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CSJ - Sentencia 28032(10-10-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 28032(10-10-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia Extradición 28032

JOHN JAIRO OROZCO

Corte Suprema de Justicia —

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 193 Bogotá D.C., octubre diez (10) de dos mil siete (2007). VISTOS Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JHON JAIRO OROZCO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES A través de la Nota Diplomática número 1931 del 12 de julio de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del señor JOFHN JAIRO OROZCO, quien es requerido en ese paiís para que comparezca a juicio por delitos de narcotráfico, por ser sujeto de dos acusaciones separadas, dictadas el 15 de marzo de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional (Sur) de California, así: 1) a República de Colombia Extradición 28032 JOHN JAIRO OROZCO Corte Suprema de Justicia Acusación No. 07 CR 0658 WQH; y 2) Acusación No. 07

CR 0659 WOH.

En la primera acusación, esto es, en la número 07 CR 0658 WOH, al señor OROZCO se le acusa de: L “Cargo Uno: Concierto para distribuir un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína) con la intención de

importarla a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 del Código de los Estados Unidos”. Y en la segunda acusación, es decir, la número 07 CR 0659 WOH, se le acusa de: “Cargo Uno: Concierto para distribuir un kilogramo, o más, de una sustancia controlada fherofna) con la intención de importarla a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 (a)j (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, secciones 963 y 960 del Código de los Estados Unidos”. Documentos que soportan la solicitud de extradición. a) Ante el Ministerio de Relaciones Exteriores fueron allegados al presente trámite los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados, con el objeto de formalizar la solicitud de extradición: Qtá£/ República de Colombia Extradición 28032 JORN JAIRO OROZCO Corte Suprema de Justicia b) Nota Verbal número 1204 del 8 de mayo de 2007, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOHN JAIRO OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía No, 75.040.198. c) Nota Diplomática No. 1931 del 12 de julio de 2007, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos formaliza la solicitud de extradición del señor JORN JAIRO OROZCO. d) Sendas copias de las acusaciones números 07 CR

0658 WOH y 07 CR 0659 WOH, dictadas el 15 de marzo de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de California. e) Copia de la orden de arresto expedida en la misma fecha y porl a misma Corte, contra JHON JAIRO OROZCO, en razón de las citadas acusaciones. f) Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso. g) Y copia de las declaraciones jJuradas (afidávits) de John Parmley, Fiscal Federal Adjunto del Distrito Sur de California, y de J. Allan Karas, Agente Especial 7de la Administración Antinarcótica (DEA), quienes señalan el Repúbilica de Colombia Extradición 28032 JOHN JAIRO OROZCO P a ' Corte Suprema de Justicia procedimiento y los fundamentos probatorios que sirvieron de base a las acusaciones proferidas contra el

señor JOHN JAIRO OROZCO.

Trámite realizado ante las autoridades colombianas a) El Fiscal General de la Nación, atendiendo la soliciud de detención provisional con fines de extradición, efectuada mediante Nota Verbal número 1204 del 8 de mayo de 2007, decretó la captura del señor JOHN JAIRO OROZCO, mediante Resolución del 14 de mayo siguiente. . Tal decisión se hizo efectiva en la misma fecha, por miembros de la Policía Nacional. Luego de los trámites administrativos de rigor, el señor OROZCO fue trasladado a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), donde actualmente se encuentra privado de su

libertad, con fines de extradición hacia los Estados Unidos. b) Tras haber sido formalizada la solicitud de extradición, mediante Nota Diplomática número 1931 del 12 de julio de 2007, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación al Ministerio del Interior y de 47 República de Colombia Extradición 28032 JOHN JAIRO OROZCO Corte Suprema de Justicia Justicia, con oficio número OAJ.E. 1310 del 12 de julio de 2007. Por medio del citado oficio, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. c) Perfeccionado el expediente, el Viceministro de Justicia, a través del oficio OFI07-19245-DIJ-0100de fecha 19 de julio de 2007, lo envió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para los fines señalados en el artículo 499 del Código de Procedimiento Penal de 2004; diligenciamiento recibido el 26 de julio en la Corporación. Actuación surtida en esta Corporación. a) La Corte dio inicio al presente trámite el 1% de agosto de 2007. En esa fecha, se requirió al señor JOHN JAIRO OROZCO para que designara defensor, haciéndole saber que en caso de no hacerlo se le nombraría uno de oficio. Al día siguiente, el requerido designó a su abogada de confianza, a quien se le reconoció personeria mediante

