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CSJ - Sentencia 27867(03-10-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27867(03-10-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia Extradición 27867

DAÑNIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 188 Bogotá D.C., octubre tres (3) de dos mil siete (2007) VISTOS La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES De conformidad con la Nota Diplomática número 1698 del 22 de junio de 2007, se sabe que el señor DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezcá a juicio por delitos de lavado de dinero, por ser sujeto de la quinta acusación sustitutiva S5 05 Cr. 1001, dictada el 16 de octubre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, a través de la cual se le acusa de: “r República de Colombia 2 Exiradición 27867

DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA

" Corte Suprema de Justicia “CARGO UNO: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (aj (11B) (1) del Código de de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos.

La quinta acusación sustitutiva también incluye la pena de decomiso con el Título 18, Sección 982 y 1956 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan dervado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros btenes del acusado sean decomisados”. Doéumentos que soportan la solicitud de extradición. Con el objeto de formalizar la solicitud de extradición, fueron allegados al presente trámite los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: Nota Verbal número 2503 del 29 de septiembre de 2006, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano DANIEL ALFONSO VANEGAS ZAMORA, nacido el 1% de octubre de 1983 en Bogotá, e identificado con cédula de ciudadanía No. 79.095.198. W)/ República de Colombia Extradición 27867 DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA Corte Suprema de Justicia Nota Diplomática No. 1698 del 22 de junio de 2007, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos formaliza la solicitud de extradición del señor VANEGAS

ZAMORA.

Copia de la quinta acusación sustitutiva S5 05 Cr. 1001, dictada el 16 de octubre de 2006 en la Corte Distritalde los estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Copia de la orden de arresto del 6 de septiembre de

2006, expedida por la misma Corte, contra DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA, en razón de la citada acusación., Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso. Y copia de las declaraciones juradas de Jeffry A. Brown, Fiscal Federal Adjunto del Distrito Sur de Nueva York, y de Phil Cousin, Agente Especial de la División de Investigación Criminal del Departamento de Rentas Internas (ÍRS), quienes señalan el procedimiento y los fundamentos probaterios que sirvieron de base a la acusación proferida contra el señor VANEGAS ZAMORA. Y República de Colombia 4 Extradición 27867

DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA

“E Corte Suprema de Justicia Trámite realizado ante ¡las autoridades colombianas Con el objeto de atender la solicitud de detención provisional con fines de extradición, efectuada mediante Nota Verbal número 2503 del 29 de septiembre de 2006, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del señor DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA, mediante Resolución del 17 de octubre siguiente. Tal decisión se hizo efectiva el 24 de abril de 2007, por miembros de la Policía Nacional. Luego de los trámites administrativos de rigor, el señor VANEGAS ZAMORA fue trasladado a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cóombita, Boyacá, donde actualmente se encuentra privado de su libertad, con fines de extradición hacia los Estados Unidos. Formalizada la solicitud de extradición, mediante Nota Diplomática número 1698 del 22 de junio de 2007, el dMimnisterio de Relaciones Exterioresl envió la

documentación al Ministerio del Interior y de Justicia, con oficio número OAJ.E. 1155 del 22 de junio de 2007, en el cual conceptúa que: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso e República de Colombia 5 Extradición 27867

DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA

— Corte Suprema de Justicia es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colomhiano”. Una vez perfeccionado el expediente, el Viceministro de Justicia, a través del oficio OFI07-17076-DIJ-0100 de fecha 29 de junio de 2007, lo envió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para los fines señalados en el artículo 499 del Código de Procedimiento Penal de 2004. Actuación surtida en esta Corporación. El 5 de julio de 2007 la Corte dio inicio al presente trámite, requiriendo al señor DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA para que designara defensor, haciéndole saber que en caso de no hacerlo se le nombraría uno de oficio. Como el requerido guardó silencio, la Sala le designó un defensor público, mediante auto del 17 de julio siguiente, en el cual también se ordenó correr el traslado previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004. Mediante auto del 1% de agosto de 2007, la Corte aceptó la renuncia a términos para solicitar pruebas y alegar de conclusión, presentada por el requerido en extradición, disponiendo continuar el trámite del traslado

