CSJ - Sentencia 27720(18-07-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 27720(18-07-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Página 1 de 19 , Impedimento N 27.720
CAROLINA RAMÍREZ LOZANO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 124 Bogota, D. C., dieciocho de julio-.de dos mil siete. VISTOS Decide de plano la Corte el impedimento conjunto manifestado por los magistrados integrantes de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogbtá. doctores Fernando Maldonado Cala -quien la preside-, Dagoberto Hernández Peña y Nancy Yanñira Muñoz Martínez, para conocer de la apelación que interpuso el defensor de CAROLINA RAMIREZ LOZANO, contra el auto que negó la 'petición de preclusión que a su favor elevó, dentro de la actuación que a ésta se le adelanta en el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado Página 2 de 19 Impedimento N” 27.72
CAROLINA RAMÍREZ LOZAN: %a&Ma de la ciudad por el delito de secuestro extorsivo, en concurso con los de extorsión, en modalidad de tentativa, y hurto calificado y agravado,
ANTECEDENTES
1. Conforme con el relato que de los acontecimientos materia de investigación se plasman en el escrito de acusación, se tiene que el 22 de diciembre de 2005 Eduard Angulo Reyes aduciendo tener desavenencias con su compañera sentimental, CAROLINA RAMÍREZ LOZANO, se comunicó telefónicamente
con su amigo Cartos Misael Garzón Rincón, a efectc1) de que le colaborara a trasladarse del apartamento que compartía con aquélla, ubicado en la calle 23F N 96G-87, Interior 4, Apto. 101 | de Fontibón. Una vez Garzón Rincón arribó al lugar en com¿añía de su primo Jorge Alejandro Jaramillo, íntempestívamen¡te hicieron presencia en el interior del habitáculo tres individuos armados que requerían por él para que les cancelara $90'000.000.00 que ad Página 3 de 19 | Impedimento N 27.7. CAROLINA RAMÍREZ LOZAN supuestamente les adeudaba. Tras esposarlo y amenazarlo de muerte, los intrusos lo despojaron de un reloj y un teléfono celular, así como de algunos de sus document¿s personales, luego de lo cual lo obligaron a salir del inmueble.junto con su pariente pára abordar un automotor y emprender un recorrido por la ciudad. Ese mismo día los plagiarios liberaron a Jaramillo, previa advertencia de que atentarían contra su incolumidad física si noticiaba lo ocurrido, en tanto Garzón Rincón ilícitamente retenido como se hallaba fue conminado a conseguir como diera lugar la suma exigida, la que parcialmente obtuvo a través de su padre en cuantía de $35'000.000.00. Efectuado el pago, fue puesto en libertad el 23 de diciembre bajo el compromiso de saldar el resto de la pretexfada deuda por cuotas, fijandosele como plazo para el cumplimiento de la primera el mes de enero siguiente, a cuyo vencimiento -30 de eneromiembros de un organismo de seguridad del Estado -DASenterados ya del acontecer delictivo, dispusieron el operativo | Página 4 de 19 / Impedimento N 27.720 CAROLINA RAMÍREZ LOZAN pertinente y en su desarrollo lograron dar capturzf¡ a Eduard Angulo Reyes y a Ceferino Lozano García cuando se ldi3ponían a recibir el importe de parte del producto del plagio. Como CAROLINA RAMÍREZ LOZANO también hizo parte de la empresa criminal en cuestión, igualmente fue vinculada a la investigación, actuación cuyo rompimiento de la unid£¡d procesal dio lugar a que el Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado conociera del asunto atinente a Eduard Angulo Reyesí y Ceferino Lozano García, el cual finalmente culminó con falio 'abs¿lutorio, en tanto las diligencias relacionadas con la situación procesal de la mencionada RAMÍREZ LOZANO actualmente se tramitan en el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado.