auto del'.'8 de agosto de 2007, en el cual además se “r República de Colombia Extradición 28032 JOHN JAIRO OROZCO Corte Suprema de Justicia dispuso correr el traslado previsto en el articulo 500 de la Ley 906 de 2004, por el término de 10 días, a efecto de que los intervinientes solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. b) Mediante auto del 11 de septiembre, la Corte reconoció personeria a los defensores principal vy suplente del requerido en extradición, según poder conferido previamente. Asimismo, al no haber sido solicitada la práctica de ninguna prueba en particular, ni haberse advertido la necesidad de proceder a ello de manera oficiosa, la Sala ordenó el traslado previsto en el inciso fmal del artículo 500 del estatuto procesal penal, para la presentación de alegatos conclusivos. Dentro del término legal, la representante del Ministerio Público y la defensora suplente allegaron sus alegaciones finales en torno al concepto que habrá de emitir la Corte.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Ministerio Público La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal se refiere a los antecedentes de la presente actuación, los documentos aportados a la solicitud de 1 6 República de Colombia Extradición 28032 JORN JAIRO OROZCO Corte Suprema de Justicia extradición, la normatividad aplicable y, por último, a los requisitos señalados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Estima que los documentos presentados en apoyo de

la solicitud de extradición lo fueron recurriendo a la via diplomática y cumpliendo las exigencias legales, por lo que son formalmente válidos y satisfacen los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, dado que no solo contienen la información legalmente requerida, sino que respecto de todos ellos se surtió el trámite inherente a su autenticidad, por parte de las autoridades competentes del pais requirente y del Cónsul de Colombia en Washington. La plena identidad del requerido en extradición, en opinión de la senora Procuradora, también se encuentra demostrada, en tanto que los datos suministrados por las autoridades de los Estados Unidos coinciden plenamente con los ofrecidos por JOHN JAIRO OROZCO al momento de su captura en la ciudad de Pereira, el 15 de mayo de 2007. En relación con el principio de la doble incriminación, señala que los cargos atribuidos a JOHN JAIRO OROZCO, tanto en la acusación número 07 CR 0658 WOH como en la número 07 CR 0659 "WOH,, República de Colombia Extradición 28032 JORN JAIRO OROZCO Corte Suprenía de Justicia encuentran adecuación típica en los artículos 376 y 340, modificado este último por el artículo 8% de la Ley 733 de 2002, los cuales describen el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y el concierto para delinquir, respectivamente. En consecuencia, al estar sancionado en ambas legislaciones con Una pena superior a cuatro años, este requisito igualmente se cumple. El requisito referido a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, también se

encuentra satisfecho, en razón a que el pronunciamiento judicial emitido por el paiís requirente contra JOFHN JAIRO OROZCO, equivale a la resolución de acusación de la legislación penal colombiana, pues en aquelila se informa al requerido los comportamientos constitutivos de los diversos delitos, las fechas en que fueron cometidos, la calidad en que intervino, las pruebas que fundamentan la acusación y las disposiciones penales infringidas, todo lo cual permite al ínculpad¿ defenderse en el juicio. De acuerdo con lo anterior, la señora Procuradora considera viable conceptuar favorablemente a la solicitud de extradición de JOHN JAIRO OROZCO, evento en el cual, la Corte debe exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del ciudadano colombiano al respeto de los derechos humanos y a lo dispuesto en los artículo 11, 12 y 34 de la Carta Política, / — República de Colombia Extradición 28032

