CSJ - Sentencia 28505(05-12-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 28505(05-12-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
<14~643 '114.40 Extradición N°28505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO ar yiyamogá 22rén822n
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N° 245 Bogotá, D. C., cinco de diciembre de dos mil siete. VISTOS Procede la Corte a emitir concepto dentro del presente trámite de extradición adelantado respecto del ciudadano colombiano MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, vencido como se tiene el traslado para alegar, en el cual se pronunciaron la defensa y el Ministerio Público. ANTECEDENTES .grylvaliezz caolondia, Extradición N° 28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO 11-m prfrema4tisaa
1. Mediante la nota verbal N°2151 del 24 de julio de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional con fines de extradición de MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, quien es requerido para comparecer en juicio por cargos relacionados con delitos federales de narcóticos, conforme a la resolución de acusación N° 5:07 —cr -19OC -10 GRJ, dictada el 3 de mayo de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia
controlada (cocaína) y concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de Estados Unidos, cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) ( f 4, 7 y ss. cuaderno de anexos).
2. Ante la solicitud, con base en las normas del Código de Procedimiento Penal pertinentes, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura del requerido mediante resolución del 26 de julio de 2007 con los fines señalados (f. 13 cuaderno de anexos), la cual se hizo efectiva el 27 de julio de 2007 por miembros de la grodgea `151,0974(»,
Extradición N°2850? MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO a ve (4~-na Policía Nacional, Policía Judicial de Barranquilla (f.40 y ss cuaderno de anexos)
3. Por medio de la nota verbal No. 2968 de septiembre 24 de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de TORREGROSA CASTRO, contra
quien obra la acusación No. 5:07 -CR-19 0C10GRJ dictada el 3 de mayo de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. En relación con los hechos informó que Miguel Villareal Archiva, Héctor Fabio García Vengohechea, MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO y otras personas, entre el 2002 y mayo de 2006 participaron en una organización que ha traficado e importado significativas cantidades de cocaína a los Estados Unidos y Haití desde Colombia y Venezuela.
La evidencia contra los involucrados se concreta en conversaciones telefónicas, interceptadas con autorización judicial, algunas grabadas con consentimiento de las personas grotrfie 4 de `13.9/6nak, Extradición N° 28.50? (cid:9) • MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO 1317le tema tAircOétk que colaboraron en el caso y miembros de la organización, registros incautados a los mismos miembros de la organización y el testimonio de testigos del gobierno que cooperan con la investigación. A TORREGROSA CASTRO lo ubican como socio cercano de Villareal Archiva, almacenando y coordinando los despachos de cocaína antes de su despacho desde Colombia y Venezuela a Haití, los Estados Unidos y otros países. La petición de extradición fue acompañada de los siguientes anexos: 3.1. Declaración de JULIE HACKENBERRY, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía para el Distrito Medio de la Florida, quien, tras acreditarse relacionando algunos de sus datos generales, cuenta el procedimiento que sigue la acción penal ante el Gran Jurado, conformado por lo menos con 16 personas residentes del respectivo Distrito quienes hacen parte del poder judicial del gobierno de los Estados Unidos. El Gran Jurado examina las groa-maa cadasea is &tradición N° 28.505 iAlif MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO a ya yema pruebas que le presentan las autoridades del orden público de esa Nación y determina si existe causa probable de que se ha cometido un delito y de que determinada persona lo cometió. El Gran Jurado, dicta la acusación con el voto de al menos 12
miembros, en esta se imputa a la persona uno o más delitos y se describen las leyes específicas que regulan el asunto. Hecho esto pasa a referirse a los cargos que el 3 de mayo de 2007 un Gran Jurado Federal en sesión en el Distrito Medio de Florida le hizo a TORREGROSA CASTRO : "...(Cargo Uno) de concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) en contravención a las secciones 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y en violación a las secciones 846 y 841(b)(1)(A);" y "... (Cargo dos) de concierto para importar una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) a los Estados Unidos desde algún lugar fuera del mismo, en contravención a las Secciones 952 y 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en violación a las Secciones 963 y 841 (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos." grOae,0 do caoleiniÑo Extradición N° 28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO 11,-49 lefitsterna aáLA"~- Igualmente hay alegatos de decomiso contra los acusados. Finalmente, luego de relacionar los anexos, afirma que la acción no está prescrita según la legislación vigente, que hay órdenes de captura libradas por Tribunal del Distrito Medio de Florida válidas y vigentes; resume los hechos precisando que MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, alias "Chang", junto a Miguel Villareal Archiva y Héctor Fabio García Vengohechea, fueron partícipes de una organización que
