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CSJ - Sentencia 28141(25-09-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 28141(25-09-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

EN P— , s República de Colombia Unica instancia 28141 P/ Edgar Eulises Torres Muriilo EC e o Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 317 Bogotá, D.C., veinticin(c2o5) de septiembre de dos mil trece (2015) ] ASUNTO: Terminada la audiencia pública de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO, procede la Sala a dictar sentencia de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 235-4 de la Carta Política y 75-6 de la Ley 600 de 2000. IDENTIFICACION DEL PROCESADO ÉDGAR EULISES TORRES MURILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82¿382.068, nació en el año ]960 en Primavera Itsmina (Chocó), hijo de Armando Torres y Eleuteria Murillo, casado con Martha Mosquera, tiene tres República de Colombia Única Iinstancia 25141 "%5“ P/ Edgar Eulises Torres Murillo k:%) Corte Suprema de lusticia hijos, de profesión abogado, Representante a la Cámara p0i" la circunscripción electoral del departamento del Chocó, en los períodos constitucionales 1991-1994; 19941998; 1998-2002; 2002-2006 y 2006-2010. HECHOS El Gerente de la Empresa de Licores del Chocó suscribió el

11 de septiembre de 1998 con el representante legal del Consorcio Chocó Pacífico, el contrato 2865 para la distribución, comercialización y venta del portafolio de licores destilados de la Empresa Licorera, por un térmmo de nueve (9) años, « decir, hasta el 10 de septiembre de 2007. La cláusula segunda del contrato preveía la prórroga automática, si las partes no adoptaban otra determinación, con mínimo tres meses de antelación. Con ocasión de unas interceptaciones telefónicas ordenadas por la Fiscalía General de la Nación”, pudo conocerse que el narcotraficante Olmes Durán iIbargtien, Eo]. 118-121 del c.o. 1 ? Radicado 71516 N RA - " 3 República de Colombia . a del r$t—;¿º…sr Única instancia 28141 5.=ºJ P/Édgar Culises Torres Murillo Corte Suprema de Justicia real dueño del Consorcio Chocó Pacífico, sostuvo conversaciones con el ex Representante a la Cámara EDGAR EULISES TORRES 'MURILLO, para obtener la prórroga automática del contrato a través del gobernador Julio lIbargitien, intención logradá a cambio de una contraprestación dineraria.

DELA ACTUACION PROCESAL

1. Mediante oficio 71516 del 2 de agosto de 2007 la Umidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, remitió a la Sala Penal de la Corte Suprema de - Justicia fotocopia de los informedse Policía judicial de la Dirección Antinarcóticos Nos. 515 y 518 de agosto 2 de

2007, en donde oebraban conversaciones legalmente . interceptadas y relacionadas con actos de corrupción que involucraban a miembros del Congreso Nacional5.

2. Mediante autos de 31 de octubre de 2007 y 9 de junio de 2008 la Corte dispuso la práctica de varios medios probatorios con la finalidad de identificar los nombres de los congresistas involucrados en las interceptaciones4. Fol. 1 del c.o.1

4Fol 153 del c.a. 1y 87 del co. ? - E a 4 Fepública de Colombia Úlhica instancia 28141 -"€5f— ' P/Édgar Eulises Torres Murillo 7 Corte Suprema de Justicia

3. El 7 de julio de 2009 se abrió investigación preliminar contra el entonces Representante a la Cámara EDGAR EULISES TORRES5, marco en el cual se determinó que algunas de esas conversaciones hacían alusión a la injerencia o participación del ex congresista en la prórroga del contrato de licores, motivo por el cual se abrió investigación format en su contra el 3 de diciembre de 2010, por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos.

