CSJ - Sentencia 27800(06-09-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 27800(06-09-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
EXTRADICIÓN RAD. N°27.800
N
IEXI GARCÍA LAMELA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil siete (2007).
VISTOS: Se decide sobre la renuncia a los términos legales para el ejercicio de derechos dentro del presente trámite, presentada por el reclamado en extradición NIEXI GARCÍA LAMELA; y sobre el impulso que debe dársele a esta actuación.
CONSIDERACIONES: Los asuntos a resolver serán estudiados siguiendo el orden previamente anunciado: 1. (cid:9) Renuncia a los términos legales Por escrito, NIEXI GARCÍA LAMELA ha expresado su voluntad de renunciar a todos los términos de notificación, a solicitar pruebas y presentar alegatos con el fin de que se agilice el presente trámite y lograr su rápido traslado a los Estados Unidos
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NIEXI GARCÍA LAMELA de América para superar la soledad en la cual se encuentra en este país. La inexistencia de tratado de extradición entre el Estado solicitante y Colombia autoriza sujetar el procedimiento a seguir en este caso a las normas del Código de Procedimiento Penal colombiano, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, y atendiendo el concepto en tal sentido emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Lo anterior implica que los mismos derechos, garantías y
facultades que el legislador patrio reconoce a los sujetos procesales al interior del proceso penal, también pueden ser ejercidos por los intervinientes en el trámite de extradición. Luego si el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil —norma aplicable en virtud el principio de integración consagrado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, a las materias que, como esta, no se encuentran reguladas expresamente— autoriza la renuncia a los términos legales para el ejercicio de algún derecho, la presentada en tal sentido por el solicitado es admisible. Sin embargo, como en la fase que le corresponde evacuar a la Corte está prevista la intervención del defensor de la persona solicitada en extradición de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 510 de la Ley 906 de 2004 así como la del Ministerio Público, según prevé el artículo 277 de la Constitución Política, facultad reglamentada en el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de Página 2 de 4
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NIEXI GARCÍA LAMELA 1995 y en el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, la renuncia mencionada no puede afectar el interés de dichos sujetos procesales.
2. Impulso al trámite de extradición Acorde con las anteriores consideraciones se ordenará correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, por el término de diez (10) días, al defensor y al Ministerio Público para que soliciten las pruebas que consideren necesarias dentro del presente trámite, por no haber declinado dichos sujetos procesales el ejercicio de tal derecho.
A mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
1. ACEPTAR la renuncia de términos presentada por el ciudadano colombiano NIEXI GARCíA LAMELA, reclamado en extradición.
2. Conforme lo dispone el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal de 2004, una vez en firme la presente providencia, se ORDENA CORRER TRASLADO de esta actuación al defensor y al Agente del Ministerio Público, por el
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NIEXI GARCÍA LAMELA término de diez (10) días, a fin de que soliciten las pruebas que consideren necesarias. Notifíquese y cúmplase. TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria Página 4,de 4