CSJ - Sentencia 28528(26-09-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 28528(26-09-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
.a Únipá Instancia 28528 Guillermo Abel Rivera Flórez República de Colombia " ¿/'// -A Í)e/ i Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 357 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012). CUESTIÓN Una vez certificado el fuero constitucional de investigación y juzgamiento y adelantadas las correspondientes labores de verificación, examina la Sala si en el presente diligenciamiento, que se tramita respecto del actual Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Putumayo GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, resulta pertinente disponer apertura de instrucción o proferir providencia inhibitoria conforme a la solicitud concretada por la defensa'.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. El 28 de noviembre de 2008 la Sala se abstuvo de abrir investigación en contra del Representante a la Cámara GUILLERMO ABEL RIVERA — Folios 73 a 86 del cuaderno oniginal número 8. n Única Instancia 28528N- +7
Guillermo Abel Rivera Flórez, XX " 6 » a : E — - Corte Suprema de Justicia FLÓREZ, “en razón a la inexistencia de prueba de haber recibido ayuda económica o política del frente Sur de las autodefensas”, el cual, como ya ha quedado develado, dependía, desde el punto de vista funcional y operativo, del bloque Central Bolivar y tenía presencia en el departamento del Putumayo.
2. En el marco del trámite identificado con el número 32544, que tuvo su origen en la denuncia suscrita por el desmovilizado colectivo del frente aludido ÓSCAR FABIÁN PAÑAFIEL CAMPO, alias “Carlos”, y radicada en la Fiscalía General de la Nación el 20 de agosto de 20093 especificamente, mediante providencia del 4 de noviembre de dicha anualidad, se dispuso la apertura de la indagación previa.
En la notifia criminis referida se señala, en esencia, que los grupos paramilitares, específicamente, la estructuraque operó en el departamento del Putumayo, al parecer, financiaron la aspiración electoral para el año 2002 del ahora Congresista RIVERA FLÓREZ. Concretamente, PAÑAFIEL CAMPO señaló que el aquí indiciado recibió $60'000.000 del comandante conocido con el -alias de “Darío”. Tal señalamiento fue confirmado, en esencia, en diligencia de ampliación de denuncia. ? Folios 108 a 119 del cuaderno original número 3. 3 Folios 1 y 2 del cuaderno anexo original número 3. 4 Folios 175 a 178, ibídem. - Única Instancia 28528 7 Y 1 T Ú/ ,i Guillermo Abel Rivera Flórez Á - D — . Corte Suprema de Justicia
3. A través de providencia del 2 de febrero de 2010 se ordenó que al radicado que viene de ponerse de presente(32544) se unificaran las diligencias 333545, iniciadas con fundamento en la denuncia formulada el 14 de enero del mismo año por una persona que se identificó como
ADRIÁN DE JESÚS REVELO LONDOÑO, por cuyo medio sugiere que el Congresista mencionado tiene vínculos con paramilitares.
4. El 17 de marzo de 2010 se dispuso revocar oficiosamente la providencia inhibitoria proferida el 28 de noviembre de 20087
Dicha decisión fue recurrida en reposición por el Representante a la Cámara RIVERA FLÓREZ. 5, Tal mecanismo de contradicción fue resuelto de manera adversa a través de auto del 21 de abríl de 20108. En consecuencia, se reanudó la correspondiente investigación preliminar y se incorporó al presente proceso el trámite identificado con el número 32544, el cual, tal como ya se especificó, ya contenía la única instancia 33354. 5 Folio 199 del cuaderno original número 3. 8 Folio 256 y 257 del cuademo anexo original número 3. 7 Folios 127 a 136 del cuademno original número 3. 8 Folios 229 a 241, ibídem. N Única Instancia 28528 Guillermo Abel Rivera Flórez, 4 República de Colombia - ' ? Ds Z Corte Suprea de Justicia
6. Tras el adelantamiento de una copiosa y trascendente actividad de verificación, mediante autos del 27 de julio de 20119 y 6 de julio de 201210, se dispuso, en su orden, cancelar los procesos 36583 y 38215, iniciados con fundamento en información anónima que, esencialmente, da cuenta de los presuntos nexos del Congresista RIVERA FLÓREZ con el paramilitarismo, para incorporarlos a la actuación que ahora ocupa la
atención de la Sala.