JORN JARO OROZCO

Corte Suprema de Justicia Defensa La defensora suplente del señor OROZCO, luego de realizar una síntesis de la actuación cumplida y de la normatividad aplicable al caso, señala que tanto los documentos allegados por el país requirente, como la plena identidad, la denominación legal y la sanción de las conductas que se le atribuyen al requerido, se encuentran acreditadas. Sin embargo, estima que en el evento que la Corte decida conceptuar favorablemente, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega a que el Gobierno americano no lo vaya a juzgar por hechos diferentes a los que motivan la solicitud de extradición, o

que hubiesen sido realizados con anmnterioridad a diciembre de 1997. Igualmente para que se le respeten los derechos humanos de conformidad con los convenios internacionales sucritos por Colombia. Agrega que en la acusación proferida en el extranjero contra JOHN JAIRO OROZCO se hace mención a la incautación de una mercancía en la Isla de San Andrés y no en el país requirente. Por tanto, solicita a la Corte un pronunciamiento a objeto de que se determine si tales hechos tuvieron ocurrencia en los Estados Unidos o 17 afectaron de manera tangencial a ese país. República de Colombia Extradición 28032

JOHN JAIRO OROZCO

Corte Suprenla de Justicia

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Aspectos Generales. La Corte de manera pacífica ha venido sosteniendo que la emisión del concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona requerida por otro pais, se circunscribe a la verificación de las exigencias dispuestas por el legislador en los artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004:. | En desarrollo de este examen, la Corte también debe tener en cuenta, básica y fundamentalmente, el contenido del artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto legislativo No. 1 de 1997, que autoriza la extradición de colombianos por nacimiento, cuando son reclamados por delitos distintos de los conocidos como delitos políticos, que hayan sido cometidos en el exterior, siempre que tales comportamientos igualmente estén contemplados como conductas punibles en la legislación penal interna, y que la comisión de los mismos sea posterior al 17 de

diciembre de 1997, fecha en la cual comenzó a regir el Acto Legislativo No. 1 de ese año. En el caso que ocupa la atención de la Sala, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que al no 1 Por ejemplo, en los Conceptos de 14 de noviembre de 2000, Rad. 16701; 22 de abril de 2003, Rad. 20330; y 24 de septiembre de 2007, Rad. 27379, entre U otros. N “República de Colombia Extradición 28032 JOHN JAIRO OROZCO Corte Suprema de Justicia existir tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de extradición y el concepto que como culminación del mismo debe emitirse, se surtirá y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el dCódigo de Procedimiento Penal Colombiano (Ley 906 de 2004). Tales exigencias están consagradas en el artículo 502 del citado Código, y en tal virtud, a la Sala le corresponde examinar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la concurrencia de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. Adicional a lo anterior, conviene precisar que si bien se trata de dos acusaciones proferidas en contra del señor JOHN JAIRO OROZCO, lo cierto es que ambas fueron dictadas por la misma Corte y se refieren a la misma conducta -punible. La única diferencia entre ellas radica en los miembros que integran el concierto, en cuanto que

en la acusación número 07 CR 0658 WOH se relacionan algunas personas no incluidas en la múmero 07 CR 0659

WQH. &L/ / -

11 República de Colombia Extradición 28032 JOHN JAIRO OROZCO Corte Suprema de Justicia Tal aspecto no corresponde al supuesto previsto en el artículo 505 de la Ley 906 de 2004, y, por tanto, será la Corte Distrital para el Distrito Meridional de California, la autoridad que decida el orden de juzgamiento, o la posibilidad de acumular las causas, de conformidad con las normas de su ordenamiento interno., En razón de lo anotado, la Sala procede a verificar cada una de las referidas exigencias, asi: 1. vValidez formal de la documentación. La solicitud de extradición, de acuerdo con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando los siguientes documentos: .. Copia auténtica del fallo o de la acusación proferida -en el extranjero; Indicación exacta de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados; e Todos los datos que permitan identificar plenamente a la persona reclamada; y e Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Q]7 / — “República de Colombia Extradición 28032 JOHN JAIRO OROZCO Corte Suprema de Justicia Tales documentos deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante y

traducidos al casteliano, si fuere el caso. A su turmno, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118 de su artículo 1 que los documentos públicos otorgados en un pais extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agente consular de un pais amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo, y los de éste por el Cónsul Colombiano. Tal disposición es aplicable en este caso, por virtud del principio de integración normativa previsto en los artículos 25 y 495, inciso final, del estatuto procesal penal. ) A 13 República de Colombia Extradición 28032

