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CSJ - Sentencia 28205(05-12-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 28205(05-12-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia Concepto extradición N°28205

JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL j31••

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N°245 Bogotá, D. C., diciembre cinco (5) de dos mil siete (2007).

VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES:

1. Motivo del pedido de extradición Al ciudadano colombiano JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL se le• requiere para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona «por delitos federales de narcóticos».

República de Colombia Concepto extradición N° 28205 JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL Corte Suprema de Justicia Acontece que la citada Corte, con fecha 13 de diciembre de 2006, le dictó la acusación sustitutiva CR06-0539-PHX-5RB mediante la cual se le incriminan, según la Nota diplomática N° 2422 del 14 de agosto de 2007, los siguientes cargos: -- Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, y cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía

una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846, 841 (b) (1) (A) (1) y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, y cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 960 (a), 960 (b) (1) (A) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos»; --Cargo Tres, Seis, Nueve, Doce, Quince, Dieciocho, Veintiuno, Veintisiete, Treinta y Treinta y cuatro: Uso de un medio de comunicación durante la comisión de un delito de tráfico de narcóticos, en violación del Título 21, Sección 843 (b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; --Cargos Cuatro, Siete, Diez, Dieciséis, Diecinueve, Veintidós, y Veintiocho: Importación a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, de 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación del Título 21, Secciones

952 y 960 (b) (2) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; --Cargos Cinco, Ocho, Once, Diecisiete, Veinte, Veintitrés, y Veintinueve: Distribución de 100 gramos o más de una República de Colombia Concepto extradición N°28205 JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL t.y;.£,^.5.V..0 (cid:9) Corte Suprema de Justicia de heroína, en violación del Titulo 21, Sección 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; --Cargos Trece y Treinta y cinco: Intento de importación a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, de 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación del Título 21, Secciones 952, 960 (b) (2) (A) y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; --Cargos Catorce y Treinta y seis: Intento de distribución de 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación del Título 21, Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) 1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos; --Cargos Veinficuatro y Treinta y tres: Concierto para participar en transacciones monetarias con activos derivados de actividades delictivas, lo cual es en contra del

Título 18, Sección 1956 (a) (1) (A) (i) y 1956 (a) (2) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos; --Cargos Veinticinco y Treinta y uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Titulo 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (B) (i) violación del Titulo 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos; --Cargos Veintiséis y Treinta y dos: Concierto para importar a los Estados Unidos 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 960 (a) y 960 (b) (2) (A) del Código de los Estados Unidos. La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Titulo 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos del Título 18, Sección 982 del Código de los (cid:9) República de Colombia Concepto extradición N° 28205 nr4r.r (cid:9) JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL r ' Corte Suprema de Justicia

Estados Unidos, y del Título 28, Sección 2461 del Código de los Código de los Estados Unidos.

2. Trámite dado en Colombia a la extradición 2.1. Captura con fines de extradición Con la Nota Verbal No. 1518 de junio 6 de 2007 el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Fiscalía General de la Nación, por intermedio de su Embajada en Colombia, la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL identificado con la cédula de ciudadanía número 79.241.761, entidad que, Mediante resolución del 14 de ese mismo mes y año, ordenó y realizó lo pedido pues el 19 de junio de 2007 fue aprehendido el solicitado en la ciudad de Bogotá identificándose con la cédula de ciudadanía N° 79.241.761 expedida en Suba (Bogotá). 2.2. Formalización de la solicitud de extradición Para legitimar la solicitud de extradición fueron aportados los siguientes documentos, efectuada la traducción necesaria y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: 2.2.1. Nota verbal N° 2422 del 14 de agosto de 2007 en la cual la Embajada de los Estados Unidos hace conocer no solo la petición de extradición sino además informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL es de nacionalidad colombiana.