4. Vinculado en i'ndagatoría el doctor TORRES y, aducidos testimonios de personas vinculadas con el Consorcio Chocó Pacífico y la'Empresáde Licores del Chocó, entre ellos, Holmes Durán lIbargtien, Ailton Vidal Caicedo,

Carlos Ártur0 Benavides, Bismak Calimenio, Julio Ibargiien Mosquera, Euripides Moreno lbargtien y Rodolfo Murillo Guzmán, se dispuso el cierre de la

investigación y p05feriormente la calificación del sumario, acto a través del cual se acusó a EDGAR EULISES TORRES MURILLO como presunto autor del delito de tráfico de influencias. 3Fol 106 del ca.2 . — 5 República de Colombia e — F Única instancia 28141 'E?%¡—; ' P7 Edgnr Rulises Torres Murillo t__'gg_ f Corle Suprema de Justicia La imputación se sustentó en que -los elementos probatorios recaudados en la investigación acreditaban la injerencia indebida realizada por EDGAR EULISES TORRES MURILLO, quien prevalido de su calidad de Representante a la Cámara, acudió ante el gobernador Julio Ibargiien para que permitiera la prórroga del contrato de distribución de licores, todo en beneficio de Olmes Durán quien tenía la propiedad real de la empresa. Contra la anterior decisión el defensor interpuso sin éxito el recurso de reposición.

5. Durante la etapa del juicio, por petición de la defensa se escuchó en declaración a Andrés Murillo, Gerente del Consorcio Chocó Pacífico, y en ampliación a Ailton Vidal Caicedo, miembro de la Junta Directiva de dicha empresa.

ALEGATOS DETAS PARTES

1. La Procuraduría sostiene que la grabación de la conversación entre Andrés Murillo y Olmes Durán y las declaraciones de Ailton Vidal Caicedo y Andrés Murillo, demuestran que el ex Representante a la Cámara EDGAR FULISES TORRES MURILLO intercedió ante su

" P e T A - ¡»Y ,r7 AE E

República de Colombia Ú7 nica i1'5n'? stancia 28141 6 13'é?j -… P/ Edg_-¡u r Eulises Torres Murillo …_'-'—E_ Es Corte Suprema de lusticia coterráneo, profesor, amigo y gobernador del Departamento del Chocó, Julio Ibarguen para conseguir la prorroga del contrato de licores. Que por virtud de esa colaboración el congresista obtuvo una contraprestación económica de parte del narcotraficante Olmes Durán 1bargúen. Beneficio económico revelado en las conversaciones interceptadas, reconocidas por sus autores, e incluso relatada por uno de los miembros de la junta directiva, Ailton Vidal Caicedo, quien mencionó el ofrecimiento de un 10% para el ex Representante y el ex Gobernador, esto es, un 5% para cada uno. Esos medios delatan que el propietario del Consorcio Chocó Pacífico era Clmes Durán. No en vano quienes hacían parte de la junta directiva del Consorcio, Eurípides Moreno Ibarguien, Ailton Vidal Caicedo, Samuel Aguirre Valencia y Gerardo Valverde Solís, aparecen mencionados o como interlocutores en las conversaciones interceptadas por la UNAIM. EA D AE República de Colombia. LU aE - T ' . Unic, ai inslancia 25141 4º;º> P/EÉdgar Eulises Torres Murillo ..&_º_……_ ñ,¿N Corle Suprema cle Justicia No existe duda de que la persona “FDGAR EULISES” ala cual se refieren Olmes Durán y Andrés Murillo en la

conversación del 8 de junio de 2007 es el énjuiciado, pues está demostrado con su propia aceptación, que en ese departamento ningún otro político lleva su.nombre. Dada la amistad que existía entre EDGAR FULISES TORRES MURILLO y Julio César Ibargúen, nadie mejor que el ex Representante para servir.de puente entre el ex gobernador y Olmes Durán. Estima, entonces, que se está en presencia del verdadero delito de tráfico de influencias en donde se hace “el lobby” para guardar silencio frente a la ¿p1"0_r1?0ga, omisión que indiscutiblemente beneficiaba a EDGAR EULISES y al gobernador con un 5% de utilidad para cada uno, y a Olmes Duran, con la prolongación del contrato por nueve años más. Con estos y otros argumentos solicita a la Corte proferir sentencia condenatoria contra EDGAR EULISES TORRES MURILLO por el delito de tráfico de influencias de funcionario p'ú.bli(:0. Únka instancia 28141 República de Colombia P/Edgar Eulises Torres Murillo éE?f ? Corte Suprema de Justicra