JOHN JAIRO OROZCO

.. Corte Suprema de Justicia Los mencionados requisitos legales, sin iugar a dudas, se encuentran orientados a exigir que como sustento de una solicitud de extradición, el Estado requirente debe remitir, en todos los casos y sin ninguna excepción, los soportes de la misma pero no de manera simple, sino con el lleno de las referidas exigencias formales. Advertido lo amnterior, la Corte observa que el Gobierno -de los Estados Unidos de América, a través de

su Embajada en Colombia, solicita por via diplomática la extradición del ciudadano colombiano JOHN JAIRO OROZCO, y al efecto anexó sendas copias de las acusaciones números 07 CR 0658 WQH y 07 CR 0659 WOH, ambas dictadas el 15 de marzo de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de California, en las cual se describen claramente los actos que determinan la solicitud de extradición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados. El país requirente también allegó copias de las órdenes de captura expedidas el 15 de marzo de 2007 por orden de la misma Corte, contra JOHN JAIRO OROZCO, alias “John Orozco”, para que responda en juicio por los cargos que se le atribuyen en cada una de las referidas acusaciones. / República de Colombia Extradición 28032

TR JOHN JAIRO OROZCO

E _ Corte Suprema de Justicia Fueron aportadas las declaraciones juradas (afidávits) de John Parmley, Fiscal Federal Adjunto del Distrito Meridional de California, y de J. Allan Karas, Agente Especial de la Administración Antinarcótica (DEA), quienes realizan una presentación de los procedimientos policiales yl judiciales adelantados con ocasión de este trámite, asií como de los actos específicos que comprometen la responsabilidad penal del senor OROZCO, las disposiciones normativas aplicables al caso, y los datos que confirman su plena identidad. Los referidos documentos obran en traducción al castellano, certificada y autenticada conforme a la legislación propia del Estado requirente, y es asi como

cuentan con la certificación de autenticidad expedida por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, reconocido en tal condición por el Procurador del mismo paiís, Alberto R. Gonzáles. Se aportó certificación expedida en el mismo sentido por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, y Patrick O Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya firma a su tumo fue autenticada, para cada una de las acusaciones, por el Cónsul (E) de Colombia en Washington D.C. , 15 República de Colombia Extradición 28037

JORN JAIRO OROZCO í

E Corte Suprema de Justicia En virtud de lo anterior, para la Sala es claro que tanto la existencia de los documentos, como su autenticación, se encuentran suficientemente acreditados, de acuerdo con la exigencia contenida en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

2. JDemostración plena de la identidad del solicitado.

Esta exigencia se orienta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el pais reclamante, sea la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para tener por acreditado aquél requisito, es suficiente que exista plena coincidencia entre una y otra de tales Ppersonas., Sobre el particular advierte la Sala que el Gran Jurado -convocado por el Tribunal Federal para el Distrito Meridional de California, acusa a JORN JAIRO OROZCO, y la orden de arresto librada en su contra incluye sus