2. En efecto, conforme con la reseña que deil acontecer delictivo hizo la Fiscalía en la diligencia de audiencia de formulación de acusación, la cual se celebró en el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de la ciudad el 9 de mayo de 2006, a la prenombrada RAMÍREZ LOZANO se le acusa de haber facilitado, con conocimiento de causa, el apartamento en donde , Página 5 de 1 9¡
Impedimento N 27.72 CAROLINA RAMIREZ LOZANO %aé_%&fa¿a se privó de la libertad a las víctimas -allí pernoctó Ga/zzón Rincóncomo quiera que la citada CAROLINA siempre estuvo al tanto del evento criminoso investigado.
3. El 21 de junio se dio inicio a la audiencia preparatoria, y ante los sucesivos aplazamientos que por diferentes motivos hubo necesidad de decretar, finalmente dicha diligencia se llevó a cabo el 18 de julio siguiente, en cuyo desarrollo se ordenaron la práctica de Ialgunas pruebas y se negaron otras, determínación esta última contra la cual tanto la Fiscalía como elli defensor, en cada caso, recurrieron en apelacióñ, habiéndose concedido la alzada en el efecto suspensivo. El 24 de octubre de 2006 el Tribunal desató el recurso, providencia por cuyo médio convalidó algunas de las decisiones que respecto de la solicitud de pruebas adoptó el A-Quo en el transcurso de la audiencia preparatoria, y revocó otras.
4. El 6 de febrero de 2007 se instaló la audiencia pública del juicio oral, a cuyo desarrollo se opusieron la defensa y el Ministerio Público por no haberse dado cumplimiento a las Página 6 de 19
Impedimento N” 27.72 CAROLINA RAMIREZ LOZANO preceptivas contenidas en el Art. 364 de la Ley 906/04, relativas al señalamiento de fecha y hora para la reanudación €( conclusión de la audiencia preparatoria cuando ha habido lugar a su suspensión en virtud de la apelación de las decision¡es tomadas respecto de las pruebas -Art. 363-. Denegada tal Óretensíón y dispuesta la prosecución del debate oral por la juez chn funciones
de conocimiento, la defensa apeló, decisión del juzc_?1ado que el Tribunal revocó por la suya del 22 de marzo ordenando dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. 362 ¡bidem en relación con el orden en que deben presentarse las pruebas.
5. Cumplida la orden del Tribunal, lo cual se llevó a cabo en la audiencia que para aquellos efectos se realizó el 2!3 de abril, y fijada la fecha para la audiencia pública del juicio oral; el defensor solicitó preclusión vde la investigación para su asisti[da, petición que la juez con funciones de conocimiento deneg'ó mediante determinación del 16 de mayo pasado, la cual recurrió en apelación el representante judicial de la acusada. POI|' esa razón, se decretó la suspensión de la iniciación del juicio oral Página 7 de 19
Impedimento N” 27.72 :
: CAROLINA RAMÍREZ LOZANO
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6. Arribado nuevamente el diligenciamiento al Tribunal Superior de Bogotá, los integrantes de la Sala de Decisión Penal que han venido conociendo del asunto, magistrados Fernando Maldonado Cala, Dagoberto Hemández Peña y Nancy Yanira Muñoz Martínez, con fundamento en la causal 6 del Art. 56 de la Ley 906 dé 2004 manifestaron su impedimento cbnjunto para conocer de la apelación interpuesta por la defensa contra el auto que negó la preclusión de la investigación al que con antelación se hizo alusión, por estimar que han “"participado dentro del proceso." El proceso que aquí se sigue a CAROLINA RAMÍREZ
LOZANO -adviertense originó por la ruptura de la unidad procesal que operó en el que se adelantó en el Juzgado 8 Penál del Circuito Especializado de la ciudad, contra Eduard Angulo Reyes y Ceferino Lozano García por los delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso con los de extorsión agravada en modalidad de tentativa, y hurto calificado y agravado, a quienes se absolvió de los cargos imputados. | Página 8 de 19 Impedimento N 27.72 CAROLINA RAMÍREZ LOZANO -E Esa sentencia absolutoria fue apelada por la Fiscalía, y en la correspondiente audiencia de sustentación de la i]mpugnacíón intervinieron tanto la parte recurrente como la defensa, en cuyo desarrollo criticaron la prueba recaudada. El pasado 9 de mayo, la Sala de Decisión Penal|conformada por los magistrados cuyo impedimento aquí hanj-expresado, confirmó el falio recurrido, “previo análisis -aducende los testimonios de los procesados, de quienes f¡gukában como víctimas, las de otros deciarantes, los técnicos y peritos, la prueba documental aportada, y se acogió la exclusión que hizo el juez de otras, por ilegalidad en la cadena de custodia y la forma como fueron introducidas.” Para que la Corte. realice el pronunciamiento pertinente, se remitió el diligenciamiento a la Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. En virtud a lo establecido en los Arts. 57 y 341 de la Ley