2. El acusado inicia su intervención declarándose inocente de la imputación endilgada con las siguientes explicaciones: -Niega categóricamente haber tenido vínculos o recibido apoyo político o económico del señor Olmes Durán o del Movimiento Social del Chocó, del cual éste hacía parte. -Destaca que de las cientos de interceptaciones no existe una sola donde él dialogue con Olmes Durán o alguna de las personas vinculadas con el Consorcio Chocó Pacífico,

como tampoco obra factura o recibo indicativo de la entrega de algún dinero asu favor. -En cuanto a la llamacia del 8 de junio de 2007, refiere que contiene dos aspectos, no relacionados entre sí: el primero donde Andrés Murillo dice que EDGAR lo estulvo llamando para hacerle una propuesta a Durán, relacionada con lo del Gobernador sobre “esa cosa del porcentaje”, quedando descartado después del testimonio de Andrés Murillo, que dicha expresión se haya referido a un porcentaje por la prorroga del contrato de distribución be TA ;¿(I' ' 9 República de Colombia Única instancia 28141 . FA P/Édgar Eulises Torres Murilla AEA E Corle Suprema de Justicia de licores, punto que confirma Ailton Vidal Caicedo, en la declaración rendida en el juicio. El segundo, cuando Durán comienza a hablar sobre la prorroga del contrato, plazo y demás; tema que no tiene relación con la cuestión antes tratada, máxime cuando no existe testimonio o documento que así lo demuestre. Interpreta así la llamada, desde la perspectiva que fue el Secretario de Hacienda y el Gobernador del Departamento quienes coordinaron con Olmes Durán la prórroga del contrato. -Alega la ausencia de influencia, s_6p0rtado en que no existe relación de superioridad o preeminencia entre él en su condición de Representante a la -Cámara y el Gobernador y el Secretario de Hacienda, pues lo lógico es que esa preponderancia sea utilizada por el superior jerárquico respecto del inferior, situación que no ocurre en sucaso.

-Arguye también que en la grabación jamás se hizo mención a su interés por obtener un porcentaje sobre el T TE , y , Ne r NEE ¡¡' 10República de Colombia - Unica instancia 28141 '€55' P/Édgar Eulises Torres Murillo =4 ' Corte Suprema de Justicia negocio. En este punto se refiere a las atestaciones de Ailton Vidal Caicedo cuando señaló que había la “posibilidad de ofrecer un 10%, dividido así, 5% p2ara el doctor EDGAR y 5% para el doctor Ibargúen”, para afirmar que esa situación nuñnca se materializó, como quiera que no hay prueba indicativa de dicho suceso. Incluso, califica las manifestaciones de Ailton Vidal Caicedo como inconsigtentes e incoherentes, en la medida que son dubitativas, conducta que deviene de su ausencia de conocimiento sobre el fondo del asunto, como él mismo lo expresa. D Co n tales apreci. ac. i ones asevera que en esta oportunidad no se reúnen los presupuestos sustanciales mínimos necesarios para proferir condena en su contra, motivo por el cual solicita a la Sala declarar su 1nocencia y absolución.

3. La defensa presenta wuna reseña del origen de la investigación, de la actuación procesal, del tipo penal de tráfico de influencias de servidor público y finalmente, realiza las siguientes afirmaciones frente al análisis del

material pr0batorio: | 11 República de Colombia A2 S FE Únicá instancia 28141 fá_%'“ P/Edgar Eulises Torres Murillo 4p_r'

Corte 5uprerña de [usticia -En el proceso no sc encuentra acreditado los vínculos políticos entre el hoy extraditado Olmes Durán Ibargúen y el ex Representante a la Cámara EDGAR EULISES

TORRES.