7. En momentos distintos!', se certificó que el aquí indiciado fue elegido Representante a la Cámara por la circunsbripción electoral del departamentdoel Putumayo para los periodos constitucionales 2002 — 2006, 2006 — 2010 y 2010 — 20142 y que “actualmente se encuentra en ejercicio de su condición”.
8. Por último, el défensor técnico solicitó a la Sala inhibirse de disponer la apertura de la investigación previa señalando, en esencia, que el hecho denunciado era inexistente y que su cliente no tenía comprometida su responsabilidad en el mismo. Además, destacó el móvil político de la denuncia formulada por ÓSCAR FABIÁN PEÑAFIEL % Folios 123 y 124 del cuademo original número 8 10 Folios 282 y 283, ibidem. 11 En las últimas dos oportunidades (10 de junio de 2011 y 16 de febrero de 2012) se omitió la referencia al primero de tales lapsos (2002 — 2006). 12 Folios 121 y 278 del cuaderno original número 8 y 173 del cuaderno anexo original número 3.
P A Única Instancia 28528 s- ” € Guillermo Abel Rivera Elórez ? IX' — — República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMPO, así como la personalidad y el comportamiento profesional del Representante a la Cámara RIVERA FLÓREZ.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Esta Corporación se encuentra facultada, desde el punto de vista normativo, para proferir la determinación que en derecho corresponda por virtud de la cual se pondrá término a la fase preliminar del diligenciamiento, bien disponiendo la apertura de la instrucción ora
profiriendo providencia inhibitoria, tal como lo señala el artículo 325 del estatuto procesal penal aplicable al presente asunto, vale decir, la Ley 600 de 2000, en tanto, a través de la información que en este evento puso en marcha la jurisdicción, se especificó un concreto señalamiento respecto del actual Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento del Putumayo GUILLERMO ABEL RIVERA
FLÓREZ.
Dicho ciudadano ostenta, por tal condición, fuero de carácter Constitucional, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 235 Superior, cláusula cuya interpretación debe armonizarse con el contenido del numeral 7 del artículo 75 de la Ley 600 de 2000.
2. Precisada la competencia de la Sala para pronunciarse en torno al asunto referido, necesario se ofrece señalar que el artículo 322 del último
5/ . _, , - Unica instancia 285284 , í) Guillermo Abel Rivera Flórez AARepública de Colombia y + y Corte Supremá de Justicia de tales estatutos (Ley 600 de 2000) señala que la investigación previa tendrá como objetivos: — Establecer si el comportamiento puesto en conocimiento de la autoridad tuvo ocurrencia. — Determinar si éste se encuentra descrito en la ley penal como punible. Comprobar sí se ha obrado al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad. “ — De ser necesario, verificar si se cumple el requisito de procesábilidad para poner en marcha el aparato judicial. Y, Recaudar los elementos de convicción indispensables para lograr la individualización o identificación de los autores o
partícipes de la conducta reprobable en la órbita criminal. A su turno, el artículo 327 ibidem indica que no resultará procedente declarar la apertura de la instrucción formal cuando de la actividad desarrollada durante la fase preliminar surja: % — Que el comportamiento no ha existido. Única Instancia 285284 - -f Guillermo Abel Rivera Flórez República de Colombia a — Que éste es atípico. ' Que noresulta viable iniciar la acción penal. Y, Que se encuentra acreditada una causal de ausencia de responsabilidad penal.