906 de 2004, a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en , Página 9 de 19 Impedimento N 27.72 CAROLINA RAMIREZ LOZAN relación con el impedimento propuesto dentro de úna actuación que se rige por los lineamientos del sistema penal acusatorio impiementado en el Distrito Judicial de Bogotá, en tratándose de la manifestación que hacen los integrantes de la respectiva Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad para que se les separe del conocimiento del asunto.
2. Ahora, respecto de lo que es materia de controversia la Sala en diversas oportunidades ha expresado que el instituto de los impedimentos y las recusaciones tiene una clara fuente constitucional, pues, de un lado, el artículo 228 de la Carta Política dispone que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes, y, de otro, el artículo 230 de la misma prevé que en sus providencias los jueces sólo están sometidos a! imperio de la ley.
En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las | Página 10 de 19 Ímped¿[mgrz:0 NS 27.720 CAROLINA RAMIREZ LOZANO — Y º¡3ºma'o…%m partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio. Empero, como a los jueces no les está permitid o separarse por su propia voluntad de las funciones que le =S han sido asignadas, y a las partes no les está dado escoger li bremente la
persona del juzgador, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que imp den que un funcionario judicial siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la inc Jependencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un | tribunal imparcial.' !'C. S. de I., Sala de Casación Penal, Auto de 19 de octubre de 2006, Rad. N 26.246. Página 11 de 19 Impedimento N 27.720
CAROLINA RAMIREZ LOZANO
3. La circunstancia impediente invocada por los nombrados Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá para apartarse del conocimiento de este asunto, es la consagrada en el ordinal 6 del Art. 56 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal, en lo pertinente, es el siguiente.
“Son causales de impedimento: “) “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (...)" - Se ha destacado. Frente a la causal 6 establecida en el referido canon, ha sido posición recurrente de la Sala señalar que para que se estructure dicha circunstancia impeditiva no basta cualquier actuación del funcionario, sino que debe tratarse de Ún acto que
revista una intervención con entidad suficiente para cómprometer su imparcialidad y su criterio.? Es decir, la participación del funcionario judicial en el proceso debe ser de fondo, sustancial, esto es, que lo vincule con el diligenciamiento puesto a su consideración Ique le impide actuar con la imparcialidad y Página 12 de 19 Impeáímgntc N 27.72 CAROLINA RAMÍREZ LOZAN. %Q&&…á_… ponderación que de él espera la comunidad y, par¿icularmente, los sujetos intervinientes en la actuación. En relación con la mentada temática, recientemente dijo la Corporación: “(...) La expresión “participado, no debe tomarse en forma textual, literal ni aislada del contexto procesal penal, | pues de aceptarse así, se llegaría a extremos que escapan a la| finalidad de salvaguarda de la imparcialidad contenida en las normas relativas a los impedimentos y recusaciones. N “Piénsese, por ejemplo, que el Tribunal Superior A:Íonoc¡ese apelaciones sucesivas de diferentes autos emitidos por el Juez Penal del Circuito dentro del mismo proceso; bajo tal $upuesto la participación de los magistrados es innegable, pero ninguna razón existe para aceptar un impedimento, sín argumentación específica de respaldo. También habrían pa:f¡c¡pado ya los magistrados que conocen por vía de apelación de la providencia que niega la práctica de una prueba o del auto que sé abstuvo de declarar una nulidad; pero esa intervención en el proceso nada dice por sí misma de un pretendido :mped:m¿nto para conocer después, en segunda instancia, la apelación: 'contra el