importaba millares de kilogramos de cocaína a los Estados Unidos y a Haití, desde Colombia y Venezuela. (f. 88 y 136 C. de anexos) 3.2. Obran las normas del Código de los Estados Unidos, titulo 21 secciones 812,841, 846, 853, 952, 960, 963, 970; 2274, 3282 del título 18; 2461 del título 28 del Código de los Estados Unidos (f. 78 y 91 s.s. del cuaderno de anexos) 3.3. Acusación 5:07 -cr-19 OC10GRJ, dictada el 3 de mayo de 2007 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito 7 frade cadoinéia Extradición N° 28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO 17,a-zle rema erté defiv.;2 Medio de Florida división de Ocala. (f.66 y 114. cuaderno anexos) El gran Jurado acusa a MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO por dos cargos: Cargo Uno : " Desde 2002 o alrededor de esa época hasta abril de 2007 o alrededor de esa época, en el Distrito Medio de Florida y en otras partes, los acusados en la presente Acusación Formal con conocimiento de causa y deliberada e intencionadamente conbinaron (sic), concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para distribuir cocaína, la cual es una sustancia controlada de la Tabla II, y la cantidad de la cocaína fue 5 kilogramos o más, en violación a la Sección 841 (a)(1) de/titulo 21 del Código de los Estados Unidos.
Una parte del concierto consistía en que los acusados realiaban (sic) acciones y hacían declaraciones con el fin de ocultar y disfrazar, y hacer que se ocultara y disfrazará, el objetivo del concierto y de las acciones realizadas para lograr el mismo. 8 cadomiya P.nealielb Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO a rria, 99-dr-elneto itájragratIo Todo en violación a las Secciones 846,841(a)(1) y 841(b)(1)(A) de/título 21 del Código de los Estados Unidos." Cargo dos : "Desde 2002 o alrededor de esa época hasta abril de 2007 o alrededor de esa época, en el Distrito Medio de Florida y en otras partes, los acusados en la presente Acusación Formal.., con conocimiento de causa y deliberada e intencionalmente conbinaron (sic), concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para importar hacia los Estados Unidos desde algún lugar fuera de dicho país cocaína, la cual es una sustancia controlada de la Tabla II, y la cantidad de la cocaína fue 5 kilogramos o más, en violación a las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Una parte del concierto consistía en que los acusados realizaban acciones y hacían declaraciones con el fin de ocultar y disfrazar, y hacer que se ocultara y disfrazar, y hacer que se ocultara y disfrazara, el objetivo del concierto y de las acciones realizadas para lograr el mismo.
gro raohied,,,, dme, de Extradición N° 28505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO ave 99.6rernzzaó52/~ Todo en violación a las Secciones 963 y 841(b)(1)(A) del título 21 del Código de los Estados Unidos." La acusación incluye dos cargos de decomiso. 3.4. órdenes de captura emitidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División Ocala(f.60,59,58,) 3.5. Declaración de (cid:9) Ferry Montalvo, oficial de Grupo Operativo para la Administración Antinarcóticos (DEA). Cuenta que le fue asignada la investigación contra MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, Miguel Villareal Archiva, Héctor Fabio García Vengohechea y otros dentro de la causa. Agrega que los acusados han traficado e importado cantidades significativas de cocaína a los Estados Unidos y Haití desde Colombia y Venezuela, desde el año 2002. lo grOteMeet de gokinidia Extradición N° 28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO anis yema ekfre¿o Las pruebas contra el requerido y los otros involucrados incluyen conversaciones telefónicas legalmente interceptadas en Colombia, República Dominicana y Curazao, llamadas incautadas y autorizadas por los colaboradores de la investigación. Testimonios de cuatro colaboradores del Gobierno, que fueron integrantes de la organización delincuencial confirman el trasporte y contrabando de millares de kilogramos de cocaína importados a Estados Unidos, pasando por Haití, por medio de naves marítimas
comerciales. Los testigos identificaron a TORREGROSA 'CASTRO como socio de confianza de Villarreal Archiva, encargado del almacenamiento y coordinación de todos los envíos de cocaína antes del transporte. A finales de 2005 se incautó gran cantidad de dinero en efectivo que era transportado en la nave marítima Pollux cuando se acercaba a aguas colombianas. Identifica a los involucrados, y concretamente de MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO dice que responde al alias 11 broaltect, clunat Extradición N° 28.505 MANUEL ENRIQUE TORRECROSA CASTRO ave yo. ,Ó mas "Chang", es ciudadano colombiano, nacido en Colombia el 20 de mayo de 1972 y tiene la cédula de ciudadanía 72.190.902. Obra fotografía del solicitado y testimonios que identificaron a TORREGROSA CASTRO como la misma persona a la que se acusa.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió la nota verbal No. 2968 de septiembre 24 de 2007 en la que la Embajada de los Estados Unidos solicita la extradición de MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO y envía el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, al tiempo que indicó, conforme a lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano"
(f.151 cuaderno de anexos).