3. Ahora bien, desde el auto por cuyo medio se dispuso la revocatoria oficiosa de la providencia inhibitoria la Sala estimó que la información suministrada a la administración de justicia” por los ciudadanos PAÑAFIEL CAMPO y REVELO LONDOÑO, de manera eventual y una vez desplegada la consecuente gestión investigativa verificadora, contaba con la posible potencialidad de desvirtuar los fundamentos que resultaron útiles para proferirla.
Así es, recuérdese que en el acto anónimo de denuncia que inicialmente le resultó útil a la Sala para disponer el inicio de la investigación previa, se advirtió que la campaña del Congresista RIVERA FLÓREZ fue financiada por JAIME OSORIO RÍOS, quien en-una grabación precisó que las autodefensas tenían una participación del 30% en la compañía distribuidora de licores de su propiedad (de OSORIO RÍOS)'. 13 Distribuciones y Representaciones Líder limitada. | Única Instancia 28528 9) . 2í
“ Guillermo Abel Rivera Florez aRepública de Colombia | ' . Corte Suprema de Justicia Es preciso evocar que dicha noticia criminal fue radicada con un disco compacto, el cual, aparte de contener el archivo de audio del que se puede extraer la aseveración que viene de efectuarse, incluye otros dos registros referidos a las siguientes situaciones: i) Encuentro entre el empresario referido y quien fungió como Gobernador del departamento del Putumayov CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, el cual se desarrolló en la residencia del Representante RIVERA FLÓREZ y tuvo como objeto tratar las particularidades de un contrato de comercialización de licores. Y, li) Entrevista radial en la cual el jefe político del bloque Central Bolivar IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias “Ernesto Báez”, señaló que las autodefensas apoyaron a PALACIOS PALACIO en su campaña a la gobernación del ente territorial referido. Por otro lado, ya quedó establecido que PAÑAFIEL CAMPO indicó que el grupo armado ilegal al que perteneció, por conducto de un individuo con mando conocido como “Dario”, le entregó $60'000.000 al Congresista RIVERA FLÓREZ, “como ayuda para su campaña política a la cámara de representantes” del año 2002. 1 í——————í:í2%2&ex Guillermo Abel Rivera Flórez -
- -
República de Colombia JER É 5" Corte Supremá de Justicia Subrayese que el ciudadano mencionado concurrió el 18 de noviembre de 2008 a las instalaciones de la Comisión de Apoyo Investigativo de la
Sala a validar tal indicación. El individuo que se identificó como REVELO LONDOÑO, por su parte, precisó, de manera ciertamente lacónica, que el Representante a la Cámara RIVERA FLÓREZ tuvo vínculos con paramilitares. Eso es justo lo que se puede inferir de la referencia de “NARCOPARAMILITAR” que hace de el. Conforme a lo que viene de enfatizarse, era claro que los señalamientos aludidos, en eápecial el que se refiere a la financiación de la campaña política de RIVERA FLÓREZ, guardaban una clara conexión de orden temático con el que fue objeto de análisis en este trámite desarchivado y, así, resultaba indiscutible que el desenlacede orden temporal del presente diligenciamiento' podría, eventualmente, alterarse en atención a la actividad exploratoria que se adelantaría en el radicado 32544, al cual, tal como ya se especificó, se acumuló la única instancia identificada con el número 33354. Por ello y no porque de manera apriorística y sin ninguna suerte de consideración de orden analítico se hubieran desvirtuado los fundamentos que validaron en su momento el proferimiento de la 14 Ante la ejecutoria de orden formal, más no material, de la providencia inhibitoria. Única Instancia 28528 . N Guillermo Abel Rivera Fiórez, República de Colombia ? , _ s Corte Supremá de Justicia providencia inhibitoria, es que resultó imperioso revocarla para reanudar la investigación preliminar.