fallo de primer grado. “En especial, cuando se produce la ruptura de !a unidad procesal, por allanamiento a cargos, total o parcíal, de todos o parte de los implicados, o por otras circunstancias que la generen, la necesaria participación de los funcionarios judiciales (jueces y magistrados) en el proceso original mtegrádo como una unidad, o en los procesos derivados del antenor con ocasión de la ruptura de esa unidad, no debe invocarse sin la ?C.S. de J., Sala de Casación Penal, Auto de 15 de octubre de 2002, Rad. N? 19.987. C.S. de J., Sala de Casación Penal, Auto de 15 de julio de 2003, Rad. N 21.149, Página 13 de 19 Impedimento N 27.72 " e , CAROLINA RAMIREZ LOZANO fundamentación correlativa como causal de impedimento ni recusación. “En efecto, así como no es motivo objetivo de impedimento, que el funcionario judicial “haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” (numeral 4” del artículo 56 de la Ley 906 de 2004), tampoco se erige en causal objetiva ni automática de impedimento, que el funcionario judicial “hubiere part;c¡pado dentro del proceso” (numeral 6”, ibidem). “En tratándose de impedimento, es necesario que en cada caso particular y concreto los funcionarios judiciales -jueces y magistradosexpliquen cuáles son las razones por las cuales su imparcialidad, su ecuanimidad, su independencia o su equilibro podrían afectarse frente a cada uno de los implicados, por el hecho de haber participado ya en el proceso.
"El género de argumentación que se exige, incluye especificar las circunstancias o condiciones en que se produjo la participación del funcionaro judicial en el proceso original o en alguno de los procesos derivados por la ruptura de la unidad procesal; y si la actividad del Juez -individual o colegiadose extendió ya a la valoración de elementos probatorios o de información susceptible de convertirse en prueba, se precisa indicar cóomo y de qué manera las apreciaciones anteriores inciden en el ánimo del juzgador al conocer el asunto en ocasiones posteriores, frente a cada uno de los implicados o situaciones concretas por resolver. “Lo mismo pude predicarse -mutatis mutandicuando se trata de recusación, aduciendo que el funcionario judicial ya participó dentro del proceso. “4. Las instituciones jurídicas de impedimento y recusación se vinculan inescindiblemente al principio constitucional del debido proceso, en su amplia concepción garantista; pero no a la manera de una presunción peyorativa sobre los funcionarios judiciales, respecto de quienes, por el contrario, se presume su imparcialidad; presunción que, sin embargo, puede desvirtuarse Página 14 de 19 Impedimento N 27.72,
CAROLINA RAPWREZ LOZAN: %má… cuando a ello hubiere lugar, siendo indispensable| que el interesado suministre los elementos subjetivos que ci ! ntan tal pretensión, pues como los motivos que eventualmente podrían conspirar contra la imparcialidad, ecuanimidad, equilibrio, etc., a menudo pertenecen al fuero intemo de las personas, la corporación llamada a dirimir el incidente -en este caso la Sala
de Casación Penaldebe ser enterada de aquellos motivos, para que pueda determinar si en realidad se encuentra ante un juez subjetivamente incompetente, por Hhaber emitido, juicios anticipados o ser sujeto de prevenciones que comprometan de antemano su criterio, al punto que alguna de las partes pudiese resultar perjudicada o favorecida (... “
4. En el evento que se examina, los magistrados Fernando Maldonado Cala, Dagoberto Hernández Peña y Nancy Yanira Muñoz Martínez se limitaron a mencionar como suceso relevante, que por la ruptura de la unidad procesal conocieron antes del asunto que por los mismos delitos por los que hoy se acusa a CAROLINA RAMÍREZ, se adelantó en el Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de Bogotá en contra de Eduard Angulo Reyes y Ceferino Lozano García, a quienes se les absolvió por el juez de conocimiento, determinación esta que fue objeto de confirmación por la Sala de Decisión de la cual hacen parte. Para separarse del conocimiento del caso, invocan lá causal de C. S. de J., Sala de Casación Penal, Auto de 13 de junio de 2007, Rad. N% 27.497.
