mediante providencia del pasado 26 de septiembre la Sala negó la práctica de pruebas solicitadas por la Defensora del requerido en extradición y no consideró necesario decretar alguna de oficio. 12 rde Zra la n ,Tta (cid:9) I EXT" (cid:9) IÓN No.2764 GILBERTO 1,1r HEZ MONSAL W 9#41 t.4.5~~4,;(64e4f PERÍODO DE ALEGATOS Con posterioridad al auto que decidió sobre tal pedido de pruebas, la Corte corrió traslado a los intervinientes en el trámite para alegar de conclusión; como en efecto lo hicieron la abogada defensora y la Procuradora 3 Delegada para la Casación Penal, en
los términos que a continuación se resumirán: LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Después de relacionar de manera pormenorizada los hechos, antecedentes, el trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiento, y de mencionar las normas aplicables al caso, solicitó a la Sala que emitiera concepto favorable sobre la petición de extradición presentada por el Gobierno estadounidense en contra de GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE para que afronte los cargos 2, 3, 4, 12,21, 23, y 27 atribuidos por el Tribunal Federal para el Distrito Este de Nueva York en la 8' Acusación de Reemplazola No 02CR-1188 (5-8) (JS)- relacionadas con el concierto para importar y distribuir cocaína ilegalmente en los Estados Unidos, comportamiento delictivo que apareja una pena no menor de cuatro anos: y que tales conductas hallan correspondencia en la legislación nacional, en los tipos penales de 13 .2,/sedi4a al Ziff:4k' w44.i0 .i .-
IÓN No.27651
GILBERTO SW1EZ MONSAL>C Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, Concierto para delinquir y Lavado de activos, descritos y sancionados respectivamente en los artículos 376, 340 y 323 del código penal. Expresó la Delegada, que la acusación formal consignada en el documento incuipatorio de la causa proferida el 5 de abril de 2.007, invocada por el requirente como fundamento de su solicitud constituye un pliego de cargos en el que se informa al requerido de
los comportamientos constitutivos de diferentes delitos, se relacionan los hechos y sus circunstancias, las pruebas que los sustentan y las normas infringidas; lo cual equivale a la resolución de acusación en nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente, la Procuradora demandó que en caso de que esta Sala conceptúe de manera favorable a la extradición de GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE, exhorte al Gobierno Nacional para que advierta expresamente a las autoridades del país requirente que limiten su juzgamiento a las conductas que determinaron la extradición, de acuerdo a los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, consagrados en nuestra Constitución Política. 14 (cid:9) 41 117 I 4 (cid:9) EX (cid:9) CIÓN No.2701 GILBERTO (cid:9) HEZ MON SALVE Wtre992~,na facc&roio (cid:9) • LA ABOGADA DEFENSORA: Luego de hacer un recuento de la documentación allegada, de la actuación procesal, de los cargos que sirven de sustento al pedido de extradición, de los hechos relacionados en el Indictment, en las Notas Verbales de la Embajada de Estados Unidos de América solicitando la captura y la extradición, y en las declaraciones de apoyo a tal pretensión, conceptuó que los delitos que se endilgan a su asistido están sancionados con cadena perpetua en los Estados Unidos de América, ello vulnera la prohibición constitucional de extraditar por delitos sancionados con penas capitales (sic) y con cadena perpetua. Además por no existir
convenio aplicable entre Estados Unidos y Colombia, el procedimiento previsto en el Código Procesal Penal viola el derecho al debido proceso; concepto que pretende apoyar en la Sentencia T-116 de 2.004, de la Corte Constitucional, de la cual extracta que el Debido Proceso se vulnera cuando la interpretación sobre un procedimiento es incompatible con la Constitución Política; lo que considera que viene al caso porque conforme a nuestra Carta Fundamental, la cadena perpetua está proscrita y es violatoria de derechos fundamentales como la vida y la dignidad humana. 15 Ød& aa4‘ ZignZT '41,9 I (cid:9) - (cid:9) , 1 E is (cid:9) • .i1CIÓN No.27651