4. De una vez, es preciso señalar que el despliegue de la consecuente
gestión investigativa verificadora no contó con la virtualidad de modificar los fundamentos que resultaron útiles para proferir el auto de inhibición, en lo que tiene que ver con las siguientes valoraciones: i) El que CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO hubiere sido en las elecciones para el Congreso de la República de| año 2002 segundo renglón de la lista del partido Liberal encabezada por RIVERA FLÓREZ y en el proceso electoral de octubre de 2003 elegido gobernador del Putumayo por ese movimiento político, ocasión en la que contó con el respaldo del Congresista mencionado, no implica que el indiciado haya tenido nexos o hubiera promovido a las autodefensas. li) En su intervención pública el día de la desmovilización del frente Sur de las autodefensas, en la entrevista radial concedida después de ella y en su declaración ante la Fiscaliía General de la Nación, IVÁN ROBERTO DLÚIQUE GAVIRIA, alias “Emesto Báez”, se refirió únicamente a la supuesta ayuda política y económica que la organización armada ilegal le habría dado a PALACIOS PALACIO en su campaña a la gobernación de Putumayo en el 2003, pero jamás mencionó a RIVERA
FLÓREZ.
/ 10 ¿— Única Instancia 28528 1 | Guillermo Abel Rivera Flórez V U% N a . ' República de Colombia - La 1 Corte Suprema de Justicia li) No existe elemento probatorio que permita establecer que el Representante a la Cámara referido intervino o participó en la reunión de Medellín'S en la cual, según el confeso paramilitar, PALACIOS PALACIO
obtuvo el apoyo de las autodefensas, ni tamboco que tuviera conocimientó de ese hecho puesto que su participación en la campaña de él se concentró en la elaboración del programa y en el acompañamiento a algunos actos públicos. iv) El ex gobernador CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO que siempre ha negado la versión de “Emesto Báez” y sus contactos con las autodefensas, sostuvo que no tuvo conocimiento de ningún vínculo de RIVERA FLÓREZ con grupos armados ilegales, a pesar de que en la actualidad no es su amigo político'. v) La inferencia según la cual las declaraciones del jefe paramilitar “Emesto Báez” contra PALACIOS PALACIO vincularían al Congresista mencionado con las autodefensas debido a los nexos políticos que había entre ambos, carece de fundamento probatorio en cuanto una relación de esa naturaleza per se no es demostrativa de aquiescencia o participación en los compromisos o acuerdos adquiridos por un candidato con terceros o grupos armados ilegales, más cuando no existe 15 "Emesto Báez" se refiere a ella y manifiesta que a PALACIOS PALACIO lo vio sólo esa vez en el apartamento del comandante “Rafa”, quien en su presencia “comprometió su palabra para ayudarle política y económicamente en la campaña”, pero que él no tuvo interés alguno en intervenir en política en esa región a favor de uno u otro candidato. (declaración del 3 de octubre de 2006, folios 279 a 285 del cuademno original número 1) 16 Declaración del 5 de junio de 2008, minuto 18:47 y 42:03.
11 Única Instancia 28528 —y Guillermo Abel Rivera Flórez República de Colombia Y E Corte Suprema de Justicia prueba de que hubiera participado en ellos o los hubiera conocido según se ha dicho. vi) Si en la conversación sostenida entre JAIME OSORIO RÍOS y JOSÉ VICENTE GALLÓN CAÑAS, grabada por éste”7, el primero le refiere al segundo que el 30% de su empresa “Distribuciones y Representaciones Líder Ltda.” pertenece a los paramilitares, de enfrada, dicha afirmación | relacionaría al Representante RIVERA FLÓREZ con I1as autodefensas en la medida en que su campaña habría recibido apoyo económico de aquél
(OSORIO RÍOS).