Para demostrar tal aseveración cita dos conversaciones de las llamadas interceptadas, una, donde Olmes Durán califica a TORRES MURILLO como “trafuga”, y otra, en la que hablando sobre temas políticos, dice a su interlocutor que “el no habla con el bandido de EDGAR”. En estas condiciones aduce que no puede tenerse como cierta la apreciación contenida en la acusación, según la cual, del material probatorio se deduce que la relación existente entre Olmes Durán Ibargien y el enjuiciado se generó por la colaboración ejercida por el primero en las campañas electorales del segundo. - De los elementos de juicio no es dable colegir que su representado ejerció actos de influencia sobre el entonces Gobernador del departamento del Chocó, licenciado Julio Ibargúen Mosquera. - / E A | Ya 12 República de Colombia Única instancia 28141 “Z%5: P/Éd gar Eulises Forres Murillo E— Corte Suprema de Justicia No hay evidencia cierta o indubitable de una incidencia de tal magnitud sobre el ¿obernador o funcionario alguno de Ja administración, que resquebrajara su libertad para decidir e inducirlo a actuar en contravía de sus deberes funcionales. -Concentrándose en la llamada del 8 de junio de 2007, asegura que la Corte ha incurrido en un error por falso

juicio de identidad al distorsionarla y tergiversarla en su contenido literal, para llegar a una conclusión distinta a la que hubiera arribado de considerarla en su i.ntegridad. En tal sentido, sostiene que no puede inferirse de esta comunicación que el congresista haya intercedido ante el Gobierno Departamental, pues el asunto se encontraba en manos del gobernador encargado doctor Ovidio Cortés y del Secretario de Hacienda Roger Pastor Mosquera, quienes se entrevistaron ese día a las 8:00 a.m. con el Gerente Andrés _fx-í11.1'ill(), v de quienes se obtuvo presuntamente un parte de tranquilidad. Agrega que precisamente el gobernador titular julio Ibargtien Mosquera se encontraba suspendido desde el 29 ym - aa Ea e AN A=a EI/:,_E¡(:-_—::' l..-—-- A _ - 13 República de Colomhia eÉ Única instancia 28141 P/Édgar Eulises Torres Murillo NEV hc Corte Suprema de Juslicia de mayo al 30 de junio, de donde se-infiere con meridiana claridad que cuando sucede la llamada del 8 de junio de 2007, el funcionario que conocía el asunto era otro y no Tbargiien ante quien se dice intercedió su defendido. -Llama la atención frente a otra circunstancia plenamente acreditada en la actuación que muestra los intereses que podían tener otras personas en la prorroga: Rodolfo Murillo Guzmán, quien se desempeñaba simultáneamente como Tesorero pagador de la Gobernación del Chocó y Revisor Fiscal del Consorcio Chocó Pacífico, y el Secretario

de Hacienda Roger Pastor Mosquera, quien terminó luego como asesor del contratista. Añade que en el entendido de que EDGAR EULISES hubiera intercedido ante el gobernador del departamento del Chocó para obtener la prorroga, no había entonces razón para que Olmes Durán mostrara su preocupación ante la posibilidad de que en esa fecha se abriera proceso licitatorio, situación que finalmente prueba que para ese momento el parlamentario no había efectuado intervención a1guna.

República de Colombia Ún: íca instancia 28141 "E33 P? lí_'dga r Eulises Torres Murilla D %" , - - Corte Suprema de Justicia Todas estas situacion=s en su criterio, demuestran que al interior de la Gobernación del Chocó podía haber personas que tenían interés en el contrato de distribución de licores y que tenían contacto directo con los accionistas o dueños de la empresa Chocó Pacífico.