5. Ese último Ministerio procedió a remitir el expediente a esta Corporación. La Corte luego de velar porque estuviera
garantizada la defensa de TORREGROSA CASTRO, corrió 12 grodákd de calandier, Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO aré, atfs~ cklk-re~ traslado •para solicitar pruebas, término dentro del cual no se solicitaron ellas (f. 17 y ss C. Ppal) Seguidamente se corrió el término para presentar alegatos 0 establecido en el inciso 3 del Art. 500 de la Ley 906 de 2004, pronunciándose la defensora de TORREGROSA CASTRO y el Ministerio Público. ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dentro del término legal, el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal conceptúa favorablemente a la solicitud de extradición de MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, con base en los siguientes argumentos: Luego de resumir la actuación procesal, estudiar la solicitud y documentos allegados por el Gobierno de los Estados Unidos, dentro del tramite iniciado con la nota verbal 2151 de julio 24 de 2007, respondiendo a la acusación No, 5:07 -CR-19 0C10GRJ del• 3 de mayo de 2007 por los cargos de delitos federales de 13 grorígicade 590/.9mliez, (cid:9) Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO a rte tema e2á narcóticos eenn contra de MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, encuentra: Que no hay condicionamientos en relación con el marco temporal de los comportamientos, por cuanto se dicen efectuados
entre 2002 y mayo del año 2007, esto es, con posterioridad al acto legislativo 01 de 1997, que reformó el art. 35 de la Constitución Política de Colombia, que prohibía la extradición de nacionales colombianos. Los hechos fueron cometidos en Estados Unidos y se cubren los requisitos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004, en cuanto a la validez formal de la documentación aportada, al ser certificada por David Warner , Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y el Consulado de Colombia en Washington, encuentra que cuenta con la validez formal necesaria, por cuanto contiene la información legalmente requerida y se surtió el trámite inherente a su autenticidad.. geTbaco ( 14 i30709221v,i2, Extradición N° 28.5051 t MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO Frente a la plena identidad de MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, advierte acreditado el requisito de plena identificación del solicitado, pues los datos señalados en la nota diplomática que formalizó la petición de extradición fueron incorporados en la resolución del 26 de julio de 2007 con la que el Fiscal General de la Nación ordenó la captura y en los documentos que dan cuenta de su aprehensión se observa que se identificó con la cédula de ciudadanía mencionada, de manera que la univocidad de los datos permite evidenciar que se trata de la misma persona y que está acreditada la plena identidad del solicitado en extradición. En relación con el principio de la doble incriminación, observando
los hechos resumidos en la acusación N°5:07 -CR-19 OClOGRJ del 03 de mayo de 2007 de 2006 de la Corte Distrital de los Estado Unidos para el Distrito Medio de Florida, observa, al compararla con el Código penal Colombiano (Ley 599 de 2000) y las modificaciones introducidas por las Leyes 733 y 747 de 2002 y 1121 de 2006, que efectivamente nuestra legislación adecua típicamente aquellas en los artículos 376 y 340(modificado por los (cid:9) 15 grqSde lonziirb Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO a rte 01.15rei n tÓ artículos 8 y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006), conductas con penas que superan el mínimo punitivo de 4 años previsto por el legislador para conceder la extradición; por lo que opera plenamente el principio de la doble incriminación que hace • viable la extradición del solicitado. Finalmente, tras revisar las exigencias del artículo 493, numeral 2 de la ley 906 de 2004, encuentra que el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente reúne esos requisitos, lo cual conlleva a la equivalencia de la acusación N° 5:07 -CR-19 OC10GRJ, del 3 de mayo de 2007, de la Corte Distrital de los Estado Unidos para el Distrito Medio de Florida, con nuestra resolución de acusación. Deja en claro que hay unos condicionamientos al conceder la extradición, que deben ser puestos en conocimiento del país requirente por el Gobierno si opta por conceder la extradición, los
cuales concreta en no someter a juicio por delitos diversos a los que motivaron la petición, así como que no será sometido TORREGROSA CASTRO a tratos crueles, inhumanos o 16 ÉlrOcallea, cle c oltrinézic Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO a nde t'entra alitIcallartz degradantes, ni a desaparición forzada, tortura o a penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, ni a la pena de muerte, artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. Así, conceptúa favorablemente la extradición de MANUEL
ENRIQUE TORREGROSA CASTRO.