Sin embargo, en la documentación presentada al Consejo Nacional Electoral quei contiene los informes de ingresos y gastos de las campañas al Congreso de la República de marzo de 2002 y marzo de 2006'8, no existe ningún asiento contable que permita comprobar lo que se dice en el anónimo y sostiene GALLÓN CAÑAS, porque no aparecen registros en los que la persona jurídica “Distribuciones y Representaciones Líder Ltda.” o el señor JAIME OSORIO RÍOS hubieran realizado aportes económicos a la campaña del Representante a la Camara. Y Asegura que la conversación fue antes de octubre de 2005 y que la grabó para preconstituir prueba ante los aptos de corrupción que se venían presentando en el Putumayo. Confrontar sentencias de casación del 12 de septiembre de 2003, radicación 17714 y del 9 de febrero de 2006, radicación 19219, acerca de la legalidad de dicho elemento de convicción.
18 Folios 138 a 161 del cuaderno original número 1. 12 Unica Instancia 28528 , XK> . Guillermo Abel Rivera F|órez' ' República de Colombia D Corte Suprema de Justicia Vii) Los testimonios de los lideres de las -comunidades, dirigentes políticos del partido Liberal y directivos de las campañas de RIVERA FLÓREZ'S, aunque advierten que el señor OSORIO RÍOS es bastante conocido en Puerto Asís, también ratifican que de é! ni de su empresa se recibió contribución económica o ayuda política. vili) La manifestación genérica acorde con la-cual la campaña del Congresista indiciado habría sido financiada por OSORIO RÍOS carece de demostración. ; i) Éste (OSORIO RÍOS) dijo en su conversación refiriéndose a la participación de las autodefensas en su empresa: “Esto pues no lo sabe casi nadie”. De modo que en el caso hipotético que efectivamente la ayuda económica se le hubiera prestado, no hay prueba tampoco que RIVERA FLÓREZ tuviera conocimiento acerca de dicho hecho. x) La prueba evidencia que el Representante RIVERA FLÓREZ no posee ningún bien inmueble en el municipio de Mocoa?? y que la reunión entre JAIME OSORIO RÍOS y el entonces gobernador del Putumayo
19 RUPERTO ENRIQUE MENA CÁRDENAS, JULIO GILBERTO QUIÑÓNEZ CUELLAR, ADRIÁN
ALEJANDRO REVELO JURADO, MANUEL JAIR ZÚÑIGA BRAVO, JAIME ARMANDO ERAZO
VILLOTA, GUILLERMO RIVERA CASANOVA, JESÚS FERNANDO CHECA MORA y LUIS FABIÁN GETIAL CHÁVEZ. - 20 Así lo certificó la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Mocoa Putumayo; fl. 162. 13 v _ , , a h Ura nic. a Instancia. 28528()& "g 1 l" ¡" Guillermo Abel Rivera Flórez- ' República de Colombia , , » - Corte Suprema de Justicia - CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, en la cual se habló del contrato de licores conforme a la grabación incorporada a la actuáción, se llevó a cabo en la residencia de JUAN BAUTISTA ORDÓÑEZ?' ubicada al freñte del establecimiento de comercio “El Escalibur”. Luego, la relación que se pretende establecer entre OSORIO RÍOS y RIVERA FLÓREZ a partir del lugar en el que se llevó a cabo la reunión carece de susfento probatorio, dado que también se estableció que en la finca de su señora madre no se efectuó la misma?, tal como lo aseveraron quienes acompañaron ese día al gobernador PALACIOS PALACIO y estaban presentes al arribo del primero mencionado (OSORIO RÍOS). | Xi) Ante las publicaciones en la revista Semana” de las transcripciones de las grabaciones aportadas en el disco compacto a la actuación, el Representante RIVERA FLÓREZ solicitó inmediatamente a la Cámara revocar la moción de reconocimiento que le había sido concedida a JAIME OSORIO RÍOS a petición suya en virtud del prestigio empresarial