4 República de Colombia Concepto extradición N°28205 JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL tafr Corte Suprema de Justicia 2.2.2. Copia de la acusación formal sustitutiva CR06-0539PHX-SRB proferida el 13 de diciembre de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona contra JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL. 2.2.3. Copia de disposiciones penales del Código de los Estados Unidos, relevantes en el presente caso. 2.2.4. Declaraciones juradas de Kevin M. Rapp Fiscal Auxiliar de E.U. y de John Jewtt agente especial Administración de Control de Drogas (DEA) en apoyo a la solicitud de extradición. 2.2.5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL. 2.3. Remisión del asunto a la Corte Suprema de Justicia El expediente de extradición fue remitido el 23 de agosto de 2007 a la Sala de tasación penal de la Corte Suprema de Justicia para emitir concepto. Y entre sus contenidos se encuentra que la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio OAJ.E. 1557 del 14 de agosto de 2007, conceptúa que «por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano». Asumida la competencia y funciones por esta Corporación, requiere al solicitado en extradición para que designe defensor que lo represente en el trámite o en su defecto le nombrará 5 República de Colombia Concepto extradicán N° 28205

ikbacr JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL

.„. Corte Suprema de Justicia abogado de oficio. El requerido otorga poder y designa defensor quedando así garantizado el ejercicio del derecho de defensa y el

acceso a la justicia. El defensor pone de manifiesto la voluntad de renunciar al término de traslado de que trata el artículo 500 del Código Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y eleva unas peticiones probatorias orientadas a demostrar el estado precario de salud de su defendido en procura de obtener la suspensión del trámite administrativo de extradición, como también que se conceda la detención domiciliaria a su defendido por el tiempo que dure el proceso de extradición. Al respecto la Corte se pronuncia en dos proveídos: en el primero se refiere a la renuncia del término de traslado para pedir pruebas y determina, de una parte, aceptar la renuncia de términos presentada por el apoderado del ciudadano colombiano JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL y de la otra dispone correr el traslado previsto en el artículo 500 del citado Código al Agente del Ministerio Público en razón a que estando prevista la intervención de esa agencia fiscal en el trámite de extradición, no se le puede cercenar tal derecho. Y en el segundo de los pronunciamientos, referido al pedido de suspensión del trámite de extradición y a la detención domiciliaria, expresa que no le corresponde a la Sala resolverlos dado que el solicitado no se encuentra a su disposición y recuerda al peticionario que es a la Fiscalía General de la Nación a la que le corresponde decidir. 6 República de Colombia Concepto extradición N°28205

JOSÉ ORLANDO BUITRAGD ÁNGEL

1 ' Corte Suprema de Justicia Surtido el traslado para pedir pruebas, defensa y

procuraduría guardaron silencio y como la Corte no vio necesario llevar a cabo actividad probatoria de carácter oficioso, ordenó que la actuación permaneciera por cinco (5) días a disposición de las partes para que alegaran. La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal y el defensor de JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL presentaron sus respectivos alegatos. 2.4. Alegatos ante la Corte Suprema de Justicia 2.41. Ministerio Público Conceptúa favorablemente a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL por los hechos relacionados en las acusaciones, para lo cual se fundamenta en lo siguiente: Con respecto a la validez formal de la documentación pone de relieve que el Gobierno de los Estados Unidos de América por intermedio de su representación diplomática acreditada en nuestro País, adjuntó copia auténtica y traducida de la acusación sustitutiva CR06-0539-PHX-SRB del 13 de diciembre de 2006 aprobada por el Gran Jurado del Tribunal Distrital para el Distrito de Arizona en la cual se precisan los cargos formulados contra JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL, así mismo las declaraciones juradas de Kevin M. Rapp, Fiscal Auxiliar de Estados Unidos para el Distrito de Arizona, y la de John Jewett, 7 República de Colombia Concepto extradición N°28205 fy,Yee4.: (cid:9) JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL Corte Suprema de Justicia agente especial (SA) de la Administración para el control de Drogas (DEA) en Arizona, documentos en los cuales se

especifican las conductas que motivaron la petición, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de aquel País donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. En cuanto a la demostración plena de la identidad del solicitado señala que en la documentación aportada por los Estados Unidos, se indica el número de la cédula de ciudadanía 79.241.761 y su fecha de nacimiento, 2 de febrero de 1967, con lo cbal se ofrece certeza que la persona capturada corresponde al ciudadano colombiano pedido en extradición y por consiguiente se reúne el segundo de los requisitos. En lo referente al principio de la doble incriminación considera que este tercer requisito también se satisface en la medida en que comparadas las conductas atribuidas, con los comportamientos previstos como delito en la legislación penal colombiana, encuentran identidad. En lo atinente a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, sostiene que este requisito de la misma manera se cumple porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente, que contiene los cargos aprobados por el Gran Jurado del Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el República de Colombia Concepto extradición N° 28205JOSE ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL : Tff r no V-kr; (cid:9) " Ts Corte Suprema de Justicia Distrito de Arizona, tiene su correspondiente en la resolución de acusación de nuestra legislación penal adjetiva.