GILBERTi 1CHEZ MONSALVE Zas 9924~na 4,:434.130:0
Adicionalmente, adujo que los tratados y convenios ratificados por Colombia prevalecen en el orden interno y hacen parte del bloque de constitucionalidad previsto en el artículo 93 de la Constitución Nacional, precepto que manda interpretar los derechos y deberes consagrados en la Carta conforme a los tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Considera la Defensora que en el lndictment el gobierno de los Estados Unidos de América no propone una conmutación de la cadena perpetua ni conjura la aplicación de torturas, penas y tratos crueles inhumanos o degradantes; así que ante tal riesgo de que ese gobierno incumpla, el Estado colombiano estaría actuando inconstitucionalmente; lo que es previsible, habida cuenta de que tales principios no se respetan en ese país y menos con ciudadanos colombianos, lo cual llamó la atención del Procurador General de la
Nación al expresar su preocupación en nota remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores en 2.005 y demandar del Gobierno Nacional que actuar positivamente para comprometer al Estado requirente a que no imponga la cadena perpetua o la pena de muerte. Expresó la libelista que negar la extradición no significa fomentar la impunidad, puesto que cabe juzgar a su asistido conforme a nuestra leyes, según lo regula la Convención Interamericana de Extradición firmada en Montevideo el 26 de 16 .4‘ Z,91••13 .9.efrirdOIX 100 jr- • 1 yril
/ADICIÓN No.17.651
GILBER (cid:9) ÁNCHEZ MONILVE ez‘fue.e~ diciembre de 1.933 que fuera aprobada de vieja data por nuestro país. Propone que por favorabilidad se dé aplicación retroactiva al abrogado artículo 35 de la Constitución Política que vedaba la extradición de nacionales colombianos por delitos cometidos en el exterior, posibilitando que fueran juzgados en nuestro país; y subsidiariamente sugiere que el Gobierno colombiano espere que se produzca sentencia en el juicio que a su asistido se le adelanta en los Estados Unidos de América, ante el temor fundado de que se aplique cadena perpetua o la pena capital, lo que en nada menguaría la justicia que se busca con la extradición. Finalmente, consideró que la omisión en el envío de pruebas amerita que el Ministerio de Relaciones Exteriores requiera a su vez el envío de las pruebas que sumariamente demuestren la existencia de íos delitos imputados y la presunta responsabilidad atribuida a
GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE; toda vez que en el relato de los hechos en el Indictment se observa que cabe la prescripción para hechos ocurridos antes de diciembre de 1.997, tal cual lo hizo notar en pasada oportunidad, y no ve por qué nuestro Gobierno no deba exigir tales pruebas, conformándose con declaraciones de funcionarios que no son testigos de los hechos. 17 1,10'
EXIICIÓN Nod¿I
GILBERTO SÁNCHEZ MON (1,•• e 94tamtg t4femisi9lio -,
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Está claro que la norma que debe guiar el concepto que compete a esta Corporación de justicia es la del artículo 520 del Código de Procedimiento PenalLey 600 de 2.000la cual estatuye que la Corte debe fundamentar su concepto exclusivamente en: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y, (y) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos si fuere del caso. 1. (cid:9) La validez formal de los documentos aportados Cabe destacar que en la carpeta anexada por vía diplomática se allegó copia de la acusación formal de reemplazo No 02-1188
(S-8) (JS) emitida por la Corte del Distrito Este de Nueva York en abril 5 de 2.007, y la traducción de la que ésta reemplazó- la No 021188 (S-7) (JS) presentada en la misma fecha (fs 111 a 131 y 33 a 59); de lo cual tomó nota la Agente del Ministerio Público, quien se dio a la tarea de analizar que contra el ciudadano colombiano 18 Mr-fri,d1,414 Wodwz40 é:12 Ve .-W4v