ALEGATO DE LA DEFENSA Pretende que se conceda la libertad de MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO y se niegue la solicitud de extradición. Transcribe apartes de la acusación afirmando que a su prohijado le están atribuyendo delitos que no ha cometido, con lo que se le vulneran sus derechos fundamentales.
Como fundamento de su petición: 1.- Afirma que MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO es un delincuente político : "...toda vez que hace parte 17 greaíMeez ctie Caolandict
Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO add (a2re-nuo ak 11;;Mid de un grupo al margen de la ley de quien se solicito ya su desmovilización y para lo cual aplicó y se encuentra ya postulado ante el Ministerio de Interior y Justicia anexo copia " 2.- Cita como vulnerado el debido proceso, la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al sindicado y el
derecho de defensa, por no obrar prueba contundente contra el requerido; los principios de publicidad y de contradicción, el postulado de la imparcialidad del funcionario judicial; la obligación de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo como a los de descargo y a obtener la comparecencia de estos; y, por último, los principios de presunción de inocencia y de juez natural. Refiere que la acción de tutela permite proteger derechos fundamentales. Relaciona los elementos que configuran una vía de hecho. Sin otras consideraciones pasa a concretar sus peticiones solicitando : «raea 6/9 <a~ 18 -"off s Extradición N° 28 505 ;l eti
NUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO
4 ? 6rergenk%~ 1.- No se conceda la extradición de MANUEL TORREGROSA 2.-Se suspenda el trámite por cuanto MANUEL TORREGROSA CASTRO es "... un voluntario representante y gestor de paz verdad justicia (sic) y reparación, por lo mismo dentro de su ámbito puede llegar a determinarse esta pretensión toda vez que son ustedes competentes para también aplicar dicho beneficio." (f,38 C. Ppl) 3.- Se decrete la libertad inmediata de MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO para salvaguardar sus derechos a la igualdad ante la ley, el debido proceso, libertad, derecho a la familia y respeto a la dignidad humana, revocando la determinación que lo afecta. Anexa fotocopia de un escrito, sin constancia de recepción, dirigido por MANUEL TORREGROSA CASTRO al Alto Comisionado para la Paz, Dr. Luís Carlos Restrepo, sin fecha,
como ex miembro del desmovilizado bloque norte de las extintas autodefensas unidas de Colombia, A.U.C.. Señala allí que se 19 grixiMeez caohntat • (cid:9) Extradición N°28.505 1 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO sometió a la ley de justicia y paz y por tanto le solicita remitir su postulación por parte del Gobierno Nacional a los fiscales delegados de justicia y paz para que le reciban versión libre y se sigan los tramites de la ley 975 de 2005. CONCEPTO DE LA CORTE Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, como los hechos ocurrieron entre el 2002 y 2007, tal cual afirma la acusación, este trámite se debe regir por el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). De conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia deberá revisar al emitir su concepto: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ji) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y, (y) growea 20 decalondid (cid:9) Extradición N° 28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO Eilree 9r-eeda eáirdeafd ( cuando sea del caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Antes de considerar los argumentos del Ministerio Público y
analizar si se reúnen o no los requisitos del art. 520 del C. P. P., es necesario efectuar algunas consideraciones en torno a los argumentos presentados por de la defensa. Al efecto, debe precisarse que la extradición comporta un procedimiento diferente al ordinario, en el cual el individuo reclamado no es juzgado en Colombia, ni con la legislación aquí vigente, ni se evalúa, por razones obvias, su responsabilidad penal, dado que se trata, los endilgados, de delitos cometidos en el exterior, cuyos juicios se adelantan o han adelantado en otro Estado En este sentido, la defensora del requerido presenta diferentes proposiciones, algunas de ellas referidas a la supuesta inocencia de su poderdante, que nunca concreta o desarrolla 21 gr9bullieez de c&olognliia. Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO a ri9Offirema.45seice. argumentalmente, razón por la cual la Corte, por simple sustracción de materia, ninguna respuesta puede ofrecer. Además, parece que busca la profesional del derecho —y en ello radica la importancia de presentar el escrito dirigido al Alto Comisionado para la Paz, buscando se le someta a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz-, se reconozca al requerido la condición de delincuente político. Sin embargo, no es esa una condición que pueda predicarse del solicitado o que permita de la Corte abstenerse de conceptuar favorablemente a la extradición. Precisamente, en caso similar al que ahora se examina, dijo la Sala, en concepto que conserva plena actualidad y por sí mismo soluciona el tópico':