nombres y apellidos completos. En la Nota Diplomática número 1204 del 8 de mayo de 2007, remitida antes de su captura, así como en la Nota Verbal Número 1931 del 12 de julio siguiente, a través de la cual se formaliza la solicitud de extradición, se indica que el reclamado responde a los referidos nombres y apellidos, y se precisa // 16 República de Colombia Extradición 28032 SOHN JAIRO OROZCO que “John Jairo Orozco, también conocido como “Jhon Orozco”, es ciudadano de Colombia, nacido el 25 de agosto de 1972. Es portador de la cédula colombiana No. 75.040.198”. La persona capturada con fines de extradición en la ciudad de Pereira, el 15 de mayo de 2007, se identificó como JOHN JAIRO OROZCO, con cédula de ciudadanía número 75.040.198, de Anserma (Caldas). Posteriormente la Registraduría Nacional del Estado Civil envió copia de la tarjeta decadactilar de la cédula de ciudadanía número 75.040.198, correspondiente a JOHN JAIRO OROZCO, en la cual aparece que es hijo de Martha Rosa, de 169 centímetros de estatura, grupo sanguíneo O +, nacido el 25 de agosto de 1972. Con estos datos, el señor OROZCO se ha notificado de las diversas decisiones adoptadas en el marco de esta actuación. Con base en lo anterior, razonablemente puede concluirse que la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición está demostrada, en tanto que la información biográfica suministrada por el país requirente, es la misma con la cual el señor OROZCO

se ha identificado en repetidas oportunidades ante las autoridades colombianas, con ocasión de este trámite, sin U 17 República de Colombia Extradición 28037 JORN JAIRO OROZCO que tampoco haya elevado ningún cuestionamiento sobre este particular aspecto.

3. Principio de la doble incriminación.

Para establecer la concurrencia de este fequísito, la Sala debe verificar si los comportamientos delictivos que se imputan al requerido en el país solicitante tienen en Colombia la misma naturaleza, es decir, si son considerados como conductas punibles y si, además, tienen señalada como sanción una pena miínima no inferior a cuatro (4) años de prisión. En tratándose de un mecanismo de cooperación internacional, tal cotejo debe realizarse con base en los preceptos internos vigentes para el momento en que se rinda el concepto, motivo por el cual resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión del tránsito legislativo, toda vez que las normas del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado que formula la solicitud de extradición. JOHN JAIRO OROZCO es requerido para dar respuesta a las acusaciones dictadas el 15 de marzo de 2007, por el Gran Jurado del Tribunal del Distrito Meridional de California, en las cuales se le atribuyen dos cargos idénticos por concierto para distribu-ir un 18 República de Colombia Extradición 28032 JOHN JAIRO OROZCO kiloggramo o más de heroína, con la intención de importarla a los Estados Unidos, según hechos ocurridos entre el año 2003 y el 14 de marzo de 2007, época en la

cual JOHN JAIRO OROZCO se habría asociado con otras personas para obtener la heroina en Colombia, y luego, a través de “correos”, llevarla de contrabando a los Estados Unidos, en violación, en ambos casos, del Título 21, Secciones 959 (a) (1), 963 y 960 del Código de los Estados Unidos. El contenido de las normas vulneradas en el pais requirente, de acuerdo con los documentos allegados, es el siguiente: “Título 21, Sección 959 Posesión, fabricación, o distribución de sustancias controladas (a) Fabricación o distribución con fimes de importación ilícita Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla I o I, o el flunitrazepan o algún químico listado7 (1) Con la intención de que esa sustancia o ese químico sea importado ilícitamente a los Estados Unidos a las República de Colombia Extradición 28032 JOHN JAIRO OROZCO Corte Suprerña de Justicia aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos;... Sección, 963 Tentativa y concierto El que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. Sección 960 Actos prohibidos a) Actos ilícitos El que — (1) en violación de las Secciones 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento de causa o intencionalmente importe o exporte una sustancia controlada,

(2) en violación de la Sección 959 de este título, fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección. //' (b) Las penas 20 República de Colombra < Extradición 28032 N JOHN JAIRO OROZCO pr ; ia Corte Suprema de Justicia (1) En caso de de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de (A) 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroina; A el que cometa tal violación de la ley serú castigado con la pena de prisión por un témino de cuando menos 109 años y no mayor que la cadena perpetua, y si la muerte o grave daño corporal resulta del uso de tal sustancia, será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 20 años y no mayor que la cadena perpetua, ... Las anteriores conductas delictivas, imputadas a JOHN JAIRO OROZCO en el único cargo de cada una de las acusaciones foráneas', también se encuentran tipificadas en el Código Penal Colombiano de la siguiente manera: Artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006: “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a

