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CSJ - Sentencia 28141(14-08-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 28141(14-08-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Unica Instancia 28.141 Edgar Eulises Torres Murillo Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012) ASUNTO Se declara abierta esta audiencia con el propósito de emitir pronunciamiento frente al recurso de reposición interpuesto en audiencia preparatoria el pasado 30 de julio, por el procesado y su defensor, contra la decisión de negar las ampliaciones de los testimonios de AILTON . VIDAL

CAICEDO y OLMES DURAN IBARGUEN.

Valga resaltar que el Ministerio Público en su condición de no recurrente, coadyuvó la petición del defensor en lo relativo a oir en ampliación de declaración a AILTON VIDAL CAICEDO. ) — y ERA T h República de Colombia Unica Instancia 26 141 E ldgar Kulises Torres Murillo Corte Suprema de Justicia

CONSIDERACIONES

1En cuanto a la ampliación del testimonio de AILTON VIDAL CAICEDO, la Sala procede a reponer su negativa a decretarla, en tanto advierte que la defensa busca ejercer su derecho de confrontación en aras de probar que su defendido no tuvo injerencia alguna en la prórroga del contrato 2865 de 1998, punto éste que activa la pertinencia de su aducción. 2Situación diferente sucede con la ampliación del testimonio del extraditado OLMES DURÁN IBARGUEN, por cuanto los argumentos expuestos por el defensor y el procesado no

desvirtúan las razones que tuvo la Sala para negar su práctica. Agréguese que la variación de la calificación jurídica en el auto por medio del cual se acusó a EDGAR EULISES TORRES del delito de tráfico de influencias, no justifica reiterar las pruebas, dado que dicha determinación se fundamenta en los supuestos fácticos, tema sobre el cual giró el interrogatorio en el cual la defensa abdicó a su facultad de indagar al testigo, de ahí que no resulte atendible la razón que ahora da a su inactividad, en el sentido de que supuso que la diligencia continuaría posteriormente, pues el video que la registra — _. ya — n “MH"—:?…%=/)Á)Q5_ ra República de Colombia Única Instancia 28.141 ' Edgar Fulises Torres Murilio Corte Suprema de Justicia muestra el anuncio de su culminación por parte del funcionario que la dirigió. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE: REPONER la decisión adoptada en audiencia preparatoria celebrada el pasado 30 de jJulio, únicamente en lo atinente al testimonio de ALLTON VIDAL CAICEDO, de quien se ordena su recepción en la etapa del juicio. Esta decisión se notifica en estrado y contra ella no procede recurso al guno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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JOSÉ LEONÍDAS BUSIOS MARTÍNEZ

— €__,.,…__7_7,_ ? República de Colombia Única Instancia 28.141

Edgar Eulises Torres Murillo

JOSÉ LUIS BAR CAMACHO íT:RNANDU AC /XS IJRO CABALLERO )

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁ

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/ N TA E Nubia Yolanda Nova García Secretaria. !5" Úég "f-—¡-ilº

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