Auto del 1 3 de junio de 2007, radicado 27.020 I «0 22 dgiaz de Cadúltilic» Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO 995.4„.ffras tomo puede observarse, la acusación extranjera no hace alusión a finalidad política alguna, y de todas maneras, sin que ello signifique reconocimiento alguno a la condición que ostenta el señor TOVAR PUPO como Comandante de un grupo armado al margen de la ley que se encuentra en proceso de sometimiento a la Ley de Justicia y Paz, es preciso señalar que ninguna actividad delictiva constitutiva de narcotráfico puede estimarse como conexa a un delito político como factor impediente de una solicitud de extradición, no sólo porque el legislador no lo ha estimado así, sino porque la misma comunidad internacional le niega ese carácter. En efecto, la Convención de las Naciones Unidas sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, aprobada en Viena el 19 de diciembre de 1998, e incorporada al derecho interno mediante la Ley 67 de 1993, estatuyó en su artículo 3Q10 que: "A los fines de cooperación entre las podes prevista en la presente convención, en particular la cooperación prevista en los artículos 5°, 6°, 90, 70 y los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo no se considerarán como delitos fiscales o como delitos políticos ni grof..a.ka 231,4 Ck Cadt9/721VIL Extradición N°28.505 I MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO a rlo rryie vn a czk _,(efláiv¿x
como delitos políticamente motivados, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y de los principios fundamentales del derecho interno de las partes:2 En síntesis, no existe impedimento constitucional o legal que impida la extradición solicitada con base en los cargos de que se ocupa la acusación sustitutiva No. 04-114 (RB1/40, con la salvedad, eso sí, de que en su momento se condicione la entrega de RODRIGO TOVAR PUPO a que no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, como lo estatuye el artículo 35 in fine de la Constitución, toda vez que en los citados cargos se hace referencia a conductas ejecutadas con anterioridad." En relación con la supuesta vulneración de garantías fundamentales, a pesar de la falta de claridad de la defensa, puede extractarse que la manifestación parte del hecho de no considerarse que MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO se acogió a los beneficios de la ley de justicia y paz. Sobre tal precepto Colombia no hizo ninguna clase de reserva o declaración; además, la 2 Corte Constitucional no la halló contraria a la Constitución al examinar la citada Ley 67 de 1993 (Sentencia C-176 de 1994). 24 §rOtalicez de gilognéia, Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO eAc ilít~ arfe nza Al respecto, se debe partir por significar que la Corte conoce, al tenor de lo dispuesto por el artículo 26 de la ley 975 de 2005, del recurso de apelación interpuesto contra los autos que resuelven asuntos de fondo adoptados durante el desarrollo de
las audiencias y contra las sentencias, en el trámite de los procesos adelantados por virtud de la ley de justicia y paz. Por tanto, no es cierto que se tenga competencia para conocer de la extradición y al mismo tiempo se pueda entrar a considerar el trámite de la Ley 975 de 2005. Frente a la naturaleza jurídica y procedimiento de la referida ley la Corte ha precisado : " Con el objeto de alcanzar la paz en Colombia, la ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios diseñaron un proceso armónico con los principios del sistema penal acusatorio, en procura de obtener la desmovilización y reincorporación de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, quienes tras ser postulados por el Gobiemo Nacional por reunir los presupuestos legales, acceden al trámite y a los beneficios por ellos contemplados, respetando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Jeozat eva 25 ie.a do (avoin -•.°°` Extradición N°28.505/ MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTR afile 99-drenza dairagerie Este procedimiento está integrado por dos etapas, una administrativa y otra judicial, esta última compuesta por los ciclos preprocesal y procesal, que terminan con un fallo de condena si convergen los requisitos legales, beneficiándose al postulado con la imposición de una pena alternativa. En conformidad con el articulo 250 Superior, la acción penal fue asignada a la Fiscalía General de la Nación en la etapa de investigación y a las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales de Distrito Judicial creadas para el efecto, el juzgamiento, con la
