🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 28215(27-08-2007)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 28215(27-08-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Cambio de radicación 28.215

ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta # 153 Bogotá D. C., agosto veintisiete (27) de dos mil siete (2007).

VISTOS: Se resuelve la petición de cambio de radicación presentada ante la Sala por la Fiscal 10a Delegada ante la Corte Suprema de

Justicia.

LA SOLICITUD: Tras señalar la funcionaria que el procesado ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR se sometió al trámite de sentencia anticipada y admitió el 18 de julio de 2007 ser responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, constreñimiento al sufragante y alteración de resultados electorales, y de señalar que la actuación se remitió por competencia a los Juzgados \ S Cambio de Eídicación 28.215

ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR Especializados de Santa Marta el 14 de julio siguiente, fundó su pretensión en las siguientes razones:

1. El ex congresista reconoció el propósito de los paramilitares en los departamentos de Magdalena y Cesar de apoderarse de la administración pública como estrategia para financiarse, ocupar espacios políticos, expandirse territorialmente y conseguir voceros en niveles de decisión nacional, lo cual lograron en las elecciones parlamentarias 2002-2006 valiéndose para ello de la intimidación a los electores.

2. Las pruebas demostraron esa realidad y también que algunos dirigentes políticos, que no siguieron las instrucciones de

la organización ilegal, fueron asesinados. Varias testigos se refirieron al punto y afirmaron que se ejerció intimidación sobre jurados de votación en Magdalena.

3. Aunque se podría pensar que la desmovilización de las autodefensas devolvió la paz a los lugares donde actuaban, lo cierto es que no todos sus miembros se desmovilizaron, según declaró Rodrigo Tovar Pupo ante la Corte. Y,

4. Los hechos que justifican el cambio de radicación los conoce ampliamente la Sala –que es la que impulsó la investigación seguida contra el doctor CAMPO ESCOBAR— y guardan parecido con los que apoyaron la determinación trasladar de Sincelejo a Bogotá el caso adelantado contra el ex

senador JAI RO MERLANO. 2 Cambio de radicación 28.215

ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El cambio de radicación de un proceso penal, como se ha señalado de manera reiterada, es una excepción legal a la competencia territorial y procede según el artículo 85 de la Ley 600 de 2000, que rige el presente caso, cuando en el lugar de adelantamiento del juicio existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

Las mismas se encuentran previstas taxativamente por el legislador y para que hagan operar el mecanismo deben ser externas al juzgador y poseer la virtud de generar un ambiente territorial inadecuado para el juzgamiento. Aplica la salvedad

legal al principio de que éste debe tener ocurrencia en el lugar donde se cometió el hecho, por lo tanto, cuando se acredite que en un sitio la justicia no se encuentra en capacidad de ser administrada recta y eficazmente.

2. El juez que esté conociendo del proceso o cualquiera de los sujetos procesales pueden pedirlo. Y es claro, según el inciso 2° del artículo 86 del Código anotado, que se encuentran facultados para hacerlo ante el funcionario que lo debe resolver, que en el presente caso es la Corte porque el artículo 75-8 ibídem le otorga la atribución de conocer "de las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa de juzgamiento", que es la consecuencia esperada si se tiene en cuenta que en Magdalena la justicia 3 ti Cambio de radicación 28.215

ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR especializada sólo funciona en Santa Marta y que, de todas formas, las circunstancias a las cuales se asocia la no existencia de las condiciones adecuadas para que se surta la actividad procesal que resta por cumplirse, se predican de todo ese departamento.

3. Los motivos con apoyo en las cuales se ordenaron radicar (cid:9) en (cid:9) Bogotá (cid:9) los (cid:9) procesos (cid:9) seguidos (cid:9) contra (cid:9) los (cid:9) ex congresistas JAIRO MERLANO y ÁLVARO GARCÍA ROMERO, corresponden a los relacionados por la solicitante en el caso examinado e imponen acceder a su pretensión. Se reiteran y

recuerdan a continuación: 3.1. Es un hecho notorio que en amplías zonas del país y específicamente en el departamento de Magdalena, en lo que aquí interesa, se conformaron grupos de paramilitares que extendieron su dominio a través de las armas y se asociaron con políticos, como sucedió con el ex representante a la Cámara ALFONSO CAMPO ESCOBAR. 3.2. La afectación de las reglas de convivencia social en razón de la presencia paramilitar y de su actuar violento es indiscutible. E igual lo es que en su afán de imponerse como aparato de poder han matado personas por no compartir sus propósitos y métodos, entre las que se cuentan funcionarios al servicio de la administración de justicia, alcaldes, líderes cívicos, campesinos y miembros del propio grupo ilegal. 3.3. Las relaciones entre paramilitares y políticos, pese a la aplicación de la Ley 975 de 2005 y a que unos y otros se 4 S Cambio de radicación 28.215 ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR encuentren privados de la libertad, podrían seguir teniendo ocurrencia en el departamento donde en virtud de la competencia territorial tendría que adelantarse el trámite siguiente a la admisión de responsabilidad penal como consecuencia del sometimiento a sentencia anticipada del procesado. Esta circunstancia factible y el apoyo de seguidores con los que aún cuentan lo' jefes paramilitares desmovilizados, son hechos indicativos de que en tal lugar no estaría garantizado el ambiente propicio de juzgamiento y sí en elevado riesgo el desarrollo imparcial e independiente de la administración de justicia.

Así las cosas, se dispondrá el cambio de radicación solicitado a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. ORDENAR el cambio de radicación del proceso seguido en contra del ex representante a la Cámara ALFONSO ANTONIO

CAMPO ESCOBAR del Distrito Judicial de Santa Marta al de Bogotá.

2. ASIGNAR su conocimiento a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, en consecuencia, lo deberá remitir a la oficina de reparto de esos despachos judiciales.

N'• Cambio de radicación 28.215 ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR En contra de esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. \1\_ (cid:9) ts) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO / (cid:9) "-

EREZ M • RÍA DEL ROSAR GON417Z DE L. / pyir s/ rfr fa e JO- (cid:9) aarsionaltiT NÉS e •, (cid:9)

BASTI SALAMANCA

MAURC IÚÑEZ

Consultar sobre este documento ...