CSJ - Sentencia 28282(16-10-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 28282(16-10-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia Eq — + Corte Suprea de Justicia
SISTEMA ACUSATORIC
CASACIÓN No, 28282
JOSÉ EZEQUIEL PACHECO CIFUENTES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2007). Con arreglo a las disposiciones del sistema acusatorio, Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), mediante auto del 12 de septiembre de 2007, esta Sala la Corte inad¡7/itió la demanda de casación instaurada por el defensor de JOSÉ EZQUIEL PACHECO CIFUENTES, contra el fallo del 25 de mayo de 2007, mediante el cual el Tribunal Superior de San Gil (Santander) revocó integramente la sentencia absolutoria dictada el 13 de abril del mismo año, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Puente Nacional (Santander), y en su lugar condenó a dicho procesado como autor de homicidio simple con dolo eventual, a la pena principai de dieciocho (18) años cuatro (4) meses de prisión, a inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual lapso; y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Notificado el auto que inadmitió la demanda de casación, con memorial dirigido a la Sala de Casación Penal, el defensor de República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia
SISTEMA ACUSATORIO
CASACIÓN No, 28282
JOSÉ EZEQUIEL PACHECO CIFUENTES PACHECO CIFUENTES, manifiesta que interpone el mecanismo
especial de insistencia. Como lo ha reiterado la Sala de Casación Penal y se dijo en el auto mencionado, “La solicitud de insistencia puede elevarse ante el Ministerio Público, a través de sus Delegados para la Casación Penal, salvo que el Procurador Judicial Delegado ante el Tribunal Superior fuese el casacionista; o ante uno de los Magistrados que hayan salvado voto en cuanto a la decisión mayoritaria de inadmitir la demanda o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión.” "Es potestativo del Magistrado disidente, del que no intervino en los debates o del Delegado del Ministerio Público ante quien se formula la insistencia optar por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentario para su revisión. En este último evento informará de ello al peticionario en un plazo de quince (15) días.” Como frente al auto del 12 de septiembre de 2007 no hubo : magistrados disidentes, solo es factible que el Delegado del Ministerio : Público considere la viabilidad de someter el asunto a consideración de la Sala de Casación Penal, de acuerdo con el inciso segundo delartículo 184 de la Ley 906 de 2004. República de Colombia 3
SISTEMA ACUSATORIO
CASACIÓN No. 28282
JOSÉ EZEQUIEL PACHECO CIFUENTES En consecuencia, se dispone enviar copia del auto del 12 de septiembre de 2007 (radicación 28282) y del memorial suscrito por el defensor de JOSÉ EZEQUIEL PACHECO CIFUENTES (folio 34 cdno. Corte), a la Procuraduría Delegada para al Casación Penal, con el fin
de que el Delegado a quien correspondiere, si a bien lo tiene, estudie la viabilidad de someter el asunto a consideración de la Sala de Casación Penal. Cúmplase
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria