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CSJ - Sentencia 27797(10-10-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27797(10-10-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia , (cid:9) (cid:9) Extradición 27797

us•i'.. e RONNY DOUGLAS ECHA VEZ GORUT RWHI ' -7

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 193 Bogotá D.C., octubre diez (10) de dos mil siete (2007). VISTOS La Corte se pronuncia en relación con la renuncia a términos presentada por el ciudadano requerido en extradición, señor RONNY DOUGLAS ECHA VEZ GORUT. ANTECEDENTES El 25 de junio de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición del ciudadano colombiano RONNY DOUGLAS ECHA VEZ GORUT, quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos para que responda en juicio por delitos federales de narcotráfico. República de Colombia Extradición 27797 "1, (cid:9) RONNY DOUGLAS ECHA VEZ GORUT Corte Suprema de Justicia Los documentos aportados a esta actuación dan cuenta que el señor ECHA VEZ GORUT fue capturado en la ciudad de Cali, el 19 de abril de 2007, fecha en la cual se le notificó la resolución del Fiscal General de la Nación que dispuso su captura con fines de extradición hacia los Estados Unidos. Con posterioridad fue trasladado a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita, Boyacá,

donde actualmente se encuentra privado de su libertad. La solicitud formal de extradición fue elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 1627 del 15 de junio de 2007. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio número OAJ.E. 1131 de la misma fecha, conceptuó que, "por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". Una vez recibida la actuación, la Corte, mediante auto del 4 de julio de 2007, dispuso requerir al señor ECHA VEZ GORUT con el fin de que designara defensor para el presente trámite. El requerido guardo silencio, y en virtud de ello la Sala procedió a nombrarle un abogado de oficio, quien se posesionó el 12 de septiembre siguiente. República de Colombia Extradición 27797

r RONNY DOUGLAS ECHA VEZ GORUT

\(cid:9) " Corte Suprema de Justicia El traslado para solicitar pruebas corrió entre el 18 de septiembre y el 1° de octubre de 2007, sin que los intervinientes hubiesen solicitado la práctica de ninguna prueba. Sin embargo, el requerido en extradición, señor ECHA VEZ GORUT, en memorial allegado el 27 de agosto del ario en curso, solicita a la Corte agilizar su proceso de extradición, y manifiesta que renuncia a "toda clase de términos y práctica de pruebas, recursos y alegatos, que me concede la ley, para que mi extradición sea tramitada

por economía procesal, principio universal del derecho a fin de que se me resuelva mi actual situación jurídica a la mayor brevedad posible". CONSIDERACIONES DE LA CORTE Este trámite -de acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exterioresse rige por las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), y en virtud de ello, todos los intervinientes deben contar con el pleno respeto de las facultades, derechos, prerrogativas y oportunidades allí consagradas para los sujetos procesales. El Capítulo IV del Título VI de la citada codificación reglamenta lo concerniente al tema de los términos 11 3 República de Colombia Extradición 27797 RONNY DOUGLAS ECHA VEZ GORUT Corte Suprema de Justicia fijados para las actuaciones judiciales, sin hacer mención expresa a la posibilidad de su renuncia por cualquiera de las partes, a diferencia de lo que ocurre en la Ley 600 de 2000. En relación con este tema, la Sala varias veces ha tenido oportunidad de señalar que aún cuando el nuevo Código de Procedimiento Penal no contempla la figura de la renuncia a términos, como sí lo hacía el artículo 167 del estatuto procesal de 2000, tal figura conserva su vigencia en razón a los propósitos perseguidos por el legislador en el Trámite de extradición pasiva. En este sentido, la Sala ha dicho que: "El artículo 500 de la Ley 906 de 2004 estatuyó la etapa judicial del trámite de extradición a cargo de esta Sala de la Corte, así: Correr traslado a la persona requerida o a su

defensor por el término de 10 días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias; vencido el cual abrir a pruebas la actuación por el término de 10 días más el de distancia, a objeto de practicar las solicitadas y las que a su juicio considere indispensables para emitir el concepto; practicadas las pruebas dejar el proceso en secretaría por cinco días para alegar; finalmente, rendir concepto con fundamento en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. QLOK . 4 República de Colombia Extradición 27797 RONNY DOUGLAS ECHA VEZ GORUTCorte Suprema de Justicia Es evidente que el primer traslado tiene como propósito permitir al reclamado que directamente o a través de su apoderado solicite la incorporación o la práctica de las pruebas que estime pertinentes para desvirtuar siquiera uno de los elementos del concepto, el cual obligará al Gobierno Nacional de ser negativo. Y el segundo, permitir a los participantes en el procedimiento, con base en la solicitud de extradición y sus anexos y Zas pruebas eventualmente practicadas, manifestar sus argumentos acerca del sentido en que a su juicio y consultando sus intereses debe emitir la Sala su concepto. No obstante que estos traslados hacen parte de la estructura fundamental del trámite, por constituir oportunidades que la ley dispensa al requerido para ejercer los

derechos de defensa y de contradicción instando la práctica de pruebas y controvirtiendo las existentes en procura de obtener una opinión adversa a la entrega, puede disponer y renunciara ellos por haber sido instituidos en su favor para esos efectos" 1• Lo anterior permite entonces aceptar la renuncia a términos presentada por el requerido en extradición RONNY DOUGLAS ECHA VEZ GORUT, habida cuenta que en el escrito que aquí se resuelve hace esa expresa manifestación, y el mismo tiene la autorización de la oficina jurídica de la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita, Boyacá, donde actualmente se encuentra Véanse, entre otros, Autos del 24 de enero y 1° de agosto de 2007, proferidos dentro de los radicados26214 y 27867, respectivamente. República de Colombia Extradición 27797 RONNY DOUGLAS ECHA VEZ GORUTCorte Suprema de Justicia detenido quien lo suscribe, con fines de extradición hacia los Estados Unidos. Su facultad de renuncia, sin embargo, carece de injerencia frente a las posibilidades de intervención consagradas en favor de los demás intervinientes, como ocurre •con el defensor y con el representante del Ministerio Público. Por consiguiente, como tales sujetos procesales no han renunciado a los aludidos términos, se impone ordenar su cumplimiento en relación con ellos. Como la Corte tampoco avizora la necesidad de practicar pruebas de oficio, se dispone que por la Secretaría de la Sala se CORRA TRASLADO por el término de cinco (5) días, al defensor y al Procurador Delegado, para que presenten sus alegatos previos al

concepto de la Corte, una vez en firme esta decisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ACEPTAR la renuncia a términos para solicitar pruebas y alegar de conclusión, presentada por el

Qff, 6 'República de Colombia Extradición 27797 RONNY DOUGLAS ECHA VEZ GORUT Corte Suprema de Justicia ciudadano (cid:9) requerido (cid:9) en (cid:9) extradición, (cid:9) señor (cid:9) RONIVY DOUGLAS ECHA VEZ GORUT, de conformidad con lo expuesto.

2. CORRER por secretaría el traslado previsto en el inciso tercero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los demás intervinientes presenten sus alegatos de conclusión.

Notifiquese y cúmplase. C• 1.-1 (cid:9) FT-)117:4

ALFREDO tiOMEZ -QUINTERO , .11.e tkPÉREZ 17FH-1T1:1 • / 101;1210 NZALEZ DE LEMOS

YESID RAMÍREZ I 101/4 • • `11'; ,yer (cid:9) I .11 • • 'w• , : II- ,(cid:9) \ \ \

A RUIZ NÚÑEZ

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