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CSJ - Sentencia 27971(18-12-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 27971(18-12-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Retión 27971

DÁMASO BENÍTEZ OSQUERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No. 262

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento expresado por varios señores magistrados, quienes invocaron la causal prevista en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. ANTECEDENTES El apoderado de Dámaso Benítez Mosquera interpuso acción de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la emitida por el Juzgado 34 Penal del Circuito de la misma ciudad. 1 Revil 'i kn2,7 .971. DÁMASO BENÍTEZ SOMERA Previo al trámite de la acción de revisión, el señor Benítez Mosquera instauró acción de tutela contra la Fiscalía 136 Seccional y los referidos despachos judiciales bajo el argumento de no ser quien cometió el delito. La Sala de Casación Penal adelantó la actuación constitucional y en fallo del 20 de junio de 2006 negó el amparo por improcedente. En consecuencia, el señor Benítez Mosquera instauró acción de revisión. Los magistrados Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Jorge Luis Quintero Milanés y Javier Zapata Ortiz se declararon impedidos por haber manifestado su opinión sobre el asunto, de acuerdo con lo establecido en el numeral

40 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. CONSIDERACIONES Conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, el impedimento manifestado será tramitado conjuntamente. 0 El numeral 4 del artículo 99 del mismo estatuto señala que una de las causales de impedimento consiste en que el 2 Revis (cid:9) 27.971 DÁMASO BENÍTEZ SQUERA funcionario judicial haya manifestado su opinión en el asunto materia de proceso. Tal situación se evidencia en este caso pues aunque en la sentencia de tutela del 20 de junio de 2006 los magistrados negaron el amparo por improcedente, lo cierto es que sostuvieron que no hubo violación de derechos fundamentales porque: "...las actuaciones judiciales adelantadas por la Fiscalía 136 Segunda de la Unidad de Delitos contra la Fe y el Patrimonio Económico para individualizar e identificar al demandante no fueron producto de capricho o arbitrariedad, pues de las copias allegadas se infiere que éste fue vinculado gracias a la información suministrada por Manjarrés Betancourt, persona que intervino directamente en el hurto a la Empresa Acertar Ltda y quien inicialmente mencionó al demandante por su nombre y, posteriormente, lo señaló en la diligencia de reconocimiento a través de fotografías llevada a cabo el 8 de septiembre de 2000". Así las cosas, como el motivo en que se funda la acción de revisión es el tercero del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal -hecho o prueba nuevay lo alegado es justamente que Benítez Mosquera no cometió el delito, se configura la causal de impedimento referida. En

consecuencia, se aceptará lo manifestado por los señores magistrados. 3 (cid:9)(cid:9)(cid:9) (cid:9) 4 Revisión 7.971 DÁMASD BENÍTEZ MO UERA En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Aceptar el impedimento expresado por los magistrados Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Jorge Luis Quintero Milanés y Javier Zapata Ortiz. Comuníquese y cúmplase 111 )1/44 --)5a11:° ev2i-‘2(1 (cid:9)

JAIME CAMACHO FLOREZ aw (cid:9) --C--AijLOS ARTURO CANO JA(cid:9) ILLO

Conjuez (cid:9) Conjuez ;‘e&- DE ci¿S nA. Sal", CO (cid:9) (cid:9)VILLALOBOS (cid:9) MAROI R7 (cid:9)OSARIO # DE LEMOS Conjuez (cid:9) Magistrada (cid:9)(cid:9) Revisión 779.97711

DÁMASO BENÍTEZ MO L1ERA

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TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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