CSJ - Sentencia 28152(16-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 28152(16-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
/ff5¿rá á Q (/)//Á/r(¡ í(/ ,%¡ Ae b .Págmna de 10 Folamitre 28.152 _%,g&…-. ! ó -Única Instancia Rad.
ANEDA-"A ' :' . ARMANDO ALBERTO BENEDETT! VILL) .-_.— 25(")'(rº Q:/)/W”I(¿ de, %J/)'cº¿k¿
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: _
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 224. Bogotá, D.C., dieciseéis (16) de julio de dós mil trece (2013). N¡ ISTOS Se decide sobre el impedimento que, con fundamento en las causales previstas en los numerales 4 y 1 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, ha manifestado la H. Magistrada Maríeº del Rosario González Muñoz para continuar -conociendo| del trámite de investigación que en única instancia adelanta lesta Sala en contra del aforado ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA, por presuntos punibles contra la admin¡streción pública.
ANTECEDENTES
1. El 14 de agosto de 2007, se recibió en la secretaría de la Sala escrito anónimo, a traves del cual se denuncio el “Ó/_/2?/j vOhra de %'¿' 2bia Páa . Unica.Ins tan cia ARMANDO ALBERTO BENE T1DA TT %&'r'¡'/ff g%>;f”l /h'!r /(º Á RA
préstamo que, con supuesta med¡acióné de BENEDETTI VILLANEDA y en cuantía de diez!m illones de pesos Mcte. (510.000.000.000.00), efectuara ºila dernación del departamento del Casanare a la firma Gre Consulting S.A., con miras a ser invertidos en el ycio de la explotación esmeraldífera en el occidente de B9y ¡(cometido | que —indican los quejososno se concretó, re9í131| | impagado el referido empréstito, sino que part¿= nismo se entregó al anotado congresista, como retribución2. Efectuado el reparto de rigor, la sgíéi anci presente asunto correspondió a la doctora Mari la Gonzalez Muñoz, a cuyo despacho se remitió el | nfe el[ti agosto de 2007. !
3. Con fundamento en tales hechos, una“ > acreditó! en debida forma la calidad foral del ¡nvest¡gadc : displ a mediante auto del 8 de octubre de ese mismo añ 3 ape de indagación previa y, en aras de los f¡nesy l re canon 232 de la Ley 600 de 2000, se ordenfc'__> la p pruebas.
! Ver folio 1, Cuaderno No. 1 Corte Suprema de Justicia. f Ver folio 2 ibidem. Ver folivs 19-22 ibídem. lE -%VÍ N gina 2 de 10 Rad. 2i|3. 1527 VILLANEDA; senador | Mountain | D no sólo gestión.' ación| del |
| Rosario D el 15 de USO, | rtura tos en el aáctica del le. Q?(/Jf/¿/¿mtde Crlambia . < m | q Pagina 3 de 10<= ...L ! D Unica Instancia Rad. 28.152-7 ) - ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA £” - rN s % Ke" U y ¡/)/'ffW¡" ¿¿ A/e aFH O . ===
3. El día 9 de octubre de 2007, se reconoció personñería judicial al doctor Yesid Reyes Alvarado para intervenir al interior de estas diligencias como defensor de confianza del sindicado BENEDETTI VILLANEDA, conforme los términbs y facultades discernidos en el respéctivo m<—_:—rñorial de ' apoderamiento; desde entonces, este togado ha venido actuando procesalmente en la anotada calidad.
4. En.cóntrándose la referida actuación en fase| de investigación preliminar, recaudándose . pruebas para el proferimiento de las correspondientes detefminacicmc—;—s judiciales, la Magistrada sustanciadora ha proferido autp, a través del cual manifiesta su impedimento para proseguir|con el conocimiento del presente asunto y solicita, | en - consecuencia, que se le separe del mismo.
