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CSJ - Sentencia 27930(14-09-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27930(14-09-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia , Cgasación N 27.930

JOSÉ HUMBERTO AGATÓN RODRÍGUEZ Y OTROS,

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D.C., septiembre catorce (14) de dos mil siete (2007). Por Secretaría, hágasele saber al defensor del procesado JOSÉ HUMBERTO AGATÓN RODRÍGUEZ que en relación con su petición de insistencia frente a la decisión del 29 de agosto del presente año por medio de la cual la Sala resoivió inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2007 por el Tribunal Superior de Bogotá, el suscrito Magistrado quien no participó en la discusión y aprobación de la mencionada decisión, previo estudio del asunto no encontró razones para someterlo nuevamente a consideración de la Corte por lo siguiente:

1. La insistencia a que alude el artículo 184 de la ley 906 de 2004 no está prevista para suplir deficiencias en las que hayan podido incurrir los sujetos procesales, de modo que resulta improcedente que ahora se acopie un poder dirigido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que no obraba en la actuación y, por tanto, dio pie para que se declarara que el doctor Jorge Bonilla Suárez carecía de legitimidad para actuar como defensor

del procesado JESÚS ALBERTO ECHEVERRY QUINTERO.

2. En relación con la insistencia frente a los intereses del

acusado JOSÉ HUMBERTO AGATÓN RODRÍGUEZ, el República de Colombia , , Casación N 27.930

JOSE HUMBERTO AGATON RODRIGUEZ Y OTROS.

Corte Suprema de Justicia peticionario no exhibe argumentos que hagan viable reconsiderar la inadmisión de la demanda de casación, limitándose nuevamente a considerar la inocencia de su asistido frente a las consideraciones de los jueces de instancia que al valorar la prueba recaudada encontraron certeza sobre su autoría y responsabilidad en la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado a través de decisión que amparada por la doble presunción de acierto y legalidad el peticionario no logró demeritar. Cúmplase,

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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