EX' ICIÓN No.27651
GILBERT• (cid:9) CHEZ1v1ONSALIIE W 21,49 9;4-tesmeic 4)1454,&;:z GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE, entre el 10 de octubre de 2.002 y el 5 de abril de 2.007 se han sucedido varias acusaciones sustitutivas que modifican y reemplazan los cargos anteriores, lo cual no es óbice desde el punto de vista de la validez formal de la documentación presentada, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 513 y 520 del Código Procesal Penal — Ley 600 de 2.000; pues al margen de que en esta última acusación se agregó que algunos de los delitos alegados se iniciaron en 1.990, todos los cargos contra el acusado están sustentados por evidencia de que su conducta se prolongó con posterioridad al 17 de diciembre de 1.997; y concretamente los cargos 5 a 13, 14 a 22 y 24 a 28 se ubicaron a mediados del 2.000; teniendo además como soporte de la última acusación de reemplazo, las declaraciones de apoyo- éstas sí debidamente traducidas-, en especial la de la Fiscal Bonnie
S. Klapper, además de lo referido sobre la misma en la Nota Verbal
1366 del 24 de mayo de 2.007 a través de la cual se formalizó el pedido de extradición. No hay duda que los documentos anexos allegados por vía diplomática, traducidos y autenticados en debida forma, cumplen los lineamientos del artículo 513 ibídem; pues no dejan margen a duda respecto a que obra contra el requerido pliego de cargos dentro de un proceso penal adelantado en los Estados Unidos de América; en esa pieza procesal se indican exactamente los actos que determinaron la solicitud circunstanciados temporal y espacialmente; se han aportado las disposiciones penales 19 (cid:9) (cid:9) taxi EX(cid:9) CIÓN No.27651 GILBERTO (cid:9) HEZ MONSALW aplicables al caso y se identifica plenamente a quien es requerido por la justicia foránea. En suma, se cumple en este caso a cabalidad con el primer requisito sobre validez formal de la documentación aportada para el trámite.
2. El principio de la doble incriminación De conformidad con el artículo 511, numeral 1°, del Código Procesal PenalLey 600 de 2.000- , para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
Teniendo en cuenta que los cargos 2, 3 y 4 del "indictment" corresponden a tres formas de concertación delictiva, para poseer con la intención de distribuir„ importar y distribuir cinco o más kilogramos de cocaína; luego, conforme a los cargos 12 y 21
poseer, importar, y distribuir de manera intencional tal sustancia en la cantidad dicha; y finalmente; realizar intencionalmente transacciones financieras ilícitas con recursos provenientes del tráfico de narcóticos, es evidente que tales conductas arrostradas hallan adecuación típica en nuestro sistema penal, respectivamente, en los artículos 340, 376 y 323 del Código Penal, bajo la 20 PA/44M~ Wo=don VO,
ElICIÓN No.27651
GILBERTO (cid:9) HEZ MONSALVE Si fylke~ fodioiviil denominación de "Concierto para delinquir" "Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes" y "Lavado de activos"; normas que consagran cada una penas que con creces superan los cuatro años (de 6 a 12 años cuando el "concierto' es para cometer delitos de tráfico de drogas; de 8 a 20 años cuando el 'tráfico" es de más de 2 kilogramos de cocaína; y de 8 a 22 años y medio para el "lavado de activos"). Conforme se advierte en la Sección 841 del Título 21, literal b), y la Sección 960, literal b.) del Código de los Estados Unidos, las penas previstas para tales delitos federales relacionados con el tráfico de narcóticos y el lavado de las utilidades provenientes del mismo, pueden fluctuar entre no menos de diez (10) años y hasta cadena perpetua (fs. 75 y 69 anexo). Frente a las aprensiones de la abogada defensora por el temor de que a su asistido se le vaya a imponer cadena perpetua , advirtiendo que de autorizarse la extradición se vulneraría la