Asevera que la Corte rompió el proceso de construcción del indicio como prueba de la participación de su defendido, pues no es cierto que en la llamadca del 8 de junio de 2007, se dijera que el porcentaje era por la intermediación del rongresista ante el Gobernante. Ciertamente en su concepto el hecho indicador se torna divisible por cuanto, en la misma conversación el Gerente del Consorcio señaló que de la visita al Secretario de Hacienda Departamental y al Gobernador encargado, se notaba que todo estaba bajo control. Con estos argumentes, concluye que lo probado en el proceso es que el parlamentario no desplegó comportamiento alguno que lo deje inmerso en el delito

de tráfico de influencias, pues de la interceptación telefónica, no se desprende elemento de juicio que permita hacer esa deducción. República de Colombia " 17 a Úlnica instancia 28141 ?£j P/Edgar Eulises Torres Murillo Corte Suprema de Justicia Acto seguido se ocupa de la declaración de Ailton Vidal Perdomo, para señalar nuevamente que la Corte se equivocó en su valoración, pues lo que el testigo aseveró, fue que Olmes Duran quiso hacer un acercamiento con el doctor EDGAR EULISES para que hablara con el Gobernador a efecto de que se dieran las cosas, hecho que según el testig0 no sabe si se concretó. En tal sentido, estima que esa “posibilidad” a la cual se refirió Vidal Caicedo no puede constituir prueba de la intervención de su representado en los hechos investigados, pues una cosa no puede entenderse en dos dimensiones al mismo tiempo, es decir, “no se puede tener como válido simultáneamente que mi defendido haya solicitado un beneficio económico por interceder ante el gobermador del Chocó para que se diera la prorroga del contrato de licores, así como también, que el señor DURAN IBARGUEN haya sido quien buscara un acercamiento con el entonces parlamentario para ese propóstto”. Con estas razones de índole fáctica y probatoria, solicita, ante la ausencia de prueba que demuestre la realización de la conducta descrita en el artículo 411 del ordenamiento ñ 16 República de Colombia Única instancia 28141 ?¿%“ P/Údgar Eulises Torres Murillo — Corte Suprema de Justicia

jurídico penal, se absuelva a su defendido por atipicidad objetiva. Y en caso de no cómpartír5e sus argumentos, reconocer a favor del procesado el principio de in dubio pro reo, pues el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, exige que esté probado, con certeza la conducta punible, la cual no se encuentra demaosirada en el sub examine.

CONSITERACIONES:

1. De conformidadcon lo previsto en el numeral 49 del artículo 235 y parágrafo de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 6“ del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para emitir el presente pronunciamiento, como quiera que el cargo de Representante a la Cámara constituvó factor esencial para EDGAR EULISES TORRES MURILLO, en la realización del hecho delictual.,

2. Siguiendo los lineamientos contenidos en la preceptiva del artículo 232 de la Ley 600 de 2000, para dictar tfallo condenatorio es necesario que la prueba obtenida en el

TT NNN

S 17 República de Colombia . A ea Única instancia 28141 "%%% P/ Edgar Eulises Torres Munillo v Corte Suprema de Justicia decurso del proceso conduzca a la certeza tanto de la real ocurrencia de la conducta punible objeto de reproche como de la resp0nsabílidad del acusado.

3. Según ya se mencionó, el doctor EDGAR EULISES TORRES MURILLO fue llamado a responder en juicio por la presunta comisión del delito de trafico de influencias, consagrado en el artículo 411 de la Ley 599 de 2000 con el