5. En esencia, la doctora María del Rosario González 'Muñoz manifiesta que el 16 de mayo del año en curso, formuló denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación (Rad. 110016000102201300178); y que, a mediados del mes de junio siguiente, confirió poder al abogado Yesid Reyes
Alvarado para que asumiera la representación de sus interéses al interior de ese asunto, en calidad de víctima; agenciamiénto Ver folio 23 ibídem. Q>/M5/f((¡ r/r % /( bida ¿ : T- || | Fágina a|de 10| Y
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A — D ñ . %: “r QÁ//u/ r/a" chí/¿'/f¿'¿¿ : : _ E re ! | que -precisaobra en la investigación y lo faculta actuar ! r judicialmente en su nombre. s Estima, entonces, configuradas las cabsaies que .danl soporte a su manifestación impeditiva (Artículo99 delC . de Pl P; numerales 4% y 19, aobre… la base de ¡a? afe,cteación ¡quel puede sufrir su imparcialidad e independencíia de cr¡terió en curso de la presente indagación, en la que partidipa comd apoderado de la defensa el togado Yesid Reyes | Alvarado quien, además, en despliegue de la señalada relación contractual de mandato, agencia sus derechos como víctima en otro proceso penal; y, en el interés particular que le asiste en las resultas de la última de las mencionada;á actuaciones. | | ¡ |i E Puntualiza, que, aún cuando la situación expuesta nd aparece consagrada de manera taxat¡va .dehntro de; las
causales que, al efecto, contempla el c¡tad? artíciilo 99. del === estatuto adjetivo penal. bajo el cual se surte el presahte tráamite (Ley 600 de 2000), como sí lo hace la Ley 90:6 de 2004, lan su canon 56-15?, ello no es óbice para que se declare "rundado el impedimento esgrimido, pues, rem¡t¡endose a Jurispr dencia de ' 1 la Sala”, concluye que la imparcialidad, ¡trarsparenciía y autonomía no pueden estud¡arse desde el sold trazo linguístico ! ' ! l Artículo 56 Ley 906/2004. Son Causales de impedimento: (...) 15. Que el juez a| fiscal I1::íva sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años por un abogado que|sea parte en Él proceso. ! 1 | %f.fí&??¿o de %n/r; /);.Á¿'¿¿ . M = - _ Página 5 de 10 <%g£
T. Unica Instancia Rad.|28.152- ; - 3 ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA ¿ s - £ e . , Corto gyjmm a el _Fuiticia de la ley, sino buscando preservar la neutralidad de quien decide; y, en tales casos, en los que se cumplen los mismos supuestos, se ha aceptado la existencia de fundados mdtivos para sustraer al funcionario del conocimiento de asuntos|a su cargo.
CONSIDERACIONES
l. Competencia. Es competenfe la Sala Penal de la Corte pbara pronunciarse respecto de la solicitud de impedimento
manifestada por uno de sus integrantes, de conformidad| con lo normado en el artículo 103 de la Ley 600 de 2000. l. Resolución del asunto. Sobre el tema de los impedimentos —que, debe decirse, no sufre grandes'modificaciones en su filosofía, naturaleza y causales, con la expedición de la Ley 906 de 2004, de cara a lo contemplado en la Ley 600 de 2000-, la Sala de Casación Penal en diversas oportunidades ha expresado que tiene'una clara fuente constitucional, pues, de un lado, el artículo| 228 de la Carta Política dispone que la administración de justicia S Entre otras, auto del 06/12/12 - Rad. 40322; Auto 13/07/11 - Rad. 36936. i (—- - LÓ/—/ 22/J¡fóá'f¿¿r de Crtombia i P ágina 6 de 108 Unica, Instancia F de 10£ Rad. 28:152 ? ARMANDO ALBERTO BENÉDETT| VILLANEDA , 24 . Te - | T,/if' %…,— re g/,:¡wmy c/$%'jr¡¿/¡w¿r,'¿ | es función pública y que sus decisiones son ip?dependientes; y, de otro, el artículo 230 del mismo ordenamiffer'to prevé que | en sus providencias los jueces sólo están someétido-sal | imperio de la ley. ¡ | i. En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la Iegislacic?n protesal, en consonancia con lo previsto en instrumentos i]ntemapiona es incorporados al ordenamiento jurídico interno vieranie, en vi 'tud
del denominado bloque de constitucionalidad, Íhr: previsto una | serie de causales de orden objetivo y subjeítivo, ahte cuya ocurrencia o estructuración debe el juez declatF arse mped¡édo . . . para conocer y decidir un asunto, garant¡za_nd<1 así a ias partes, terceros e intervinientes las formas propias ide cada juicio; y a la colectividad en general la confianza |sobre: la rectitud y eficacia de la administración de | ;sticia, principio democrático tutelado con las instituciones de Io$ mpedimentos | y recusaciones”. í En el caso que se analiza, ciertamente, advierte la Sala f 1 . , . . D ' u que la identidad que existe entre quien funge¡ como defensor del procesado en el asunto de conocimiento de la| magistrada que se manifiesta impedida para proseguir Su| trámite y al a — Artículo 14 del Pacto internacional de derechos Civiles y Palíticas; artí E a -.) de| la Convención Americana sobre derechos humanos; Estafuito de Roma, entre ofros. - CC S. 1. Cas. Penal Auto 28/08/1990. — %fí¿/if-'(¿- r/(J %ñ/n¡¡zák¿ N . Página T de 10 ..a "E _ Única Instancia Rad. 28.152=2 —_ B ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA7) - %M'/(? g7)nº¡¡—.ll.m de (í.fa'¿f'fl¿(¿ f..f¿R mismo tiempo, como su apoderado, en la pretendida catidad