del cual gozaba?. 21 HENRY MANUEL RODRÍGUEZ GUERRERO, WILLIAM ORLANDO GALARZA MERA y DAYRA NIRIYETH RIASCOS JIMÉNEZ. En su declaración de 6 de junio de 2008, JUAN BAUTISTA ORDÓÑEZ confirma ese hecho. 2 FRANCO TULIO QUIROZ BASTIDAS, mayordomo de la finca de propiedad de LUZ ÁNGELA FLÓREZ DE RIVERA — madre del Congresista — y su esposa MARÍA ROSALBA ANDRADE MORA, en declaraciones rendidas el 5 de junio de 2008, ratifican tal afirmación. 23 Edición 1268 del 21 al 28 de agosto de 2006. 24 Septiembre 4 de 2006. w Única Instancia 28528 Guillermo Abel Rivera Flórez República de Colombia le A : Corte Suprema de Justicia Xii) En ninguna de las grabaciones aportadas con la denuncia se menciona o relaciona a RIVERA FLÓREZ con OSORIO RÍOS, ni éste en ellas alude al Representante, como tampoco hay prueba que de él, directamente, o por interpuesta persona o de las autodefensas, hubiese recibido ayuda económica o respaldo político. xiii) En otro anónimo se manifiesta que RIVERA FLÓREZ es amigo político de los esposos ALIRIO MARTÍNEZ VEGA y ARGENYS VELÁSQUEZ RAMIREZ ex alcalde y alcaldesa de — Orito, respectivamente, a quienes en un allanamiento a su vivienda practicado por la Fiscalia General de la Nación se les encontró una suma de dinero que según se dice pertenece a la guerrilla y es producto del
narcotráfico?”, razón por la cual se considera debe s'er investigado por esos hechos. A este respecto, con las declaraciones de MARTÍNEZ VEGA? y de VELÁSQUEZ RAMÍREZ? se sabe que todos se conocen e intervienen en política, que el primero es un contradictor.d e RIVERA FLÓREZ y que la segunda ha mantenido relaciones públicas con él como alcaldesa de Orito, pero de ellas ni tampoco del escrito anónimo se desprende ningún 25 Folio 269 del cuaderno original número 2. “ 26 Declaración del 6 de junio de 2008, minutos 4:58 y 8:31. ? ?7 Declaración del 6 de junio de 2008, minuto 5:38. 15 Única Instancia 28528 _Xºz¿ h - Guillermo Abel Rivera Flórez, wK _ a , Corte Suprema de Justicia elemento de juicio que permita relacionar al Representante con los dineros hallados en la mencionada diligencia judicial?8, Y, Xiv) Es inadmisible que a través de anónimos se pretenda afirmar que por los vínculos políticos o de amistad entre personas a todas le son imputables o son “sospechosas”de los actos cometidos por una de ellas, pues además,¡ la responsabilidad penal es individual y siempre deberá r existir un principio de prueba que la vincule con los hechos punibles atribuibles a la otra, lo cual no ocurre en este caso. En últimas y bara sintetizar, el desarrollo de la actividad de verificación dispuesta tras el desarchivo del trámite permitió validar que RIVERA FLÓREZ NO recibió ayuda económica o política de JAIME OSORIO
RÍOS, quien es investigado por sus presuntos nexos con las autodefensas. Al respecto, existe prueba documental y testimonial que demuestra que la campaña a la Cámara de Representantes del año 2002 de RIVERA FLÓREZ fue financiada, en una importante proporción, con recursos de la compañía familiar Rivera y Flórez Ltda. y con caudales propios. RUPERTO ENRIQUE MENA CÁRDENAS? se refirió al significativo aporte de la sociedad referida y en los formatos relacionados con los 78 Según el Director Seccional de Fiscalías se incautaron 200 millones de pesos y por ese hecho la Fiscalía 9 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos e Interdicción Marítima UNAIM adelanta la correspondiente investigación. Qx. Y Única Instancia 28528 | D e"k Guillermo Abel Rivera Flórez República de Colombia _D — Corte Suprema de Justicia ingresos y gastos de la campaña aparece reflejado dicha contribución a título de donación ($30'000.000), así como la aplicación de los recursos del candidato RIVERA FLÓREZ ($30'000.000)30. Por lo demas, las cifras evidencian la austeridad o limitación económica ($115'000.000), así como la ausencia de endeudamiento inherentes a la cruzada electoral puesta de presente.