5iguiente texto: El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. Frente a este punible la Sala ha señalado que se requieren los siguientes elementos para su configuración: a) Que el agente sea un servidor público, esto es, una persona que esté vinculada con el Estado en forma permanente, provisional o transitoria. ra 18 República de Colombia Úlnica instancia 28141 %¡?3 P/Édgar Eulises Torres Murillo Corte Suprema cle Justicia b) Que dicho servidor haga uso indebido de influencias dernvadas del ejercicio de su cargo o función. Es decir, que aprovechando la autóridad de que está investido, por su cahdad de servidor público, ejerza unas determinadas influencias. Pero no toda influencia puede ser punible, sino aquella que sea indebida; se entiénde por indebido aquella que está por fuera del deber; y el deber, en el servidor público está centrado, como ya se decía, en el serwcio a la comunidad. Ese es su norte y su esencia. (...) c) El uso de la indebida influencia puede darse bien en provecho del mismo seruidor que la ejerce, o bien en provecho de un tercero. Con una u otra forma de actuar es claro que la

administración sujre ante la comunidad un desmeciro en su imagen. d) La utilización indebida de la influencia, debe tener como propósito el obtener un beneficio de parte de otro servidor público, sobre un asunio que éste conozca o vaya a conocer. O lo que es lo misino, la influencia mal utilizada, para estructurar el punible, debe ejercerse para que otro servidor del Estado haga u omita un acto propmio de sus funciones, esto es, que esté dentra del resorte de su cargo”s. 5 Atuito del 2 de marzo de 2005, Radicaco N7 21.678. República de Colombia Única instancia 28141 EZ e n -- ¡¡-¿¡,a_3¡;,.P/ Ldgar Eulises Torres Murtllo U

Corte Su pre: rha de Justicia

4. Las anteriores precisiones, aplicadas a los hechos y elementos de juicio acopiados durante el trámite del proceso ¡5ermiten asegurar que EDGAR EULISES TORRES MURILLO cometió la conducta descrita, de contormidad con

Jas razones que se exponen a continuación:

5. En primer lugar, corresponde señalar que la génesis de esta actuación deriva del contrato 2865 del 11 de septiembre de 1998, por medio del cual la Empresa de Licores del Chocó entregó al Consorcio Chocó Pacífico, “la distribución, comercialización y venta del portafolio de licores destilados de la empresa de Licores del Chocó, producido directamente por ella o por otra entidad pública o privada, con la que haya celebrado contrato para el efecto de manera exclusiva a nivel departamental o nactonal””.

Dado que la cláusula segunda del acuerdo establecía un plazo de nueve (9) años, prorrogables en un término 1gual, si las partes no tomaban otra determinación miínimo con tres meses de antelación, era en el mes de junio del año 2007 donde se definía la suerte del contrato, esto es, si el Consorcio continuaba o no con la comercialización de los productos de la empresa licorera. Folio 47 y ss del c.a. original 10 Ta ..].( P 20 República de Colombia Únicáínstancia 28141 ”j¿%" P/Tdgar Fulises Torres Murillo w7 Corte Suprema de Justicia

6. Ahora, es claro qu.: quien tenía la facultad de adoptar esa decisión, era el gobernador del departamento del Chocó jJulio Ibargtien Mosquera, en calidad de representante legal del mismo y ordenador del gasto.

Si bien en la ordenanza 021 de 15 de diciembre de 20053, la Asamblea Departamental defirió en el despacho |Íde la Secretaría de Hacienda, las funciones que !venía cumpliendo el gerente de la Empresa de Licores del Chocó, como consecuencia de su liquidación, el artículo séptimo ordenó al gobernador: “concertar con la firma que regenta el contrato de comercialización y distribución de licores en el Chocó, otro sí modificatorio que le permita al departamento obtener mayores beneficios de utilidades que los extstentes para atender las obligaciones aciquindas”. Asimismo establecióen el “Parággr afo” . que “La atención del presente artículo deberá considerarse en los términos de referencia de las contrataciones futuras”

