CSJ - Sentencia 28218(27-08-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 28218(27-08-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
De , Cambio de radicación —
ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Radicación 28.218 Aprobado acta 4 153 Bogotá D. C., agosto veintisiete (27) de dos mil siete (2007).
VISTOS: Resuelve la Sala si hay lugar a cambiar de radicación el proceso adelantado contra el ex congresista ÁLVARO ALFONSO
GARCÍA ROMERO.
LA SOLICITUD: Su defensor, sustentado en que el juzgamiento adelantado contra el ex senador JAIRO MERLANO lo radicó la Corte en un Juzgado Especializado de Bogotá, desplazando así al competente territorial de Sincelejo; y en la similitud de ese proceso con el de su representado, pidió analizar los factores tenidos en cuenta en esa decisión en orden a verificar si concurren en el presente asunto y para que, si así es, se remita la actuación al juez que ha de conocer de ella, evitándose de paso “trámites y dilaciones innecesarias”.
N ¡ Cambío de radicación
ÁLVARO ALFONSO GARCIA ROMERO
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. El cambio de radicación de un proceso penal, como se ha señalado de manera reiterada, es una excepción legal a la competencia territorial y procede según el artículo 85 de la Ley 600 de 2000, que rige el presente caso, cuando en el lugar de adelantamiento del juicio existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad
del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. Las mismas se encuentran previstas taxativamente por el legislador y para que hagan operar el mecanismo deben ser externas al juzgador y poseer la virtud de generar un ambiente territorial inadecuado para el juzgamiento. Aplica la salvedad legal al principio de que éste debe tener ocurrencia en el lugar donde se cometió el hecho, por lo tanto, cuando se acredite que en un sitio la justicia no se encuentra en capacidad de ser administrada recta y eficazmente.
2. El juez que esté conociendo del proceso o cualquiera de los sujetos procesales pueden pedirlo. Y es claro, según el inciso 2% del artículo 86 del Código anotado, que se encuentran facultados para hacerlo ante el funcionario que lo debe resolver, que en el presente caso es la Corte porque el artículo 75-8 ibídem le otorga la atribución de conocer “de las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro NN , Cambio de radicación ALVARO ALFONSO GARCIA ROMERO durante la etapa de juzgamiento”, que es la consecuencia a la cual aludió implícitamente el defensor del acusado ÁLVARO GARCÍA ROMERO, cuya petición se decidirá luego de las siguientes precisiones: 2.14. De acuerdo con el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal de 2000 la etapa del juicio comienza con la ejecutoria de la resolución de acusación y ello significa, en cuanto esa providencia quedó en firme en el proceso, que se está en esa
fase procesal y que es procedente, consiguientemente, decidir una petición de cambio de radicación, para lo cual no es requisito que el expediente haya sido enviado al juez competente territorialmente o que ya se encuentre en su despacho, dado que -como se dijo— la propuesta es susceptible de hacerse ante el funcionario judicial competente para resolver. 2.2. En rigor podría señalarse que no se está ante una solicitud de cambio de radicación debido a que el sujeto procesal no ha fijado como pretensión que se adopte esa medida sino que la Corte, antes de remitir el proceso al Juzgado Especializado de Sincelejo, examine si concurren d no los factores que determinaron trasladar de esa ciudad a Bogotá el juicio seguido en contra del ex senador JAIRO MERLANO' -—cuyo caso es similar al del ex senador GARCÍA ROMERO— y decida en consecuencia. No obstante, siendo una de las posibilidades planteadas por el peticionario la de radicar el juzgamiento de su representado en un distrito judicial diferente al de Sincelejo, de concluirse que su !. Esa decisión la adoptó la Sala, a pedido de la Fiscalía, mediante providencia del 1 de agosto de 2007, cambio de radicación 27,840. 3 N ' Cambio de radicación ÁLVARO ALFONSO GARCIA ROMERO situación coincide con la del precedente mencionado, es evidente que efectúa la demanda si se dan esas condiciones y que el interés subyacente a ella, que lo hace manifiesto, es el de evitar dilaciones innecesarias, elemento éste que hace parte del derecho fundamental al debido proceso en concordancia con el
artículo 29 de la Constitución Política. 2.3. El artículo 87 dei Código de Procedimiento Penal de 2000 establece que la solicitud de cambio de radicación debe motivarse e ir acompañada de las pruebas en que se funda. Aunque aquí el defensor no hizo explícitas las razones, está claro, por la referencia que hace al cambio de radicación de JAIRO MERLANO recientemente dispuesto por la Sala, que reclama el debate de las allí consideradas e idéntica consecuencia si resultan sostenibles en el caso de GARCÍA
ROMERO.
La no presentación de pruebas, por su parte, no €es un factor que le impida a la Corte proveer pues, tal y como pasó en el caso del precedente, la causa que de acuerdo con la Fiscalía exponía el principio de imparcialidad judicial de continuarse el juicio en la capital de Sucre era derivable de hechos de público conocimiento y de las propias evidencias procesales, que al persistir, en el primer evento, y ser semejantes, en el segundo, crean un escenario igual para resolver que aquél considerado en la determinación que le sirvió de referente a la defensa en su solicitud. Ne , Cambio de radicación
ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO
3. Así las cosas, procede disponer el cambio de radicación del proceso, con apoyo en los argumentos dichos en la providencia a que se ha aludido, los cuales se reiteran y recuerdan: 3.1. Es un hecho notorio que en amplías zonas del país y específicamente en el departamento de Sucre se conformaron grupos de paramilitares que extendieron su dominio a través de las armas y se asociaron con políticos, como pasó en el presente
caso con el ex senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO, por muchos años congresista y quien según la acusación era de las entrañas de la organización. 3.2. La afectación de las reglas de convivencia social en razón de la presencia paramilitar y de su actuar violento en Sucre es indiscutiblte. E igual lo es que en su afán de imponerse como aparato de poder han matado personas por no compartir sus propósitos y métodos, entre las que se cuentan funcionarios al servicio de la administración de justicia, alcaldes, líderes cívicos, campesinos y miembros del propio grupo ilegal. 3.3. Las relaciones entre paramilitares y políticos, pese a la aplicación de la Ley 975 de 2005 y a que unos y otros se encuentren privados de la libertad, podrían seguir teniendo ocurrencia en ese departamento. Esta circunstancia factible y el apoyo de seguidores con los que aún cuentan los jefes paramilitares desmovilizados, son hechos indicativos de que en tal lugar no estaría garantizado el ambiente propicio de juzgamiento y sí en elevado riesgo el desarrollo imparcial e independiente de la administración de justicia. N f Cambio de radicación ÁLVARO ALFONSO GARCIA ROMERO Se dispondrá, entonces, el cambio de radicación solicitado a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ORDENAR el cambio de radicación del proceso seguido en contra del ex senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO del Distrito Judicial de Sincelejo al de Bogotá.
2. REMITIR el expediente, en consecuencia, a la oficina de reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de
Bogotá. En contra de esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
X
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
PÉREZ MARíA DEL R08AR%GONZÁLEZ DEL
6 NN , Cambio de radicación