CSJ - Sentencia 28010(08-08-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 28010(08-08-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
SISTEMA ACUSA R
RAD. 28010 IMPEDIM
CÉSAR AMAURY BERROCAL MO RV
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 140 Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil siete (2007) Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué, doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO para conocer del proceso adelantado contra CÉSAR AMAURY BERROCAL MORALES, por el delito de tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas armadas en concurso con peculado por uso.
ANTECEDENTES
(cid:9) República de Colombia Corte Suprema de Justicia
SISTEMA ACyU T ti
RAD. 28010 IMPEDI CÉSAR AMAURY BERROCAL M(cid:9) S 1.-Desde el 10 de marzo de 2007, CARMENZA LAV (cid:9) E MURCIA estaba recibiendo mensajes extorsivos enviado a través de RIGOBERTO FORERO administrador de su finca "El Portillo" ubicada en la vereda Sabanalarga de la comprensión municipal de Murillo (Tolima), en uno de los cuales se le exigía la entrega de $25000.000 a "MARLON" supuestamente integrante de las FARCEP. El 21 de marzo siguiente, la señora LAVERDE MURCIA se hizo presente en su finca, donde fue abordada por un sujeto quien le pidió la suma
de $10.000.000 amenazándola que de no acceder se atentaría contra la vida de su esposo FEDERICO o su hijo ALEJANDRO. Como quiera que las exigencias económicas continuaron, la Fiscalía 31 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales del Líbano en coordinación con el Gaula adelantó los operativos pertinentes que culminaron el 11 de abril de 2007, cuando se simulaba la entrega del dinero y se presentó un enfrentamiento con los extorsionistas que fueron identificados como el Subintendente de la Policía Nacional JORGE IVÁN GALLEGO quien perdió la vida y el Patrullero CÉSAR AMAURY BERROCAL MORALES quien luego de evadirse del lugar, se hizo presente horas después en la Estación de Policía de Murillo. En eI escenario de los hechos, se encontró un fusil SAR GALIL, Calibre 7.62, automático de propiedad de BERROCAL MORALES. 2.- Cumplido el trámite procesal, el Juzgado 10 Penal de Circuito Especializado de lbagué, el 4 de julio de 2007, profirió sentencia condenando al procesado CÉSAR AMAÚRY BERROCAL MORALES a la pena principal de 68 meses de prisión por' el concurso de delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas aunadas agravado y peculado por uso, así como a la inhabilitación para el ejercicio de los derechos y 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
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RAD. 28810 IMPEDIMEI
CESAR AMAURY BERROCAL MTFES
funciones públicas ya la privación del derecho a la tenencia y porte de armadligr término igual al de la pena principal. 3.- Impugnada la anterior sentencia, correspondió por reparto al Magistrado HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, quien se declaró impedido para conocer de la causa, argumentando que "con la Dra ALBA CRISTINA MORALES LOZANO, quien actúa com6 Fiscal de la presente causa, compartimos una relación sentimental desde hace tres (3) años, tal circunstancia se adecua a la causal de impedimento descrita en el hu. meral 5° del articulo 56 de la Ley 906 de 2004". CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- De conformidad con los artículos 57 y 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), esta Sala es competente para decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. La causal de impedimento invocada por el magistrado que pretende separarse del conocimiento del proceso, es la consagrada en el articulo 56 numeral 5° del Código de Procedimiento Penal, cuyo tenor es el siguiente: "Art. 56.- Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 5.- Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial. 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
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RAD. 28010 IMPEDIM CÉSAR AMAURY BERRDCAL MDtI Debe advertirse, inicialmente, que para que la manifest ieñ de impedimento por parte del juzgador o la recusación que le formulen quienes
intervienen en el proceso alcancen su cometido - la separación del conocimiento de un determinado asunto - es imprescindible que las causales que la fundamentan se soporten en aspectos que demuestren un interés particular que lo afecte directa o indirectamente y, obviamente, puedan tener la capacidad objetiva de afectar la ponderación y la ecuanimidad en el juicio del funcionario judicial. Desde esa perspectiva, sobre la "amistad íntima", consistente en una relación personal en la que se prodigan trato y confianza mutuos, comparten sentimientos y pensamientos de su entorno íntimo, la Corte ha sido amplia en la admisión de esta clase de expresiones impeditivas, en virtud de su raigambre subjetiva, a cambio de que el funcionario diga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes ya la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio. En el caso que ocupá la atención de la Sala, el Magistrado HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, q'xpresó, que con la fiscal interviniente en el proceso cuyo recurso de apelación ocupa la atención de la Sala de Decisión Penal que preside, lo une una arriistad íntima de orden afectivo y sentimental desde hace tres años; siendo, én corisecuencia, la Fiscal Delegada sujeto procesal en la actuación que aquél. debe conocer, siendo obvio que emerge la causal de impedimento aducida; por contera, se declarará fundado el impedimento y se dispondrá que dicho funcionario sea sustraído del
conocimiento del asunto. 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
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RAD. 28810 IMPEDIM CÉSAR AMAURY BERROCAL MO RL Por no desintegrarse el quórum deliberatorio y decisorio de a Sala Penal que integra el Magistrado impedido, no se dispondrá su reemplazo. (Artículo 54 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia). De conformidad con la preceptiva del artículo 65 del Código de Procedimiento Penal, contra el presente auto no procede recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, por lo tanto, debe separarse del conocimiento de este asunto. Devuélvase el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de lbagué.
CÓPIESE Y CÚMPLASE
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 5 kajurr-L-11
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