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CSJ - Sentencia 28073(20-09-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 28073(20-09-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia Recurso de insistencia N 28073

C/. SANTIAGO FELIPE LEGUIZAMÓN TIBADUIZA

Eorte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D.C., viernes, veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007). El defensor del sentenciado SANTIAGO FELIPE LEGUIZAMÓN TIBADUIZA ha presentado recurso de insistencia contra el auto proferido por la Sala conforme el cual inadmitió la demanda de casación. Señala que si bien la demanda fue inadmitida por aspectos formales, la Corte tiene la facultad oficiosa de prescindir de los mismos cuando se presenta una violación de las garantías y derechos constitucionales. Se advierte que el suscrito Magistrado no participó en la discusión y aprobación de la decisión del 29 de agosto del presente año proferida por la Sala, en la que se resolvió inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el 15 de febrero de 2007 por el Tribunal Superior de Bogotá. Una vez examinados los argumentos del defensor se conciuye que no es posible atender su petición pues, previo estudio del asunto, no se encontraron razones para someterlo nuevamente a consideración de la Corte porque ningún aporte novedoso se hace sobre la validez y fuerza demostrativa de la evidencia probatoria que permitió al ad quem derivar la condena Página 1 de 3 Repuública de Colombia Recurso de insistencia N 28073

C/. SANTIAGO FELIPE LEGUIZAMÓN TiBADUIZA

Corte Suprema de Justicia impuesta en contra del recurrente, y la censura, como se dijo en la providencia atacada, se limita a señalar desacuerdos con las inferencias que hizo el Tribunal. Y, De otra parte, el inciso 3 del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 establece que la Sala no podrá tener en cuenta causales diferentes a las alegadas por el demandante, pero que aún así podrá superar los defectos de la demanda y decidir de fondo, atendiendo los fines de la casación, la fundamentación de los cargos, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la controversia planteada, exigencias que aquí no se acreditan y se ha establecido que no se demostró la violación de alguna garantía fundamental del acusado que haga procedente la intervención oficiosa de esta corporación. Por lo expuesto se desestima la pretensión del libelista. Se ordena que por medio de la Secretaría de la Sala se entere de lo resuelto a las partes e intervinientes. Cúmplase. Página 2 de 3 Repuública de Colombia Recurso de insistencia N 28073

C/. SANTIAGO FELIPE LEGUIZAMÓN TIBADUIZA

Corte Suprema de Justicia TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria Página 3 de 3

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