intervención del magistrado que ejerce la función de control de garantías. La persecución penal sólo podrá acometerse y proseguir de contarse con la voluntad expresada en ese sentido por el desmovilizado tanto en las fases administrativa como judicial de acceder al procedimiento y a sus beneficios, constituyendo requisito de procesabilidad en la medida que la manifestación con esa vocación hecha ante el Gobierno Nacional la debe ratificar ante la fiscalía al inicio de la versión libre, de lo contrario el rito no podrá continuarse, correspondiendo al fiscal competente remitir la actuación a la justicia ordinaria. Tal exigencia, no atenta contra la facultad constitucional y legal deferida a la jurisdicción para investigar los delitos y acusar y juzgar a sus autores y participes una vez lleguen a su conocimiento por cualquiera de los canales previstos por el ordenamiento jurídico, ni contra los derechos de las víctimas dado 26 «Olido de 'acémila Í Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO a n'e, 94na aáirmIkáz que deberán ser investigados y juzgados por los funcionarios judiciales ordinarios por medio del procedimiento correspondiente. De adelantarse el trámite, las investigaciones cursadas por las conductas punibles realizadas por el postulado durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal, o por la organización delincuencial que puedan comprometer su responsabilidad deberán ser acumuladas a la investigación, así mismo, se adicionarán jurídicamente las penas impuestas en otros procesos por esa misma clase de delitos a la que se le llegue a imponer, sin que la pena alternativa pueda superar el
término legal, de ser ella impuesta. En particular, en la etapa administrativa el Gobierno Nacional confecciona la lista de elegibles con arreglo a las previsiones del artículo 3 del decreto No. 4760 de 30 de diciembre 2005, reglamentario de la ley 975 de 2005, con los nombres e identidades de los miembros de los grupos armados al margen de la ley desmovilizados colectivamente de conformidad con la ley 782 de 23 de diciembre de 2002 (que prorrogó la vigencia de la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999; ley 782 de 2002 prorrogada a su vez por la ley 1106 de 22 de diciembre de 2006). Surtida la desmovilización del grupo armado al margen de la ley, el miembro representante informará por escrito a la oficina del Alto Comisionado para la paz acerca de la pertenencia al mismo de quienes se encuentren privados de la libertad. También podrá incluir a los desmovilizados 27 ilcwkz Milla/Mg a(ta Extradición N° 28505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO a tte Milia és AtAdáz individualmente acorde con la ley 782 de 2002, siempre que contribuyan a la consecución de la paz nacional y hayan entregado información o colaboración para el desmantelamiento del grupo al que pertenecían y suscrito un acta de compromiso con el Gobierno Nacional. La lista de desmovilizados será enviada al Ministerio del Interior y de Justicia por el Alto Comisionado para la Paz y por el Ministro de Defensa, según sea el caso. Dicha Cartera la remitirá a la
Fiscalía General de la Nación. La verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad corresponderá a las autoridades judiciales quienes contarán con la colaboración de los demás organismos del Estado. En todo caso, a las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Justicia y Paz compete conceder los beneficios consagrados en ella, a quienes cumplan las exigencias normativas. "(Segunda instancia, 27873, de 27 VIII de 2007) De manera que, si lo único adelantado hasta el presente por MANUEL TORREGROSA CASTRO, ha sido suscribir un documento con la intención de acogerse a los beneficios de la Ley 975 de 2005, pero sin determinarse que cumpla con los requisitos del artículo 11 de esa normatividad, el argumento de la defensa asoma un mero distractor sin fundamento alguno. 28 (cid:9) .... Prodálida de raolon,dia Extradición N° 28. 505 q MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO 1 0r 1 em ti, (cid:9) 18 a En todo caso, si a lo que se esta refiri
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