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CSJ - Sentencia 27659(26-09-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27659(26-09-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia Extradición N° 27659

ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta W 181 Bogotá D.C., septiembre veintiséis (26) de dos mil siete (2007) VISTOS Emite la Corte concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ es requerido para que comparezca en juicio ante el Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, 'por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero» cometidos entre los arios de 2006 y 2007, dado que, con fecha 12 de Repúblicya de Co lombia 2 (cid:9) Extradición N°27659

ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ

(cid:9) , (cid:9) . , . (cid:9) Corte Suprema de Justicia abril de 2007, el Gran Jurado profirió en su contra la acusación N° 07-CR-099 (S-3) (BC), sustitutiva de la emitida por la misma autoridad el 8 de marzo anterior, acto en el cual le formulan los siguientes cargos: "CARGO UNO (Asociación Ilícita para distribuir y Poseer

con Intención de Distribuir Heroína) 15. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 14 se reiteran e incorporan como propias de este párrafo. 16. Aproximadamente entre el 1 de junio de 2006 y el 1 de febrero de 2007, ambas fechas siendo aproximadas e incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados .... ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ... junto con otros, a sabiendas e intencionalmente se asociaron ilícitamente para distribuir y poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, delito que involucró un kilogramo o !ibas de una sustancia conteniendo heroína, una sustancia controlada de Tabla I, en violación al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 841 (a)(1); Titulo 21, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841 (b)(I)(A)(1); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 3551 y sig. CARGO 2 (Asociación Ilícita para Importar Heroína) 17. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 14 se reiteran e incorporan como propias de este párrafo. 18. Aproximadamente entre el 1 de junio de 2006 y el 1 de febrero de 2007, ambas fechas siendo aproximadas y están incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados....ALBEIRO DE JESÚS (cid:9) (cid:9) República de Colombia 3 (cid:9)

y (cid:9) - (cid:9) , Extradición N°27659 ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ . (cid:9) . (cid:9) .1) Corte Suprema de Justicia CEBALLOS PÉREZ, (cid:9) juntos y con otros, a sabiendas e intencionalmente se asociaron ilícitamente para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo heroína, sustancia controlada de Tabla I en violación al título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 952(a). (Mulo 21, Código Federal de los Estados Unidos, Secdiones 963, 960(a)(1) y 960 (b)(1)(A); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 3551y sig.). CARGO TRES (Asociación Ilícita Internacional para Distribuir). 19. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 14 se reiteran e incorporan como propias de este párrafo. 20. Aproximadamente entre el 1 de junio de 2006 y el 1 de febrero de 2007, ambas fechas siendo aproximadas y están incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados....ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉRFZ,....junto con otros, a sabiendas e intencionalmente se asociaron ilícitamente para distribuir una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que tal sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, delito que involucró un kilogramo o más de

sustancias conteniendo heroína, una sustancia controlada de Tabla I, en violación al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 959(a). (Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 963, 959(c), 960(a)(3) y 960(19)(1)(A); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 3551 y sig.). t República de Colombia • '' ..,(cid:9) 4 (cid:9) Extradición N°27659

ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ ) V1 I.n1T -: (cid:9)

11 Corte Suprema de Justicia CARGO CUATRO (Importación de Heroína) 21. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 14 se reiteran e incorporan como propias de este párrafo. 22. Aproximadamente entre el 10 de septiembre de 2006 y el 15 de septiembre de 2006, ambas fechas siendo aproximadas e incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los imputados ...ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ, junto con otros, a sabiendas e intencionalmente importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo heroína, una sustancia controlada de Tabla I. (Título 21 Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(A); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y sig.).

CARGO CINCO (Distribución y Posesión con Intención de Distribuir Heroína) 23. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 14 se reiteran e incorporan como propias de este párrafo. 24. Aproximadamente entre el 10 de septiembre de 2006 y el 15 de septiembre de 2006, ambas fechas siendo aproximadas e incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados...ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ.... junto con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir una sustancia controlada, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo heroína, una sustancia controlada de Tabla L(Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(ik Título República de Colombia I.. - 5 (cid:9) Extradición N° 27659

ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ

1 I Corte Suprema de Justicia 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y sig.). CARGO SEIS (Importación de Heroína) 25. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 14 se reiteran e incorporan como propias de este párrafo. 26. Aproximadamente entre el 1 de octubre de 2006 y el 5 de octubre de 2006, ambas fechas siendo aproximadas e incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los imputados...

ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ, junto con otros, a sabiendas e intencionalmente importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo heroína, una sustancia controlada de Tabla L (Título 21 Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(A); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y sig.). CARGO SIETE (Distribución y Posesión con Intención de Distribuir Heroína). 27. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 14 se reiteran e incorporan como propias de este párrafo. 28. Aproximadamente entre el 1 de octubre de 2006 y el 5 de octubre de 2006, ambas fechas siendo aproximadas e incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados...ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ.... junto con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir una sustancia controlada, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo heroína, una sustancia controlada de Tabla L (Título 21, Código República de Colombia 6 (cid:9) Extradición N° 27659 r (cid:9)

ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ

‘'r 1-5171 Corte Suprema de Justicia Federal de los Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) y

841(b)(1)(A)(i); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y sig.). CARGO OCHO (Importación de Heroína) 29. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 14 se reiteran e incorporan corno propias de este párrafo. 30. Aproximadamente entre el 12 de octubre de 2006 y el 14 de octubre de 2006, ambas fechas siendo aproximadas e incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los imputados... ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ.. .Junto con otros, a sabiendas e intencionalmente importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo heroína, una sustancia controlada de Tabla L (Título 21 Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(A); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y sig.). CARGO NUEVE (Distribución y Posesión con Intención de Distribuir Heroína) 31. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 14 se reiteran e incorporan como propias de este párrafo. 32. Aproximadamente entre el 12 de octubre de 2006 y el 14 de octubre de 2006, ambas fechas siendo aproximadas e incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados...ALBEIRO DE JESÚS

CEBALLOS PÉREZ )._ junto con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir una sustancia controlada, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo heroína, gL-77 República de Colombia 7 (cid:9) Extradición N° 27659 ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ lar Corte Suprema de Justicia una sustancia controlada de Tabla LITítulo 21, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(i); Título 18, Código Federal de los Estados Unido, Secciones 2 y 3551 y sig.). CARGO DIEZ (Importación de Heroína) 33. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 14 se reiteran e incorporan como propias de este párrafo. 34. Aproximadamente entre el 4 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2006, ambas fechas siendo aproximadas e incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados... ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS junto con otros, a sabiendas e intencionalmente importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo heroína, una sustancia controlada de Tabla 1. (Título 21 Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(A); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones

2 y 3551 y sig.). CARGO ONCE (Distribución y Posesión con Intención de Distribuir Heroína) 35. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 14 se reiteran e incorporan como propias de este párrafo. 36. Aproximadamente el 4 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2006, ambas fechas siendo aproximadas e incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados...ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ... junto con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir una sustancia controlada, delito que involucró República de Colombia 8 (cid:9) Extradición N°27659 ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ ) (cid:9) •lí (cid:9) Corte Suprema de Justicia un kilogramo o más de una sustancia conteniendo heroína, una sustancia controlada de Tabla L (Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) y 841(4(1)(A)(i); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y sig.). CARGO CATORCE (Importación de Heroína) 41. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 14 se reiteran e incorporan como propias de este párrafo. 42. Aproximadamente entre el 20 de diciembre de 2006 y el 30 de diciembre de 2006, ambas fechas siendo aproximadas e incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros

lugares, los imputados... ALBEIRO DE JESÚS CEBALLLOS PÉREZ.. junto con otros, a sabiendas e intencionalmente importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo heroína, una sustancia controlada de Tabla L (Título 21 Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(A); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y sig.). CARGO QUINCE (Distribución y Posesión con Intención de Distribuir Heroína) 43. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 14 se reiteran e incorporan como propias de este párrafo. 44. Aproximadamente entre el 20 de diciembre de 2006 y el 30 de diciembre de 2006, ambas fechas siendo aproximadas e incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados...ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ... juntos y con otros, a sabiendas e intencionalmente República de Colombia _ .. (cid:9) 9(cid:9) Extradición N°27659 ALBETRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ Corte Suprema de Justicia distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir una sustancia controlada, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo heroína, una sustancia controlada de Tabla Laltulo 21, Código Federal de los

Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(ik Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y sig.). CARGO DIECISÉIS (Importación de Heroína) 45. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 14 se reiteran e incorporan corno propias de este párrafo. 46. Aproximadamente entre el 12 de marzo de 2007 y el 15 de marzo de 2007 ambas fechas siendo aproximadas e incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los imputados... ALBEIRO DE JESÚS CEBALLLOS PÉREZ... juntos y con otros, a sabiendas e intenciónalmente importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo heroína, una sustancia controlada de Tabla L (Título 21 Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1 )(A); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y sig.). CARGO DIECISIETE (Distribución y Posesión con Intención de Distribuir Heroína) 47. Las alegaciones contenidas en los párrafos I a 14 se reiteran e incorporan como propias de este párrafo. 48. Aproximadamente entre el 12 de marzo de 2007 y el 15 de marzo de 2007, ambas fechas siendo aproximadas e incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva

York y otros lugares, los imputados...ALBEIRO DE JESÚS °V i República de Colombia 10 (cid:9) Extradición N°27659 -1 1 • , (cid:9) ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ Corte Suprema de Justicia CEBALLOS PÉREZ... juntos y con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir una sustancia controlada, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo heroína, una sustancia controlada de Tabla L(Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(i); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y sig.). CARGO DIECIOCHO (Lavado de Dinero) 49. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 a 14 se reiteran e incorporan como propias de este párrafo. 50. Aproximadamente entre el 1 de junio de 2006 y el 1 de febrero de 2007, ambas fechas son aproximadas e incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados ... ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ..., juntos y con otros, a sabiendas e intencionalmente se asociaron ilícitamente para realizar transacciones financieras que afectan el comercio interestatal e internacional, a saber: la transferencia y entrega de divisas estadounidenses, que de hecho representaban el producido ciertas actividades ilícitas especificas, a saber: tráfico de drogas, en violación al Título

21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 841(a)(1), sabiendo que los activos objeto de las transacciones financieras representaban el producto de alguna forma de actividad ilícita y que esas transacciones eran diseñadas en todo o en parte para ocultar la naturaleza, la ubicación, el origen, la propiedad y el control del dinero procedentes de dicha actividad ilícita especifica, en violación al Título 18, Código Federal de los Estados República de Colombia 11 (cid:9) Extradición N°27659

ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ

/ Corte Suprema de Justicia Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(i). (Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 1956(h) y 3551 y sig.»" Bajo el título de CONFISCACIÓN PENAL RELATIVA A LOS CARGOS UNO A DIECISIETE y RELATIVA AL CARGO DIECIOCHO, la acusación señala la facultad de las autoridades de los Estados Unidos de propender por la confiscación de los bienes obtenidos directa o indirectamente con la comisión de las conductas objeto de la acusación y de los utilizados total o parcialmente para concretarlas2.

1. Documentos allegados con la solicitud de extradición.

Para formalizar la solicitud de extradición fueron allegados al presente trámite los siguientes documentos debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: Las notas verbales números 0777 de 22 de marzo de 2007 y 1372 de 25 de mayo siguiente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicita la captura con fines de extradición de ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS

Vígie" FI. 96 a84 c. anexo (cid:9) 2 FI. 83 y 82 c. anexo República de Colombia 12 (cid:9) Extradición N° 27659 '[.lí(cid:9) ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ Corte Suprema de Justicia PÉREZ y formaliza la solicitud de extradición, respectivamente. En ellas precisa que el requerido es "...ciudadano de Colombia nacido el 5 de septiembre de 1963, en Medellín, Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 8.409.937'3. Copia de la acusación sustitutiva N° 07-CR-099 (S-3) (BC) de 12 de abril de 2007, emitida en reemplazo de la acusación de 8 de marzo del mismo ario, dictadas ambas por el Gran Jurado del Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York 4. Copia de la orden de captura contra ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ, para dar respuesta a unas acusaciones, expedida el 12 de abril de 2007 por el funcionario que conoce el caso en el referido Tribuna1 5. Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la acusación6. Declaración jurada de Bonnie S. Klapper Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos del Distrito Este de Nueva 3 Fl. 1 y 225 c. anexo Q(cid:9) 8t-- 4 FI. 97 ib(cid:9) FI. 79 ib 5 6 FI.71 a 56 ib.

(cid:9)(cid:9)(cid:9) República de Colombia 13 (cid:9) Extradición N°27659 •)-y. (cid:9) -54y,'

ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ :r(cid:9) . (cid:9) y/

1 Corte Suprema de Justicia York, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y de Wayne Hauser, Agente Especial de la Agencia para el Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA), quien actuó como investigador en las averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición 7.