de víctima en un asunto ritual diferente, no apatece consagrada expresamente dentro de las causales que taxatiúamente régulan el tema de los impedimentos en la Ley 600 de 2000, que, precisamente, es la nofmátividad adjetiva que gobierna el presente trámite de única instancia; aspecto - que, por el contrario, si es tratado en esa puntual concepción por la Ley 906 de 2004, en su artículo 56 numeral 15. Sin embargo, como lo denota el cauce jurisprudencial de la Sala, sin desconocerse la importancia y prevalencia| del referido principio rector de la taxatividad, en eventos com el que hoy es objeto de estudio, dicho argumento no riñe con el necesario análisis teleológico y de ponderación que debe efectuarse respecto de las causales de impedimento consagradas legalmente, en reivindicación de las garantías superiores que orientan la administración de justicia dentro| del marco de un Estado Social de derecho”. En esta línea de pensamiento, ha dicho la Sala que, cuando en un mismo abogado confluye la doble condición de defensor del procesado, en el asunto de conocimiento | del funcionario que manifiesta el impedimento, y la de apoderado de éste último en otra actuación, la sustracción del juez o ? Cfi. C. S. J. Cas, Penal. Auto 13/07/2011. Rad.36.936. Q3?/»¡'Mm- (/r? Única n d Es ARMANDO ALBERTO BEN %?,— "e ay/…, d de ]/¿/f'(l/f¿/. í « t magistrado respecto de aquellas dilige¡ñc.' razonable, atendiendo para elio que este tipq>j
relaciones entre los mencionados u “...proyecta comerciales, de amistad y confianza 0. situaciió P la sociedad, a no dudaro, pondrfa en ev¡¿:¡e confianza que la ciudadanía ha puesto en la aé'n justicia”. i N 5e suma a lo anterior, el hecho de qu e | | ese preciso supuesto fáctico dentro de la posterior puede colegirse de manera diferente a que, e El! natural evolución — legislativa, resultara !in 1 entronización como una casual específica'”: i afianzamiento del respeto al principio d<=í=; E [1 pienamente aplicable a la Ley 600 de 2000". j ! Conforme las precisas razones expuestas, p sta sE JNE EDETT deviene nculos o| >xbresiones | e ...ante n reesgo la n istración de| lusión del ey ritual, no rso de la aria | sul del aras im arciali dad,| y ad vertida en el sub judice la ocurrencia de la situación prex¿ií] la causall a estudiada, a partir de las manifestaciones e bozá das, quwe informan de la referida dualidad de condiciones netenta el qu l abogado Yesid Reyes Alvarado en situaciones q ivolucran | IS de 1. Cas. Penal. Auto del 06/12/2012. " bíden:, a Art. 56-15 de la Eey 906 de 2004. ¡ 722 De lo anterior se colige, que el numeral 15 del artículo 56 de la Ley 06 P004; hace p:%11 y del principio de imparcialidad del funcionario judicial, el cual es aplicable'a la £ 600 de 2000 er
tanto que es una garantía llamada a regular este tipo de situaciones, además inhe eala naturalezd Jurídica de los impedimentos.” C.S. de J. Cas. Penal. Auto del 06/12/2012, Q /)r.f///(r/ ///% r/rm¿m T - Página 9 de 1 =…__¡) Unica Instancia Rad. 28E.1 _52/? ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLAN A %r He gy/f'f'/)a' a r/€ j ECEO desde roles diversos, a la H. Magistrada de esta Sala de Casación Penal, doctora María del Rosario González Muñoz, resulta procedente declarar fundado el impedimento que bajo esas premisas ha formulado. En consecuencia, y al tenor de lo previsto en el artículo 103 del C. de P. P., se complementará la Sala con el magistrado que sigue en turno, sin que sea menester para el caso la designación de conjuez. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,. en Sala de Casación Penal, RESUELYE Aceptar el impedimento expresado por la H. Magistrada - MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, con fundamento en los argumentos antes expuestos. Contra la presente de?ién no proceden recursos. u Comuníquese y cúmplase. , "1E 0n t…r7)n¿/?re /Áf %( drsbra Única Ista ncia Rad.
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Nubia Yolanda Nova García
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