para los demás intervinientes. De igual forma, ante la excusa presentada por el defensor público, la Sala M/ República de Colombia 6 Extradición 27867 DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA Corte Suprenía de Justicia designó un nuevo defensor de oficio, quien se posesionó el 3 de agosto siguiente. Al no haber sido solicitada la práctica de ninguna prueba, ni haberse advertido la necesidad de proceder a ello de manera oficiosa, la Sala ordenó el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del estatuto procesal penal, para la presentación de alegatos conclusivos. Dentro del término legal, el Representante del Ministerio Público allegó su oapinión en torno al concepto que habrá de emitir la Corte. El defensor del requerido lo hizo de manera extemporárea.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Ministerio Público El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal se refiere en primer término a los antecedentes de la presente actuación, en seguida aborda el estudio de los requisitos para conceder la extradición, y por último, con apoyo en un precedente jurisprudencial de esta Sala, recuerda las garantías que debe ofrecer el Gaábierno Nacional al ciudadano requerido en extradición, en el ) República de Colombia 7 Extradición 27867 DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA AE e Corte Suprema de Justicia evento de que decida conceder su entrega al país requirente. Señala que los documentos presentados en apoyo de la solicitud de extradición lo fueron recurriendo a la vía diplomática y cumpliendo las exigencias legales, por lo

que son formalmente válidos y satisfacen los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, dado que no solo contienen la información legalmente requerida, sino que respecto de todos ellos se surtió el trámite inherente a su autenticidad, por parte de las autoridades competentes del pais requirente y del Cónsul de Colombia en Washington. El presupuesto de la plena identidad, a juicio del Procurador, también se cumple, en tanto que la persona requerida por el Gobierno de los Estados Unidos, es la misma qué fue capturada en Bogotá el 24 de abril de 2007, con fines de extradición hacia ese país. En relación con el principio de la doble incriminación, precisa que el cargo atribuido a DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA encuentra adecuación típica en el artículo 323 de la Ley 599 de 2000, el cual describe el lavadode activos. Por tanto, al estar sancioñado en ambas legislaciones con una pena superior a cuatro años, este requisito igualmente se cumple. Q¿f// Kepública de Colombta 8 Extradición 27867

DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA - .'r -'; 7

Corte Suprema de Justicia La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, también se encuentra satisfecha, por cuanto el “indicmen? proferido en el extranjero contra el señor VANEGAS ZAMORA, equivale a la resolución de acusación de la legislación penal colombiana, pues en aquella se fijala imputación personal, fáctica y jurídica para que el acusado ejerza en juicio el derecho de contradicción y defensa. Agrega que en el evento que la Corte emita concepto

favorable a la extradición, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del ciudadano colombiano al respeto de los derechos humanos y a lo dispuesto en los artículo 34 de la Carta Política y 494 del Código de Procedimiento Penal, por parte de los Estados Unidos de América, tal como lo ha señalado la Corte, entre otros, en el concepto de extradición número 24070 del 17 de enero de 2006, De acuerdo con estas consideraciones, el Procurador Delegado estima que resulta viable conceptuar favorablemente a la solicitud de extradición de DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos. Q¿f // República de Colombia g Extradición 27867

DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA

“r Corte Suprenía de Justicia

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Aspectos Generales. La emisión del concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias dispuestas por el legislador en los artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, según lo ha establecido la Corte en forma reiterada!. En este sentido ha de tenerse en cuenta también, y fundamentalmente, la preceptiva constitucional contenida en el artículo 35, inciso 2”%, de la Carta Política que autoriza la extradición de colombianos por nacimiento, cuando son reclamados por delitos distintos de los conocidos como delitos poHticos, quie hayan sido cometidos en el exterior, siempre que tales comportamientos igualmente estén contemplados como conductas punibles en la legislación penal interna, y que

la comisión de los mismos sea posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha en la cual fue promulgado el Acto Legislativo No. 1 de ese año. ! Por ejemplo, en los Conceptos de 14 de noviembre de 2000, Rad. 16701; 22 de abril de 2003, Rad. 20330; y 25 de octubre de 2005, Rad. 23976, entre otros. 1 República de Colombia 10 Extradición 27867 DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORACorte Suprema de Justicia De acuerdo con el concepto emitido dentro de este diligenciamiento por el Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de extradición y el concepto que como culminación del mismo debe emitirse, se surtirá y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Código de Procedimiento Penal Colombiano (Ley 906 de 2004). Tales exigencias están consagradas en el artículo 502 del citado Código, y en tal virtud, a la Sala le corresponde examinar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la concurrencia de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. La Sala procede entonces a verificar cada uno de tales aspectos, de la siguiente manera: 1, Validez formal de la documentación. El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 establece que la solicitud de extradición debe efectuarse por vía