5. Ahora bien, teniendo en cuenta que aquí se controvierte el tema de la presunta proximidad entre el Congresista RIVERA FLÓREZ y el grupo paramilitar que tenía presencia en el departamento del Putumayo, esta Corporación pretendió verificar si el comportamiento atribuido al indiciado en realidad tuvo ocurrencia, vale decir, si el Representante a la Cámara
mencionado se alió con la organización delincuencial referida, con la aspiración de afianzar su poderío político y económico y obtener un nada despreciable respaldo financiero para sus campañas electorales, comprometiéndose, a cambio, a favorecer a la realidad marginal paramilitar a través de la gestión de leyes de rein_serción, de “Iimpieza” de antecedentes y de amparo de víctimas, a “no atacar el crimen órganizado del Putumayo” y a entregar dinero de la gobernación del Putumayo. 29 Declaración del 11 de mayo de 2010. 30 Folios 53 y siguientes del cuaderno anexo original número 3. 17 , , Única Instancia 28528¡X¡ b Guillermo Abel Rivera Flórez- « República de Colombia T N D ' — , Corte Supremá de Justicia
6. De manera concreta, la notitia criminis exigía que en la presente fase exploratoria se contemplaran las siguientes aristas o líneas investigativas: i) La existencia y operación de un grupo paramilitar en el departamento del Putumayo. li) La presunta asociación entre RIVERA FLÓREZ y dicho aparato organizado de poder. lit) El régimen de contraprestaciones mutuas derivado de la verificación de dicha alianza. Y, iv) Los beneficios vinculados a tal componenda.
Como se puede advertir, las cuatro hipótesis referidas se encuentran relacionadas en términos de lo que en la lógica formal se conoce como vinculación dialéctica - demostrativa, en la medida en que la existencia de la conjetura antecedente se constituye en presupuesto para la ulterior
prédica de vigencia de la que le sigue en orden descendente. 6.1. Respecto de la primera de tales inferenciaá, desde el auto inhibitorio que fue objeto de revocatoria oficiosa, se dijo que las autodefensas inicialmente operaron en el Putumayo entre los años de 1987 a 1991, cuando se establecen en terrenos del sanguinario JOSÉ GONZALO a Única Instancia 28528Guillermo Abel Rivera Florez | República de Colombia Corte Suprema de Justicia RODRÍGUEZ GACHA, alias “el Mexicano”, ubicados en inmediaciones del río San Miguel y que fueron adecuados para el negocio del narcotráfico y la creación de un centro de entrenamiento de integrantes de grupos armados ilegales. Con la declaración del sociólogo y politólogo, con maestría en geografía, vinculado como investigador al Centró de Inves¿igación y Educación Popular - CINEP - TEÓFILO VÁSQUEZ DELGADOS! y con los documentos que allegó como respaldo de sus aseveraciones?, se supo que el asentamiento referido tuvo lugar en el año de 1989 en la hacienda “El Azul', que la estructura armada ilegal que se configuró en dicho contexto se denominó “los Macetos” y fue atacado y extinguido en el fundo referido por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — FARC — y que luego de tal arremetida el grupo insurgente asumió el dominio del enclave de producción de coca3. Resáltese que la existencia de “los Macetos” también fue validada en el trámite por el ex gobernador del Putumayo para el año 2001 IVÁN