2. Actuación surtida previo el envío de las diligencias a la Corte.

El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Diplomática No. 0777 de 22 de marzo de 2007, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ, a quien las autoridades judiciales de ese país en la resolución de acusación N° 07-CR-099(S2)(BC) de 8 de marzo de 2007, le formularon cargos relacionados con delitos federales de narcotráfico y lavado de dinero, cumplidos a través de concierto. Con fundamento en la anterior petición, el Fiscal General de la Nación en resolución de 26 de marzo del mismo año decretó la captura con fines de extradición del solicitado, la cual se materializó el 28 de marzo siguiente 7 FI. 112 y 54 c. anexo y República de Colombia 14 Extradición N° 27659

ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ

(cid:9) f'" rF• (cid:9) S Corte Suprema de Justicia en la calle 29 N° 55 — 80 del municipio de Bello, Antioquia. Mediante Nota Verbal No. 1372 de 25 de mayo de 2007, la Embajada de Estados Unidos en Colombia formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición de ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ, oportunidad en la que ratificó que éste es requerido por el Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York con fundamento en la tercera acusación sustitutiva N° 07-CR-099(82)(BC) de 12 de abril de 2007, donde se le atribuyen cargos relacionados con delitos federales de narcotráfico y lavado de dinero. El Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio No. OAJ.E. 0982 de 28 de mayo de 2007, conceptuó que "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano"8. En la actualidad el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad en la cárcel de máxima seguridad de Cómbita, Boyacá. F1. 238 e. anexo 8 4 (cid:9) República de Colombia 15 Extradición N° 27659

ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ

'tr

Corte Suprema de Justicia

3. Actuación surtida en esta Corporación Recibida en la Sala la solicitud de extradición con la documentación anexa, se dio inicio a este trámite garantizando el derecho de defensa al requerido y, al efecto, se le nombró defensor de oficio dado que no designó apoderado; luego, mediante auto de 20 de junio de 2007 se dispuso correr el traslado previsto en el• inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la cual ninguno de los intervinientes solicitó la práctica de pruebas.

Mediante providencia del pasado 21 de agosto la Sala dispuso surtir el traslado para alegar de conclusión, recibiéndose en forma oportuna los escritos presentados por el Representante del Ministerio Público y por la defensa.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Ministerio Público.

Con ese propósito el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, hace una síntesis de la actuación cumplida, precisa los documentos soporte de la solicitud de extradición así como el marco legal correspondiente a este trámite y los temas propios del concepto asignado a la Sala, para adentrarse luego en su análisis. 11/ República de Colombia 16 (cid:9) Extradición N°27659

ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ

  • (cid:9) Corte Suprema de Justicia Con señalamiento preciso de cada uno de los documentos allegados en apoyo de la petición de entrega, indica que éstos especifican las conductas que la motivan, la fecha y lugar de su ocurrencia, los datos necesarios para

identificar al solicitado y las normas penales del Estado requirente aplicables al caso. Se allegaron recurriendo a la vía diplomática, debidamente autenticados, traducidos al español, cumpliendo las exigencias legales, contienen la información legal requerida y son formalmente válidos, de manera que satisfacen el requisito establecido por nuestro ordenamiento jurídico. Sobre la demostración de la plena identidad del requerido señala que las Notas Verbales sustento de la solicitud de extradición, se refieren a ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ, ciudadano de Colombia, nacido el 5 de septiembre de 1963, titular de la cédula de ciudadanía N° 8.409.932, datos fundamentales para concretar la captura del retenido por cuenta de este trámite, quien se identificó con el nombre y documento aludidos y los ha utilizado para actuar ante esta Corporación. Además, el Gobierno solicitante precisó "...que agentes de aplicación de la ley en Colombia confirmaron que la República de Colombia 17 adición N°27659 ALBEIRO DE JESÚÚSS CEBALLOS PÉREZ yExtr Corte Suprema de Justicia persona de la fotografia que se anexó es la misma detenida por la orden de captura"9, circunstancias por las cuales ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ es el mismo ciudadano detenido actualmente en la cárcel de máxima seguridad de Cómbita, Boyacá, con fines de extradición. En cuanto al principio de la doble incriminación, señala que las conductas atribuidas a ALEJANDRO CUARTAS RESTREPO por las autoridades de los Estados Unidos en los cargos uno a once y catorce a dieciocho, cuyo