En estas condiciones, era a través de actos administrativos expedidos por el Gobernador, que podía terminarse, modificarse y/ o prorrogarse el contrato, $ Fal. 192 a 195 del c.o.4 21 Repúhblica de Colombia Única instancia 28141 y &º;.) sa m ee / Edgar Eulises Torres Murilto Corte 5L1p1'(—:11f21v de Justicia Pese a esta indicación, derivada de las deudas que por obligaciones laborales, procesos ejecutivos y otros compromisos tenía la empresa de licores en un monto que superaba los $3.742000.000”, el servidor guardó silencio en los meses anteriores al vencimiento del contrato. No obstante que en varios concejos de gobierno, según lo manifestaron los ex Gerentes de la empresa de licores Delcyn Bejarano Pinilla y Bismark Calimeño Mena, se señaló que el contrato era “nefasto” y “nocivo” para los intereses de la gobernación, debido a que las ganancias por la venta de los licores quedaba en manos de la distribuidora sin que el departamento recibiera un beneficio adicional al pago de impuestos, el contrato se prorrogó.

7. Y la razón para que ello sucediera, se encuentra en el contenido de las llamadas interceptadas el 29 de mavyo y 8 de junio de 2007 al narcotraficante Olmes Durán Ibargiien, donde se descubre, que él era el propietario del Consorcio Chocó Pacífico, y los contactos con el entonces Representante a la Cámara por el Departamento del Chocó EDGAR EULISES TORRES, con quien llegaron a

Fal 193 del co.4 22 República de Colombia Única instancia 28141 wt; P/Údgar Fulises Torres Murillo E Corle Suprema de Juslicia acuerdos para obtener la prórroga del contrato a través del gobernador Julio Ibargtien Mosquera. 7.1. En relación con el primer aspecto, la conversación de 8 de junio de 2007 da cuenta de la influencia que tenía el narcotraficante Olmes Durán frente al Gerente del Consorcio Chocó Pacítico, en ella se oye al citado indagar a Andrés Murillo sobrc los saldos en bancos, la cartera, las deudas de la empresa, el estado de las ventas jy las estrategias o acciones que iban a adelantar para aumentarlas; respuestas que el gerente brindaba con sumisión, reconociendo así el grado de superioridad de este personaje. Ahora, es entendible que por razón de las actividades al margen de la ley, Olmes Durán no se registró como accionista del consorcio, motivo por el cual, en aras de protegerse de cualquier acción de la justicia utilizó a terceras personas para manejar la empresa, entre ellos, Andrés Murillo, Arnulfo Herrera Mosquera, Ailton Vidal Caicedo, Euripides Moreno Ibargien, Samuel Antonio Aguirre Valencia y Gerardo Valverde Solís!0, quienes son 1 - - 9 Cuaderno apexo DI'IgIH¡"18

EA — M ?'-“.¿'P?f e [ 1 N D AE ó 23

República de Colombia _ Única inslancia 28141 'E¿!;3”— a 126 m n ?/Édgar Eulises Torres Murillo

R Corte Suprema de juslicia reconocidos por Olmes Duran como miembros del consorcio en declaración rendida el 22 de febrero de 2011, además de aparecer hablando o mencionados en las grabaciones!!. De hecho puede afirmarse que es a raíz de sus acciones ilegales que Andrés Murillo -gerentey Ailton Vidal Carcedo -sociode manera temerosa reconocieron que Durán Ibargiien tenía un porcentaje de participación en el Consorcio. El único que reveló sin ambages este hecho fue el Gerente de la Empresa Licorera del Chocó Bismark Calimeño Mena??, quien en declaración rendida el 12 de mayo de 2012 aseguró: “en el Chocó todo el mundo sabía que la fábrica de licores Chocó Pacífico era de Olmes Durán, así los papeles no lo dijeran, pero él daba las órdenes ... él tomó la actitud en el Quibdó de dueño de la empresa y lo llamaba a uno como dueño de la empresa'3”. 7.2. Esta situación explica porqué siempre el diálogo entre Olmes Durán y Andrés Murillo -gerente del consorciogiró eú torno a cuestiones relacionadas con la distribución T Chr. Fal 210 del co. 2 y cuaderno de anexos t2 Ocupó el cargo entre el28 " de mavo de 2005y marzo de 2006 1 Obra en audio y se regístra en el minufa 29:25 —