prohibición constitucional de extraditar por delitos sancionados con penas capitales (sic) y con cadena perpetua; valga significarle que no se está vulnerando precepto constitucional alguno por el hecho de que varios de los delitos objeto del requerimiento consagren cada uno una pena cuyo máximo es cadena perpetua, pero cuyo extremo mínimo previsto es de diez (10) años. 21 91/ vid/daa • (cid:9) id EX • (cid:9) ICIÓN No.27651
GILBERTO 1CHEZ MONSALVE
Z 92 ,44~-~ ao 4A?..4;90.;:s No existe la prohibición de extraditar a un nacional colombiano por el solo hecho de que la máxima sanción prevista sea la cadena perpetua; pues cuando existe tal rigor en la sanción, e incluso en caso de preverse la pena de muerte, no instituida por fortuna en nuestro ordenamiento legal, la extradición se puede conceder a condición de que la pena sea conmutada y que, en cumplimiento del artículo 512 ibídem, el Gobierno Nacional también condicione la entrega del súbdito colombiano a que no se le someta a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esta Corporación de manera reiterada ha sostenido lo siguiente: "Conforme ha determinado la Corte y tal como se advierte de la sentencia 1106 del 24 de agosto de 2.000 de la Corte Constitucional que decidió la exequibilídad, entre otras normas, de los artículos 550 y 565 del Código de Procedimiento Penal, al referirse al inciso 2° del artículo 550 (512 actual) la condicionó al '...entendido de que la entrega de una persona en extradición al Estado requirente,
cuando en este exista la pena de muerte para el delito que la motiva, solo se hará bajo la condición de la conmutación de la pena, como allí se dispone, e igualmente, también a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o pena crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, conforme a lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política' (resaltado 22 MAdMe,41 Wadwz. V,0
EXT4IÓN
No.27651 G1LBERTO S (cid:9) HEZ MONSALVI 5°0. d'y )144 .16:,244:1 6‘ 490i7 ajeno al texto)" (concepto del 13 de mayo de 2.003, radicado 17.271). En consecuencia, es sesgada la inferencia de la libelista acerca de que el artículo 512 ibídem prohíbe extraditar cuando el delito a imponer sea la pena de muerte o la cadena perpetua, bajo el entendido de que esta norma hace referencia a que tales penas sean conmutadas con antelación a la decisión de extraditar; pues resulta exótico al procedimiento de extradición exigir una declaración que corresponde a un fallo de responsabilidad ya adoptado, cuando la exigencia es la de que por lo menos se haya dictado en el exterior una decisión equivalente a la resolución de acusación. Así pues, la exigencia ex ante de la conmutación de la prisión perpetua o la pena de muerte solo tendría lugar cuando el pedido de extradición estuviera precedido de una sentencia que
impusiera alguno de esos rigores, pues ahí sí, el condicionamiento por parte del Gobierno Nacional, y la advertencia a éste por parte de la Corte, de no entregar al súbdito colombiano a la autoridad extranjera sin la asunción por parte de ésta del compromiso de conmutar la pena.
3. La identificación plena del solicitado en extradición:
23 Zdon4a
EXTRA /N No.27661
GILBERTO SÁWIMONSALVE
92,4. No hay duda que el colombiano GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE, a quien se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. En efecto, de la documentación remitida por vía diplomática y de las actuaciones que sobrevinieron a su captura, incluido el poder otorgado a su abogada defensora - tal cual lo destacó la señora Procuradora Delegadase colige sin lugar a dudas que trata del mismo que es requerido en extradición. Basta observar que el número de cédula de ciudadanía que suministró la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de las notas verbales Nos. 1819 de agosto 9 de 2.005 y 1366 de mayo 24 de 2.007 (fs 1 y 172 anexo), coincide con el informe de captura y acta de derechos del capturado (fs. 22 y 24), con la
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