nueve (9) años. // 21 República de Colombia Extradición 28032 JOHN JAIRO OROZCO Corte Suprenia de Justicia Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (...) lavado de activos o testaferrato y conexos,... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treínta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales”. Articulo 376 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. | “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia incurrirá en prsión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales mensuales..>. Al confrontar las normas invocadas por el Gobierno de los Estados Unidos en apoyo de la solicitud de extradición, con las disposiciones internas de Colombia, con facilidad se advierte que la conducta de concierto para delinquir, agravada por la naturaleza de los actos, en este caso delitos relacionados con el narcotráfico, al igual que la de tráfico, fabricación o porte de

estupefacientes, se encuentran penalizadas en los dos paises. / 22 Republica de Cotombia Extradición 28032 JOHN JA'RO OROZCO Corte Suprema de Justicia De igual manera =e concluye que los comportamientos atribuidos a JOHN JAIRO OROZCO, por las autoridades competentes de los Estados Unidos, también se encuentran sancionados en la legislación penal colombiana con pena privativa de la libertad cuyo minimo es superior a cuatro (4) años, y tales conductas no constituyen delitos políticos o de opinión. Por tamto, la Corte estima que se encuentra satisfecha la exigencia de la doble incriminación.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano.

En relación con esta última exigencia, a la Corte le corresponde examinar si el acto judicial a través del cual se acusa al reclamado en extradición en el Estado requirente, es equivalente al escrito de acusación propio del sistema procesal colombiano. En este sentido, lo verdaderamente íúportante no es establecer una identidad absoluta entre ambas decisiones judiciales, sino comprobar que con ellas se abre paso al juicio donde se tendrá oportunidad de controvertir la acusación. Por ende, en tal pieza procesal debe aparecer un relato sucinto del comportamiento imputado, con 1República de Colombia Extradición 28032 JORN JAIRO OROZCO Corte Suprema de Justicia especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y fmalmente, la calificación jurídica con el señalamiento de las mormas aplicables, todo ello

expresado de manera clara, de tal forma que el acusado sin dificultad entienda de qué tiene que defenderse en el juicio. Es indudable así, que las acusaciones 07 CR 0658 y 07 CR 0659, proferidas en este caso por el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito Meridional de California, contra JHON JAIRO OROZCO, al igual que ocurre con el escrito de acusación del ordenamiento interno colombiano, marca el comienzo del juicio, etapa en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que le han sido imputados. Las citadas acusaciones en este caso señalan que los hechos habriían ocurrido entre el año 2003 y el 14 de marzo de 2007 en el Distrito Meridional de California y en otras partes, en donde JOFHIN JAIRO OROZCO, alias “John Orozco”, se habría concertado con otras personas “para distribuir 1 kilogramo y más de heroína, una sustancia controlada de la Tabla l, con la intención de que dicha sustancia controlada fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos en violación a las Secciones 959 (a)(1), 9600 y 963 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos”. 1 24 “República de Colombia < Extradición 28032 DN ( JOHN JAIRO CROZCO _ “Corte Suprema de Justicia En apoyo de la acusación 07 CR 0658, el agente de la DEA, J. Allan Karas, señaló que JOHN JAIRO OROZCO, jJunto con otras personas, formó parte de la organización

liderada por Óscar Augusto Garcia Buitrago dedicada al tráfico de heroina desde Colombia. Al respecto afirma: “7. Un testigo colaborador (en lo sucesivo “CW”) ha informado a agentes que fue contratado en 2005 por Fernando García Buitrago (el hermano de Óscar García Buitrago) para contrabandear herotna desde la isla de San Andrés, Colombia, hacia México, donde la entregaria a otro mensajero para su importación final hacia los Estados Unidos. Una vez que el CW estuvo dispuesto a contrabandear la heroína, conoció a GARCÍA BUITRAGO, quien el CW entendió ser el propietario de la heroína que el CW transportaría. El CW además conoció a OROZCO,

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