CSJ - Sentencia 27700(15-06-2022)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 27700(15-06-2022)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
Radicación No. 27700
MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD
Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
1. En atención a que el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Musa Besaile Fayad! contra el auto del 18 de mayo de 2022, mediante el cual se negó la solicitud de control de legalidad de un preacuerdo suscrito entre un Magistrado de la Sala de Instrucción y el referido procesado, fue presentado oportunamente y sustentado dentro de los cuatro (4) días que consagra el artículo 194 de la Ley 600 de 2000, se concede para ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación en el efecto suspensivo, de acuerdo con el canon 193 ibídem.
2. El Magistrado Instructor también interpuso y sustentó de manera oportuna el recurso de apelación, el cual le será negado, por carecer de legitimación para recurrir.
En efecto, el impugnante no ostenta la calidad de sujeto procesal en esta actuación, de conformidad con lo normado en el Título Tercero del Código de Procedimiento Penal de 20001 Cfr. Folios 74 a 85 y 86 a 125, respectivamente del cuaderno original de la Sala Especial de Primera Instancia. Página 1 de 3
PRIMERA INSTANCIA No. 27700
MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD LEY 600 DE 2000
Ley 600-, según el cual en el proceso penal solo tienen tal
calidad la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público, el sindicado, el defensor, la parte civil, el tercero incidental y el tercero civilmente responsable, condición que no le fue otorgada por dicho ordenamiento a los jueces que por razón de sus funciones deban intervenir en el proceso penal. En este sentido se pronunció la Sala de Casación?: “En este punto se debe destacar que, en todo caso, la Sala de Casación Penal comparte las reflexiones que le sirvieron de sustento a la Sala Especial de Primera Instancia para negar la petición de convocar al trámite a un Magistrado de la Sala Especial de Instrucción que formuló la Procuraduría, porque: (i) el Acto Legislativo 01 de 2018 no instauró el proceso acusatorio en las investigaciones y juicios adelantados contra los Congresistas en la Corte Suprema de Justicia; (ii) la referida reforma constitucional no previó una separación orgánica y, por lo tanto, no es posible cambiar la calidad de jueces que tienen los Magistrados de la Sala Especial de Primera Instancia por el rol de sujetos procesales encargados de sostener la acusación; (iii) el régimen procesal que se aplica para la investigación y juzgamiento de los parlamentarios es la Ley 600 de 2000 que se rige, entre otros principios, por el de permanencia de la prueba. Esta garantía implica que toda prueba practicada en la etapa de investigación hace tránsito a la fase de juzgamiento, lo que toma en innecesaria la intervención de los Magistrados instructores en el juicio para que respalden
probatoriamente la acusación; y (iv) con la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento se está garantizando la imparcialidad objetiva como componente esencial del debido proceso”. En consecuencia, se itera, al carecer de legitimación, se deniega el recurso de apelación interpuesto por el Magistrado Sustanciador. Contra la decisión inmediatamente anterior procede el recurso de queja (artículo 195, Ley 600 de 2000). 2 Cfr. CSJ AP1214-2019, abr. 13 de 2019, rad. 54795, oportunidad en la que acogió la postura de esta Sala, expresada en el auto AEPO00061-2018. Página 2 de 3
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MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD LEY 600 DE 2000
Comuníquese y cúmplase, e
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Secretario Página 3 de 3