texto transcribe, corresponden a los delitos de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, Concierto para delinquir y Lavado de Activos, descritos, en su orden, en los artículos 376 (modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004), 340 (modificado por los artículos 8 y 9 de las Leyes 733 de 2000 y 1121 de 2006, respectivamente) y 323 (modificado por los artículos 8° y 17 de las Leyes 747 de 2002 y 1121 de 2006, respectivamente) del Código Penal colombiano. Resulta entonces evidente la identidad entre las conductas descritas en los cargos atribuidos al solicitado y las normas del estatuto punitivo patrio, las cuales contemplan sanciones privativas de la libertad superiores al límite mínimo de la pena de prisión exigida, operando, en consecuencia, la exigencia de la doble incriminación. (cid:9) aLlf 9 Fi. 36 c. principal República de Colombia _ 18 (cid:9) Extradición N°27659 ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ Corte Suprema de Justicia Por otra parte, la providencia proferida en el país solicitante se asimila en su carácter formal a la acusación de nuestro sistema procesal: refiere los comportamientos por los cuales se acusa a ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ, especificando, al efecto, los supuestos de hecho de la decisión, indica la regulación vigente en el Estado requirente, señala la persona en quien recaen los cargos y, su propósito, al igual que la resolución de acusación de nuestro procedimiento, consiste en dar lugar a la etapa del

juicio. Fundado en lo anterior, el Procurador Delegado estima viable conceder la extradición de ALEJANDRO CUARTAS RESTREPO por encontrarse reunidas las exigencias legales establecidas. Destaca que de emitir la Sala concepto favorable a la solicitud de extradición, debe "prevenir al Gobierno Nacional para que establezca si el requerido en extradición está siendo investigado o ya fue juzgado por la misma conducta ante las autoridades de nuestro país, teniendo en cuenta, que si bien la circunstancia prevista en el artículo 565 del Decreto 700 de 1991, aplicable por virtud de la declaratoria de inexequibilidad el artículo 527 de la ley 600 de 2000, no fue incluida en la ley 906 de 2004 que expidió el actual Código de Procedimiento Penal, este remite a tratados República de Colombia 19(cid:9) Extradición N°27659 ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ Corte Suprema de Justicia internacionales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 8 numeral 4, el principio de non bis in ídem"10. Además, exhortarlo para que advierta expresamente al país requirente que solo puede juzgar al solicitado por las conductas origen de su extradición, consultando los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, conforrhe los cuales no puede ser sometido a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a tratos o penas crueles inhumanas o degradante, desaparición forzada, ni a destierro ni confiscación.

2. Defensa.

El defensor de oficio de ALBEIRO DE JESÚS

CEBALLOS PÉREZ, luego de referirse a la solicitud de entrega elevada por las autoridades norteamericanas y a los cargos atribuidos, manifiesta que no puede adelantar ningún debate sobre los documentos soportes allegados a la petición, pues no ha participado en su producción, aducción o descubrimiento y tampoco es parte en el proceso judicial adelantado en el exterior. 10 FI. 98 c. principal República de Colombia 20 (cid:9) Extradición N° 2 7659

ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ

PIT Corte Suprema de Justicia Se refiere luego a los requisitos exigidos por el artículo 493 de la Ley 906 de 2004 para conceder la extradición, aplicable al caso por cuanto entre Colombia y los Estados Unidos no existe Tratado que regule la materia y, solicita, se emita concepto de conformidad con los documentos acopiados, instando al Gobierno nacional para que garantice el respeto de las garantías reconocidas por el Derecho Internacional Humanitario al solicitado y haga el seguimiento del trato que se le dispense en el extranjero.

DE LA SALA

Aspectos Generales. Ha señalado la Corte a través de su reiterada jurisprudencia», que su Competencia en el trámite de extradición se circunscribe a la emisión del concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, luego de verificar las exigencias dispuestas por el legislador (artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004). Para ello ha de tener en cuenta, ademáis y primordialmente, la previsión constitucional contenid le n el ,(-----

"conceptos de 14/11/00 Rad. 16701, 22/04/03 Rad. 20330, 25/10/05 Rad.23976 República de Colombia _. ., 21 (cid:9) Extradición N° 27659

ALBEIRO DE JESÚS CEBALLOS PÉREZ t

. Corte Suprema de Justicia inciso 2° del artículo 35 de la Carta Política donde se autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos distintos de los conocidos como delitos políticos, cometidos en el exterior, siempre que tales comportamientos también estén contemplados como conductas punibles en la legislación penal interna y hayan ocurrido con posterioridad a la fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997 12. El Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este diligenciamiento conceptuó que no existe tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, razón por la cual el trámite de la solicitud de extradición y el concepto que como culminación del mismo debe emitirse, se surtirá y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Código de Procedimiento Penal Colombiano. Corresponde entonces a la Sala, según lo indicado en el artículo 502 del referido ordenamiento, realizar el respectivo análisis sobre la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la concurrencia de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema

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