GERARDO GUERRERO GUEVARAS, 31 Del 26 de agosto de 2010. 3 Folios 70 a 235 del cuaderno original número 5. 33 VÁSQUEZ DELGADO ha llevado a cabo trabajos de campo en el departamento del Putumayo desde el año 1996. 3 Declaración del 26 de agosto de 2010. 19 P _ . " )/( y ! Única Instancia 28528,&( A j Guillermo Abel Rivera Flórez. w - República de Colombia Corte Suprema de Justicia Con posterioridad, en enero de 1998, como frente Sur del bloque Central Bolivar liderado por CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, alias “Macaco” o “Javier Montañez", y vinculado a la producción y comercialización de drogas ilícitas, el paramilitarismo reaparece en los municipios de Puerto Asis, La Hormiga, San Miguel, Orito y Villa Garzón, que conforman el Bajo Putumayo, en los cuales ejecutan asesinatos y desapariciones que conllevaron al desplazamiento de la población y a un paro “cocalero”. VÁSQUEZ DEÍLGADO refiere que a partir de dicho momento se verificó un proceso de expansión a sangre y fuego concretándose una compleja e intrincada alianza entre la fuerza pública, los narcotraficantes y el paramilitarismo, y que el propósito inicial de la reaparición fue el de castigar o “erosionar' las bases sociales de la guerrilla en el Putumayo. De manera muy cruda y rigurosa pero no menos explicativa, VÁSQUEZ DELGADO indicó que llegó un momento en el que el río San Miguel estuvo rodeado de cadáveres y que las casas de las periferias de los
asentamientos urbanos fueron ataviadas de manera macabra con cráneos y otros restos óseos humanos. En torno a dicho designio preliminar el Representante RIVERA FLÓREZ5 y el ex gobernador del Putumayo para el año 2008, FELIPE 35 Versión libre del 10 de mayo de 2010. Única Instancia 28528 Guillermo Abel Rivera Flórez República de Colombia — Corte Suprema de Justicia ALFONSO GUZMÁN MENDOZAS, recordaron el lamentable suceso ocurrido en la noche del 9 de enero de 1999, en la que aproximadamente 150 paramilitares del frente Sur del Putumayo ifrumpieron en la zona urbana de la Inspección de Policía El Tigre, en el Bajo Putumayo (Valle del Guamuez) para matar y desaparecer forzadamente a hombres, quemar viviendas, motocicletas y automóviles; y maltratar física y verbalmente a las mujeres. No quedó duda que la estigmatización como “pueblo guerrillero” vino a sustentar el salvaje accionar y transformó a los lugareños en objetivos militares permanentes de las autodefensas. Así, la represión y la violencia directa no culminaron con la masacre, sino que se intensificaron entre los años 2001 y 2006 con el establecimiento de la estructura armada ilegal aludida en la mayoría de las franjas urbanas de la zona geográfica referida (Bajo Putumayo), específicamente en los municipios de Puerto Asís, Puerto Caicedo, Orito, La Hormiga y La Dorada. Por lo demás, en dichos lugares se implantó un control territorial
permanente. En tomno a la llegada de “Macaco” al departamento del Putumayo, una investigadora del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General 35 Declaración del 29 de marzo de 2011. 217 - N % . " , “, “Y " Unica Instancia 28528 al . | Guil, lermo Abel Ri. vera Flór rez- -y (r República de Colombia y p --< Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó, en informe de campo del 26 de abril de 2011, que ello ocurrió luego del abatimiento de “el Mexicano” y de la compra, por parte de aquél, de “la Franqúicia” delincuencial correspondiente y que a partir de allí: “llegaron sus pistoleros que se hacían llamar paramilitares y empezó la extorsión, violaciones y prostitución de niñas de 10 a 15 años, cuando una persona evadía el pago de impuestos que oscilaba entre $200.000 pesos por kilo de coca, era expropiado de todos sus bienes y las escrituras pasaban a nombre de testaferros y luego eran asesinados por no cumplir con la ley, pero cuando la familia suplicaba por su vida, los paramilitares accedían a no asesinar a la víctima, pero sus hijas o esposas tenía que acostarse con los paramilitares y a someterse a toda clase de vejámenes sexuales.”3 ' ' Luego, el 1 d£e marzo de 2006, en la finca “Los Pomos” de la vereda La Esperanza del corregimiento de Santa
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