CSJ - Sentencia 28101(23-08-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 28101(23-08-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
E $Enío?iíW'?€ RDDRÍGUEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 150
Bogotá. D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil slete (2007). VISTOS Resuelve la Sala el conflicto negativo q_e competencia surgido entre los Juzgados de Ibagué, Séptimg Penal del Circuito y Segundo Penal del Circuito E;pe¿ial_izgdq, para conocer del proceso que se adelanta contra PEDRO PABLO YATE RODRÍGUEZ, por los delitos de extorsión en la modalidad de tentativa y hurto agravado. ANTECEDENTES Colisión de competé No 28.101
PEDRO PA TE RODRÍGUEZ
1. En denunciá instáurada anté lá Sijín de Ibágué; el señor Danilo Rodríguez Arévalo rélató que un trabájadór suyo de nombre Rodrigo, le gomént¿ que PEDRÓ PABLO YA'1"'EÍ_, alias “piña”, integrante de la gúéfr%liá, lé miandaba a pedir, bajo afnenaza, la suma de cuatro millones de péscs ($4'000.000) y.que como atendió a la petición, el 3 de septieribre de 2005 llégaron a su finca la Moralia, úbíé"ác¡á én él cbfrégímíénto de Coello, entre 8 y 10 guerrilleros, quieñtsse lléyá_"rg"ñ_h el lote de ganado compuesto
por 16 cabezas (14 hembras yi h:|é1chos), avaluado en la suma de cuarenta millones de pesos. Así mismo, que aliías “piña” lo llamó en tres oportunidades, diciéndole que le devolvía el ganado si le entregaba la cantidad exigida y que no podía volver a la finca, porque todo lo que había allí les pertenecía.
2. El 16 de marzo de 2007, la Fiscalía Segunda Especializada de Tunja, en cumplimiénto de la comisión proferida pór la Fiscalía Tercera Especializada de Ibagué, llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentenciá antitipada, de conformidad con lo ñormado en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, en la éual el imputado aceptó los cargos formulados por la conductas punibles de éxtorsión, descrita en el artículo 244 del Código Penal; modificada por la ley 733 de 2002 en la modalidad de tentativa, y hurfo aéravado, según los numeérales 8 y 10 del artículo 241 del Código Penal.
LONSIUÁ de — LEIII2 MV L£0, V
PEDRO w YATE ROORÍGUEZ
3. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, al que correspondió por reparto el proceso, manifestó su incompetencia por auto del 16 de abril de 2007. Señaló que la voluntad del legislador al expedir la Ley 1121 de 2006, no .fue la de suprimir el conocimiento de ciertos delitos a los Jueces Penales del Circuito Especializados sino, por el contrario, otorgartes
competencia eh relación con otros tipos penales, además de los que ya tenía, | Luego de referir el análisis legislativo de la citada ley y su finalidad, señala que el artí<—:;5lg 23 retomó la competencia estipulada en el artículo 5 transitorio de la Ley 600 de 2000, omitiendo la consagrada en la Ley 733 de 2002, lo cual se debió a un error del legislador po¡ry su improvisación en_' la política criminal, situación que no impide a los jueces penales del circuito especializados de Ipagyé, p_rgsgingjjr de las reglas de interpretación juridica, cqntembla.c!as en Iloqs_. artículos 25 a 32 del Código Civil. |
4. El titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué se apoya en los ggqnunciámlgntqs de la Sala de Casación Penal radicados con I?g¿s,'nú_mgrgs 27207 y 27208, para señalar que en este caso la Fiscé:g_lia De¡l,gg%ádg, una vez suscrita el acta de formulación de cargos, acertó g-n: remitir las diligencias a la justicia ordinaria que es la ;9rhpett?nte para continuar con la etapa del juicio, porque (i) la cuantía de la extorsión no alcanza los ciento cincuenta salarios minimos legales mensuales vigentes
- 3 . | Calisión de competencias Na 28101
PEDRD PABRO £ATE RODRÍGUEZ
. L y (ii) los cargos se formularon eñ vigenciá de la ley 1121 de 2006,
lo que indica que ñi sic¡Uiérá pór la vía de la prórroga, ese despacho es competénite: Ante su desáéúé'rdó cNeo7 ñ] Lós árgumentos expuéstos por el Juez Séptimo Peñál del Circuitó de ibagué, dispuso remitir las diligencias a la Sála de Casación Péñal.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Corte Suprema de J'usticia:resolver el conflicto, conforme a ló 8'1Ís:púé$tb 'eñ 'eLinciso 2 del artículo 18 transitorio de la Ley 600 del año 2000.
2. Es claro, comó se desprende del contenido del artículo 23 de la Ley 1121 de 200(¿, que la. competencia para conocer del delito de extorsión en cuantia superior a ciento cincuenta salarios minimos légales rñensUál'és Qíg'entes, quedó radicada en los
Jueces Penales del Circuito Especializados. Como el artículo 14 de la Léey ?33 de 2002 modificó:el artículo 78 de la Ley 600 de 2000, :_ten la"actualidad no existe norma que señale el funcionario ¿il qué corresponde el conocimiento, cuando el hecho nó supera el monto aluidido, Por lo tanto, debe 4 II AE7 Ne EUN F PA £ PA PEDRO PA NTE RODRÍGUEZ aplicarse el artículo 77, numeral 1?, literal b) ibidem, según el cual, los jueces penales del circuito conocen en primera instancia “de los delitos cuyo juzgamiento no esté atribuido a
otra autoridad”. Observa la sala que en este caso la cuantía de la extorsión es de 54.000.000.00, que equivale a 10.485 salarios mínimos legales mensuales para el año 2005', época én “que ocurrieron los hechos. En consecuencia, le corresponde al Juez Séptimo Penal del Circuito de I_bagué conocer ;_iígl asgnt;p, a donde la Fiscalía, desde un comienzo, rgm-it;ió las giligeneíasjv. |
3. No son de recibo tos argumentos que la titular del Juzgado Séptimo Penal del tircuit0 de Ibagué, porque la competencia de los Jueces Penales del Cjfc_u_i;o E$peci__alí'—zgdgs para conocer del delito de extorsión, está supeditada por ia Ley 1121 a la cuantía de la infracción, que en este caso no se cumple.
No sobra advertir que las normas de competencia son de orden púbtico y de inmediato cumplimiento y, como se deriva del artículo 28 de la Ley 1121 de 2006, a p'_.',art1r de la fecha de su promulgación debéñ '.acatarse las 'previ_siqngg. allí impartidas que, como claramente lo señalla, “deroga las normas que le sean contrarias”. ? Según el Decreto 4360 de 2004, el satarip mínimo legai mensual vigente para el año 2005, era de $381.500.00. . - Es 5 Colision de competencias Ne 28,101
PEDRD PAB TE RODRÍGUEZ ; yA En mérito de lo expuestó, LÁ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR que la tbññpé't'ér1¿íá pará conocer de este proceso corresponde al Juzgado Sept1mo Peral del Circuito de Ibagué, al que se le remitirá el eXped1ente. Infórmesele está decisión al Juzgádo Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudád. Cúñí“píáse j NNNc
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARIÁ. DEL ROSARIO GC£LEZ DE LEMOS
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