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CSJ - Sentencia 27739(14-09-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27739(14-09-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia , Casación N 27.739

MARÍA NELCY ACOSTA PENA.

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D.C., septiembre catorce (14) de dos mil siete (2007). Por Secretaría, hágasele saber al defensor de la procesada MARÍA NELZY ACOSTA PEÑA que en relación con su petición de insistencia frente a la decisión del 29 de agosto del presente año por medio de la cua! la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el 6 de marzo de 2007 por el Tribunal Superior de Neiva, el suscrito Magistrado quien no participó en la discusión y aprobación de la mencionada decisión, previo estudio del asunto no encontró razones para someterlo nuevamente a consideración de la Corte menos aún cuando en el libelo se reclamó por el reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la reciusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave (art. 68 del cp), y ahora se alude a la prisión domiciliaria. Sobre esta última pretensión, aun cuando tardía, es de ver que el inciso 3 del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 establece que la Sala no podrá tener en cuenta causales diferentes a las alegadas por el demandante, pero que aún así podrá superar los defectos de la demanda y decidir de fondo, atendiendo los fines de la casación, la fundamentación de los mismos, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la controversia planteada, exigencias que aquí no se acreditan en tanto que

República de Colombia , Casación N 27.739

MARIA NELCY ACOSTA PENA.

Corte Suprema de Justicia sobre el no reconocimiento de la prisión domiciliaria se pronunció el ad quem sin que el censor atacara tales deducciones y, de otra parte, se ha establecido que no se demostró la violación de alguna garantía fundamental de la acusada que haga procedente la intervención oficiosa de esta corporación. Cúmplase, ! Mag/strado

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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