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CSJ - Sentencia 28047(15-08-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 28047(15-08-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

REVISIW N o.28047

BERTHA BAQUER0 DE GOMEZ a n 11/ 94 zoma 4

ZP4:1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D. C., quince (15) de agosto de dos mil siete (2007) Los suscritos Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ,

ALFREDO GOMEZ QUINTERO, YESID RAMÍREZ BASTIDAS,

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, MAURO SOLARTE PORTILLA Y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, manifestamos nuestro impedimento conjunto en relación con la acción de revisión radicada bajo el número 28047 instaurada por el defensor de la condenada BERTHA SAQUERO DE GOMEZ, contra la sentencia 17 de mayo de 2005, dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, contra la cual se interpuso el recurso extraordinario de casación, y esta Sala de Corte decidió no casar la sentencia apelada. Lo anterior, por cuanto los suscritos Magistrados dimos nuestra opinión sobre el tema objeto de la demanda de revisión puesta a consideración de la Sala, toda vez que con ocasión del recurso extraordinario de casación, participamos en la decisión la cual resolvió DECLARAR la extinción de la acción penal por el delito de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidad por prescripción de la acción penal, por los que fueron acusados y condenados los procesados JOSE OLIVERIO CASTILLO CANDELA REV ót\I o.211047

BERTHA BAQUE ' O D OMEZtSI 920.. c4fLie», y JORGE EDUARDO CASTILLO SORIANO, ordenó la cesación de procedimiento a favor de esos acusados y NO CASÓ la sentencia impugnada. Siendo evidente que los dignatarios de la Sala de Casación Penal antes mencionados, al conocer sobre el fondo del asunto, ya manifestamos nuestra opinión jurídica, sobre el mismo tema que ahora se debatirá en sede de revisión, nos declaramos impedidos, en los términos del numeral 4° artículo 99 de la Ley 600 de 2000 En consecuencia, el asunto pasará al despacho de la Magistrada MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, con el fin de que decida sobre el impedimento planteado, conforme con al artículo 103 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600/2000). Cúmplase,

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ICA 2ORTILLA REVIoN o.28047

BERTHA BAQUE" si DE GOMEZ

Z-2,4 Searizmwe,

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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