diplomática y de manera excepcional por la consular o de k;gf/_/ República de Colombia 11 Extradición 278587 DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA Corte Suprema de Justicia gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extraniero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Tales documentos deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante y traducidos al castellano, si fuere el caso. A su tumo, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118 de su artículo 1% que los docurhentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo, y los de éste por el Cónsul Colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de Q¿f// República de Colombia

17 Extradición 27867

- DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA

Corte Supreúa de Justicia integración normativa previsto en el artículo 25 y el inciso último del artículo 495 del estatuto procesal penal. Los mencionados requisitos legales, sin lugar a dudas, se encuentran orientados a exigir que como sustento de una solicitud de extradición, el Estado requirénte debe remitir, en todos los casos y sin ninguna excepción, los soportes de la misma pero no de manera simple, sino con el lleno de las referidas exigencias formales. Advertido lo anterior, se observa que el Gobierno de los Estados Unidos de AÁmérica, a través de su Embajada en Colombia, solicita por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA, y al efecto anexó copia de la quinta acusación sustitutiva S5 05 Cr. 1001, dictada el 16 de octubre de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual se relaciona la conducta objeto de censura, asi como los lugares y fechas de su ocurrencia. También allegó copia de la orden de arresto expedida el 6 de septiembre de 2006 por la misma Corte, contra DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA, para que responda en juicio por los cargos que el Gran Jurado le atribuye en la aludida acusación. Q(í// - República de Colombia 13 Exiradición 27867 DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA Corte Suprema de Justicia Fueron aportadas las declaraciones juradas de

Jeffrey A. Brown, Fiscal Federal adjunto de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como de la responsabilidad penal del solicitado; y de Phil Cousin, Agente Especial de la División de Investigación Criminal del Departamento de Rentas Internas (el “IRS”), responsable de las averiguaciones que determinaron la acusación presentada por la citada Corte Distrital, quien además de confirmar los pormenores de los cargos, especificlóos datos de identidad del ciudadano requerido en extradición y las disposiciones normativas aplicables al caso. Los referidos documentos obran en traducción al castellano: certificada y autenticada conforme a la legislación propia del Estado requirente, y es así como cuentan con la certificación de autenticidad expedida por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Intemacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Alberto R. Gonzáles. Se aportó certificación obre ha referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria U República de Colombia 14 Extradición 27867

DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA

Corte Suprema de Justicia de Estado de los Estados Unidos, y Patrick O Hatchet, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya firma a su turno fue autenticada ante el Cónsul (E) de Colombia en Washington D.C. En razón entonces de la existencia de tales documentos, asi como de su autenticación, es claro para la Sala que el primer requisito exigido por el artículo 502

de la Ley 906 de 2004, se encuentra suficientemente acreditado.

2. JDemostración plena de la identidad del solicitado.

Esta exigencia se orenta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para tener por acreditado aquél requisito, es suficiente que exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas. Sobre el particular advierte la Sala que el Gran Jurado convocado por el Tribunal Federal para el Distrito Sur de Nueva York, acusa a DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA, y la orden de arresto librada en su contra incluye sus nombres y apellidos completos. En la Nota U República de Colombia 15 Extradición 27867 DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA Corte Suprema de Justicia Diplomática número 2503 del 29 de septiembre de 2006, remitida antes de su captura, así como en la Nota Verbal Número 1698 del 22 de junio siguiente, a través de la cual se formaliza la solicitud de extradición, se indica que el reclamado responde a los referidos nombres y apellidos, y se precisa que “es ciudadano de Colombia, nacido el lo. de octubre de 1983, en Bogotá. Es portador de la cédula colombiana No. 79.095.198”, La persona capturada con fines de extradición en la carrera 102, frente al número 16 I - 85, barrio Fontibón de Bogotá, el 24 de abril de 2007, se identificó como

DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA, con cédula de ciudadanía número 79.095.198, nacido el 19 de octubre de 1983, en La Mesa, Cundinamarca, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión escolta. Estos datos han sido consignados en los documentos elaborados con ocasión de su aprehensión y con los cuales se ha mnotificado de las diversas - decisiones adoptadas en el marco de este trámite. Con fundamento en lo anterior, razonablemente puede concluirse que la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición está acreditada, porque su información personal relacionada en la solicitud de las autoridades extranjeras es la misma con la cual se ha identificado y firmado en repetidas oportunidades, sin Y República de Colombia 16 Extradición 27867 DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA que tampeco haya elevado ningún cuestionamiento sobre este particular aspecto.

3. Principio de la doble incriminación.

En el análisis atinente a la concurrencia de este principio, debe la Sala establecer si los comportamientos delictivos que se imputan al requerido en el país selicitante tienen en Colombia la misma naturaleza, esto Es, sl son considerados como conductas ilícitas y si, además, tienen señalada como sanción una pena mínima no inferior a cuatro (4) años de prisión. Por cuanto que se trata de un mecanismo de cooperación internacional, este cotejo debe adelantarse con base en los preceptos internos vigentes para el momento en que se rinda el concepto, motivo por el cual resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión del tránsito legislativo, toda vez

que los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado reciamante?. DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA es requerido para dar respuesta a la acusación dictada el 16 de octubre de 2007 por el Gran Jurado del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, en la cual se le atribuye el ?2 Cfr. Concepto del 22 de julio de 2004. Rad. 22206, entre otros. '€// República de Colombia 17 Extradición 27867 DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA ra Corte Suprema de Justicia cargo de concierto para cometer el delito de lavado de dinero, según hechos ocurridos desde el año 2002, hasta septiembre de 2006, época en la que VANEGAS ZAMORA se habria asociado con otras personas para transferir miles de dólares en efectivo, producto de las ganancias derivadas del comercio ilegal de narcóticos, con el fin de ocultar o disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control de dichas ganancias, en violación del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (B) (i) y Sección 1956 (h]) del Cádigo de los Estados Unidos. El contenido de tales normas, de acuerdo con los documentos allegados, es el siguiente: “Título 18, Sección 1956 Lavado de recursos monetarios (a) (1) El que, con conocimiento de que la propiedad involucrada en una transacción Tfinanciera representa las ganancias de alguna forma de actividad ilicita, realice o trate de realizar tal transacción financiera y de hecho la misma involucra las ganancíias de actividades iltcitas especificadas -

(B) con conocimiento de que la transacción fue pensada en su total o en parte — Q9¿// República de Colombia 18 Extradición 27867

DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA ia

Il' Corte Suprema de Justicia () para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la fitularidad, o el control de las ganancias de actividades ilícitas especificadas; o .... (h) El que concierte para cometer cualquier delito definido en esta sección o en la sección 1957 será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el abjeto del concierto. Las anteriores conductas delictivas por las cuales se acusó a DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA en el primer cargo de la acusación extranjera, también se encuentran tipificadas en el Código Penal Colombiano de la siguiente manera: Articulo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por los articulos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006: “Concierto para delinguir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... enriguecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato, ... la pena será de prisión de ocha (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000)

salarios mínimos legales mensuales”, Q%/ — República de Colombia 19 Extradición 27867 DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA Corte Suprema de Justicia Por su parte, el articulo 323 del código penal colombiano, modificado por el artículo 17 de la Ley 1121 de 2006 señala: | “Lavado de Activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de trájícó de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilfcito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito Incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de ocho (8) a vemtidós (22) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a ancuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.

El tavado de activos será punible aún cuando las actividades de que provienen los bienes, o los actos penados en los // República de Colombia 20 Extradición 27867

DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA

EA Corte Suprema de Justicia apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de mfnercio exterior, o se introdujeren mercancías al teritorio nacional. El aumento de la pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional.” Así las cosas, al cotejar las normas invocadas por el pais requirente, con las disposiciones internas de Colombia, fácilmente se advierte que las conductas de Concierto para delinquir, agravada por la naturaleza de los actos, en este caso delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, al igual que la de iavado de activos se encuentran penalizadas tanto alli como acá. Adicional a lo anterior se observa que los comportamientos por los cuales fue acusado el requerido en extradición por el Tribunal de Distrito de ¡os Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se encuentran sancionados en la legislación punitiva de Colombia con penas privativas de la libertad superiores a cuatro (4) años y no corresponden a delitos políticos o de opinión. A República de Colombia 21 Extradición 27867

DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMCRA

Ahora, en cuanto se refiere a que “la acusación también incluye penas de decomiso” de conformidad con las disposiciones legales del país requirente, en virtud de las cúales “.los acusados deben ceder a los Estados Unidos.... toda propiedad, auténtica y personal mnvolucrada en las ofensas de lavado de dinero y toda propiedad que pertenezca a la misma...”, preciso es señalar que dicha mención no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. En efecto, como ya ha tenido ocasión de expresarlo esta Cofporación en situaciones íimilares3, el señalamiento de la pena de decomiso no comporta imputación alguna, sino a lo sumo el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito por cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición y que, por tanto, no se encuentra comprendido dentro de la temática de la cual debe ocuparse el concepto que corresponde emitir a la Sala. En suma, la Corte estima que se encuentra satisfecha la exigencia de la doble incriminación. Conceptos del 8 de junio de 2005, Rad.23293, y del 3 de mayo de 2007, Rad. 260756, a República de Colombia < M 22 Extradición 27867

R % DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA

— Corte Suprema de Justicia

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano.

Corresponde a la Corte verificar si el acto judicial a

través del cual se acusa al reclamado en extradición en el Estado requirente, es equivalente al escrito de acusación propio del sistema procesal colombiano. Según se ha señalado en forma reiterada, no se trata de una identidad entre ambas decisiones judiciales. Lo realmente importante es establecer que con ellas se abre paso al juicio donde se debatirá la acusación, que en tal pieza procesal aparezca un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y finalmente que aparezca nitida su calificación jurídica, con el correspondiente iíseñalamiento de los preceptos aplicables. La quinta acusación sustitutiva S5 05 Cr. 1001, proferida en este caso contra DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA, por el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, al igual que ocurre con la resolución acusatoria en el ordenamiento interno Por ejemplo en Conceptos de extradición del 11 de febrero de 2004, radicación 20292, y del 26 de septiembre de 2007, radicación 27379, // República de Colombia 23 Extradición 27867 DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA Corte Suprema de Justicia colombiano, marca el comienzo del juicio, etapa en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que le han sido imputados. La citada acusación en este caso señala que los hechos habrían ocurrido entre el año 2002 y septiembre de 2006 en Estados Unidos, Colombia y otros lugares fuera de Colombia. En el Numeral 4. de la acusación

foránea se afirma que el Intercambio de FPesos del Mercado Negro (el “BMPE”) usualmente opera de la siguiente forma: “En Colombia, un traficante de narcóticos que posee gananéías derivadas de venta de narcóticos generadas en los Estados Unidos y ctros lugares fuera de Colombia contacta a una tercera parte -generalmente referida como un “corredor financiero de pesos”- quien accede a intercambiar pesos colombianos que él controla en Colombia a cambio de ganancias en efectivo de venta de narcóticos en los Estados Unidos y otros lugares fuera de Colombia. Una vez este intercambio se realiza, el traficante de narcóticos, habiendo recibido los pesos colombianos en Colombia del corredor financiero de pesos, ha efectivamente lavado su dinero y está fuera del proceso BMPE, El Corredor financiero de pesos, por otro lado, ahora debe hacer con los dólares provenientes de venta de drogas que él ha adquirido fuera de Colombia de forma que pueda obtener más pesos para comenzar el proceso BMPE nuevamente”.., República de Colombia 24 Extradición 27867 DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA Corte Suprema de Justicia Al señor DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA, junto con otras personas, se le acusa de formar parte de una asociación dedicada a ejercer esta actividad delictiva. En el literal r. se agrega que el 3 de agosto de 2006 Elvira Cárdenas Rodríguez y DANIEL ALONSO VANEGAS ZAMORA tuvieron una conversación telefónica en Colombia acerca de la recolección de $100.000 derivados de la venta de drogas en Nueva York.

Según la documentación aportada por vía diplomática, autenticada vy traducida, es evidente entonces que la acusación expresamente señala los lugares de ocurrencia de los hechos, así como las circunstancias y el modo de operar de la organi

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