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CSJ - Sentencia 28353(18-12-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 28353(18-12-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

CASACIÓN 28353

JOSÉ JAIME y ALFONSO NARANJO CORREA orte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D.C., diciembre dieciocho (18) de dos mil siete (2007). VISTOS En atención a que el defensor de los procesados JOSÉ JAIME y ALFONSO NARANJO CORREA ha solicitado a los Magistrados de la Sala y al Ministerio Público acudir al mecanismo de insistencia en procura de examinar una vez más la demanda de casación que interpuso contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 25 de mayo de 2007, a través del cual fueron condenados sus asistidos, el primero como autor del concurso de delitos de concierto para delinquir y destinación ilícita de bienes muebles o inmuebles. El segundo, además de los mencionados delitos, por el de tráfico de estupefacientes, se procede de conformidad. PARA RESOLVER SE CONSIDERA S1 bien es cierto que por encontrarme en comisión de servicio, no suscribí la providencia inadmisoria de la República de Colombia TS. .A . CASACIÓN 28353 ' JOSÉ JAIME y ALFONSO NARANJO CORREA 'orte Suprema de Justicia demanda de casación, contra la cual ahora se pretende el ejercicio del mecanismo de insistencia, la verdad es que al observar el libelo casacional, sin dificultad advierto en el reproche postulado por el defensor, que tal como fue señalado en la citada decisión, incurre en graves falencias de lógica y debida argumentación, pues pese a proponer un

error de hecho por falso juicio de existencia por omisión, no procede a identificar el medio de prueba omitido, así como su trascendencia en las conclusiones de fallo. Adicionalmente, orienta su esfuerzo a cuestionar el valor probatorio del anónimo que motivó la diligencia de allanamiento a la residencia de sus asistidos, pero no logra dentro de las pautas definidas por el legislador y desarrolladas por la jurisprudencia, encuadrar y precisar el equivoco de apreciación probatoria que denuncia, pues acude mdistintamente al error de derecho por falso juicio de legalidad y al error de hecho por falso juicio de identidad, que corresponden a argumentaciones y demostraciones sustancialmente disímiles. Finalmente, en cuanto se refiere a la crítica que emprende contra la valoración judicial de las pruebas, el demandante olvida, como fue dicho en la providencia que ahora pretende censurar, que el error de hecho por falso raciocinio precisa de quien lo propone la identificación del medio que se estima indebidamente ponderado, así como, lo República de Colombia . . CASACIÓN 28353 - JOSÉ JAIME y ALFONSO NARANJO CORREA be Suprema de Justicia más importante, el señalamiento del principio lógico, la ley de la ciencia o la máxima de la experiencia indebidamente aplicada, para acto seguido demostrar que con una adecuada aplicación del principio, ley o máxima, las conclusiones del fallo son diversas y favorables a los intereses del demandante, proceder que en este asunto no acometió el defensor. Las razones expuestas irrumpen como suficientes para considerar que el asunto no debe ser sometido nuevamente

a consideración de la Sala para su examen. Informese de lo aquí decidido al defensor de los sentenciados. Como el casacionista también dirige la solicitud de insistencia al Ministerio Público, désele traslado de la misma para que se pronuncie sobre el particular. La suscrita Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESULEVE

1. NO SOMETER este asunto a nueva consideración de la Sala.

CASACIÓN 28353

JOSÉ JAIME y ALFONSO NARANJO CORREA

Corte Suprema de Justicia

2. INFORMAR lo aquí decidido al defensor de los condenados.

3. SURTIR Traslado de la petición de insistencia al

Ministerio Público. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno. Cúmpliase, "a 0077777

ROSARIO GONZÁ DE LEMOS

Magistrada TERESA RUIZ NUÑEZ decretaria

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