IZEN Ta aN E AEO TI 7 a 24

República de Colombia Ú.njica instancia 2814 'é%? P/ Édgar Eulises Torres Murillo

1___.lj. - Corte Suprema de Justicia y comercialización de los licores, notándose que su relación versaba únicamente sobre este negocio y no acerca de otros, de allí que Andrés Murillo pusiera al:tanto a su jefe de las conversaciones que sostenía c¿m el Secretarid de Hacienda de la gobernación, de las razones que le dejaban el Representante a la Cámara EDGAR EULISES TORRES y el Gobernador Julio Ibargien conocido como “el profei”, aparte de realizar telefónicamente con él las cuentas a pagar y donde mencionaban a estos dos servidores públicos. Para una mayor comprensión, lo siguiente se dice en la grabación de la llamada del 8 de junio de 2007, de¡éde el abonado 3146675507, donde intervienen Olmes í)urán Ibarghien y Andrés Murillo -Gerente del Consorcio Chocó Pacífico!>: Murillo: Por ahí me estuvo este amigo llamando, pero, pues, si, él quería hacerle una propuesta, .. EDGAR EULISES, Durán: quién EDGAR- " Así lo mencionan en las interceptaciones y así lo identificaron tudos los testigos que rincdieron declaración en estc proceso, empezando per Olmes Durán ibarguen, Ailton Vidal Caicedo, Bismark Calimeño Mena y el propio procesado, entre otros. 5 Cfr. Polio 67 del anexo original 7 y audio, archivo “Olves 55077 Número 17 fecha " 08-06-07” — . Ne 4 r e TS -__$|,¡%,.,.

J 20 AA — ;.“._f._——1_.—'—:"".,.

25 República de Colombia Única instancia 28141 “%;%' A EA r P/Edgar Eulises Torres Murillo NA Corte Suprema de Justicia Muritlo: EDGAR EULISES que quería hacerle una ... pero, pues yo,.. me dijo que le dijera que lo llamara, pero la verdad es que yo no consideré pues prudente que usted volviera a llamario, cierto?, ya han hablado unas cosas y, hay que 1r como Durán: Y qué propuesta quería él?

Murillo: no, no, pues es algo relacionado, pues con lo del, con lo del GOBERNADOR Durán: ah, ¿y quería él hacerme una propuesta o que yo le hiciera una propuesta?

Murillo: No, él hacerle una propuesta, que él qguería proponer algo sobre esa cosa de,.. sebre lo del PORCENTAJE.

Pero finalmente yo no le volví a .., no volvimos a hablar, ya?

Durán: Y mandó a decir que yo le marcara?

Muritlo: si, si, me dijo que usted le marcara, pero yo creo ..

Durán: no, no, simplemente dígale que cuando reguiera se habla personalmente, nuevamente, pero por Murillo: st, s1, si Durán: ..eh, eso, lo estoy llamando incluso ahora para eso, ¿los términos ya se le vencieron a ellos o todavía les quedan más días? s 26

República de Colombia Única instancia 28141 "E;$5“ ? /Édgar Eulises Torres Murillo 'B'__¡ Corte Suprema de juslicia Murillo: Mire, hay plazo hoy, cierto?, después de hoy ya

nosotros adutomáticamente tenemos renovado, tenemos renovado el contrato. Pues esta mañana hasta estuve allá en la gobernación hablando con el Secretario de Hacienda y saludando al gobernador encargado, lo saludé de paso, y pues no les toque nada del tema, o sea todo está bajo control en este momento, ya”.

Olmes: ummmm jum Muritlo: Y, este, por ahí el titular, el profe titular me mandó una razoncita de que sí lo de, que aceptaba el descuento de lo de EDGAR, pero lo del otro, lo del profe Ibargúen, que no

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