Hace también la manifestación de que en el evento que la Corte conceptúe favorablemente a la extradición, exhorte al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no pudiendo ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. 2.4.2. Defensor Presenta dos peticiones: una que denomina «solicitudes especiales» y otra «Peticiones»; en la primera, renuncia al término de traslado del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 como también vuelve a solicitar se suspenda el trámite administrativo de la extradición hasta tanto su defendido se recupere en su salud; en la segunda, inserta dos peticiones, una principal para que se niegue la extradición, habida consideración del estado de salud por el cual atraviesa el solicitado en extradición, y otra subsidiaria en donde una vez más solicita la detención domiciliaria o la internación en un centro hospitalariotnientras dure el trámite de la extradición o que, por el contrario, «la concesión de la extradición 9 República de Colombia Concepto extradición N°28205 • !' t

JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL

941 ,I Corte Suprema de Justicia con toda celeridad posible», para lo cual dice, han renunciado de

antemano a todos los términos concedidos.

CONCEPTO DE LA CORTE:

1. Cuestión de fondo 1.1. Aspectos Generales La acusación da cuenta que los hechos comenzaron en o alrededor del 1 de marzo de 2004, continuándose hasta el 13 de diciembre de 2006, en el Distrito de Arizona y otros lugares, motivo por el cual el trámite de extradición la competencia y función que incumbe a la Corte Suprema de Justicia es examinar los temas a que se refieren los artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004 para con base en tal examen emitir un concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero. Y esta es la normatividad aplicable puesto que, como bien lo expone el Ministerio de Relaciones Exteriores, no existe entre Colombia y los Estados Unidos de América un tratado de extradición aplicable, y entonces el concepto debe fundamentarse en lo reglado por el Código de Procedimiento Penal colombiano.

Siguiendo esos postulados, el concepto se expresa en los términos indicados en el artículo 502 del referido ordenamiento, que en lo concerniente impone hacer el análisis desde la perspectiva formal de la validez de la documentación allegada por el país requirente; la demostración plena de la identidad de la 10 República de Colombia Concepto extradición N°28205 I tmróvar (cid:9) JOSE ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL Corte Suprema de Justicia persona solicitada; la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia esté previsto como delito y

además que en la legislación interna esté sancionado con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años; y, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano, tarea a la que se procede así: 1.2.- Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia o transcripción auténtica de la sentencia o de la resolución de acusación o su equivalente, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados; los datos que permitan identificar plenamente al reclamado; y, copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos todos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del Estado reclamante y traducidos al idioma castellano, si a ello hubiere lugar. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de 11 República de Colombia Concepto extradición N°28205

rol JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL

'tV41 Corte Suprema de Justicia la República y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual

hace presumir que se otorgaron acorde a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. Por tanto, la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes con base en los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. Encuentra la Sala que este presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL, por conducto de su Embajada en Colombia. Se evidencia que la solicitud se hizo por vía diplomática; fue acompañada de la copia de la acusación sustitutiva CR06-0539PHX-SRB dictada el 13 de diciembre de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona y en ella se relacionan los actos que soportan la reclamación, el lugar y las fechas de su ejecución y los datos necesarios en orden a establecer la identidad de la persona reclamada, en especial, como prueba número 2 se adjuntó una fotocopia de la cédula de ciudadanía de JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL, que República de Colombia Concepto extradición N°28205

JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL

11SW' 1 Corte Suprema de Justicia corresponde a la persona aprehendida con fines de extradición y sujeto del presente trámite. En apoyo a la solicitud de extradición se aportaron las declaraciones juradas de Kevin M. Rapp, Fiscal Auxiliar de Estados Unidos para el Distrito de Arizona, y la de John Jewett, agente especial (SA) de la Administración para el control de Drogas (DEA) en Arizona Los anteriores documentos, que por lo demás obran en traducción al castellano, certificados y autenticados conforme a la legislación del Estado requirente, firmas autenticadas ante la Cónsul de Colombia en Washington, D. C. y, posteriormente, por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, deben ser tenidos en cuenta en su valor probatorio, en consideración a que cumplen las exigencias previstas en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989. Este requisito, por tanto, se satisface. 1.3.- Identificación plena entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad Este requisito hace relación a la identidad que debe existir entre la perSona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición. Bajo este contexto, esa es la identificación sobre la cual debe pronunciarse la Sala. 13 República de Colombia Concepto extradición N° 28205 JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL Corte Suprema de Justicia En la Nota Verbal N° 2422 del 14 de agosto de 2007, la Embajada de los Estados Unidos informa al Ministerio de

Relaciones Exteriores que a quien se solicita es a JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL, ciudadano colombiano, nacido el 2 de febrero de 1967 en Colombia, portador de la cédula de ciudadanía N° 79.241.761 y como prueba número 2 se aporta fotocopia del documento de identidad suyo, existiendo por tanto coherencia entre la persona solicitada y la aprehendida infiriéndose que se trata de la misma persona que en este trámite se ha identificado con la cédula de ciudadanía a que se refiere la petición, y que le fue expedida en Suba (Bogotá), sin que sea posible poner en dubitación la exigencia aquí estudiada. Este requisito, entonces, también se satisface. 1.4.- Principio de la doble incriminación. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En la acusación sustitutiva CR06-0539-PHX-SRB se le incriminan, según la Nota dipiomática N° 2422 del 14 de agosto de 2007, los siguientes cargos: -- Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, y cinco República de Colombia N° 28205 Concepto extradición (cid:9)

JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ANGEL

1:04;4: Corte Suprema de Justicia kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína. -- Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, y cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína. --Cargo Tres, Seis, Nueve, Doce, Quince, Dieciocho, Veintiuno, Veintisiete, Treinta y Treinta y cuatro: Uso de un medio de comunicación durante la comisión de un delito de tráfico de narcóticos. --Cargos Cuatro, Siete, Diez, Dieciséis, Diecinueve, Veintidós y Veintiocho: Importación a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, de 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína. --Cargos Cinco, Ocho, Once, Diecisiete, Veinte, Veintitrés, y Veinfinuevé: Distribución de 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína. --Cargos Trece y Treinta y cinco: Intento de importación a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, de 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína. --Cargos Catorce y Treinta y seis: Intento de distribución de 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína. --Cargos Veinticuatro y Treinta y tres: Concierto para

participar en transacciones monetarias con activos derivados de actividades delictivas. --Cargos Veinticinco y Treinta y uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína. Y, --Cargos Veintiséis y Treinta y dos: Concierto para importar a los Estados Unidos 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína. República de Colombia Concepto extradición N° 28205 JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL Corte Suprema de Justicia Cargos que, exceptuando los tres, seis, nueve, doce, quince, dieciocho, veintiuno, veintisiete, treinta y treinta y cuatro son similares a las conductas que penalmente se han reprimido en Colombia, en el articulo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002, a la vez modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006, así: Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado

de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir. En el artículo 376 del Código Penal, de la siguiente manera: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) 16 República de Colombia N° 28205 Concepto extradición

JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL

11.. (cid:9) Code Suprema de Justicia años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de

cocaína o veinte (20) gramos derivados de amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios minimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el artículo 323 del Código Penal que trata del lavado de activo, así: El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes

de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilicito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de ocho (8) a veintidós (22) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes. 31T República de Colombia Concepto extradición N°28205 1- ,1410 JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL Corte Suprema de Justicia Y en el artículo 27 del Código Penal que tipifica la tentativa en los siguientes términos: El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla. Por lo que este requisito, al igual que los analizados en precedencia, también se satisface excepto en los cargos tres, seis, nueve, doce, quince, dieciocho, veintiuno, veintisiete, treinta

y treinta y cuatro que versan sobre: ...Uso de un medio de comunicación durante la comisión de un delito de tráfico de narcóticos, en violación del Título 21, Sección 843 (b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos, que no tienen equivalentes en la legislación penal colombiana no cumpliéndose entonces, en estos cargos, el requisito de la doble incriminación. 1.5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. República de Colombia Concepto extradición N° 28205

JOSÉ ORLANDO BUITRAGO ÁNGEL

1. 1P:491:i`' (cid:9) Corte Suprema de Justicia En criterio de la Sala este requisito también se cumple en la medida que las decisiones proferidas por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona guardan equivalencia con el contenido de la acusación prevista en los artículos 336 y 337 del Código de Procedimiento Penal Colombiano de 2004. De acuerdo con los documentos aportados por vía diplomática, autenticado

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