Página 15 de 19 Impedimento N” 27.720 CAROLINA RAMIREZ LOZANO impedimento contenida en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber participado en el proceso. No obstante, omiten suministrar las explicaciones de orden subjetivo que eventualmente darían lugar al reconocimiento de esa excusa en mención. Era imprescindible que los magistrados que se declaran
impedidos dieran a conocer a la Corte cuáles fueron; en concreto, los argumentos valorativos que plasmaron en el fallo absolutorio en el que ahora sustentan su pretensión, que tienen la virtualidad de comprometer su ecuanimidad y equilibrio frente a la implicada CAROLINA RAMÍREZ LOZANO, pues si bien expresan que en el proceso seguido en contra de Anguío Reyes y Lozano García examinaron “/os testimonios de los procesados, de quienes figuraban como víctimas, las de otros declarantes, !¿s fécnicos y peritos, la prueba documental aportada, y se acogió la exclusión que hizo el juez de ofras, por ilegalidad en la cadena de custodia y la forma como fueron introducidas', es lo cierto que se desconoce cuál fue la valoración que de esos elementos de juicio Página 16 de 19 a ImpedimenNt o 27.720 CAROLINA RAMÍREZ LOZANO P ra J realizaron, y qué relación guardan los mismos con la aquí procesada, sabiéndose como se tiene por sabido que la responsabilidad penal se evalúa de manera individual respecto de cada evento en particular, como que ni sí quiera copia de los fallos absolutorios de primera y segunda instanciasi a los que | simplemente y en forma genérica se han referido, allegaron con la manifestación de impedimento en cuestión. La Sala de Casación Penal no puede suplir en esa labor argumentativa a los funcionarios judiciales, pues el iré10idente de inpedimento debe resolverse de plano, según lo dispulesto en los artículos 57 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y, por ende, no se
prevé normativamente la posibilidad de que la Corte decrete pruebas de oficio para complementar la información requerida, máxime que el impulso del incidente de impedimento corresponde a quien lo promueva, igual que ocurre con la recusación. En consecuencia, por no contar con los elementos mínimos indispensables para proveer, la Sala se abstendrá Je emitir un pronunciamiento de fondo con relación al impedimento aquí _ — Página 17 de 19 ; Impedimento N” 27.720 RA CAROLINA RAMÍREZ LOZANO Costo Q' de _Susticta invocado, siendo ciaro que a la pretensión de separarse del conocimiento del asunto, los interesadoé deben adjuntar el sustento de la misma, allegando el expediente completo, si lo hubiere, 0, según el caso, cuando -menos los documentos, registros electrónicos o providencias, que permitan a la corporación formarse una idea clara sobre el asunto, como ya en otras ocasiones se ha iterado. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE ABSTENERSE de resolver sobre el fondo del impedimento manifestadó por los doctores Fernando Maldonado Cala, Dagoberto Hernández Peña y ÑNancy Yanira Muñoz Martínez, magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia. y .- CAROLIN4! mp Re Ad M¿ ImP "Rá g REg m E,i o Z n a N L1 O 8 Z 27 Ad .e N7 O21 9 9 )
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MARÍYDEL
R08AR&?&LEZD Mos - Página 19 de 19 - Tmpedimento N” 27,720
CAROLINA RAMIREZ LOZANO
SA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria E