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CSJ - Sentencia 27717(12-09-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27717(12-09-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

\`. (cid:9) Rapúbfica de Cotombia Extradición No. 27.717 Amado Antonio Arenas Perazza Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 170 Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil siete (2007) VISTOS: Cumplido como ha sido el trámite previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición que el Gobierno de los Estados Unidos de América formula en relación con el ciudadano colombiano

AMADO ANTONIO ARENAS PERAZZA.

(cid:9) Ippública de CoCombia Extradición No. 27.717 Amado Antonio Arenas Perazza Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES: 1.A través de nota verbal No. 0778 de marzo 22 del año en curso, el Gobierno de los Estados Unidos por medio de su Embajada en Bogotá le solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la aprehensión del ciudadano colombiano AMADO ANTONIO ARENAS PERAZZA, quien es requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos según resolución de acusación No. 07-CR-099 (S-2)(BC) dictada el 8 de marzo de 2.007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

2. Tramitada dicha solicitud por el Ministerio de Justicia y del

Derecho, el Fiscal General de la Nación dispuso la captura del requerido ciudadano, haciéndose ésta efectiva el 27 de marzo de la anualidad que transcurre.

3. Seguidamente con Nota Verbal No. 1373 del 25 de mayo de 2.007 el Gobierno de los Estados Unidos solicitó formalmente la

extradición de AMADO ANTONIO ARENAS PERAZZA, 2 (cid:9) República de Corombia Extradición No. 27.717 Amado Antonio Arenas Perazza j taz Corte Suprema de Justicia adjuntando al efecto, autenticada y traducida la documentación que a continuación se discrimina: 3.1. Declaración jurada en apoyo a la petición de extradición rendida el 14 de mayo de 2.007 por Bonnie S. Klapper, Fiscal Federal Auxiliar del Distrito Este de Nueva York, en la que narra los hechos materia de acusación, precisa el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano requerido y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido. 3.2. Acusación sustitutiva proferida el 12 de abril de 2.007 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, por medio de la cual se formulan a AMADO ANTONIO ARENAS PERAZZA -entre otrosalias "El Burro", nueve cargos así: "CARGO UNO.(Asociación ilícita para Distribuir y poseer con Intención de Distribuir Heroína). Aproximadamente entre el 1 de

3 \%•.: lepú6Cica de Corombia Extradición No. 27.71t Amado Antonio Arenas Perazza 119 Corte Suprema de justicia junio de 2006 y el 1 de febrero de 2007, ambas fechas siendo aproximadas e incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados, .... junto con otros, a sabiendas e intencionalmente se asociaron ilícitamente para distribuir y poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo heroína, una sustancia controlada de Tabla I, en violación al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 841(a)(1); Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841(b)(1)(A)(1); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 3551 y sig.". "CARGO DOS.(Asociación ilícita para Importar Heroína). Aproximadamente entre el 1 de junio de 2006 y el 1 de febrero de 2007, ambas fechas siendo aproximadas y están incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados..... juntos y con otros, a sabiendas e intencionalmente se asociaron ilícitamente para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo heroína, sustancia controlada de Tabla I, en violación al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 952(a). (Título 21, Código Federal de

4 \N \ República de Corombia Extradición No. 27.717 Amado Antonio Arenas Perazza buzi Corte Suprema de Justicia los Estados Unidos, Secciones 963, 960(a)(1) y 960(b)(1)(A); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 3551 y sig.)." "CARGO TRES.(Asociación Ilícita Internacional para Distribuir). Aproximadamente entre el 1 de junio de 2006 y el 1 de febrero de 2007, ambas fechas siendo aproximadas y están incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados, ....junto con otros, a sabiendas e intencionalmente se asociaron ilícitamente para distribuir una sustancia controlada con la intención y sabiendo que tal sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo heroína, una sustancia controlada de Tabla I, en violación al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 959(a). (Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 963, 959(c), 960(a)(3) y 960(b)(1)(A); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 3551 y sig.)." "CARGO CUATRO.( Importación de Heroína). Aproximadamente entre el 10 de septiembre de 2006 y el 15 de septiembre de 2006, ambas fechas siendo aproximadas e incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados, .... junto con 5 (cid:9) Wepública de CoCombia Extradición No. 27.717

Amado Antonio Arenas Perazza Corte Suprema de Justicia otros, a sabiendas e intencionalmente importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo heroína, una sustancia controlada de Tabla I. (Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(A); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y sig.)." "CARGO CINCO.(Distribución y Posesión con Intención de Distribuir Heroína). Aproximadamente entre el 10 de septiembre de 2006 y el 15 de septiembre de 2006, ambas fechas siendo aproximadas e incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados, .... junto con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir una sustancia controlada, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo heroína, una sustancia controlada de Tabla I. (Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(0; Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y sig.)." 6 (cid:9) Wfpúbl'ica de CoCombia Extradición No. 27.717 Amado Antonio Arenas Perazza Corte Suprema de Justicia "CARGO SEIS. (Importación de Heroína). Aproximadamente entre el 1 de octubre de 2006 y el 5 de octubre de 2006, ambas fechas

siendo aproximadas e incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados, .... junto con otros, a sabiendas e intencionalmente importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo heroína, una sustancia controlada de Tabla I. (Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(A); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y sig)." "CARGO SIETE. (Distribución y Posesión con Intención de Distribuir Heroína). Aproximadamente entre el 1 de octubre de 2006 y el 5 de octubre de 2006, ambas fechas siendo aproximadas e incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados, junto con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir una sustancia controlada, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo heroína, una sustancia controlada de Tabla 1. (Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)0); Título 18, 7 (cid:9) República de Co(ombia Extradición No. 27.717 Amado Antonio Arenas Perazza Corte Suprema de Justicia Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y sig.)." "CARGO DIECISIETE. (Distribución y Posesión con Intención de

Distribuir Heroína). Aproximadamente entre el 12 de marzo de 2007 y el 15 de marzo de 2007, ambas fechas siendo aproximadas e incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados, .... juntos y con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir una sustancia controlada, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo heroína, una sustancia controlada de Tabla I. (Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(i); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y sig.)." "CARGO DIECIOCHO. (Lavado de dinero). Aproximadamente entre el 1 de junio de 2006 y el 1 de febrero de 2007, ambas fechas son aproximadas e incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados, .... juntos y con otros, a sabiendas e intencionalmente se asociaron ilícitamente para realizar transacciones financieras que afectan el comercio e (cid:9) ?;pública de CoCombia Extradición No. 27.717 Amado Antonio Arenas Perazza Corte Suprema de justicia interestatal e internacional, a saber la transferencia y entrega de divisas estadounidenses, que de hecho representaban el producido de ciertas actividades ilícitas específicas, a saber tráfico de drogas, en violación al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 841(a)(1), sabiendo que los activos

objeto de las transacciones financieras representaban el producido de alguna forma de actividad ilícita y que esas transacciones eran diseñadas en todo o en parte para ocultar la naturaleza, la ubicación, el origen, la propiedad y el control del dinero procedentes de dicha actividad ilícita específica, en violación al Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(8)(0. (Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 1956(h) y 3551 y sig.)." 3.3. Orden de arresto expedida el 12 de abril de 2.007 en contra de AMADO ANTONIO ARENAS PERAZZA por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York. 3.4. Traducción de las normas pertinentes, esto es, de las Secciones 812, 841(a)(b), 846, 853, 952(a), 959)a)(c), 960(a)(b) y 963 del Título 21, así como de las Secciones 2, 982, 1956, 3282 y 3551 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 9 (cid:9) República de Colombia ExtraerSión No. 27.717 (cid:9) Amado Antonio Arenas Perazza t Corte Suprema de Justicia 3.5. Declaración rendida por Wayne Hauser, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos, en la que da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de AMADO ANTONIO ARENAS PERAZZAentre otrosseñala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma como se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e

individualización del requerido y 3.6. Fotografía con ficha biográfica correspondiente a AMADO

ANTONIO ARENAS PERAZZA.

4. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que, por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente observar las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal y remitido el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio del pasado 7 de junio del presente año, mediante el cual se pide rendir el concepto que en estos asuntos atañe a la Corte, indicando que se "encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable", se dio inicio a esta fase del trámite.

10 (cid:9) Repú6lica de Colom6ia Extradición No. 27.717 Amado Antonio Arenas Perazza t j upo Corte Suprema de Justicia

5. Requerido entonces el capturado con fines de extradición para que designare un defensor de confianza, habiéndolo hecho se corrió el traslado de rigor para la solicitud de pruebas, mas sin que se hubieran solicitado oportunamente ni dispuesto oficiosamente se'verificó luego el traslado para la presentación de alegaciones finales, haciéndolo solamente el Ministerio Público quien demanda la emisión de concepto favorable por encontrar satisfechos todos los requisitos para tal fin.

Así, sostiene que la documentación que soporta el pedido de extradición se encuentra debidamente aportada en cuanto fue autenticada por las autoridades correspondientes en el país requirente, lo que permite concluir su validez formal.

En cuanto a la identidad del requerido -agregala información suministrada por el Gobierno de los Estados Unidos es suficiente para individualizar a AMADO ANTONIO ARENAS PERAZZA como ciudadano colombiano, nacido el 6 de abril de 1.975 y portador de la cédula de ciudadanía No. 85.390.124 y adicionalmente a ello al momento de su captura y en el curso de esta actuación se ha venido identificando de la misma forma. (cid:9) S Rgyúbfica de Colombia Extradición No. 27.717 Amado Antonio Arenas Perazza t rsi Corte Suprema de Justicia Sentado además que los hechos objeto de la solicitud fueron cometidos en el exterior y con fecha posterior al 16 de diciembre de 1.997, se cumple en opinión de la Procuradora Tercera Delegada en lo Penal también con el principio de la doble incriminación, pues el análisis de las disposiciones del Estado requirente que se citan en cada uno de los cargos y las conductas descritas en ellas, permite advertir que los comportamientos imputados a Arenas Perazza constituyen delito y tienen en nuestra legislación su equivalente sancionado con pena mínima superior a cuatro años, en los tipos penales de concierto para cometer delitos de narcotráfico, de tráfico de estupefacientes y de lavado de activos, contenidos en los artículos 340, 376 y 323 respectivamente del Código Penal. Finalmente -sostiene el Ministerio Públicola acusación que invoca el Gobierno de los Estados Unidos como fundamento de la solicitud de extradición de Arenas Perazza es equivalente a la resolución de acusación en el ordenamiento jurídico colombiano, pues contiene una narración de los hechos imputados con

especificación de sus circunstancias, su adecuación a las normas pertinentes, así como el nombre y datos personales que permiten 12 S (cid:9) República (fe CoCombia Extradición No. 27.717 Amado Antonio Arenas Perazza Corte Suprema de Justicia la individualización de los partícipes y se constituye en el paso previo al juicio.

CONSIDERACIONES: Conceptuando el Ministerio de Relaciones Exteriores que es lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal sobre la materia, la normatividad que corresponde observar en este asunto por no existir Convenio aplicable al caso, el análisis de la solicitud de extradición que en este asunto se formula, con miras a la emisión del concepto que concierne a la Sala, ha de sujetarse a los precisos temas previstos en el artículo 502 de aquél

ordenamiento, así:

1. Validez Formal de la documentación presentada.

Se satisface plenamente en este caso -bien lo expresa la Procuradora Delegadala exigencia que hace el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que el país 13 (cid:9) República de Corombia Extradición No. 27.71 Amado Antonio Arenas Perazza Corte Suprema de Justicia requirente aportó por la vía diplomática la documentación necesaria y en los términos allí exigidos. En efecto, la solicitud de extradición del ciudadano colombiano AMADO ANTONIO ARENAS PERAZZA fue elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en Nota Verbal No. 1373 del 25 de mayo de 2.007 a través de su Embajada en Bogotá y por

conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando las razones en que se funda y la información necesaria para establecer la identificación de la persona reclamada. Del mismo modo, al formalizarse el pedido de extradición el país requirente anexó como prueba copia auténtica y traducida de la resolución de acusación No. 07-CR-099 (S-3)(BC) proferida el 12 de abril del año en curso en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York mediante la cual se acusa a AMADO ANTONIO ARENAS PERAZZA y a otras personassegún se transcribió en el acápite correspondientede asociarse para distribuir y poseer con intención de distribuir en los Estados Unidos un kilogramo o más de heroína, asociarse para importar a los Estados Unidos la misma sustancia en la cantidad dicha, asociarse internacionalmente para distribuir esa sustancia 14 (cid:9) 4pú5iica de CoCom5ia Extradición No. 27.717 Amado Antonio Arenas Perazza Corte Suprema de justicia controlada, importar a dicho país heroína, distribuir y poseer con intención de distribuir la mencionada sustancia y asociarse para lavar dinero procedente del narcotráfico, precisándose las fechas en que el requerido intervino en la comisión de los delitos, además de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutaron. Sobre la identidad del ciudadano requerido, en las Notas Verbales provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, mediante las cuales se solicitó su aprehensión y se formalizó la solicitud de extradición de AMADO ANTONIO ARENAS PERA77A, se

especificaron datos tales como su fecha y lugar de nacimiento y documento de identidad que permitieron determinarlo sin duda alguna. Asimismo, se adjuntó la transcripción de las disposiciones aplicables al caso, cuyo contenido, alcance e interpretación aparece explicado por Bonnie S. Klapper, Fiscal Federal Auxiliar del Distrito Este de Nueva York, quien precisó también que las mismas se encuentran vigentes y respecto de los delitos imputados no ha operado el fenómeno de la prescripción de acuerdo con las leyes de ese país. 15 (cid:9) Repúblwa ke Colombia Extradición No. 27.717 Amado Antonio Arenas Perazza Corte Suprema cíe justicia Los anteriores documentos contienen los respectivos sellos de autenticidad y la firma del Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Oriental de la Nueva York, mientras que Jason E. Carter. Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó sobre el contenido de las declaraciones vertidas por Bonnie S. Klapper y Wayne Hauser, precisando que copias fieles de tales documentos se mantienen en los archivos del Departamento de Justicia en Washington D.C. A su turno, su firma aparece atestada por Alberto R. Gonzales, Procurador de los Estados Unidos, quien a su vez manifiesta haber autorizado estampar el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y que de su rúbrica diera fe el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, lo cual, evidentemente así se hizo. Todo lo anterior fue atestado por la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, CondoLeezza Rice, quien por su parte ordenó

imprimir el sello del Departamento de Estado y que Annie R. Maddux, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones suscribiera su 16 (cid:9) ilfpúbítca de CoCombia Extradición No. 27.717 Amado Antonio Arenas Perazza Corte Suprema de Justicia nombre, siendo verificada la autenticidad de su firma ante Carlos Andrés Hurtado Pérez, Cónsul (E) de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y funciones mientras que la Oficina de Legalizaciones del citado Ministerio imprimió su visto bueno. En dichas condiciones, por tanto, es evidente que se cumple con el requisito de la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, siendo por ello idónea para efectos del trámite de extradición que se surte en relación con AMADO

ANTONIO ARENAS PERAZZA.

2. Plena identidad de la persona solicitada.

También se satisface a plenitud esta exigencia, ya que, como se anotó en precedencia, en las Notas Verbales enviadas por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada se aportaron todos los datos que permitieron establecer y verificar por parte de las autoridades colombianas la plena identidad de AMADO ANTONIO ARENAS PERAZZA alias "El Burro", pues se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 6 de abril de 1.975 17 (cid:9) Repúbrica de CoCombia Extradición No. 27.71 (cid:9) Amado Antonio Arenas Perazza t Corte Suprema de Justicia en El Plato (Magdalena), que además porta la cédula de ciudadanía No. 85390.124, la misma con la que se identificó al

momento de ser aprehendido, notificarse de la resolución que dispuso su captura con fines de extradición y designar defensora.

3. Principio de la doble incriminación.

Exigiendo el artículo 493.1 del Código de Procedimiento Penal, para que pueda ofrecerse o concederse la extradición, que "el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años", implica ello cotejar los hechos en que se fundamenta el pedido extranjero con la legislación interna a fin de verificar si esos mismos supuestos encuentran correspondencia típica en cualquiera de los delitos definidos por la ley nacional sin importar la denominación que se les asigne y constatar que los punibles imputados tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a los cuatro años anunciados. 18 (cid:9) lepú6lica de Colombia Extradición No. 27.717 Amado Antonio Arenas Perazza Corte Suprema de Justicia En este evento, los nueve cargos por los que pretende enjuiciarse al requerido tienen como supuesto fáctico el concretado por las Autoridades Norteamericanas tanto en la citada acusación como en la Nota Verbal No. 1373 de mayo 25 de 2.007, según las cuales: "El imputado Héctor Vida! Yepes Casas, alias 'Mauricio', fue el jefe basado en los Estados Unidos de una organización de tráfico de heroína (en adelante la 'Organización) que importaba heroína desde Colombia y la Distribuía en los Estados Unidos. Esa

heroína era transportada desde Colombia a través de Panamá y Guatemala, entre otros lugares, antes de ingresar a los Estados Unidos. La Organización utilizaba principalmente correos para traer la heroína desde Colombia a los Estados Unidos. Esos correos ocultaban la heroína en bolsos de playa, ropa y enganches de acoplado, entre otras cosas. "El imputado AMADO ANTONIO ARENAS PERAZZA, alias 'El Burro', era proveedor de heroína para la Organización y organizaba el transporte de la droga desde Colombia a los Estados Unidos en beneficio de la Organización". "Dicha célula opera principalmente en el área de Nueva York y es responsable, entre otras cosas, de la distribución de la heroína de la organización en el área de Nueva York y del lavado de las 19 (cid:9) República de Colombia Extradición No. 27.717 Amado Antonio Arenas Perazza Corte Suprema de Justicia utilidades provenientes de la venta de dichos narcóticos para enviarlas desde los Estados Unidos a Colombia. "Amado Antonio Arenas Perazza es una de las principales fuentes de suministro de heroína para Yepes Casas en Colombia. Amado Antonio Arenas Perazza ha sido interceptado en cientos de ocasiones tanto por la Policía Nacional de Colombia como por la DEA, hablando con Yepes Casas, así como con otras fuentes de suministro en Colombia. En dichas conversaciones, Amado Antonio Arenas Perazza habla sobre 'correos', sobre cómo empacar la heroína, sobre rutas desde Colombia hacia Nueva York, y sobre la remisión de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos a Colombia, A través de las conversaciones

interceptadas, Amado Antonio Arenas Perazza ha sido identificado como de haber estado involucrado en la importación, posesión con la intención de distribuir, y distribución, en las siguientes fechas y cantidades: 15 de septiembre de 2006: 4.5 kilogramos de heroína; 5 de octubre de 2006:dos kilogramos de heroína". Esos hechos conforme a la legislación de los Estados Unidos tipifican los delitos imputados a AMADO ANTONIO ARENAS PERAZZA en los cargos formulados en la acusación que se le profiriera en el Tribunal de Distrito Este de Nueva York como concierto para distribuir y poseer con intención de distribuir en los Estados Unidos un kilogramo o más de heroína, concierto para importar a los Estados Unidos la misma sustancia en la cantidad 20 • (cid:9) Rcpú6lica de Colom6ia Extradición No. 27.717 Amado Antonio Arenas Perazza Corte Suprema de Justicia dicha, concierto internacional para distribuir esa sustancia controlada, importación de heroína a dicho país, distribución y posesión con intención de distribuir la mencionada sustancia y concierto para lavar dinero procedente del narcotráfico. Los actos de asociación delictiva allí imputados están definidos en la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos como "e/ que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo", esto es, los relacionados en la Sección 841, 846, 952, 959 y 960 referidos a la distribución y posesión con intenciones de distribuir una sustancia controlada, importación hacia los Estados Unidos desde cualquier lugar o

fuera de éste de una sustancia controlada de la Tabla I, entre las cuales se encuentra la heroína y a la fabricación y distribución de la misma con fines de importación ilícita. Asimismo, se consideran delitos en el país requirente, según la Sección 952 ibídem, "la importación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuára de éste (pero dentro de los Estados Unidos)y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la Tabla 1 o II ... o cualquier 21 (cid:9) República de Coromgia Extradición No. 27.717 Amado Antonio Arenas Perazza Corte Suprema de Justicia estupefaciente ...." y en la sección 841 la distribución y la posesión con intención de distribuir alguna de dichas substancias controladas. Por su parte la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos sanciona el concierto para lavar instrumentos monetarios. Por ende, los hechos que así motivan la acusación dictada en contra de AMADO ANTONIO ARENAS PERAZZA implican, en primer término, la concertación o acuerdo de voluntades entre varios sujetos, en este caso, para cometer delitos de narcotráfico y de lavado de activos, supuesto fáctico que en nuestra legislación interna aparece descrito y sancionado en el artículo 340 de la Ley 599 de 2.000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2.006, según el cual se comete el delito de concierto para delinquir "cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos...". Dicho comportamiento conlleva una pena

privativa de libertad que oscila entre 8 y 18 cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros ilícitos, los de tráfico de drogas tóxicas y lavado de activos. 22 (cid:9) lopúffica de CoCombia Extradición No. 27.717 Amado Antonio Arenas Perazza Corte Suprema de Justicia En segundo lugar, connota también ese supuesto fáctico el comportamiento de importar substancias controladas, así como el de distribuirlas y poseerlas que por sí mismos se hallan sancionados en nuestro ordenamiento con pena privativa de libertad que oscila entre 8 y 20 años en el artículo 376 del Código Penal, lo que equivale a decir que en este asunto las conductas que por ese respecto se le imputan a Arenas Perazza estarían sancionadas entre nosotros con un mínimo punitivo superior a cuatro años de prisión. Denota igualmente la descripción típica prevista en el artículo 323 del Código Penal, modificado por el 17 de la Ley 1121 de 2.006, como que allí se sanciona a quien "adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migran tes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el

producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les 23 (cid:9) Ippú6Cica de Colom6ia Extradición No. 27.711 Amado Antonio Arenas Perazza thawj Corte Suprema de justicia dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito", pues en aplicación del criterio expuesto por la Sala en providencia del pasado 18 de abril (Radicación No. 25843), el cargo en tal respecto formulado en el país requirente no hace relación a que las transacciones financieras ilícitas tuvieran por finalidad la promoción del narcotráfico como para en ese caso entonces concluir que no se trata de lavado de activos sino de narcotráfico en su modalidad de financiación. Es que si bien es cierto los actos ilegales que en tal respecto se imputan al requerido se encuentran descritos en la Sección 1956 (a)(1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, en la que se sanciona al que, "con conocimiento de que los bienes implicados en una operación financiera consisten de las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, realice o trate de realizar tal operación financiera y de hecho la misma implica ganancias provenientes de actividades ilícitas especificadas" (A)(i) "con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita o especificada; o" (B) "con conocimiento de que la operación fue pensada en su total

24 (cid:9) Repúbl'ica de Colombia Extradición No. 27.717 Ama

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